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![]() Visto el expediente Nº 118-0114-2009-055285-2 presentado por la empresa RBK AGENTES DE ADUANA S.A.C., identificada con RUC N° 20506189358, sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “HILOS BEST EMBROIDERY THREAD” marca ROSE BRAND. CONSIDERANDO: ![]() Que de acuerdo a lo señalado por el Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el producto denominado “HILO EMBROIDERY THREAD” marca ROSE BRAND, presenta el siguiente análisis:
Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad a los principios establecidos en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...”; Que por ser un producto textil, hilado, a base de 100% fibras de algodón, se considera la Sección XI, Capítulo 52, en donde se comprenden los productos textiles de algodón desde fibras, hilados y tejidos de trama y urdimbre; el producto en estudio es un hilado retorcido a 6 cabos, de 100% de fibras de algodón, presentado en madejas de 1,99 g; por lo tanto, considerado arancelariamente como acondicionado para la venta al por menor en virtud de la Nota 4 b)2°)/Sección XI al pesar menos de 125 g; asimismo, cumple con la Nota 5/Sección XI, que nos indica cuándo se considera en la nomenclatura como hilo de coser de la partida 52.04; sin embargo, este hilo no es para coser es para bordar, por lo que se excluye de esa partida; asimismo, el texto de la partida 52.07 incluye a los hilados de algodón cuando están acondicionados para la venta al por menor, (excepto el hilo de coser), por lo que se incluye en esta partida; Que para la determinación de la subpartida se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que a la letra señala que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”; Que en la subpartida a primer nivel 5207.10 se ubican los hilados acondicionados para su venta al por menor que estén constituidos por más del 85% en peso de fibras de algodón, condición que cumple el producto por lo que se clasifica en la subpartida nacional 5207.10.00.00 en aplicación de la 1era y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF; Estando a los documentos siguientes cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución:
De conformidad con el Art. 139º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 0059-2009-SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “HILOS BEST EMBROIDERY THREAD” marca ROSE BRAND, en la subpartida nacional 5207.10.00.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. Artículo 3°.- La presente resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase y publíquese DISTRIBUCION 3A0000 3A1000 3A1500 Interesado: RBK AGENTES DE ADUANA S.A.C. (RUC 20506189358) Av.Dos de Mayo N° 415-La Perla-CALLAO (Domicilio fiscal) |