Programa de desgravacion




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PROGRAMA DE DESGRAVACION

MEXICO

Anexo 3-04(5)

Programa de Desgravación Arancelaria


1. Las siguientes categorías de desgravación arancelaria se aplican a la eliminación de aranceles aduaneros por cada Parte, de conformidad con el artículo 3-04:

a) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones arancelarias identificadas con “A” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada Parte, se eliminarán de manera inmediata, de tal forma que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir de la entrada en vigor del tratado;

b) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones arancelarias identificadas con “B2” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada Parte, se eliminarán de manera inmediata en un único corte anual a partir del primer día del tercer año de vigencia del tratado;

c) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones arancelarias identificadas con “B3” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada Parte, se eliminarán en 3 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del tercer año de vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna "tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;

d) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones arancelarias identificadas con “B4” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada Parte, se eliminarán en 4 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del cuarto año de vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna "tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;

e) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones arancelarias identificadas con “B5” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada Parte, se eliminarán en 5 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del quinto año de vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna "tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;

f) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones arancelarias identificadas con “B6” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada Parte, se eliminarán en 6 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del sexto año de vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna "tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;

g) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones arancelarias identificadas con “B7” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada Parte, se eliminarán en 7 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del séptimo año de vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna "tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;

h) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones arancelarias identificadas con “C8” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada Parte, se eliminarán en 8 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del octavo año de vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna "tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;

i) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones arancelarias identificadas con “C9” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada Parte, se eliminarán en 9 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del noveno año de vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna "tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;

j) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones arancelarias identificadas con “C10” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada Parte, se eliminarán en 10 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del décimo año de vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna "tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición;

k) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones arancelarias identificadas con “C11” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada Parte, se eliminarán en 11 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del décimo primer año de vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna "tasa base" correspondiente, dando como resultado el arancel de transición; y

l) los aranceles aduaneros aplicables a los bienes originarios comprendidos en las fracciones arancelarias identificadas con “C12” bajo la columna "categoría" en la lista de desgravación de cada Parte, se eliminarán en 12 cortes anuales iguales a partir de la entrada en vigor del tratado, de manera que dichos bienes queden exentos de arancel aduanero a partir del primer día del décimo segundo año de vigencia del tratado. Los cortes anuales se aplicarán sobre el arancel aduanero indicado en la columna "tasa base" correspondiente, dando como resultado
el arancel de transición.

2. Las Partes entienden que la columna "tasa base" indica el arancel aduanero a partir del cual se iniciará la desgravación arancelaria, según lo dispuesto en este anexo.

3. Las Partes entienden que la columna "inicio de desgravación" de las listas de desgravación arancelaria de El Salvador, Guatemala y Honduras, indica el número de año a partir del cual inician la desgravaciòn, cuando éste no sea a partir de la entrada en vigor del tratado. En consecuencia, el arancel aduanero aplicable se eliminará a partir del primer día del año indicado en el número de cortes anuales
restantes iguales.

4. No obstante lo establecido en el párrafo 3, la columna “inicio de desgravación” no aplicará cuando México reduzca su tasa aplicable para un bien de manera unilateral al mismo nivel o por debajo de la tasa base aplicable por El Salvador, Guatemala u Honduras. En virtud de lo anterior, El Salvador, Guatemala u Honduras, se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo 1.

5. Salvo que se establezca lo contrario en la columna “tasa base” indicada en el Programa de Desgravación Arancelaria, México aplicará a los bienes originarios de El Salvador, Guatemala y Honduras, únicamente el arancel ad valorem. En el caso que se indique “arancel específico” para cualquier bien, éste se eliminará conforme al párrafo 1.

6. Las partes entienden por “arancel de transición”, el arancel aduanero residual aplicable a los bienes originarios de conformidad con el Programa de Desgravación Arancelaria indicado en los literales c), d), e), f), g), h), i), j), k), y l) del párrafo 1.

7. Los bienes comprendidos en una fracción arancelaria identificada con “EXCL” bajo la columna "categoría", en la lista de desgravación arancelaria de cada Parte, se encuentran excluidos del Programa de Desgravación Arancelaria.

8. Para efectos de la eliminación de aranceles aduaneros, de conformidad con el artículo 3-04, el arancel de transición se redondeará hacia abajo a la décima de punto porcentual más cercana.

9. Cuando en la columna "categoría" se indique "1/", el tratamiento arancelario aplicable a los bienes originarios incluidos en esa fracción arancelaria, será establecido para cada caso al final del capítulo respectivo.

10. México aplicará a El Salvador la tasa de arancel aduanero establecida en el Programa de Desgravación Arancelaria, de conformidad con este anexo, siempre que:

a) si el bien tiene una velocidad de desgravación diferente a la que México tiene con Guatemala u Honduras, no obstante lo dispuesto en el capítulo VI, en la determinación de origen de dicho bien, los materiales obtenidos o las operaciones realizadas en Guatemala u Honduras se considerarán como si se hubieran obtenido o realizado en un país no Parte;

b) si el bien tiene un velocidad de desgravación idéntica a la que México tiene con Guatemala y Honduras, la determinación de origen se hará de conformidad con lo dispuesto en el
capítulo VI; o

c) si el arancel aduanero del bien se elimina totalmente entre México con El Salvador, Guatemala y Honduras, la determinación de origen se hará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI.

11. México aplicará a Guatemala la tasa de arancel aduanero establecida en el Programa de Desgravación Arancelaria, de conformidad con este anexo, siempre que:

a) si el bien tiene una velocidad de desgravación diferente a la que México tiene con
El Salvador u Honduras, no obstante lo dispuesto en el capítulo VI, en la determinación de origen de dicho bien, los materiales obtenidos o las operaciones realizadas en Honduras o El Salvador se considerarán como si se hubieran obtenido o realizado en un país no Parte;

b) si el bien tiene una velocidad de desgravación idéntica a la que México tiene con El Salvador y Honduras, la determinación de origen se hará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI; o

c) si el arancel aduanero del bien se elimina totalmente entre México con El Salvador, Guatemala y Honduras, la determinación de origen se hará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI.

12. México aplicará a Honduras la tasa del arancel aduanero establecida en el Programa de Desgravación Arancelaria, de conformidad con este anexo, siempre que:

a) si el bien tiene una velocidad de desgravación diferente a la que México tiene con
El Salvador o Guatemala, no obstante lo dispuesto en el capítulo VI, en la determinación de origen de dicho bien, los materiales obtenidos o las operaciones realizadas en Guatemala o El Salvador se considerarán como si se hubieran obtenido o realizado en un país no Parte;

b) si el bien tiene una velocidad de desgravación idéntica a la que México tiene con
El Salvador y Guatemala, la determinación de origen se hará de conformidad con lo dispuesto el capítulo VI; o

c) si el arancel aduanero del bien se elimina totalmente entre México con El Salvador, Guatemala y Honduras, la determinación de origen se hará de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VI.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO-TRIANGULO DEL NORTE

ANEXO DE MEXICO
Tasa Base Categoría Tasa Base Categoría Tasa Base Categoría

Fracción Descripción Guatemala Guatemala Honduras Honduras El Salvador El Salvador

01 Animales Vivos.

0101 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.

01011 - Caballos:

010111 -- Reproductores de raza pura.

01011101 Reproductores de raza pura. 10 A 10 A 10 A

010119 -- Los demás.

01011901 Para saltos o carreras. 20 A 20 A 20 A

01011902 Sin pedigree para reproducción. 10 A 10 A 10 A

01011903 Para abasto, cuando la importación la realicen empacadoras tipo Inspección Federal. 10 A 10 A 10 A

01011999 Los demás. 20 A 20 A 20 A

010120 - Asnos, mulos y burdéganos.

01012001 Asnos, mulos y burdéganos. 20 A 20 A 20 A

0102 Animales vivos de la especie bovina.

010210 - Reproductores de raza pura.

01021001 Reproductores de raza pura. Ex. A Ex. A Ex. A

010290 - Los demás.

01029001 Vacas lecheras. Ex. A Ex. A Ex. A

01029002 Con pedigree o certificado de alto registro, excepto lo comprendido en la fracción 0102.90.01. Ex. A Ex. A Ex. A

01029003 Bovinos para abasto, cuando sean importados por Industrial de Abastos. 15 C9 15 C9 15 C9

01029099 Los demás. 15 C9 15 C9 15 C9

0103 Animales vivos de la especie porcina.

010310 - Reproductores de raza pura.

01031001 Reproductores de raza pura. Ex. A Ex. A Ex. A

01039 - Los demás:

010391 -- De peso inferior a 50 kg.

01039101 Con pedigree o certificado de alto registro. EXCL EXCL EXCL

01039199 Los demás. EXCL EXCL EXCL

010392 -- De peso superior o igual a 50 kg.

01039201 Con pedigree o certificado de alto registro. EXCL EXCL EXCL

01039202 De peso superior a 110 kg, excepto lo comprendido en la fracción 0103.92.01. EXCL EXCL EXCL

01039299 Los demás. EXCL EXCL EXCL

0104 Animales vivos de las especies ovina o caprina.

010410 - De la especie ovina.

01041001 Con pedigree o certificado de alto registro. Ex. A Ex. A Ex. A

01041002 Para abasto. 10 A 10 A 10 A

01041099 Los demás. 10 A 10 A 10 A

010420 - De la especie caprina.

01042001 Con pedigree o certificado de alto registro. Ex. A Ex. A Ex. A

01042099 Los demás. 10 A 10 A 10 A

0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.

01051 - De peso inferior o igual a 185 g:

010511 -- Gallos y gallinas.

01051101 Cuando no necesiten alimento durante su transporte. 45 C9 45 C9 45 C9

01051102 Aves progenitores recién nacidas, con certificado de alto registro, cuando se importe un máximo de 15,000 cabezas por cada operación. Ex. A Ex. A Ex. A

01051199 Los demás. 10 C9 10 C9 10 C9

010512 -- Pavos (gallipavos).

01051201 Pavos (gallipavos). 10 C9 10 C9 10 C9

010519 -- Los demás.

01051999 Los demás. 10 C9 10 C9 10 C9

01059 - Los demás:

010592 -- Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2,000 g.

01059201 Gallos de pelea. EXCL EXCL EXCL

01059299 Los demás. EXCL EXCL EXCL

010593 -- Gallos y gallinas de peso superior a 2,000 g.

01059301 Gallos de pelea. EXCL EXCL EXCL

01059399 Los demás. EXCL EXCL EXCL

010599 -- Los demás.

01059999 Los demás. EXCL EXCL EXCL

0106 Los demás animales vivos.

010600 Los demás animales vivos.

01060001 Monos (simios) de las variedades Macacus Rhesus o Macacus Cercophitecus. 10 A 10 A 10 A

01060002 Abejas. 10 A 10 A 10 A

01060003 Lombriz Rebellus. 10 A 10 A 10 A

01060004 Venado rojo (Cervus elaphus); gamo (Dama dama). Ex. A Ex. A Ex. A

01060005 Acaros Phytoseiulus persimilis. Ex. A Ex. A Ex. A

01060099 Los demás. 20 A 20 A 20 A

02 Carnes y despojos comestibles.

0201 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

020110 - En canales o medias canales.

02011001 En canales o medias canales. 20 C9 20 C8 EXCL

020120 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

02012099 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 20 C9 20 C8 EXCL

020130 - Deshuesada.

02013001 Deshuesada. 20 C9 20 C8 EXCL

0202 Carne de animales de la especie bovina, congelada.

020210 - En canales o medias canales.

02021001 En canales o medias canales. 25 C9 25 C8 EXCL

020220 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

02022099 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 25 C9 25 C8 EXCL

020230 - Deshuesada.

02023001 Deshuesada. 25 C9 25 C8 EXCL

0203 Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.

02031 - Fresca o refrigerada:

020311 -- En canales o medias canales.

02031101 En canales o medias canales. EXCL EXCL EXCL

020312 -- Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.

02031201 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. EXCL EXCL EXCL

020319 -- Las demás.

02031999 Las demás. EXCL EXCL EXCL

02032 - Congelada:

020321 -- En canales o medias canales.

02032101 En canales o medias canales. EXCL EXCL EXCL

020322 -- Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.

02032201 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. EXCL EXCL EXCL

020329 -- Las demás.

02032999 Las demás. EXCL EXCL EXCL

0204 Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.

020410 - Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas.

02041001 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas. 10 A 10 A 10 A

02042 - Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas:

020421 -- En canales o medias canales.

02042101 En canales o medias canales. 10 A 10 A 10 A

020422 -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

02042299 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 10 A 10 A 10 A

020423 -- Deshuesadas.

02042301 Deshuesadas. 10 A 10 A 10 A

020430 - Canales o medias canales de cordero, congeladas.

02043001 Canales o medias canales de cordero, congeladas. 10 A 10 A 10 A

02044 - Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas:

020441 -- En canales o medias canales.

02044101 En canales o medias canales. 10 A 10 A 10 A

020442 -- Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.

02044299 Los demás cortes (trozos) sin deshuesar. 10 A 10 A 10 A

020443 -- Deshuesadas.

02044301 Deshuesadas. 10 A 10 A 10 A

020450 - Carne de animales de la especie caprina.

02045001 Carne de animales de la especie caprina. 10 A 10 A 10 A

0205 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

020500 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada.

02050001 Carne de animales de las especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada. 10 A 10 A 10 A

0206 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos, refrigerados o congelados.

020610 - De la especie bovina, frescos o refrigerados.

02061001 De la especie bovina, frescos o refrigerados. 20 C9 20 C9 20 C9

02062 - De la especie bovina, congelados:

020621 -- Lenguas.

02062101 Lenguas. 20 C9 20 C9 20 C9

020622 -- Hígados.

02062201 Hígados. 20 C9 20 C9 20 C9

020629 -- Los demás.

02062999 Los demás. 20 C9 20 C9 20 C9

020630 - De la especie porcina, frescos o refrigerados.

02063001 Pieles de cerdo enteras o en recortes, refrigerados, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets"). EXCL EXCL EXCL

02063099 Los demás. EXCL EXCL EXCL

02064 - De la especie porcina, congelados:

020641 -- Hígados.

02064101 Hígados. EXCL EXCL EXCL

020649 -- Los demás.

02064901 Pieles de cerdo enteras o en recortes, excepto el cuero precocido en trozos ("pellets"). EXCL EXCL EXCL

02064999 Los demás. EXCL EXCL EXCL

020680 - Los demás, frescos o refrigerados.

02068099 Los demás, frescos o refrigerados. 10 A 10 A 10 A

020690 - Los demás, congelados.

02069099 Los demás, congelados. 10 A 10 A 10 A

0207 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

02071 -De gallo o gallina:

020711 -- Sin trocear, frescos o refrigerados.

02071101 Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL EXCL EXCL

020712 -- Sin trocear, congelados.

02071201 Sin trocear, congelados. EXCL EXCL EXCL

020713 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

02071301 Mecánicamente deshuesados. EXCL EXCL EXCL

02071399 Los demás. EXCL EXCL EXCL

020714 -- Trozos y despojos, congelados.

02071401 Mecánicamente deshuesados. EXCL EXCL EXCL

02071402 Hígados. EXCL EXCL EXCL

02071499 Los demás. EXCL EXCL EXCL

02072 - De pavo (gallipavo):

020724 -- Sin trocear, frescos o refrigerados.

02072401 Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL EXCL EXCL

020725 -- Sin trocear, congelados.

02072501 Sin trocear, congelados. EXCL EXCL EXCL

020726 -- Trozos y despojos, frescos o refrigerados.

02072601 Mecánicamente deshuesados. EXCL EXCL EXCL

02072699 Los demás. EXCL EXCL EXCL

020727 -- Trozos y despojos, congelados.

02072701 Mecánicamente deshuesados. EXCL EXCL EXCL

02072702 Hígados. EXCL EXCL EXCL

02072799 Los demás. EXCL EXCL EXCL

02073 - De pato, ganso o pintada:

020732 -- Sin trocear, frescos o refrigerados.

02073201 Sin trocear, frescos o refrigerados. EXCL EXCL EXCL

020733 -- Sin trocear, congelados.

02073301 Sin trocear, congelados. EXCL EXCL EXCL

020734 -- Hígados grasos, frescos o refrigerados.

02073401 Hígados grasos, frescos o refrigerados. EXCL EXCL EXCL

020735 -- Los demás, frescos o refrigerados.

02073599 Los demás, frescos o refrigerados. EXCL EXCL EXCL

020736 -- Los demás, congelados.

02073601 Hígados. EXCL EXCL EXCL

02073699 Los demás. EXCL EXCL EXCL

0208 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados.

020810 - De conejo o liebre.

02081001 De conejo o liebre. 10 A 10 A 10 A

020820 - Ancas (patas) de rana.

02082001 Ancas (patas) de rana. 10 A 10 A 10 C9

020890 - Los demás.

02089099 Los demás. 9 B3 9 B3 9 B3

0209 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

020900 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

02090001 De gallo, gallina o pavo (gallipavo). EXCL EXCL EXCL

02090099 Los demás. EXCL EXCL EXCL

0210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

02101 - Carne de la especie porcina:

021011 -- Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar.

02101101 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. EXCL 10 C10 EXCL

02101101AA Únicamente: Jamones. 10 C10

02101101BB Únicamente: Jamones salados, secos (especialmente por deshidratación o por liofilización) o ahumados. 10 C10

021012 -- Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos.

02101201 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos. 10 C10 10 C10 10 C10

021019 -- Las demás.

02101999 Las demás. EXCL EXCL EXCL

021020 - Carne de la especie bovina.

02102001 Carne de la especie bovina. 10 C9 10 C9 10 C9

021090 - Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos.

02109001 Vísceras o labios de bovinos, salados o salpresos. 10 C9 10 C9 10 C9

02109002 Pieles de cerdo ahumadas, enteras o en recortes. 15 C9 15 C9 15 C9

02109003 Aves, saladas o en salmuera. 10 C9 10 C9 10 C9

02109099 Los demás. 10 C9 10 C9 10 C9

03 Pescados y crustáceos y moluscos y otros invertebrados acuáticos.

0301 Peces vivos.

030110 - Peces ornamentales.

03011001 Peces ornamentales. 10 A 10 A 10 A

03019 - Los demás peces, vivos:

030191 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

03019101 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 20 A 20 A 20 A

030192 -- Anguilas (Anguilla spp.).

03019201 Anguilas (Anguilla spp.). 20 A 20 A 20 A

030193 -- Carpas.

03019301 Carpas. 20 B4 20 B4 20 B4

030199 -- Los demás.

03019901 Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos. PROH A PROH A PROH A

03019999 Los demás. Ex. A Ex. A Ex. A

0302 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

03021 - Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:

030211 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

03021101 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 20 B4 20 B4 20 B4

030212 -- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

03021201 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 20 A 20 A 20 A

030219 -- Los demás.

03021999 Los demás. 20 A 20 A 20 A

03022 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas:

030221 -- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

03022101 Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). 20 A 20 A 20 A

030222 -- Sollas (Pleuronectes platessa).

03022201 Sollas (Pleuronectes platessa). 20 A 20 A 20 A

030223 -- Lenguados (Solea spp.).

03022301 Lenguados (Solea spp.). 20 A 20 A 20 A

030229 -- Los demás.

03022999 Los demás. 20 A 20 A 20 A

03023 - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas:

030231 -- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

03023101 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). 20 C10 20 C10 20 C10

030232 -- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

03023201 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). 20 C10 20 C10 20 C10

030233 -- Listados o bonitos de vientre rayado.

03023301 Listados o bonitos de vientre rayado. 20 C10 20 C10 20 C10

030239 -- Los demás.

03023999 Los demás. 20 C10 20 C10 20 C10

030240 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.

03024001 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas. 20 A 20 A 20 A

030250 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.

03025001 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas. 20 A 20 A 20 A

03026 - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:

030261 -- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

03026101 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.) sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). 20 C9 20 C9 20 C9

030262 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

03026201 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). 20 A 20 A 20 A

030263 -- Carboneros (Pollachius virens).

03026301 Carboneros (Pollachius virens). 20 A 20 A 20 A

030264 -- Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

03026401 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus). 20 A 20 A 20 A

030265 -- Escualos.

03026501 Escualos. 20 B4 20 B4 20 B4

030266 -- Anguilas (Anguilla spp.).

03026601 Anguilas (Anguilla spp.). 20 A 20 A 20 A

030269 -- Los demás.

03026901 Merluza. 10 B4 10 B4 10 B4

03026999 Los demás. 6 B4 6 B4 6 B4

03026999AA Meros 20 C9 20 C9 20 C9

03026999BB Sardinas 20 C9 20 C9 20 C9

03026999CC Tilapias 6 A 6 A 6 A

030270 - Hígados, huevas y lechas.

03027001 Hígados, huevas y lechas. 20 A 20 A 20 A

0303 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.

030310 - Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas

03031001 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas. 20 A 20 A 20 A

03032 - Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:

030321 -- Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).

03032101 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 20 A 20 A 20 A

030322 -- Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

03032201 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 20 A 20 A 20 A

030329 -- Los demás.

03032999 Los demás. 20 A 20 A 20 A

03033 - Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas:

030331 -- Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis).

03033101 Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis). 20 A 20 A 20 A

030332 -- Sollas (Pleuronectes platessa).

03033201 Sollas (Pleuronectes platessa). 20 A 20 A 20 A

030333 -- Lenguados (Solea spp.).

03033301 Lenguados (Solea spp.). 20 A 20 A 20 A

030339 -- Los demás.

03033999 Los demás. 20 A 20 A 20 A

03034 - Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas:

030341 -- Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga).

03034101 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). 20 C10 20 C10 20 C10

030342 -- Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

03034201 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). 20 C10 20 C10 20 C10

030343 -- Listados o bonitos de vientre rayado.

03034301 Listados o bonitos de vientre rayado. 20 C10 20 C10 20 C10

030349 -- Los demás.

03034999 Los demás. 20 C10 20 C10 20 C10

030350 - Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.

03035001 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas. 20 A 20 A 20 A

030360 - Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas.

03036001 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas. 20 A 20 A 20 A

03037 - Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:

030371 -- Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus).

03037101 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). 20 C9 20 C9 20 C9

030372 -- Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).

03037201 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). 20 A 20 A 20 A

030373 -- Carboneros (Pollachius virens).

03037301 Carboneros (Pollachius virens). 20 A 20 A 20 A

030374 -- Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus).

03037401 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus). 20 C9 20 C9 20 C9

030375 -- Escualos.

03037501 Escualos. 20 B4 20 B4 20 B4

030376 -- Anguilas (Anguilla spp.).

03037601 Anguilas (Anguilla spp.). 10 A 10 A 10 A

030377 -- Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus).

03037701 Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus). 20 A 20 A 20 A

030378 -- Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.).

03037801 Merluzas (Merluccius spp. y Urophycis spp.). 10 A 10 A 10 A

030379 -- Los demás.

03037999 Los demás. 20 B4 20 B4 20 B4

03037999AA Únicamente: pargo, corvina y baz. 6 B4 6 B4 6 B4

030380 - Hígados, huevas y lechas.

03038001 Hígados, huevas y lechas. 20 A 20 A 20 A

0304 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

030410 - Frescos o refrigerados.

03041001 Frescos o refrigerados. 20 B4 20 B4 20 B4

03041001AA Únicamente: Filetes 6 B4 6 B4 6 B4

030420 - Filetes congelados.

03042001 Filetes congelados. 20 A 20 A 20 A

03042001AA Meros 20 B4 20 B4 20 B4

03042001BB Sardinas 20 B4 20 B4 20 B4

030490 - Los demás.

03049099 Los demás. 20 B4 20 B4 20 B4

0305 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.

030510 - Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana.

03051001 Harina, polvo y "pellets" de pescado, aptos para la alimentación humana. 20 B4 20 B4 20 B4

030520 - Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera.

03052001 Hígados, huevas y lechas, secos, ahumados, salados o en salmuera. 20 A 20 A 20 A

030530 - Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar.

03053001 Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar.

20 B4 20 B4 20 B4

03053001AA Únicamente: corvina, pargo y baz 6 B4 6 B4 6 B4

03054 - Pescado ahumado, incluidos los filetes:

030541 -- Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).

03054101 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 20 A 20 A 20 A

030542 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

03054201 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 20 A 20 A 20 A

030549 -- Los demás.

03054901 Merluzas ahumadas. 20 A 20 A 20 A

03054999 Los demás. 20 A 20 A 6 A

03055 - Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:

030551 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

03055101 Bacalao de la variedad "ling" (molva-molva). 20 A 20 A 20 A

03055199 Los demás. 20 A 20 A 20 A

030559 -- Los demás.

03055901 Merluzas. 20 B4 20 B4 20 B4

03055999 Los demás. 20 B4 20 B4 20 B4

03055999AA Únicamente: corvina, pargo, baz y carne de tiburón. 6 B4 6 B4 6 B4

03056 - Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera:

030561 -- Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).

03056101 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 20 A 20 A 20 A

030562 -- Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

03056201 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 20 A 20 A 20 A

030563 -- Anchoas (Engraulis spp.).

03056301 Anchoas (Engraulis spp.). 20 A 20 A 20 A

030569 -- Los demás.

03056999 Los demás 5 A 5 A 5 A

0306 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

03061 - Congelados:

030611 -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

03061101 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). 20 B4 20 B4 20 B4

030612 -- Bogavantes (Homarus spp.).

03061201 Bogavantes (Homarus spp.). 20 B4 20 B4 20 B4

030613 -- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.

03061301 Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia. 20 B4 20 B4 20 B4

03061301AA Únicamente: Camarones y langostinos. 5 1/ B4 1/

030614 -- Cangrejos (excepto los macruros).

03061401 Cangrejos (excepto los macruros). 20 A 20 A 20 A

030619 -- Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

03061999 Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. 20 A 20 A 20 A

03062 - Sin congelar:

030621 -- Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

03062101 Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.). 20 B4 20 B4 20 B4

030622 -- Bogavantes (Homarus spp.).

03062201 Bogavantes (Homarus spp.). 20 B4 20 B4 20 B4

030623 -- Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.

03062301 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura. Ex. A Ex. A Ex. A

03062399 Los demás. 20 B4 20 B4 20 B4

030624 -- Cangrejos (excepto los macruros).

03062401 Cangrejos (excepto los macruros). 20 A 20 A 20 A

030629 -- Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana.

03062999 Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de crustáceos, aptos para la alimentación humana. 20 B4 20 B4 20 C9

0307 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana.

030710 - Ostras.

03071001 Ostras. 20 A 20 A 20 A

03072 - Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:

030721 -- Vivos, frescos o refrigerados.

03072101 Vivos, frescos o refrigerados. 20 B4 20 B4 20 B4

030729 -- Los demás.

03072999 Los demás. 20 A 20 A 20 A

03073 - Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):

030731 -- Vivos, frescos o refrigerados.

03073101 Vivos, frescos o refrigerados. 20 A 20 A 20 A

030739 -- Los demás.

03073999 Los demás. 20 A 20 A 20 A

03074 - Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):

030741 -- Vivos, frescos o refrigerados.

03074101 Calamares. 20 A 20 A 5 A

03074199 Los demás. 20 A 20 A 20 A

030749 -- Los demás.

03074901 Calamares. 20 A 20 A 5 A

03074999 Los demás. 20 A 20 A 20 A

03075 - Pulpos (Octopus spp.):

030751 -- Vivos, frescos o refrigerados.

03075101 Vivos, frescos o refrigerados. 20 A 20 A 20 A

030759 -- Los demás.

03075999 Los demás. 20 A 20 A 20 A

030760 - Caracoles, excepto los de mar.

03076001 Caracoles, excepto los de mar. 20 A 20 A 20 A

03079 - Los demás, incluidos la harina, polvo y "pellets" de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana:

030791 -- Vivos, frescos o refrigerados.

03079101 Vivos, frescos o refrigerados. 20 B4 20 B4 20 B4

030799 -- Los demás.

03079999 Los demás. 20 B4 20 B4 20 B4

1/ México aplicará una cuota sobre los bienes originarios provenientes de Honduras comprendidos en el subproducto 0306.13.01AA, únicamente camarones y langostinos, de acuerdo con lo siguiente:

a) México permitirá que un cupo mínimo anual proveniente de Honduras se importe de acuerdo con el arancel de la tasa base y categoría de desgravación especificadas para el subproducto 0306.13.01AA.

b) sobre la importación para este subproducto que exceda de dicho cupo, México podrá aplicar un arancel de acuerdo con la tasa base y la categoría de desgravación especificadas en la fracción arancelaria 0306.13.01.

c) El cupo mínimo anual será de 150,000 dólares de Estados de Unidos de América.
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