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UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO DOCUMENTO TÉCNICO N° 2 Higiene Laboral Agentes de riesgos químicos Exposición Laboral a Cancerígenos Subcomisión de Agentes de Riesgo Edición de Setiembre 2003 Actualización Abril 2005Índice General
1.- Introducción El cáncer es una de las principales causas de muerte en el mundo. Esta situación se debe a que la mortalidad por otros motivos ha disminuido - aumentando así la esperanza de vida - y a la exposición a cancerígenos - especialmente el humo de tabaco - tanto ocupacionales como ambientales. La proporción de cánceres de origen ocupacional no puede ser determinada con precisión, debido a que existen limitados conocimientos sobre la magnitud, duración y distribución de las exposiciones a cancerígenos específicos de la población. Las exposiciones en el ambiente de trabajo pueden ser reguladas, minimizadas y hasta eliminadas. Basados en éste concepto rescatamos el alto potencial de prevención que tiene para la salud pública el estudio y control de los carcinogénicos ocupacionales. 2.- Objetivos
3.- Definición Se entiende por cancerígeno a aquella sustancia o agente capaz de producir degeneraciones malignas, incluso en dosis muy pequeñas, normalmente varios años después del comienzo de su acción sobre el organismo; hay substancias o agentes cuya acción cancerígena para el hombre está demostrada, mientras que muchos otros deben considerarse sospechosos porque pueden provocar cánceres en animales en condiciones experimentales, con una frecuencia, para concentraciones y en plazos muy diferentes. Fuente: Repertorio de recomendaciones prácticas, referidas a Exposición Profesional a sustancias nocivas en suspensión en el aire, de la OIT, Glosario. 4.- Normativa de referencia nacional
5.- Generalidades La posible carcinogenicidad de muchas sustancias químicas ha constituido uno de los problemas más difíciles de abordar por la Higiene Industrial ya que:
Pero es una evidencia incontrovertible el que la exposición de los trabajadores a determinadas sustancias puede producir cáncer, del mismo modo que se puede afirmar que:
6.- Límites de exposición Se ha producido una gran polémica sobre la posibilidad de aplicar a los agentes cancerígenos el concepto de límite de exposición, esto es, el nivel por debajo del cual no se produciría efecto nocivo. La Organización Internacional del Trabajo, explica con claridad meridiana las dos posturas sobre el tema: “Un comentario aparte merece la fijación de límites admisibles de sustancias cancerígenas para el ambiente laboral, ya que existen dos tendencias. Unos consideran que, dado el tipo de población, lo limitado de la exposición (8hs.), los controles ambientales y la vigilancia médica que existe en la relación ocupacional, se pueden establecer límites. En este caso se deberían evitar exposiciones de mujeres con potencial para la procreación, a cancerígenos. Por esta razón, en la tabla de la ACGIH hay muchos cancerígenos con límites (por ejemplo el amianto). La otra tendencia, seguida por la OSHA, se basa en los efectos irreversibles y a la sospecha de que una sola exposición, aún a dosis bajas, puede producir cáncer. No se fijan límites, sino que se establece la necesidad de minimizar la exposición a niveles no detectables aún con métodos de evaluación muy sensibles.” Fuente: Manual de Salud y Seguridad en el trabajo. OIT La OSHA no mantiene este criterio para todas las sustancias cancerígenas. En algunos casos acepta la fijación de límites de exposición. El Instituto Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo de España, considera numerosos límites de exposición laboral tanto para sustancias cancerígenas, mutágenas y químicas en general, y afirma: “Los conocimientos científicos actuales no permiten identificar niveles de exposición por debajo de los cuales no exista riesgo de que los agentes mutágenos y la mayoría de los cancerígenos produzcan efectos característicos sobre la salud. No obstante, se admite la existencia de una relación exposición- probabilidad del efecto que permite deducir que cuanto más baja sea la exposición a estos agentes menor será el riesgo. En estos casos, mantener la exposición por debajo de un valor máximo determinado no permitirá reducir completamente el riesgo, aunque sí podrá limitarlo. Por esta razón, los límites de exposición adoptados para algunas de estas sustancias no son una referencia para garantizar la protección de la salud...sino unas referencias máximas para la adopción de las medidas de protección necesarias y el control del ambiente de los puestos de trabajo.” Fuente: Límites de Exposición Profesional para agentes químicos. Lista de Valores límites ambientales de exposición profesional. INHST, España, 2005 Alemania y Suiza adoptaron el concepto de exposición cero para los cancerígenos. El resto de los países, aceptan la existencia de límites de exposición, aunque propugnan la exposición a los niveles mas bajos técnicamente posibles. Nuestra legislación también muestra su evolución y genera también polémicas. la Resolución MTSS N° 444 promulgada en 1991 y derogada en el año 2003, expresaba sobre estas sustancias que: “Las sustancias que han sido identificadas como cancerígenas toman dos formas: aquellas para las cuales se le ha asignado un CMP y aquellas para las cuales las condiciones de exposición y ambientales no han sido suficientemente definidas como para asignarle un CMP. Cuando se le asigne un CMP no implica necesariamente la existencia de un límite biológico; sin embargo, si la exposición es controlada a este nivel no se esperaría ver un incremento mensurable de la incidencia de cáncer o mortalidad.” Al compararla con la Res MTESS N° 295/03, que la reemplazó, se observa la ausencia de esta aclaración; por el contrario: “La exposición a los carcinógenos debe ser mínima. Los trabajadores expuestos a los carcinógenos encuadradas en A1 deben estar equipados adecuadamente para eliminar virtualmente toda exposición al carcinógeno. Para los carcinógenos A1 con valor límite umbral y para los A2 y A3, la exposición para los trabajadores por cualquier vía de absorción debe controlarse cuidadosamente a niveles tan bajos como sea posible por debajo del valor límite umbral.” Este último concepto llama a confusión, ya que muchos profesionales lo interpretan lisa y llanamente como “cero exposición”, cosa que es por lo menos contradictoria al aceptar la norma la existencia de valores límites. Por ejemplo, en el Real Decreto 665/1997 de España, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, modificado por el 349/2003, describe en su artículo 5 de prevención y reducción de la exposición:
Es decir, se establece una escala ideal, a la que se quiere e induce a llegar, pero sin dejar de lado la existencia de los límites de exposición como valor último que no debe ser superado. Otro aspecto a considerar es que para la determinación de los límites de exposición, se tienen en cuenta los efectos sobre los animales, pero en particular sobre el organismo humano, evaluando la información toxicocinética y toxicodinámica. Ésta última incluye la mutagenicidad, teratogenicidad y su carcinogenicidad. Teniendo en cuenta la variabilidad y cantidad de los parámetros utilizados para fijar los límites de exposición, se suele utilizar el concepto de factor de incertidumbre (algo así como un factor de seguridad), que mejora el margen de protección de los trabajadores. Las Normas Europeas y parte de las Norteamericanas trabajan de esta manera. Un caso concreto es el cloruro de vinilo, tal como se denota en el decreto 658/96, Fundamentos patológicos (Listado de enfermedades profesionales): “En 1970, la concentración del monómero de cloruro de vinilo tolerada en el aire de los sitios de trabajo era de 100 ppm, promedio diario para una exposición de 40 horas semanales, conforme a las recomendaciones de la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales. Esta concentración era suficiente para proteger a los trabajadores expuestos de la acroostéolisis de las falanges distales de los dedos, que era la patología atribuible al cloruro de vinilo conocida, que se conocía hasta ese momento. Hoy día la concentración propuesta por la misma agrupación es de 0.1 ppm, máxima en cualquier momento de la jornada, y se discute si no debe ser aun más baja o simplemente 0 ppm, por el poderoso efecto cancerígeno de esa sustancia.” Nota ampliatoria: el límite actual según la mayoría de las normativas de los países mas avanzados del mundo, es de 1 ppm, pese a ser considerado cancerígeno Por otro lado ningún CMP – sea el agente cancerígeno o no – es un límite seguro: es un valor de referencia que supone que la mayor parte de los trabajadores no sufrirán daño a su salud al estar expuestos a concentraciones menores a él. Fuente : NTP 525: Criterios de establecimiento de valores límite de exposición profesional en la Unión Europea El rechazo a la existencia de un valor límite de exposición ocupacional, resulta paradójico frente a la aceptación indiscutida de la presencia de esos mismos contaminantes en el medio ambiente general, al que están expuestos las poblaciones. Por ejemplo, en el caso del amianto, se encuentra ampliamente diseminados en el aire, el agua y el suelo, tanto de fuentes naturales como artificiales. En EE.UU. se encontraron en el aire en áreas rurales un promedio de 10 fibras por metro cúbico (0,00001 f/cc), y en zonas urbanas, 10 veces más. La mayoría de los suministros de agua potable en los Estados Unidos tienen concentraciones de asbesto menores de 1 millón de fibras por litro (MFL), aun en áreas con depósitos de asbesto o con cañerías de cemento con asbesto para el suministro de agua. Sin embargo, en ciertas localidades, las muestras de agua pueden contener 10–300 millones de fibras por litro o aun más. La persona promedio bebe cerca de 2 litros de agua al día. Fuente: Agencia para las sustancias tóxicas y enfermedades (ATSDR), organismo del gobierno de los EE.UU. Otro ejemplo es el radón. Se trata de un gas radiactivo que no tiene olor ni color, proveniente de la descomposición natural del uranio, que se encuentra en casi todos los tipos de suelos. Consecuentemente la exposición natural de las personas es por vía inhalatoria. Pese a ser un carcinógeno reconocido, la existencia de este gas en casas, escuelas, edificios, etc. es inevitable, aunque posible de controlar con sencillas medidas. La EPA de EE.UU., considera que un nivel de 4 pCi/L es el nivel de acción recomendado por la EPA para tomar medidas contra el gas radón si bien considera que ningún nivel de radón es absolutamente seguro e incluso los niveles de radón inferiores a 4 pCi/L implican algo de riesgo. Fuente:"El Radón: Guía Para Su Protección Y La De Su Familia" Coalición Nacional de Organizaciones Hispanas de Servicios (COSSMHO). Documento de la Agencia de los Estados Unidos para la Protección Ambiental. Número 402-K93-005 septiembre del 1993. Nota Ampliatoria: Un artículo publicado por un grupo de investigadores de la Autoridad Regulatoria Nuclear de nuestro país, muestra distintas mediciones de gas radón en viviendas ubicadas en variadas regiones. Sus resultados y conclusiones fueron: “Como se puede observar, los promedios de las concentraciones de gas radón en distintas ciudades de la Argentina varían entre 25,7 Bq/m3 y 49,6 Bq/m3 con un promedio en todo el país de 36,3 Bq/m3. El mayor porcentaje de viviendas medido (71%) se encuentra en el rango de concentraciones de radón más bajo, de 0 a 40 Bq/m3, son muy pocos los valores por encima de 200 Bq/m3 .(Tabla). ![]() La concentración de radón promedio en el interior de viviendas de distintos países oscila entre los 8,7 Bq/m3 (Australia) y 190 Bq/m3 (Alemania), con un promedio ponderado de 40 Bq/m3 para todos los países considerados (1). Considerando la concentración promedio de radón en el interior de viviendas medida en nuestro país y aplicando un coeficiente de conversión igual a 25 µSv a-1 por Bq m-3 (1), la dosis efectiva media anual sería del orden de 0,9 mSv. La Norma Básica de Seguridad Radiológica indica que cuando la concentración promedio anual de radón en interior de viviendas exceda los 400 BqIm3 se deben adoptar soluciones de ingeniería para ventilar los ambientes y reducir la emanación del gas (11).” Tercer caso, el benceno. Los volcanes e incendios forestales constituyen fuentes naturales de benceno. El benceno es también un constituyente natural del petróleo crudo, gasolina y humo de cigarrillo. La EPA ha establecido un límite permisible máximo en agua potable de 0.005 miligramos de benceno por litro de agua (0.005 mg/L). La EPA requiere que se le notifique en casos de derrames o de liberación al medio ambiente de 10 libras o más de benceno. Fuente: Agencia para las sustancias tóxicas y enfermedades (ATSDR), organismo del gobierno de los EE.UU. Y así se podría continuar con la lista de cancerígenos reconocidos que se encuentran en situaciones similares (existencia en el medio ambiente general y aceptación de un umbral de mínimo riesgo por la organizaciones gubernamentales encargadas de velar por la salud de la población en general y de la ecología). Existen muchas otras fuentes generadoras de sustancias o efectos cancerígenos en la vida diaria: gases de escapes de los automóviles, el cigarrillo, ciertas comidas o dietas, las emisiones industriales, pinturas, juntas de pavimentación, techados, la corteza terrestre, materiales de construcción, la radiación solar, etc. Resumiendo, las distintas argumentaciones que se esgrimieron son:
En consecuencia, parece razonable suponer que a los efectos de considerar a los trabajadores expuestos a un agente químico cancerígeno, bajo condiciones exclusivamente laborales, debe aceptarse la existencia de algún limite que permita apreciar tal diferenciación. Por ello se propone la siguiente definición: Las concentraciones máximas permisibles de sustancias químicas cancerígenas se refieren a concentraciones de sustancias en el aire y representan condiciones por debajo de las cuales se cree que la probabilidad que tienen los trabajadores de contraer un cáncer es suficientemente baja, pero que de existir permitirá aseverar con mayor fundamento que su origen es laboral. Mientras esta propuesta es analizada con mayor profundidad, podría firmarse que: Los trabajadores expuestos a sustancias químicas cancerígenas son aquellos que cumplirían con las mismas condiciones expresadas para cualquier otro agente no cancerígeno, ya que los CMP contemplan entre sus efectos la carcinogenicidad. 7.- Trabajador expuesto bajo control En base a lo detallado en los puntos anteriores, pero fundamentalmente a lo expresado en el “Documento N° 1 Exposición a sustancias químicas”, a los efectos de este documento técnico se definirá como trabajador expuesto a sustancias químicas cancerígenas de la siguiente manera: Trabajador expuesto bajo control Es aquel trabajador que está en contacto con un producto carcinógeno en forma continua, no casual, ni accidental, cumpliendo tareas en su puesto habitual de trabajo, y donde la concentración de dicho contaminante es igual o superior al Nivel de Acción, definido como NA = 0,5 CMP. En principio, y hasta tanto no estén confirmadas otras posturas y teorías, en el caso de contaminantes que no posean establecido un límite de exposición no estarán comprendidos en la definición anterior. 8.- Clasificación de cancerígenos Los criterios de clasificación utilizados para las sustancias cancerígenas están apoyados en las pruebas obtenidas a partir del estudio en humanos y en animales de experimentación, así como también en otras variables significativas, como por ejemplo: proliferación celular, mecanismos de acción, metabolismo, farmacocinética, genotoxicidad, etc. Entre los diferentes criterios se pueden distinguir dos formas de encarar el problema:
A continuación se describirán sintéticamente los criterios de la IARC y de la ACGIH. El primero por ser mundialmente reconocido y además, utilizado como referencia para el listado de cancerígenos de la Res SRT 415/02; el segundo, con igual fama y con utilización en numerosas normativas de distintos países, incluyendo el nuestro: la Res 295/03 es una copia casi textual del Manual de dicha institución:
La gran similitud de estas clasificaciones, sin embargo, no ha sido condición suficiente para que haya absoluta coincidencia en la categorización. Por ejemplo, para la IARC el óxido de etileno es cancerígeno reconocido (Grupo 1), pero para la ACGIH no (Grupo A2). Esto agrega un nuevo elemento a tener en cuenta en las discusiones sobre límites de exposición. Se recomienda la lectura del artículo de la UART “Impacto de la Res 295/03”. 9.- Listado de sustancias cancerígenas Tal lo expresado en párrafos anteriores, las diferentes formas de clasificación de las sustancias cancerígenas por los países o instituciones líderes en la materia, consiguen que los listados de sustancias reconocidamente cancerígenas, no sean iguales. De esta forma, existen sustancias que para un referente son carcinógenas y para otro no. En nuestro país, en principio, la SRT estableció un listado de agentes, mezclas y circunstancias de exposición, basado en la clasificación de la IARC. Según las Resoluciones 415/02 y 310/03, se reconocen 26 de los 88 cancerígenos enumerados por la IARC (Grupo 1), tal como se describen en el siguiente cuadro: LISTADO DE AGENTES, MEZCLAS Y CIRCUNSTANCIAS DE LA EXPOSICIÓN (Res SRT 415 y 310) Los agentes, mezclas y circunstancias de exposición que se detallan a continuación son carcinógenas para los humanos (IARC – Grupo 1):
La interpretación de las sustancias consideradas como cancerígenas, según la resolución 415, debe hacerse con sumo cuidado. Otras tablas con información adicional que aclara los alcances de cada caso, pueden verse en el Anexo (Fichas Básicas sobre cancerígenos) 10.- Medidas de Prevención El objetivo final de los programas de prevención de la contaminación del medio ambiente de trabajo es suprimir la exposición, a fin de proteger la salud de los trabajadores; si ello no es posible, el objetivo intermedio es reducir la contaminación al mínimo, eligiendo las materias y productos menos nocivos y adoptando medidas técnicas encaminadas a reducir la contaminación del medio ambiente de trabajo al nivel más bajo posible y en todo caso al limite de exposición establecido por la autoridad competente. Sin pretender con este trabajo un detalle completo de todas las medidas de prevención que es necesario aplicar bajo estas condiciones, sí se describirá la secuencia correcta de implementación, junto con las recomendaciones generales: Sustitución
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