Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del servicio de vigilancia de la salud de empleados públicos del consejo superior de investigaciones científicas




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MINISTERIO

DE CIENCIA

E INNOVACIÓN


CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS


PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS

1.- OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR
El objeto del presente pliego es establecer las prescripciones técnicas que han de regir la contratación de un servicio, que garantice a los trabajadores de la Agencia Estatal CSIC (funcionario o laboral) así como al personal en formación (becarios del CSIC) de los Centros/Institutos especificados en la CLÁUSULA 12, la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, de acuerdo con los artículos 14.1 y 22 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el artículo 37.3 del RD 39/1997 de los Servicios de Prevención y de cualquier otra normativa legal, que sea de aplicación -específicamente las relativas a la protección y seguridad de los trabajadores potencialmente expuestos a: riesgos químicos (RD 374/2001), carcinógenos y mutágenos (RD 665/2001), biológicos (RD 664/1997), radiaciones ionizantes (RD 783/2001), y sus modificaciones posteriores, etc.-.
Las empresas oferentes estarán debidamente acreditadas como Servicio de Prevención Ajeno de acuerdo a la normativa vigente.
Código CPA: 86.90.19
2.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato será de 2 años, desde el 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2010, prorrogable en las condiciones que fija el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

3.- PRECIO DE LICITACIÓN
El precio máximo de licitación será de 1.647.000,00 euros, IVA e impuestos incluidos (Importe sin IVA: 1.647.000,00 €, IVA: 0,00 €), con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad 2009: 823.500,00 euros.

Anualidad 2010: 823.500,00 euros.
Los precios de adjudicación serán revisables en las condiciones que fija el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Dicho importe comprende la totalidad de los gastos en que incurra la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato.

4.- ALCANCE Y CONTENIDO DE LOS SERVICIOS A PRESTAR
1.- El alcance y contenido del contrato a realizar, será, con carácter general, el de la vigilancia de la salud que deberá ser específica, orientándose en función de los riesgos laborales y se deberá optar por los reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.
El adjudicatario deberá contar con un centro asistencial, propio o concertado, en cada una de las provincias, donde estén ubicados los Centros del C.S.I.C., que son objeto de este contrato. Los licitadores indicarán claramente en su oferta la dirección de dichos centros, siendo motivo de exclusión de la oferta si no lo hicieran.
2.- Las tareas incluidas en la vigilancia de la salud de los trabajadores, serán como mínimo, las siguientes:
- Planificación: confección del Programa Anual de Actividades.

  • Reconocimientos médicos y analíticas, ambos específicos a los riesgos inherentes a los puestos (iniciales, periódicos, post baja prolongada, cuando se requiera según los resultados de las evaluaciones de riesgos, tras cambio de las condiciones del puesto o tarea, o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud).

  • Consultas médicas de Medicina del Trabajo/Vigilancia de la Salud y de seguimiento médico laboral específico.

  • Elaboración de informes médico laborales.

  • Inmunizaciones específicas y las campañas de vacunación oportunas.

  • Campañas de prevención y promoción de la salud de los trabajadores.

  • Procesos de información y asesoramiento médico-laboral.

  • Formación a los trabajadores en temas relacionados con la vigilancia de la salud (incluyendo: cursos de primeros auxilios nivel básico y/o “P.A.S” “Proteger, Avisar, Socorrer” charlas divulgativas, etc.).

  • Estudios epidemiológicos. El personal sanitario que efectúe la vigilancia sanitaria deberá analizar los resultados de la misma con criterios epidemiológicos y colaborará con los servicios de prevención propios del CSIC, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud. También propondrá medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

  • Estudio, valoración y seguimiento de las personas especialmente sensibles a determinados riesgos (art. 25 de Ley LPRL) y, especialmente, estudiará los riesgos que puedan afectar a todos los trabajadores en edad reproductiva, así como a las trabajadoras en situación de embarazo, parto reciente o lactancia (art. 26 Ley 31/95 y Ley 39/1999). En todos estos casos, el personal sanitario que efectúe la vigilancia de la salud propondrá las medidas preventivas adecuadas.

  • Intervenciones ante la Inspección de Trabajo y/o Inspección médica de las autoridades sanitarias, referentes a la vigilancia de la salud de los trabajadores del CSIC.

  • Confección de la Memoria Anual de actividades de vigilancia de la salud.

  • Colaboración con el Sistema Nacional de Salud (art. 38 de la Ley PRL): de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 31/95 de PRL y art. 21 de la Ley 14/86 General de Sanidad, el servicio que desarrolle la vigilancia de la salud deberá colaborar con los servicios de atención primaria de salud y asistencia sanitaria especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades relacionadas con el trabajo. Asimismo, colaborará con las Administraciones Sanitarias competentes en la actividad de salud laboral que se planifique. Esta coordinación será desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.

  • Por último, el servicio que desarrolle la vigilancia de la salud deberá colaborar en las campañas sanitarias y epidemiológicas organizadas por las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria.


3.- Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/empleados públicos se llevará a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, por lo que:


  • Los resultados de la vigilancia de la salud serán comunicados por escrito a los trabajadores/empleados públicos afectados.

  • Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/empleado público.


4.- La vigilancia de la salud debe adecuarse a los protocolos específicos elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y/o sociedades científicas y/o entidades acreditadas y se consensuarán con los desarrollados por la Unidad de Vigilancia de la Salud del CSIC, para lo cual se establecerá las actividades de coordinación precisas entre el Responsable Médico de Vigilancia de la Salud de la empresa adjudicataria y el Responsable Médico de Vigilancia de la Salud de CSIC.
5.- Los exámenes de salud incluirán, en todo caso, una historia clínico-laboral en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica, control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes a los puestos, consten una descripción detallada del puesto, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y evaluación de riesgos. Deberá constar igualmente, en su caso, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, el tiempo de permanencia en cada uno de ellos y las medidas de protección utilizadas.
6.- La periodicidad de los reconocimientos o estudios médico laborales dependerá de los riesgos específicos del puesto, de lo establecido en los protocolos médicos para la vigilancia sanitaria de dichos riesgos, de los resultados obtenidos individualmente para cada empleado público, de los obtenidos para cada colectivo de riesgo y del criterio médico del facultativo especialista responsable del estudio de salud. El diseño y coordinación de los reconocimientos médicos específicos se hará según los riesgos inherentes al trabajo (iniciales, periódicos, tras baja prolongada y post – laborales).
7.- Una vez realizados los reconocimientos médicos, se remitirá el informe del reconocimiento al trabajador con las pruebas realizadas, la historia clínica y la valoración de las mismas con las recomendaciones oportunas y el criterio de aptitud médico-laboral del trabajador para su puesto de trabajo, junto con las medidas preventivas laborales que procedieran, en su caso.
8.- El Centro o Instituto del CSIC y los servicios de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven en relación con la aptitud medico-laboral del empleado público, tanto para el desempeño del puesto de trabajo como con la necesidad de mejorar las medidas de prevención y protección. En el caso de que el resultado del reconocimiento sea de no apto para el puesto, apto condicionado o apto con limitaciones, se realizará un informe detallado de las tareas que puede realizar el trabajador y las que no, según su patología.
9.- En el caso de requerir cambio de puesto por motivo de salud, se realizará informe y pruebas de valoración de aptitud para la nueva tarea a desarrollar.
10.- Se deberá elaborar y conservar la documentación generada por la práctica de los controles de salud de los empleados públicos, así como las conclusiones obtenidas de la misma. En general el contenido de dicha documentación debe incluir:


  • Los empleados públicos afectados y las tareas que realizan.

  • La metodología y técnicas utilizadas.

  • El personal que ha realizado los controles.

  • Listados firmados de aceptación y rechazo de los reconocimientos médicos o estudios de salud medico laboral.

  • Los resultados y conclusiones de las mismas.

  • Las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo que hayan causado al empleado público una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.


11.- La empresa adjudicataria pondrá a disposición de la autoridad sanitaria, cuando se requiera, toda la información referente a la salud de los trabajadores y será custodiada conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales garantizando la confidencialidad requerida por la Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal y su Reglamento de Desarrollo aprobado por el Real Decreto 1720/2007 .
12.- El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico, a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores y a la Unidad de Vigilancia de la Salud del CSIC, sin que pueda facilitarse a los Centros e Institutos o a otras personas sin consentimiento expreso del empleado público.
13.- La empresa adjudicataria proporcionará el asesoramiento necesario para la protección de los trabajadores especialmente sensibles y en la adquisición de bienes y servicios en temas de salud, campañas de promoción sanitaria, información y formación en temas de salud y primeros auxilios, y en su caso elaboración de la documentación necesaria para la divulgación de los contenidos.
14.- Los profesionales sanitarios de la empresa adjudicataria deberán coordinarse de modo permanente con el personal técnico y sanitario de los servicios de prevención del CSIC.
15.- La empresa adjudicataria proporcionará a los servicios de prevención, las conclusiones anuales necesarias que garanticen la realización de la Memoria anual de actividades.

5.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
La prestación se realizará a un total de 13.500 personas del CSIC (funcionario o laboral) incluyendo a personal en formación (becarios del CSIC); las actividades desarrolladas por 8.199 trabajadores, están incluidas en la relación ofrecida en el Anexo I del Real Decreto de los Servicios de Prevención (RD 39/1997); los trabajos del resto de empleados (5.301) no están incluidos en el citado Anexo.
Los datos numéricos dados anteriormente y la distribución de personal por Centros e Institutos que figura en la CLÁUSULA 12 deben considerarse estimativos, puesto que deberá tenerse en cuenta que durante la ejecución del contrato pueden producirse bajas y nuevas incorporaciones de personas, que se considerarán incluidas en el objeto del presente contrato. Asimismo, se considera estimativo el número de trabajadores cuyas actividades están incluidas en el Anexo I del RD 39/1997.

6.- LÍMITES A LA SUBCONTRATACIÓN
Debido a la naturaleza de los trabajos a realizar por la empresa adjudicataria, se considera necesaria la máxima uniformidad de criterios de valoración, por lo que no se permitirá la subcontratación de las tareas a realizar.

7.- SISTEMAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La empresa oferente describirá los sistemas de control y seguimiento que utilizará para garantizar la correcta ejecución del contrato, así como para asegurar una información puntual del desarrollo de los trabajos y de las incidencias que puedan producirse. Se valorarán principalmente los siguientes aspectos:


  • La realización de informes y su periodicidad respecto al seguimiento de la ejecución del contrato.

  • Certificado de conformidad con la norma ISO 9001:2000 vigente y adecuado al objeto del contrato; o en su defecto descripción del sistema de gestión de calidad implantado en la empresa.



8.- OTRAS CONDICIONES
La empresa adjudicataria responderá de los daños causados a terceras personas, continente y contenido, cuando estos hayan sido originados por las personas que tengan a su cargo el desempeño de sus funciones.

9.- CERTIFICACIONES
Junto con las ofertas técnicas, se valorará la presentación de una certificación del Área de Prevención del CSIC en la que se haga constar que la empresa oferente conoce y ha comprobado las condiciones en las que se habrá de ejecutar el servicio que se contrata.

10.- FORMA DE PAGO
La forma de pago será la siguiente:


  • 8 pagos trimestrales de un 10 % del precio de adjudicación cada uno. Cada pago se realizará una vez que el Área de Prevención del CSIC haya dado su conformidad al preceptivo informe trimestral de actividades a presentar por la empresa adjudicataria.




  • 2 pagos del 10% del precio de adjudicación a la presentación y aprobación por el Área de Prevención del CSIC del informe final de los trabajos prestados cada año.


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