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![]() RIN : 000 3A0000/ 2009-000861 FECHA : 14/09/2009 Visto los expedientes N° 000-ADS1DT-2008-250486-1 y N° 000-ADS1DT-2009-029182-7, presentados por la agencia de aduana MILLENNIUM AGENTES DE ADUANA S.A.C., identificada con RUC N° 20420103591 sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “FITO-FLEX K”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la información proporcionada por el interesado, el producto denominado “FITO-FLEX K”, es una fórmula especial que contiene:
Que el informe emitido por el Laboratorio Químico Central de la Aduana Marítima del Callao, señala que son cristales de color crema, soluble en agua de pH 5.0 y contiene:
Que de conformidad a los principios establecidos en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo”; Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en la sección VI, capítulo 31, están comprendidos en general, los productos empleados como abonos sean naturales o artificiales; asimismo, la partidas 31.03 y 31.04 comprenden a los abonos minerales o químicos fosfatados y potásicos respectivamente; sin embargo, cuando estos abonos se presentan mezclados con sustancias no fertilizantes, corresponden a la definición de los demás abonos de la partida 31.05, indicados en la nota 6/31. El producto presentado, al contener los elementos fertilizantes fósforo y potasio con sustancias consideradas por el Sistema Armonizado como no fertilizantes, tales como los microelementos fierro y zinc, le corresponde la definición de los demás abonos y se clasifica en la partida 31.05; Que para la determinación de la subpartida, se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que a la letra señala que “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario; Que la subpartida 3105.90, corresponde a la expresión los demás abonos. El producto presentado al ser un abono químico con los elementos fertilizantes: fósforo y potasio, es susceptible de estar comprendido en la subpartida 3105.60; sin embargo, al estar mezclado con sustancias no fertilizantes, se aplica mutatis mutandis la expresión de los demás abonos, por lo que en aplicación de la Sexta Regla General de Interpretación del Sistema Armonizado, el producto denominado comercialmente “FITO-FLEX K”, se clasifica en la subpartida nacional 3105.10.00.00, cuando se presente en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kilogramos y en la subpartida nacional 3105.90.90.00, cuando se presente en envases de un peso bruto superior a 10 kilogramos, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; Estando a los informes N° 34-2009-SUNAT-3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao e informe Nº 274-2009-SUNAT-3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución; De conformidad con el Art. 139º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 59-2009-SUNAT/3A0000; ![]() SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “FITO-FLEX K” en la subpartida nacional 3105.10.00.00, cuando se presente en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kilogramos y en la subpartida nacional 3105.90.90.00, cuando se presente en envases de un peso bruto superior a 10 kilogramos, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase y publíquese. Original Firmado : MARIA LOURDES HURTADO CUSTODIOGerente (e) Procedimientos ,Nomenclatura y Operadores Por : ANDRES JAVIER GARCIA RIVERA Intendente (e) Nacional de Técnica Aduanera DISTRIBUCIÓN3A00003A10003A1500Interesado: MILLENNIUM AGENTES DE ADUANA S.A.C. - RUC N° 20420103591Los Gorriones N° 130 – Of. 301 – Urb. San José – Bellavista - Lima (Domicilio Fiscal) |