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8.10. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA En el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación provisional, el adjudicatario viene obligado a constituir una garantía definitiva, a disposición del órgano de contratación, por un importe de 6.000,00 euros. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. (artículo 91.5 de la LCSP) La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 83 a 90 de la LCSP. La garantía deberá constituirse, con los requisitos exigidos en los artículos 55 a 58 y 61 del RGLCAP y de acuerdo con los modelos establecidos en los anexos III a VI del citado Reglamento. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP eximirá de la constitución de garantía definitiva, produciendo los efectos inherentes a esta última 8.11. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA COMPLEMENTARIA Cuando la adjudicación recaiga en una proposición que hubiera estado incursa en presunción de ser considerada desproporcionada o anormal y, una vez cumplidos los trámites recogidos en el art. 136 de la LCSP, se haya considerado que puede ser cumplida, el importe de la garantía se incrementará un 5% del importe de adjudicación excluido el IVA, o del presupuesto base de licitación (excluido el IVA), cuando el precio se determine en función de precios unitarios. Se constituirá en la misma forma que la señalada en el punto anterior. 8.12. ABONO DE GASTOS DECLARADOS POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO 8.12.1. GASTOS DE ANUNCIO DE LA LICITACIÓN Los gastos que origine la publicación de los anuncios del presente concurso, serán por cuenta del adjudicatario, quien procederá a su abono en la forma establecida en la Resolución de 27 de febrero de 1998, de la Intervención General de la Administración de Estado (BOE nº 60, de 11 de marzo de 1998), mediante transferencia a la cuenta bancaria del CSIC autorizada en el Banco de Santander nº 0049-5117-29-2010104904, indicando el nº de expediente de contratación. El adjudicatario podrá requerir justificación del abono previamente efectuado por la Administración. 8.12.2. OTROS GASTOS Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del objeto del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego. 8.13. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL CONTRATO La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique en el perfil de contratante la adjudicación provisional. 9. NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA Además de la publicación del resultado en la forma y casos previstos en el artículo 138 de la LCSP, el órgano de contratación notificará, a la empresa o empresas que hayan presentado ofertas, la resolución de adjudicación definitiva, conforme se señala en el artículo 137 de la LCSP. 10. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 10.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El adjudicatario viene obligado a concurrir a la formalización del contrato dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. A este acto aportará poder bastante otorgado por el adjudicatario cuando el representante sea persona distinta del firmante de la proposición económica. Al documento administrativo se unirá como anexo la oferta y un ejemplar de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas que serán firmados por el adjudicatario. Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato en el plazo señalado, la Administración, podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado. En este supuesto procederá la incautación de la garantía definitiva. 10.2. REALIZACIÓN DEL SERVICIO 10.2.1. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El equipamiento contará en todo caso, con autorización expresa del CSIC y deberá reunir las condiciones de limpieza y calidad correspondientes al servicio que ha de prestarse.
Para prorrogar el contrato según lo establecido en este Pliego, será requisito imprescindible la previa reposición o reparación de los elementos propiedad del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Cualquier obra que surja como consecuencia de necesidades, tanto del adjudicatario, como del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se realizará preferentemente en el mes de agosto, salvo causas de fuerza mayor o larga duración, sin que en ningún caso, puedan exigirse responsabilidades por daños y perjuicios por esta causa.
A requerimiento del CSIC, el adjudicatario se comprometerá a sustituir el personal que no mantenga el grado de higiene y profesionalidad exigible, debiendo el CSIC dar su conformidad. El adjudicatario queda obligado a que todo el personal esté dado de alta en la Seguridad Social. Asimismo, está obligado al cumplimiento de lo establecido en la Ley de Seguridad e Higiene, y la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, Estatuto de los Trabajadores, normas legales sobre Seguridad Social y demás disposiciones complementarias o de aplicación que estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo, quedando también obligado a cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad laboral o profesional del personal, que destine en cada momento a la prestación del servicio.
En el ejercicio de estas funciones, la persona que tenga atribuida esta misión estará facultada para entrar en todos y cada uno de los locales de la cafetería/ comedor debiendo emitir un informe con la frecuencia que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas estime procedente, en el que se hará constar cualquier anomalía que se observe en la prestación del servicio y, muy especialmente, en lo que se refiere a la calidad de los productos, confección de menús y limpieza.
10.2.2. LIMITACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA DE LAS SUBCONTRATACIONES Se prohíbe la subcontratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210.1 de la LCSP. 10.2.3. MODIFICACIONES Y PRÓRROGA DEL CONTRATO Las modificaciones del contrato se regirán íntegramente por lo dispuesto en los artículos 202 y 282 de la LCSP. El contrato podrá ser prorrogado siendo propuesta la prórroga por escrito, con tres meses de antelación respecto a su vencimiento. No podrá tener duración superior al plazo fijado originariamente. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no podrá superar los cuatro años. La prórroga se producirá en las condiciones y precio del contrato inicial, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas con anterioridad. En los contratos de duración inicial igual o superior a un año, en los que esté prevista la revisión de los precios resultantes de la adjudicación, el precio de éstos, una vez prorrogados, podrá actualizarse en el 85% de la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo en los doce últimos meses (artículo 78.3 de la LCSP). Si por cualquier circunstancia se prorrogara el contrato por un plazo no superior a cuatro meses, no será de aplicación ninguna revisión de precios, continuando vigentes los del periodo anterior. A estos efectos la prórroga se considerará integrada en el propio contrato 10.3. RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEMORA O DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN La demora en la ejecución dará lugar a la imposición de unas penalidades diarias de XX euros y eventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 196 Y 197 de la LCSP. La ejecución defectuosa de la prestación dará lugar a la imposición de unas penalidades diarias de 100,00 euros y eventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 196 Y 197 de la LCSP. En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 14.c) de este pliego. 10.4. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. 10.5. GARANTÍA DE LA EJECUCIÓN PRESTADA El periodo de garantía se fija en 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución del contrato. La constatación expresa por parte de la Administración tendrá lugar mediante declaración que se incorporará al expediente y que servirá para documentar la devolución de la garantía definitiva. En ella se harán constar, en su caso, los apercibimientos mencionados en el apartado 10.6 del presente pliego. 11. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN 11.1. REVISIÓN DE PRECIOS En base a la Resolución del órgano de contratación de 17 de julio de 2.009, los precios resultantes de la adjudicación serán revisables a partir del momento en que haya transcurrido un año desde el inicio de su ejecución. La revisión comenzará a aplicarse al primer mes completo que deba facturarse, una vez transcurrido el plazo anteriormente indicado. La revisión se efectuará aplicando a la facturación el 85% de la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo en los doce últimos meses, según certificado oficial del INE, a partir del mes siguiente al que proceda la revisión. La Administración podrá denegar la revisión, mediante resolución motivada, si las circunstancias lo aconsejan. Si por cualquier circunstancia se prorrogara el contrato por un plazo no superior a cuatro meses, no será de aplicación ninguna revisión de precios, continuando vigentes los del periodo anterior 11.2. RECEPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Finalizada la prestación del servicio la Administración viene obligada a dar por recibido el mismo, en los términos y plazos indicados en el apartado 10.5.1 del pliego, observándose lo dispuesto en el art. 204 del RGLCAP. 11.3. DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS CONSTITUIDAS Las garantías constituidas, una vez liquidadas las eventuales responsabilidades con cargo a la misma, serán devueltas de oficio por la Administración de acuerdo con lo previsto en el artículo 90 de la LCSP y artículo 65 del RGLCAP. La progresiva ejecución y facturación del servicio no facultarán al contratista para solicitar el reintegro o cancelación proporcional de la garantía definitiva, incluida la complementaria, en su caso. 12. CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, podrán ser cedidos por el adjudicatario, conforme se señala en el Art. 209 de la LCSP. 13. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Durante la vigencia del contrato la Administración ostentará respecto al mismo las prerrogativas de interpretación, dirección, modificación y resolución, previstas en los artículos 194, 195 y 282 de la LCSP. La facultad de dirección e inspección será ejercida, previa comunicación e identificación ante el contratista, por los servicios técnicos propios de la Administración o los expresamente concertados al efecto. La Inspección podrá tener por objeto las condiciones técnicas de ejecución del servicio, los requisitos para concurrir a su adjudicación, las obligaciones asumidas por el contratista en cuanto a su ejecución o la justificación de los abonos a cuenta percibidos o propuestos por el contratista. El contratista podrá requerir la identificación documental de quienes deban ejercer esta facultad de inspección y la entrega de las instrucciones escritas del órgano de contratación. 14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO El contrato se resolverá por las causas previstas para los contratos administrativos en el artículo 206 de la LCSP y por las específicamente indicadas para el contrato de servicios en el artículo 284 de la citada Ley. La suspensión de la iniciación del contrato por causa imputable a la Administración y el desistimiento o suspensión por la misma, serán causa de resolución por el transcurso de los plazos previstos en el artículo 284 de la LCSP y con los efectos previstos en el artículo 285 de la LCSP. El contratista tendrá obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Al amparo de los apartados g) y h) del artículo 206 de la LCSP, se consideran causa de resolución por incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales las siguientes: a) PÉRDIDA SOBREVENIDA DE LOS REQUISITOS PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN b) INCUMPLIMIENTO DE LAS LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento del mismo cuando se incumplan las obligaciones y limitaciones que el presente pliego impone al adjudicatario en materia de subcontratación. c) INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO La Administración podrá resolver el contrato por incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas, en cuanto a la aportación de medios personales o materiales comprometidos o al tiempo de respuesta y resultados asignados al objeto del contrato. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista. Se asimila expresamente a este supuesto cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que la Administración hubiera cursado el tercero de los apercibimientos previstos en el apartado 10.6. d) OBSTRUCCIÓN A LAS FACULTADES DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN Se considerará igualmente justa causa de resolución del contrato por incumplimiento del contratista la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a la Administración en el presente pliego, previamente advertida por escrito. Se asimilan expresamente a este supuesto la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que la Administración adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medios personales y materiales contratados. e) LA REALIZACIÓN DE MODIFICACIONES EN LAS INSTALACIONES SIN AUTORIZACIÓN DEL CSIC f) NO EFECTUAR LAS REPARACIONES NECESARIAS Si el adjudicatario no efectuara las reparaciones necesarias, dificultando así el correcto funcionamiento del servicio o la integridad de instalaciones o enseres, el CSIC podrá optar por la penalización o por la resolución del contrato. Informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de julio de 2009 Ref. …/2009 SOI, este Pliego ha sido aprobado por Resolución del Secretario General de la Agencia Estatal con fecha … de julio de 2009 POR EL ADJUDICATARIO SECRETARIO GENERAL Firmado: (1) D.N.I.: (2) Eusebio Jiménez Arroyo ANEXO 2 DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA A INCLUIR EN EL SOBRE NÚMERO 1, SEGÚN LOS CASOS *La documentación señalada en los números 1 a 48 podrá ser sustituida en su integridad o en parte por el certificado expedido por Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación en los términos del Anexo 10 y sin perjuicio de las obligaciones correspondientes al adjudicatario provisional*. Documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar 1.- DNI. del empresario individual. 2.- Escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. 3.- Documento equivalente a DNI. o pasaporte. 4.- Documento de constitución. 5.- Acreditación de inscripción en el Registro o certificación prevista para el país respectivo en el Anexo I del Real Decreto 1987/2001, de 12 de octubre. 6.- Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. 7.- Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 49, en la forma prevista en el artículo 62, y de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al artículo 130 c), en todos los casos, de la LCSP. 8.- Declaración de sumisión a la jurisdicción española y de renuncia a otro fuero. 9.- Informe de la representación diplomática española sobre reciprocidad de trato. 10.- Informe de la Embajada española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. 11.- Certificado de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil. 12.- Tarjeta de Identidad Fiscal Documentación acreditativa de la representación 13.- DNI. , documento equivalente al DNI, o pasaporte del firmante de la proposición, cuando la proposición no sea presentada por el propio empresario individual. 14.- DNI., documento equivalente al DNI. o pasaporte del firmante de la proposición. 15.- Poder bastante del firmante de la proposición, cuando no sea presentada por el propio empresario individual. 16.- Poder bastante del firmante de la proposición. 17.-Certificación acreditativa de la subsistencia de inscripción en el Registro Mercantil ,del apoderamiento de Administradores o Apoderados generales de la Sociedad. 18.- Identificación de sucursal abierta en España. Documentación acreditativa de la clasificación 19.- Certificado de clasificación, suficiente y en vigor, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. En el supuesto de que el citado certificado, tenga una duración indefinida, conforme a la ley 30/2007, se deberá acompañar el documento que se ajunta como Anexo 9, debidamente cumplimentado y firmado por el representante de la empresa. 20.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o declaración de volumen de negocio global, por tipo de contrato, de los tres últimos años y relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, con certificado de buena ejecución del director de obra, de las cuales, al menos tres, de importe igual o superior al presupuesto de licitación. 21.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destino público o privado, a la cual se incorporarán los correspondientes certificados sobre dichos suministros o certificaciones establecidas por los institutos o servicios oficiales u homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos, bien identificados, con referencia a ciertas especificaciones o normas. 22.- Certificado de clasificación expedido por otro Estado de la Comunidad Europea a favor de empresas de su país o relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. |