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10.- Reclamo de la población de Choropampa.- En los últimos años, la población de la localidad de San Sebastián de Choropampa ha manifestado su molestia respecto a la desidia de las autoridades públicas y la propia empresa Yanacocha SRL respecto a los planes de contingencia que luego del derrame de mercurio del 2 de junio del año 2000 debieron ejecutarse, tales como los monitoreos médicos y ambientales con el fin de asegurar la tranquilidad de estos habitantes, los cuales viven en situación de pobreza. La empresa Yanacocha SRL informa que ha otorgado en el transcurso de los años diversos servicios comunitarios y programas sociales e infraestructura en la zona, sin embargo, se necesita hacer en la actualidad análisis toxicológicos para evaluar la situación actual de la salud de la población, monitoreos para evaluar la calidad del agua, suelo y aire. 11.- Respecto al Informe de Evaluación del Minsa a marzo de 2008 .- El Informe Nº 188-2008-DGSP/DSS/MINSA,Sobre la Evaluación Inicial Efectuada por la Comisión del Ministerio de Salud a las Localidades de Choropampa y San Juan Post- derrame de mercurio del año 2000 del 24 al 29 de marzo del año 2008, presentó los siguientes antecedentes: (Pág. Nº 1) Respecto al Mercurio 49.1 kg. Fueron recuperados. 17.4 kg. Perdidos en el suelo 21.2. kg. se evaporaron 63.3 kg. no fueron recuperados. En el derrame de mercurio se expusieron alrededor de 1600 habitantes. (Pág. Nº 30) “ Debe re-evaluarse prioritariamente la existencia o no de contaminación en suelos al no contar con el programa de remediación aplicado en el año 2000 por la Empresa Yanacocha SRL, además de efectuar un control biológico de exposición a todos los habitantes de Choropampa y San Juan, según censo poblacional a levantarse por el equipo del nivel Nacional Regional. Existen problemas de salud en los pobladores de ambas localidades que actualmente no están siendo atendidos por diversos factores: cobertura del seguro Pacífico insuficiente, falta de aseguramiento a todos los pobladores, sistemas inadecuados de referencia y contra referencia de pacientes, insuficientes recursos humanos, equipamiento en los Centros y Puestos de Salud. “De un total de 18 casas evaluadas, 07 resultaron contaminadas por mercurio elemental con valores mayores a los establecidos por EPA- 1997 siendo éstos hasta 0.3 ug/m3 (0,0003mg/m3)” (pág. 31) Informe N° 188-2008-DGSP/DSS/MINSA del Estado de Salud de Pobladores del distrito de Choropampa-Cajamarca traídos a Lima el 23 de abril del 2008. “De acuerdo al Informe N° 012-2008-JACDEMY/DG/CENSOPAS sobre los 6 pacientes evaluados por el Instituto Nacional de Salud a través del Ensayo N° 051/08 que consistió en dosajes en sangre de plomo y dosajes en orina de Cadmio, Arsénico y Mercurio se concluye que los valores obtenidos de Cadmio en Orina en las 6 personas superan los valores normales, mientras que el dosaje de Mercurio en Orina sólo se encontró por encima de los valores normales en uno de los pacientes examinados”. V.- Conclusión: Por las consideraciones arriba señaladas y que concluyen de la manera más objetiva posible que el derrame de mercurio ocurrido en las localidades de San Juan, Choropampa y Magdalena, el 2 de junio del año 2000, tuvo como responsable directo a las empresas Yanacocha SRL y RANSA Comercial S: A; y como corresponsables a las autoridades públicas, a citar: Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud y Ministerio Público, y dado que con el transcurrir de los años las acciones y planes de contingencia no se realizaron con la diligencia e importancia que estos monitoreos deben realizarse, existiendo la posibilidad latente de que este tipo de accidentes, como otros de mayor o menor gravedad, pudieran presentarse en el futuro. VI.- Recomendaciones. De lo recogido por este Grupo de Trabajo, atendiendo a las conclusiones arribadas, se RECOMIENDA: 1° La conformación de una Comisión Multisectorial integrada por las instituciones siguientes: el Ministerio del Ambiente, (CONAM, INRENA) Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Salud, Ministerio Público, Ministerio de Educación, Defensoría del Pueblo a fin de implementar las acciones siguientes en un plazo no mayor de tres meses, con cargo a dar cuenta a la Comisión de “ Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República. a) La inmediata convocatoria a un EQUIPO DE ESPECIALISTAS EN TOXICOLOGÍA con la participación de expertos del Ministerio de Salud y toxicólogos internacionales debidamente acreditados. Se recomienda que, dada la grave situación, el plazo establecido no sea mayor a un mes. b) Que el Ministerio de Salud Informe sobre la conducta funcional de los médicos del Hospital Regional de Cajamarca que participaron en la elaboración de diagnósticos y atención a los afectados por el derrame de mercurio, decepcionando los testimonios de los pobladores afectados que recibieron la atención de estos médicos. Asimismo, que el Ministerio de Salud Informe sobre el desempeño funcional de los médicos del Hospital Nacional “Arzobispo Loayza”, encargados de la atención de la ciudadana LUISA VICENTA ARRIBASPLATA MESTANZA, la mayor afectada por el derrame de mercurio, las auditorías realizadas por el Colegio Médico y el PROCESO ADMINISTRATIVO realizado y referido a este caso. c) Ante la permanente preocupación de los maestros, que el Ministerio de Educación evalúe el impacto del derrame en el rendimiento educativo de los alumnos de la zona afectada. d) Que el Ministerio del Ambiente (COMAN – INRENA), Ministerio de Salud, Energía y Minas, INRENA, evalúen la situación de la calidad del aire, suelo y agua de la zona afectada, en coordinación con la Defensoría del Pueblo. e) Implementación de un moderno centro de Salud con infraestructura adecuada, tecnología y personal especializado. f) Considerar el pedido de la población sobre seguro de vida, atendiendo además la recomendación número 2 del Informe del Ministerio de Salud “Post derrame de mercurio año 2000” de marzo de este año. g) Que, el Ministerio de Energía y Minas realice exámenes especiales a la empresa Yanacocha SRL respecto al cumplimiento de sus planes de contingencia para prevenir emergencias de carácter ambiental y/ ecológico. Asimismo deberá considerarse los planes y manejos para el uso, transporte y comercialización de materiales o insumos mineros considerados tóxicos y que atenten contra la salud de las personas y el medio ambiente. h) Que, el Ministerio Público elabore un informe explicando las acciones que ha realizado respecto al caso del derrame de mercurio en la localidad de Choropampa, explicando las razones por las cuales las Fiscalías Ad Hoc y Provincial de Cajamarca, archivaron, la denuncia por delito ecológico contra la Minería Yanacocha. 2) Proponer, con carácter de urgencia, a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República para que en el más breve plazo dictamine el Proyecto de Ley Nº 1649 que amplía los alcances de la Ley 29023 a fin de normar la regulación, control y fiscalización para la adquisición, transporte, y comercialización del mercurio orgánico e inorgánico. VII.- Anexo Bibliográfico y Documentario.
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