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El fallo del procedimiento se dará a conocer en junta pública a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieran presentado propuesta, entregándoseles copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de la página electrónica de PEP el mismo día en que se emita. Cuando de manera posterior a su notificación se advierta en el fallo la existencia de un error que no afecte el resultado de la evaluación realizada y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección, mediante acta administrativa, la cual se notificará a los licitantes y a las áreas que hubieran participado en el procedimiento de contratación, así como al Órgano Interno de Control.
La Convocante procederá a declarar desierta una licitación parcial o totalmente en los siguientes casos:
La Convocante podrá cancelar la licitación o cualquiera de los conceptos de la partida única incluida en esta licitación por cualquier causa. La determinación de dar por cancelada la licitación deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión y no será procedente contra ella recurso alguno.
La Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Órgano Interno de Control en PEP, en ejercicio de sus facultades, podrán suspender el procedimiento de Licitación parcial o totalmente.
El contrato y sus anexos deberán ser firmados por el licitante ganador dentro del plazo señalado en el Cronograma del procedimiento de contratación de las presentes bases de licitación, o en su caso, en las fechas establecidas en el acto de fallo. En caso de que el licitante ganador no firmare el contrato por causas imputables al mismo, éste podrá ser adjudicado al Licitante que hubiere quedado en segundo lugar en el procedimiento, siempre y cuando su propuesta haya sido dictaminada como solvente. En el caso de propuestas conjuntas, si algún miembro del Consorcio se negara a firmar el contrato se procederá de la misma manera, salvo que el consorcio solicite la sustitución de dicho miembro en un plazo a mas tardar de 3 días hábiles posteriores a la emisión del fallo, en cuyo caso PEP podrá autorizar la sustitución solicitada y en caso de no autorizarla, se considerará que el contrato no se ha firmado por causa imputable al licitante ganador.Para firma del contrato, a más tardar dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo presentará los documentos siguientes:
Los documentos indicados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 6 deberán ser presentados en copia simple y en original o copia certificada, misma que le será devuelta al licitante que resulte adjudicado una vez que se realice el cotejo correspondiente Tratándose de personas extranjeras, los documentos indicados en los numerales 1, 2, 3 y 4, además de presentarse con la apostilla correspondiente conforme a lo dispuesto por la Convención de la Haya o mediante legalización consular, deberán acompañarse de traducción al español realizada por perito o traductor autorizado. Dicha documentación consistirá por ejemplo, en los Articles of Incorporation, o el Certificate of Incorporation, o documentos equivalentes (Certificado por la autoridad gubernamental competente), así como Certificate of Good Standing, cuando la empresa concursante así lo requiera (emitido por el Secretario de Estado del Estado de su constitución) y deberá presentarse además, debidamente legalizada mediante la Apostilla respectiva en los términos de la Convención de la Haya por lo que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros (Convención de la Haya) o mediante la legalización consular, según sea el caso. Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ALSC más cercana a su domicilio. |