APÉNDICE 1
| RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA ESTÁ SUJETA AL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV
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| REFERENCIA
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| BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN
| 1
| Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
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| Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00
| 2
| Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/2202.90.00.00
| 3
| Cerveza de malta.
| :
| Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00
| 4
| Gas licuado de petróleo.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711 .11.00.00/2711.19.00.00
| 5
| Dióxido de carbono.
| :
| Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00
| 6
| Poli (tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio, en formas primarias
| :
| Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10
| 7
| Envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) (PET).
| :
| Sólo envases o preformas, de poli (tereftalato de etileno) comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00
| 8
| Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
| :
| Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00
| 9
| Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00
| 10
| Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal Común.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00
| 11
| Trigo y morcajo tranquillón).
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00
| 12
| Bienes vendidos a través de catálogos.
| :
| Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción
| (Numerales del 13 al 41 excluidos por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 317-2014-EF, publicado el 21.11.2014, vigente desde el 1.1.2015, según su Única Disposición Complementaria Final, la cual señala además que la referida exclusión será de aplicación a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de la mencionada fecha de vigencia).
| TEXTO ANTERIOR
13
| Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.
| 14
| Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio, incluidos los espejos retrovisores.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.
| 15
| Productos laminados planos; alambrón; barras, perfiles; alambre, tiras, tubos; accesorios de tuberías, cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de fundición, hierro o acero; puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares, de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero; artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero, lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero; artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero y las demás manufacturas de fundición, hierro o acero.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00, 7317.00.00.00, 7318.11.00.00/7318.29.00.00 y 7323.10.00.00/7326.90.90.00.
| (Numeral 15 sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 091-2013-EF, publicado el 14.5.2013, vigente desde el 15.5.2013).
| 15
| TEXTO ANTERIOR
Productos laminados planos; alambrón; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberías; cables, trenzas, eslingas y artículos similares; de fundición, hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artículos similares; de fundición, hierro o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.
| :
| TEXTO ANTERIOR
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.(1) 1 Tratándose de la venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00 incluidas en el presente numeral, los sujetos designados como agentes de percepción cuando tengan la calidad de importadores y/o productores de tales bienes.
| 16
| Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares; mármol, travertinos, alabastros, granito, piedras calizas y demás piedras; pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada; manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00, 6802.21.00.00/6803.00.00.00, 6810.11.00.00/6810.99.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.
| (Numeral 16 sustituido por el numeral 1.1 del Artículo 1° del Decreto Supremo N.° 091-2013-EF, publicado el 14.5.2013, vigente desde el 15.5.2013).
| 16
| TEXTO ANTERIOR
Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artículos similares.
| :
| TEXTO ANTERIOR
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.
| 17
| Productos cerámicos (de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas) y productos refractarios así como ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y artículos similares; tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos para construcción; tubos, canalones y accesorios de tubería; aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares para uso rural; cántaros y recipientes similares para transporte o envasado; fregaderos (piletas para lavar), lavabos, pedestales de lavado, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares para usos sanitarios).
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6901.00.00.00/6906.00.00.00, 6909.11.00.00/6909.90.00.00; 6910.10.00.00/6910.90.00.00.
| (Numeral 17 sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 091-2013-EF, publicado el 14.5.2013, vigente desde el 15.5.2013).
| 17
| TEXTO ANTERIOR
Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, Pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.
| :
| TEXTO ANTERIOR
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910 .10.00.00/6910.90.00.00.
| 18
| Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás parte de plantas, incluidos los jugos de hortalizas, frutas y otros frutos.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2001.10.00.00/2009.90.00.00.
| (Numeral 18 sustituido por el numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 091-2013-EF, publicado el 14.5.2013, vigente desde el 15.5.2013).
| 18
| TEXTO ANTERIOR
Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos
| :
| TEXTO ANTERIOR
Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.
| 19
| Discos ópticos y estuches porta discos
| :
| Sólo los discos ópticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.
| (Se incorporan los numerales del 20 al 41 al Apéndice 1 de la Ley N.° 29173, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo N.° 091-2013-EF, publicado el 14.5.2013, vigente desde el 15.5.2013).
| 20
| Carnes y despojos de aves beneficiadas (gallo o gallina, pavo, pato, ganso, pintada).
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 0207.11.00.00/0207.60.00.00.
| 21
| Productos lácteos con adición de azúcar u edulcorante, yogur, mantequillas y quesos.
| :
| Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales: 0402.10.10.00/0403.90.90.90, 0405.10.00.00/0406.90.90.00.
| 22
| Aceites comestibles (de soya, maní, oliva, aceitunas, palma, girasol, nabo, maíz), grasas animales y vegetales, margarina.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1507.10.00.00/1514.99.00.00, 1515.21.00.00/1515.29.00.00, 1516.10.00.00/1517.90.00.00.
| 23
| Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos que comprenden incluso los embutidos, las conservas, los extractos, entre otras preparaciones.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1601.00.00.00/1605.69.00.00.
| 24
| Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco), como el chicle y demás gomas de mascar.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1704.10.10.00/1704.90.90.00.
| 25
| Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1806.10.00.00/1806.90.00.00.
| 26
| Pastas alimenticias (fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ravioles, canelones), tapioca (en base a yuca), productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado; cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte y productos de panadería, pastelería o galletería.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 1902.11.00.00/1905.90.90.00.
| 27
| Extractos, esencias y concentrados de café, té o hierba mate; preparaciones para salsas y salsas preparadas (kétchup, mostaza, mayonesa), preparaciones para sopas, helados, concentrados de proteínas, polvos y mejoradores para la preparación de panes, complementos y suplementos alimenticios.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2101.11.00.00/2101.30.00.00 y 2103.10.00.00/2106.90.99.00.
| 28
| Cigarros, tabaco y sucedáneos.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2402.10.00.00/2403.99.00.00.
| 29
| Cementos hidráulicos (sin pulverizar, Portland, aluminosos).
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 2523.10.00.00/2523.90.00.00.
| 30
| Bienes considerados como insumos químicos que pueden ser utilizados en la Minería Ilegal, según el Decreto Legislativo N.° 1103.
| :
| Sólo el mercurio, el cianuro de sodio y el cianuro de potasio comprendido en alguna de las siguientes sub partidas: 2805.40.00.00 y 2837.11.10.00/2837.19.00.00.
| 31
| Productos farmacéuticos.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3003.10.00.00/3006.92.00.00.
| 32
| Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3303.00.00.00 y 3304.10.00.00/3307.90.90.00.
| 33
| Jabón, ceras, velas y pastas para modelar.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 3401.11.00.00/3402.90.99.00, 3404.20.00.00/3407.00.90.00.
| 34
| Semimanufacturas y manufacturas de plástico (incluye, entre otros, barras, varillas y perfiles; tubos; revestimientos para el suelo, paredes o techos; placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas; bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros y sus asientos y tapas, cisternas para inodoros y artículos sanitarios e higiénicos similares; bobinas, carretes, canillas y soportes similares; vajilla y artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador; artículos para la construcción y demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3916.10.00.00/3922.90.00.00, 3923.21.00.00 y 3923.29.90.00 (en lo no comprendido en el ítem 19 de este anexo), 3923.40.10.00/3923.40.90.00, 3924.10.10.00/3926.90.90.90.
| 35
| Varillas, perfiles, tubos y artículos de caucho sin vulcanizar; hilos y cuerdas, correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado; neumáticos nuevos, recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura para neumáticos y protectores de caucho; manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer (tubos de caucho e incluso accesorios; cámaras de caucho para neumáticos; artículos de higiene o de farmacia e incluso con partes de caucho endurecido; prendas de vestir, guantes, mitones, manoplas, demás complementos de vestir para cualquier uso y otros).
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4006.10.00.00/4016.99.90.00.
| 36
| Pieles (excepto la peletería) y cueros.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales:4101.20.00.00/4115.10.00.00.
| 37
| Manufactura de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares y manufacturas de tripa.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4201.00.00.00/4206.00.90.00.
| 38
| Peletería y confecciones de peletería y peletería facticia o artificial.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4301.10.00.00/4304.00.00.00.
| 39
| Papel, cartones, registros contables, cuadernos, artículos escolares, de oficina y demás papelería, entre otros.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 4802.10.00.00/4802.56.10.90, 4802.62.00.10/4802.62.00.90, 4816.20.00.00/4818.90.00.00, 4820.10.00.00/4821.90.00.00, 4823.20.00.10/4823.90.90.10.
| 40
| Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
| :
| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 6401.10.00.00/6406.90.90.00.
| 41
| Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.
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| Bienes comprendidos en alguna de las subpartidas nacionales: 8201.10.00.00/8215.99.00.00.
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