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GUIA DEL USUARIO PARA LA TRAMITACIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN Disposiciones que afectan a las instalaciones eléctricas de BT:
Observaciones generales : 1º. Los locales o establecimientos se clasificarán en IN( Industriales) o NI ( No industriales ) y por el tipo de actividad, uso de los mismos, potencias previstas e instaladas en clases de instalación de acuerdo con el artículo 4º de la Orden Foral. 181/2003, de 21 de agosto de 2003 2º. Los establecimientos industriales a su vez se clasificarán en los siguientes tipos :
Las instalaciones eléctricas de BT de las instalaciones petrolíferas se tramitarán con el proyecto electro-mecánico de acuerdo con el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas y las ITCs correspondientes. 3º. Las instalaciones eléctricas de establecimientos industriales o de aquellas instalaciones que requieran autorización administrativa, requerirán para que el Organismo Actuante dé la conformidad de la instalación, el visto bueno, en la forma que se establezca, del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo. ( en adelante Departamento ) 4º. Los Organismos actuantes facilitarán la información e impresos que se requieren para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, tramitación que se la realizará el Departamento, excepto para el caso de Industrias Agroalimentarias ( IAGRO) que la realiza el Departamento de Agricultura en el área de Industrias Agroalimentarias. 5º. Las instalaciones se clasificarán según requerimientos técnicos de acuerdo con lo indicado en la TABLA II y en la TABLA III en las clases : P1, P, M, DO, CI, para nuevas instalaciones, ampliaciones, modificaciones y/o reformas de instalaciones existentes. 6º. En la TABLA I para cada clase de instalación se indica la documentación que deben presentar 7º. La tramitación se realizará en las oficinas de los Organismos Actuantes, Organismos de Control Autorizados por el Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo. De acuerdo con el art. 29 del Decreto Foral 326/1998, de 9 de noviembre. todas las tramitaciones de las distintas instalaciones reglamentadas correspondientes a un mismo local, establecimiento o edificio, deberán realizarse en el mismo Organismo Actuante. 8º. La Licencia de Apertura, o justificante del acuerdo del Ayuntamiento o del Gobierno de Navarra sobre la obra, o la consideración de actividad inocua por parte del Ayuntamiento, será requisito imprescindible para la autorización del enganche definitivo por parte del Organismo actuante. Son excepciones : . Los enganches de obra de construcción, grupo d-1, requieren Licencia de Obra . Los enganches de instalaciones especiales, de los grupos z-2, z-3 y z-4. . Los enganches correspondientes a viviendas 9ª. Excepto la Carpeta BT, toda la documentación y formularios se podrán obtener de la página WEB del Gobierno de NAVARRA www.cfnavarra.es, Departamento Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo, Servicio Seguridad Industrial. El contenido de la carpeta BT si estará en un fichero de dicha página. 10º. El Departamento, si llega el caso; establecerá mediante instrucciones específicas los requisitos y forma de realizar la tramitación de la documentación por medios informáticos. 11º. El titular de las facturas y recibos originados por la tramitación de puesta en servicio de instalaciones será el titular o usuario de las mismas 12º. Los proyectos y direcciones fin de obra de los mismos realizados por técnicos titulados universitarios deberán venir visados por los colegios oficiales correspondientes.Cumplimiento de las prescripciones De acuerdo con el artículo 23 del Reglamento, las prescripciones establecidas en él tendrán la condición de mínimos obligatorios. Tales mínimos se considerarán cubiertos:
De acuerdo con el artículo 24 del Reglamento, se establece la consideración de “Excepción” cuando no se puedan cumplir determinadas prescripciones ni aplicar el apartado b) del punto anterior. Cuando el titular o técnico quiera acogerse a la “Aplicación de técnicas de Seguridad Equivalente” o a la consideración de “Excepción”, deberá solicitar una autorización expresa al Departamento previa la tramitación de la documentación que requiere la instalación ante el Organismo Actuante. 1) Aplicación de los sistemas de Seguridad EquivalenteSe presentará ante el Servicio de Seguridad Industrial del Departamento, la “Solicitud de autorización de aplicación de técnicas de Seguridad Equivalente” (Fc7.09.25.BT) junto a una “Memoria Técnica” justificada por el técnico encargado de redactar la documentación técnica. El servicio, previa solicitud de informes técnicos al Organismo de Control Actuante o a otras entidades reconocidas, si así lo considera oportuno, diligenciará de forma positiva o negativa la autorización solicitada. 2) Consideración de Excepciones Se presentará ante el Servicio de Seguridad Industrial del Departamento la solicitud de autorización de consideración de “Excepción” (Fc7.09.25.BT) junto a una memoria técnica justificada por el técnico encargado de redactar la documentación técnica. En ella se deberán detallar los motivos de la misma e indicar las medidas de seguridad alternativas. El Departamento, previa solicitud de informes técnicos al Organismo de Control Actuante o a otras entidades reconocidas, si así lo considera oportuno, diligenciará de forma positiva o negativa la autorización solicitada. 3) Tramitación El usuario de la instalación presentará 2 copias del formulario Fc7.09.25.BT junto a 2 copias de la Memoria Técnica Justificativa en el Servicio de Seguridad Industrial del Departamento. El Departamento solicitará, si lo considera oportuno, un informe técnico al Organismo de Control Actuante o a otra entidad competente. El servicio diligenciará positiva o negativamente la autorización de la solicitud y entregará 2 copias al usuario de la instalación, quedándose el original en el Departamento. El usuario presentará una de las copias completa ante el Organismo Actuante. Procedimiento según clase de instalaciones
Toda la documentación requerida según la clase de instalación se presentará en un solo acto, excepción cuando se solicite un enganche provisional, en este caso se presentará la documentación indicada en el apartado 4º de esta guía. La documentación según la clase de instalación se presentará en la Carpeta de BT, carpeta que podrá adquirir en las oficinas de los Organismos Actuantes y que contendrá toda los impresos oficiales necesarios, Tablas ( I, II, III, IV ) y las normas generales correspondientes a su tramitación recogidas en la presente guía. Carpeta de BT: El usuario o responsable rellenará los datos de la portada que hacen referencia a : Tipo establecimiento, Clasificación de la instalación, Actuación, Titular y Emplazamiento de la instalación, en este se indicará la referencia catastral constituida: _ _ / _ _ _ _ / _ _ / _ _ _ Donde y en orden: _ _ / Código polígono; _ _ _ _ / Código parcela; _ _ / Código subárea; _ _ _ Código unidad urbana Como mínimo se indicará:Código del polígono y Código de la parcela Documento Fc7.09.06.BT "Solicitud de Registro de la instalación eléctrica de BT": El usuario o su representante cumplimentará todos los recuadros, excepto los recuadros sombreados 1,8, 9 y 11 con los datos aportados por el instalador y técnicos que realicen la documentación técnica . Caso de no conocer algún dato en el momento de la presentación deberán aportarlos antes de la firma del Certificado de Instalación. El usuario presentará un solo ejemplar del impreso, el Organismo actuante hará las copias de los ejemplares de Resguardo, Usuario y Organismo actuante después de realizar las diligencias oportunas en cada caso sobre el ejemplar presentado por el usuario Documento Fc7.09.11.BT "Declaración de Instalaciones técnicas reglamentadas ": El titular o su representante en este documento declarará las instalaciones técnicas, aparatos equipos reglamentadas que posee en su establecimiento y el Organismo actuante que tramita o tramitará cada instalación o equipo. Si la tramitación de otras instalaciones reglamentadas, correspondientes al mismo edificio o local, se efectúan por otros Organismos Actuantes, el titular o representante deberá además presentar una copia de la conformidad de la puesta en funcionamiento de dichas instalaciones. Ello mientras no se disponga de la posibilidad de comprobar por vía informática las actuaciones de los distintos Organismos Actuantes La comprobación del Organismo Actuante de la BT será requisito previo para la firma del Certificado de Instalación. Proyecto y documento Fc7.09.07.BT " Presentación proyecto eléctrico de BT " : Proyecto redactado por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, acompañado del ejemplar del documento FC7.09.07.BT para el Organismo Actuante. El técnico autor del proyecto deberá entregar los correspondientes ejemplares del impreso a la empresa instaladora y al usuario, junto con la documentación técnica elaborada. Dirección Fin de Obra : Firmada por técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, se utilizarán los impresos oficiales de cada colegio, con indicación de las mediciones efectuadas, características técnicas principales de la instalación, acompañado del esquema unifilar, plano de distribución en planta, indicación de las modificaciones habidas con respecto al proyecto y cuanta documentación se requiera de los equipos que componen la instalación. Documento Fc7.09.08.BT " Memoria Técnica de Diseño " (MTD ) : Firmada por técnico competente o por un instalador con carnet de la categoría y especialidad acorde con la categoría de la instalación. El documento Fc7.09.08.BT se compone de las siguientes partes:
El autor de la MTD se ajustará al documento Fc7.09.08.BT en todo lo que le afecte a la instalación y en toda su extensión o bien podrá presentar la página 1, completadas con memoria, cálculos, relación de receptores, previsión de cargas, tabla de cálculos, presupuesto, esquema unifilar y croquis de la instalación según medios o formas de presentar de que disponga el autor, pero en todos los casos deberá contener como mínimo lo indicado en el documento Fc7.09.08.BT El autor entregará los ejemplares correspondientes al usuario y empresa instaladora. Documento Fc7.09.09.BT "Certificado de Instalación " : Firmado por instalador autorizado y con el sello de la empresa instaladora de cuya plantilla forma parte el instalador, tanto el instalador como la empresa instaladora deberán estar autorizados para la categoría y especialidad de la instalación. El instalador rellenará debidamente todos los recuadros y campos del documento que afecten a la instalación. En caso de que se plantearan modificaciones con respecto a la MTD se indicaran las modificaciones en hoja adjunta. Anexo al Certificado de Instalación se presentará el Anexo de Información al Usuario Anexo de Información al Usuario ( AIU ) : Anexo al Certificado de Instalación la empresa instaladora confeccionará unas instrucciones para el correcto uso y mantenimiento de la instalación por parte del titular. Estas instrucciones incluirán, como mínimo, el esquema unifilar, con las características técnicas fundamentales de los equipos y materiales eléctricos instalados, así como croquis de su trazado. 1.1.1 - Las instalaciones de establecimientos industriales o de aquellas que requieran autorización administrativa Requerirán el visto bueno del Departamento antes de la firma del Certificado de Instalación Visto bueno que el Departamento, mientras no se pueda realizar en base a la aplicación informática, lo realizará vía correo electrónico o vía fax, copia del mismo el Organismo actuante lo adjuntará al expediente. El usuario o titular de este tipo de instalaciones deberá presentar la correspondiente documentación para la inscripción o correspondiente autorización en : a) Servicio de Seguridad Industrial del Departamento (Parque Tomás Caballero Nº 1, 5ª planta – Pamplona ) - Si se trata de una industria del tipo :
b) Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (c/ Monasterio de Urdax, 29-1º Pamplona) - Si se trata de una Industria Agroalimentaria 1.1.2- Instalaciones de carácter temporal para alimentar a maquinaria de obras de construcción, grupo d-1. Enganches de Obra Las instalaciones de obra requerirán además de la documentación técnica:
1.1.3- Instalaciones especiales Clase DO pertenecientes al grupo z-1 Las instalaciones definidas como del grupo z-1 y clasificadas como DO, presentarán ante el Organismo Actuante copia de la documentación técnica anterior en base a la cual se legalizó la instalación, siendo este requisito previo a la consideración de la instalación en la Clase DO. El responsable técnico del Organismo Actuante decidirá si la instalación se clasifica como de Clase DO en base a la documentación que presentan, tipo de instalación, las modificaciones de la instalación que el usuario o el representante técnico del mismo expongan. Clasificada como clase DO por el Organismo actuante no se requerirá la presentación de un proyecto eléctrico nuevo. La dirección técnica que presenten contendrá esquema unifilar de la instalación, dibujo en planta de la instalación con los receptores, indicación de las modificaciones habidas con respecto a la documentación técnica anterior, mediciones de las características fundamentales de la instalación, y la certificación de que la instalación cumple con el Reglamento Electrotécnico vigente. Si por el tipo de instalación esta le corresponde ser de la clase P1, requerirá la presentación previa al conforme de la presentación del Certificado Inicial de Instalación por un Organismo de Control con la calificación de favorable. 1.2 Puesta en funcionamiento Tras la comprobación positiva de la documentación y a la vista de la documentación técnica, según los casos, Proyecto y Dirección Fin de Obra, Memoria Técnica de Diseño, identificado el técnico competente, identificados el instalador autorizado y la empresa instaladora, su categoría y especialidad requerida según la categoría de la instalación y comprobada la vigencia de su autorización. Comprobada la correcta clasificación de la instalación (P1, P, M, DO o CI ) en base a la clase del local ( grupo ) y la potencia prevista y potencia instalada Comprobado el cumplimentado de todos los campos de los impresos Fc7.09.07.BT ( Presentación proyecto eléctrico), Fc7.09.08.BT ( memoria técnica de diseño) y Fc7.09.09.BT ( Certificado de Instalación ) que requiere la instalación Comprobado , en su caso, que se ha presentado la conformidad de la puesta en funcionamiento de todas las instalaciones reglamentadas declaradas por el titular en el impreso Fc7.09.11.BT, Comprobado que el Certificado Inicial de la Instalación por OCA tiene la clasificación de favorable, requisito imprescindible para dar la conformidad, caso que la instalación sea de clase P1 El técnico responsable del Organismo actuante colocará el sello y diligenciará el recuadro 9 ( indicando si la instalación requiere Si o No inspección por el Organismo actuante de acuerdo con la Orden Foral que regula la tramitación de las instalaciones eléctricas ) y diligenciará el recuadro 11 del impreso Fc7.09.06.BT, así como el Certificado de Instalación ( Fc7.09.09.BT ) donde además pondrá la fecha y el número de expediente, entregando al interesado uno de los ejemplares de los impresos Fc7.09.06.BT y Fc7.09.11.BT, y 4 ejemplares para , Empresa suministradora, Usuario y 2 a la Empresa Instaladora del Certificado de Instalación ( Fc7.09.09.BT ) El ejemplar de la Empresa suministradora del Certificado de Instalación lo presentará ante las oficinas de la misma para establecer el contrato y obtener el suministro de energía para el funcionamiento de la instalación. En el caso de que la acometida sea en Alta tensión, requerirá la autorización de la instalación de AT, que hasta que no se externalice lo tramitará el Departamento, para efectuar el contrato con la Entidad suministradora. El Departamento podrá establecer instrucciones específicas caso de la entrega de los documentos por medios informáticos. 2º. INSTALACIONES ESPECIALES DE CARACTER TEMPORAL- Clase CI- Grupos : z-2, z-3, z-4 2.1 Instalaciones de clase CI Previamente a su clasificación como instalaciones CI las pertenecientes al grupo z-2, deberán estar legalizadas anteriormente o registradas de acuerdo con la clasificación P o M dentro del grupo d-2, el Organismo actuante anotará el Nº del expediente inicial de la legalización de la instalación En el caso de instalaciones del grupo z-3, previamente el Organismo actuante comprobará que la empresa que solicita el enganche anual de obras tiene el D.C.E. de construcción vigente En el caso de instalaciones de la clase CI, de carácter temporal, grupos z-2, z-3 (Aparatos, casetas y puestos de feria, fiestas, trabajos a domicilio y otras similares) cuyo montaje se repite en años sucesivos y/o en distintos emplazamientos, presentarán ante el Organismo actuante junto con la Carpeta BT, el Certificado de Instalación, Certificado que una vez firmado tendrá vigencia para todos los montajes que de forma provisional realice en esta Comunidad durante un año. En cada montaje que realice presentará directamente ante la oficina de la Empresa suministradora que corresponda el citado Certificado. El Organismo actuante anotará sobre el Certificado de Instalación, el plazo de meses hasta el final del año en curso y la fecha de caducidad, 31-12- año en curso. En el caso de instalaciones de Clase CI del grupo z-4, para obras de los propios instaladores eléctricos con una potencia máxima a contratar de 5,5 kW, estos presentarán ante el Organismo actuante la Carpeta BT y el Certificado de Instalación, el Organismo actuante comprobará la vigencia del instalador autorizado, los enganches tendrán carácter provisional por un período máximo de 1 mes, anotándose en el Certificado de Instalación el plazo y fecha de caducidad. 3º. TRAMITACIÓN DE CAMBIO DE TITULAR DE LA ACTIVIDADLos cambios de titular de la actividad se tramitarán por parte de los organismos actuantes cuando : 3.1 Se trata de locales que desarrollan alguna actividad económica que está regulada por el Reglamento de Actividades Clasificadas, Decreto Foral 32/1990, de 15 de febrero En este caso deberá presentar en la Carpeta BT la documentación que se indica en el impreso de Fc7.09.13.BT y en la Tabla I del Anexo, el impreso Fc7.09.13.BT deberá solicitarlo en las oficinas del organismo actuante junto con la Carpeta BT. Si existe documentación técnica anterior en el propio organismo actuante o el nuevo titular o su representante presenta una copia del Boletín o del Certificado de Instalación conformado a nombre del titular anterior, el Organismo actuante que tramite el cambio de titular podrá admitir el Certificado de Instalación como único documento técnico de la instalación, siempre que la potencia a contratar coincida y los datos generales sean coincidentes con los anteriores. Si no existe documentación técnica en el Organismo actuante y el titular no presenta o carece de documentación suficiente, el Organismo actuante solicitará vía fax al Departamento de Industria nº. Expediente, Boletín de Instalaciones y datos del antiguo titular. Si se trata de un establecimiento industrial, previamente requerirá el visto bueno del Departamento, Visto bueno que el Departamento, mientras no se pueda realizar en base a la aplicación informática, lo realizará vía correo electrónico o vía fax, copia del mismo el Organismo actuante lo adjuntará al expediente. Si se trata de instalaciones clasificadas como P1, se comprobará, si le corresponde por el tiempo transcurrido, que se hayan realizado las inspecciones periódicas que le correspondan, de no haberse efectuado se exigirá previo a la autorización del enganche la presentación del Certificado de Inspección periódica por parte de un Organismo de Control y se comunicará por escrito el caso al Departamento, el cual decidirá sobre las acciones a tomar. Caso de no existir documentación suficiente, la instalación deberá considerarse como nueva y deberá presentar la documentación que le corresponda según su clasificación. Realizado el control administrativo de la documentación y comprobado que los datos del Certificado de Instalación a nombre del nuevo titular se corresponden con los datos del Boletín o Certificado de Instalación anterior, el responsable del organismo actuante conformará el nuevo Certificado de Instalación procediendo igual que en los casos anteriores. En la nueva carpeta BT se archivará la antigua carpeta BT caso de existir 3.2 Cuando se trate de viviendas o locales sin una actividad económica concreta o se trate de actividades no clasificadas, la tramitación del cambio de titularidad la hará directamente la entidad suministradora. 4º. ENGANCHE ELÉCTRICO PROVISIONAL PARA PRUEBAS DE INSTALACIONES EN BAJA TENSIÓN En la Carpeta BT deberá presentar toda la documentación indicada en el apartado D de la Tabla I del ANEXO I incluida la que le corresponda según la clasificación de la instalación. Documento FC7.09.10.BT " Solicitud de enganche provisional para pruebas de instalaciones " : Será firmado por el titular una vez cumplimentado el impreso, dicho documento implica, que si en el plazo de vigencia no se presenta la Licencia de Apertura, el Departamento dará la orden a la Empresa suministradora para que proceda al corte de suministro de energía eléctrica. El control administrativo se hará igual que en los casos correspondientes a la clase de instalación, con la salvedad de no considerar la Licencia de Apertura. En el propio documento se recoge relación de la documentación que se requiere para la concesión de la conformidad al enganche provisional y la necesidad del visto bueno por parte del Departamento en caso que la instalación corresponda a un establecimiento industrial Tras la comprobación positiva de la documentación, para la puesta en funcionamiento provisional se procederá igual que en los casos correspondientes a la clasificación de la instalación, pero en este caso un técnico del organismo actuante cumplimentará y firmará el impreso Fc7.09.10.BT, así como el Certificado de Instalaciones donde además de la fecha y del número de expediente, en la casilla Enganche provisional, anotará el plazo y fecha de caducidad, entregando al interesado los ejemplares de la Empresa suministradora y del Titular del impreso FC7.09.10.BT, y los ejemplares Empresa suministradora, Titular y los 2 de la Empresa instaladora del Certificado de Instalaciones. Los ejemplares de la Empresa suministradora de ambos documentos se presentarán en las oficinas de la misma para establecer el contrato provisional y obtener el enganche provisional. El plazo del enganche provisional normal será de 3 meses, aunque por la importancia de la instalación, volumen de maquinaria a instalar y por solicitud expresa del titular o técnico de la documentación técnica, podrá ser de 6 meses. Caso de solicitar mayores plazos consultar con el Departamento. Caso de que la acometida sea en Alta Tensión, requerirá la autorización provisional en alta, por lo que el organismo actuante se pondrá en contacto con el Departamento para hacer coincidir en el plazo del enganche provisional. Ello mientras no se pueda hacer vía la nueva aplicación informática Previa notificación por el Organismo actuante si superada la fecha de caducidad del enganche provisional el usuario de la instalación no contesta o no solicita una ampliación del enganche provisional ( máximo 2 meses ) justificando que las razones de no disponer de la Licencia de Apertura son ajenas a él mismo, el Organismo actuante comunicará los hechos al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo el cual procederá a dar la orden de corte de suministro de energía eléctrica a su instalación.
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