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PROYECTO de Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-033-ZOO-2010, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-033-ZOO-2010, SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES DOMESTICOS Y SILVESTRES. WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con fundamento en el artículo 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6° fracción IX, 16 fracción XII, 17, 23 y 44 de la Ley Federal de Sanidad Animal; 40, 41, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI, 49 fracción I del Reglamento Interior vigente de esta Dependencia, y CONSIDERANDO Que se requiere una uniformidad en los métodos de insensibilización humanitaria que garanticen una muerte rápida, sin sufrimiento ni dolor para los animales. Que se requiere una actualización de los métodos de sacrificio humanitario y de emergencia regulados en el país, de acuerdo a los estudios científcios sobre el tema y al desarrollo de nuevas tecnologías para esta actividad. Que en ocasiones es necesario aplicar el sacrificio de emergencia a animales que sufren lesiones u afecciones que les causen dolor y sufrimiento incompatibles con su vida y esta sacrificio debe realizarse con métodos humanitarios. Que constantemente se está generando información técnica y científica para mejorar los métodos de insensibilización a fin de brindar trato humanitario a los animales domésticos y silvestres, al momento del sacrificio, a fin de evitar sufrimiento innecesario de los mismos; Que no solamente los animales de abasto se sacrifican en grandes cantidades, sino también todos aquellos utilizados en pruebas de constatación, peletería y cualquier otro tipo de aprovechamiento, siendo en todos los casos necesario que el personal responsable de su manejo conozca perfectamente las técnicas, sustancias y su efecto, vías de administración y las dosis, así como métodos alternativos para la eutanasia, provocando una muerte rápida y con el mínimo de dolor. Que con fecha 16 de julio de 1996 se publico en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres; y que con fecha 16 de julio de 1997 se publico en el mismo medio de difusión la Modificación de la Norma Oficial Mexicana de referencia; Que con fecha 20 de diciembre de 1996 se publico en el Diario Oficial de la Federación la Aclaración a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres, y que en virtud del proceso legal señalado en el párrafo anterior, he tenido a bien expedir la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-033-ZOO-2010, SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES DOMESTICOS Y SILVESTRES. El presente proyecto se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria, sito en Avenida Cuauhtemoc número 1230, piso 9, colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, código postal 03310, México, D.F.; correo electrónico irma.vargas@senasica.gob.mx, y Que durante el plazo mencionado, la manifestación de impacto regulatorio del proyecto de modificación, estará a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité, por lo que en virtud de los fundamentos y razones antes mencionadas se expide el presente: PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-033-ZOO-2010, SACRIFICIO HUMANITARIO DE LOS ANIMALES DOMESTICOS Y SILVESTRES. PREFACIO Unidad Administrativa responsable de la elaboración de esta Norma: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria/Dirección General de Salud Animal. En la modificación de esta Norma Oficial Mexicana participaron los siguientes organismos e instituciones: Asociación Nacional de Establecimientos Tipo Inspección Federal, A.C. Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia/Universidad Nacional Autónoma de México. Fundación Haghenbeck y de la Lama, I. A. P. Comité Pro-Animal, A.C. Grupo Ecologista, FURECAN, San Francisco A.C. INDICE 1. Objetivo y campo de aplicación 2. Referencias 3. Definiciones y abreviaturas 4. Disposiciones Generales 5. Trato humanitario en la insensibilización y sacrificio de los animales de abasto 6. Trato humanitario para el sacrificio de los animales de compañía 7. Sacrificio de emergencia en todas las especies 8. Sacrificio humanitario de fauna silvestre 9. Sanciones 10. Concordancia con normas internacionales 11. Bibliografía 12. Disposiciones transitorias 1. Objetivo y campo de aplicación 1.2. La vigilancia de esta Norma corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), así como a los gobiernos de las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinación respectivos. 1.3. La aplicación de las disposiciones previstas en esta Norma compete a la Dirección General de Salud Animal del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como a las Delegaciones de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. 2. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-008-SCFI-2002, Sistema General de Unidades de Medida. NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales. NOM-062-ZOO-1999, Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio. 3. Definiciones y abreviaturas Para efectos de esta Norma, se entiende por: 3.1. Acepromacina: Tranquilizante neuroléptico del grupo de las fenotiacinas, sin efecto analgésico; sin embargo, reduce la ansiedad y las respuestas a los estímulos externos. 3.2. Anestesia: Es la supresión total, en forma temporal, de la sensibilidad y la conciencia de los seres vivos sin comprometer sus funciones vitales, mediante la acción de fármacos aplicados por medio de procedimientos especiales. 3.3. Anestésico: Fármaco capaz de lograr de manera controlada y reversible la supresión de la conciencia y de la capacidad motora y sensorial de un individuo. 3.4. Anestésico fijo: Es aquel fármaco que administrado por vía oral, intramuscular ó intravenosa ejerce acción anestésica. 3.5. Animal: Ser vivo pluricelular, constituído por diferentes tejidos, con un sistema nervioso especializado que le permite moverse y reaccionar de manera coordinanda ante los estímulos. Conforme a su utilización o características aquí se clasifican de la siguiente manera: 3.5.1. Asilvestrados: Animal domestico o domesticado que vive en las condiciones de un animal salvaje (silvestre). 3.5.2. Domésticos: Aquellas especies que están bajo procesos de domesticación y el cuidado directo del ser humano. 3.5.3. Fauna silvestre: Especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente 3.5.4. Ferales: Se refiere al establecimiento de poblaciones de especies exóticas que fueron introducidas y que se han establecido en el medio silvestre, pero que forzosamente derivaron de una condición doméstica. Es decir, los animales que dan origen a poblaciones ferales son siempre animales domésticos como los gatos y los perros. 3.5.5. Invertebrados: Aquellos animales que carecen de columna vertebral. 3.5.6. Para abasto o consumo humano: Todo animal que de acuerdo a su función zootécnica produce un bien o que sus derivados son destinados a la alimentación humana y animal. 3.5.7. Reptiles: Clase de vertebrados poiquilotermos, ovíparos, de respiración pulmonar y cuerpo cubierto de escamas córneas. 3.5.8. Vertebrados: Aquellos animales que tienen una columna vertebral, médula espinal, encéfalo dentro del cráneo, órganos de los sentidos, un sistema nervioso, un sistema circulatorio, músculos esqueléticos, dos pares de apéndices y sexos separados. 3.6. Aves: Clase de vertebrados, homeotermos, ovíparos, con cuerpo cubierto de plumas, pico córneo y extremidades anteriores en forma de alas. 3.7. Bioterio: Conjunto de instalaciones, muebles e inmuebles destinados al alojamiento y manutención de animales de laboratorio durante una o varias de las fases de su ciclo vital; esto es, nacimiento, desarrollo, reproducción y muerte. 3.8. Cajón de sacrificio: Espacio para un solo animal, donde se insensibiliza a los animales de abasto previo al sacrificio o la matanza. 3.9. Corrales: Espacio destinado a la recepción, alojamiento y mantenimiento de los animales de abasto dentro de un rastro. Estos se dividen en corrales de recepción, de estancia y de prematanza. 3.10. Decapitación: Método de muerte que consiste en separar la cabeza del cuerpo por medio de un corte rápido, de un solo golpe, en el cuello, con un instrumento afilado, como una guillotina, hacha o machete. 3.11. Electroinsensibilización: Inmediata pérdida de la conciencia y de la sensibilidad que se produce en aquellos animales a los que se conectan 2 electrodos a través de los cuales se les trasmite una corriente de 126 volts y 3 amperes, con un aparato transformador de energía eléctrica, que a su vez se conecta a la corriente alterna. 3.12. Enfermedad: Desequilibrio funcional del organismo por agresión de un agente externo o alteración del propio organismo, que no ha podido ser compensado por los mecanismos de homeostasis. 3.13. Especie: Unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que presentan características similares que los distinguen de otros, están relacionados genéticamente, poseen el mismo número de cromosomas, pueden reproducirse entre sí y tener descendientes fértiles. 3.14. Eter dietílico: Anestésico volátil potente que en sobredosis se indica para el sacrificio humanitario de invertebrados. Es irritante, inflamable y explosivo. 3.15. Eutanasia: Procedimiento humanitario empleado para terminar con la vida de los animales, sin producirles dolor, angustia o sufrimiento. 3.16. Inconsciencia: Incapacidad de percibir y de responder a los estímulos externos por depresión profunda el sistema nervioso central, particularmente de la corteza cerebral. 3.17. Insensibilización o aturdimiento: Privación de la capacidad sensorial y de la percepción del dolor en una región del cuerpo o en todo el organismo, con o sin la pérdida de la consciencia; puede ser producida por agentes físicos o químicos. 3.18. Ketamina: Anestésico general disociativo, de acción ultracorta, derivado de la fenciclidina. 3.19. Lesiones: Daños o alteraciones morfológicas de un órgano o tejido. 3.20. Pentobarbital sódico: Anestésico barbitúrico de acción corta. Se administra por vía intravenosa y en sobredosis es el más utilizado para eutanasia. 3.21. Pistolete de perno cautivo (de émbolo oculto): Detonador que funciona con aire comprimido para proyectar un émbolo penetrante o de percusión. Produce inconciencia e insensibilización por destrucción de la corteza cerebral y por hemorragias intracraneanas; sólo es aceptable en caballos, rumiantes, cerdos y grandes reptiles, así como en el sacrificio de emergencia en otras especies. 3.22. Sacrificio: Acto que provoca la muerte de los animales por métodos físicos o químicos. 3.23. Sacrificio de emergencia: Consiste en aplicar la eutanasia a cualquier animal que por accidente o catástrofe natural, haya sufrido lesiones graves que resulten incompatibles con la vida o que padezcan una afección que les cause dolor y sufrimiento que no pueda ser aliviado con fármacos, o bien, para aquellos animales que han escapado de control y constituyan un riesgo para el hombre u otros animales. 3.24. Sacrificio humanitario: Acto que provoca la muerte con el mínimo sufrimiento de los animales por métodos físicos o bien químicos previa insensibilización o tranquilización. 3.25. Sacrificio zoosanitario: Sacrificio humanitario que se realiza en uno o varios animales como medida extrema, con el fin de evitar que se propague una enfermedad. 3.26. Sobredosis: Cantidad de un fármaco que sobrepasa la dosis recomendada para ejercer su efecto farmacológico y que puede causar intoxicación o la muerte. 3.27. Tranquilización: Es un estado que provoca parcial o total indiferencia del animal para interactuar con su ambiente, donde disminuye el miedo y la hostilidad por un efecto de sedación sin forzar al sueño. Esto se logra utilizando las dosis recomendadas según la especie animal, de una gran variedad de fármacos que tienen efectos sedantes, hipnóticos, analgésicos así como anestésicos y que son administrados casi siempre por vía intravenosa o intramuscular. 3.28. Tranquilizante: Fármaco que causa depresión del sistema nervioso central y que aún estando el animal despierto, lo mantiene calmado, disminuye su exitación, nerviosismo y su capacidad para responder a estímulos externos, pudiendo causarle somnolencia. 3.29. Trato humanitario: Conjunto de medidas para disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismos y dolor a los animales durante su captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio. 3.30. Xilacina: Es un tranquilizante con efecto analgésico, depresor del sistema nervioso central y relajante muscular, que se administra por vías intramuscular o intravenosa. 4. Disposiciones generales 4.1. Durante el manejo de los animales, los responsables deben mantenerlos tranquilos, evitando los gritos, ruidos excesivos y golpes. 4.2. Para todos los casos, se debe contemplar el periodo de descanso previo al sacrificio en los tiempos y condiciones que se mencionan a continuación:
El tiempo de reposo podrá reducirse a la mitad del mínimo señalado, cuando el ganado provenga de lugares cuya distancia sea menor de 50 kilómetros. Tratándose de aves, el tiempo que dura la inspección antemortem es suficiente para su descanso y ventilación. En el caso de bovinos, tendrán un tiempo de descanso mínimo de 3 horas, a fin de realizar la inspección antemortem y otras actividades necesarias para el manejo del ganado previo al sacrificio. El Médico Veterinario responsable autorizado podrá incrementar el tiempo de reposo, cuando las condiciones de los animales lo requieran. Durante su estancia en los corrales, los animales deben tener agua en abundancia para beber y ser alimentados cuando el período de descanso sea superior a 24 horas. |