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INDUSTRIA, MERKATARITZAETA TURISMO SAILADEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO![]() EDICIÓN REVISADA Y ACTUALIZADA DE LA INSTRUCCION DE 10 DE SETIEMBRE DE 2001, DE LOS DIRECTORES DE ADMINISTRACIÓN DE INDUSTRIA Y MINAS Y DE ENERGÍA, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LAS OFICINAS TERRITORIALES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES INDUSTRIALES. 4 DE MARZO DE 2002 INDICE CAPITULO I.- CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2000. UNO.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN Pág. 1.1 .-Regla general. 7 1.2.-Instalaciones que requieren autorización administrativa. 7 1.3.-Tramitación ante la empresa distribuidora y/o comercializadora. 7 1.4.-Modificaciones o ampliaciones de instalaciones. 8 1.5.-Baja de instalaciones. 8 DOS.- PUESTA EN SERVICIO. 2.1.-Regla general: necesidad de documento de puesta en servicio. 8 2.2.-Silencio administrativo positivo: reglas y excepción. 8 2.3.-Puesta en servicio con Boletín de Instalación o el Certificado Final de Obra. 8 2.4.-Puesta en servicio de Aparatos Elevadores 9 2.5.-Puesta en servicio en caso de Proyectos Conexos. 9 TRES.- SUMINISTRO PROVISIONAL PARA PRUEBAS.-3.1.-Régimen general. 9 3.2.-Procedimiento para la obtención de este suministro. 9 3.3.-Prohibición de funcionamiento. Reglas de actuación. 10 CAPITULO II.-CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LAS OFICINAS TERRITORIALES, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL. CUATRO.- CRITERIOS GENERALES 4.1.-Carácter interno. 10 4.2.-Coordinación de las actuaciones. 10 CINCO.- CAMPO DE APLICACIÓN. Actuaciones por Secciones. 11 SEIS.- ALCANCE DE LOS CONTROLES. 6.1.-NIVEL DE CONTROL 1.Control formal.
A.-Personal de atención al público 12 B.-Responsable Administrativo 12 C.-Coordinador Servicio. 13
A).- Caducidad 14 B).- Puesta en servicio 14
6.2.-NIVEL DE CONTROL 2.Control técnico.
6.3.-NIVEL DE CONTROL 3. Auditoria.
SIETE. CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES O INCIDENTES GRAVES. 7.1.-Regla General. 16 7.2.-Informe Preliminar. 17 7.3.-Expediente Informativo. 17 7.4.-Informe Final. 17 7.5.-Informes Parciales. 17 OCHO.- MEMORIA ANUAL DE ACTUACIONES. 8.1.-Contenido. 18 8.2.-Cuadro para la elaboración de la Estadística de actuaciones. 18 CAPITULO III.- GUÍAS DE ACTUACIÓN EN CONTROL FORMAL Y TÉCNICO NUEVE.- GUÍAS DE CONTROL FORMAL 9.1.-Procedimiento general. 18 9.2.-Cuadro de intervención de técnicos y administrativos 19 9.3.-Comprobaciones generales. 19 9.4.-Comprobaciones especificas: 1- APARATOS ELEVADORES. 20 2- APARATOS A PRESION. 21 3- ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS. (Ruta AQ-A ,B y E) 21 4- INSTALACIONES TERMICAS DE CALEFACCION, CLIMATIZ. Y A.C.S. 22 5- INSTALACIONES FRIGORIFICAS. 23 6- INSTALACIONES DE GAS. 23 7- INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. 24 8- COMBUSTIBLES LIQUIDOS. 24 9- BAJA TENSION. 25 10- CENTROS DE TRASNFORMACIÓN LIBERALIZADOS 25 11- INSTALACIONES DE AGUA 25 DIEZ.- GUÍAS DE CONTROL TECNICO 10.1.-Criterios generales. 26 10.2.-Porcentajes de expedientes que pasarán a control técnico, clasificados por secciones: 1- AE: APARATOS ELEVADORES 26 2- AP: APARATOS A PRESION. 26 3- AQ : ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 27 4- IC: INSTALACIONES TÉRMICAS DE CALEFACCIÓN, CLIMAT. Y A.C.S. 27 5- IF: INSTALACIONES FRIGORÍFICAS 27 6- IG: INSTALACIONES DE GAS 28 7.-II: NSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 28 8- CL: COMBUSTIBLES LIQUIDOS 28 9- BT: BAJA TENSION 28 10- CENTROS DE TRANSFORMACIÓN LIBERALIZADOS 29 11- IA: INSTALACIONES DE AGUA 29 ANEXOS.- MODELOS DE DOCUMENTOS (DOCUMENTO A-1) Solicitud general. 31 (DOCUMENTO A-2) Documentos de solicitud de puesta en servicio. 32
(DOCUMENTO B) Requerimiento de documentación o deficiencias técnicas de documentación. 49 (DOCUMENTO C-1) Requerimiento y apercibimiento de caducidad. 50 (DOCUMENTO C-2) Resolución por la que se declara la caducidad del expediente. 51 (DOCUMENTO D) Documento de puesta en servicio. 55 (DOCUMENTO E) Propuesta de apertura de expediente sancionador. 56 (DOCUMENTO F) Acta de reconocimiento de instalaciones. 62 DOCUMENTO G-1) Sello de control formal. 64 (DOCUMENTO G-2) Sello de control técnico. 65 (DOCUMENTO H) Certificados de dirección de obra. 66
(DOCUMENTO I) Solicitud de prorroga de plazos. 102 (DOCUMENTO J) Estadísticas Seguridad Industrial 104 (DOCUMENTO K-1) Certificado de corrección de deficiencias. (general). 105 (DOCUMENTO K-2) Certificado de corrección de deficiencias de instalaciones de gas. 107 (DOCUMENTO K-3) Certificado de corrección de deficiencias de aparatos elevadores 109 Resolución de 10 de septiembre de 2001, de los Directores de Administración de Industria y Minas y de Energía, por la que se determinan los criterios de actuación de las Oficinas Territoriales en el ámbito de la seguridad industrial y se aprueban instrucciones de interpretación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales. Edición revisada y actualizada con fecha 04/03/02. Nº.Exp/Asunto: SEG/0047.01-SEG-0019.02 El procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales se regula mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, publicada en el BOPV de 24.01.01. Con anterioridad a la entrada de vigor de la referida Orden, resultaban de aplicación con carácter provisional la Resolución de 24 de enero de 2000, de los mismos directores, por la que se determinan las actuaciones a realizar por las Oficinas Territoriales de este Departamento, en el ámbito de la seguridad industrial, resolución que fue complementada por la Instrucción de 8 de marzo de 2000, que determina los criterios de aplicación de la referida Resolución. Siguiendo con los objetivos de incrementar el grado de eficacia y mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, profundizando, a la vez, en los procesos de coordinación de la actuación de las Oficinas Territoriales, resulta necesario, máxime tras la aprobación de la Orden de 26 de diciembre de 2000, revisar y actualizar los contenidos de las vigentes instrucciones de tramitación. El control de las instalaciones sometidas a reglamentación industrial se efectuara de acuerdo con los siguientes objetivos básicos:
Así mismo, el periodo de aplicación de la Orden de 26 de diciembre de 2000, ha puesto de manifiesto una serie de dudas de interpretación que resulta necesario clarificar tanto para su correcta interpretación, como para el logro de los objetivos que se persiguen con su aprobación. En su virtud, de acuerdo con las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación, DISPONGO CAPITULO I.- CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2000. UNO.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN El ámbito de aplicación esta determinado en el Artículo 9 de la Orden, debiendo tenerse en cuenta para su correcta interpretación las siguientes reglas:
Accidentes Graves (AG), Instalaciones Radiactivas (IR) Combustibles Líquidos (CL) Alta tensión (AT) Centros de Transformación (CT) Redes de Gas (RG). Igualmente ocurrirá con las instalaciones que por razón del establecimiento en el que estén emplazadas, o por el servicio que prestan, requieran autorización administrativa previa.
a).- Instalaciones individuales de baja potencia de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, incluida la instalación de suministro energético.(ORDEN de 25 de mayo de 1994, del Consejero de Industria y Energía, por la que se establece el procedimiento de tramitación y la documentación necesaria para la puesta en servicio de Instalaciones individuales de baja potencia de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, modificada por ORDEN de 11 de marzo de 1996). b).- Determinadas Instalaciones eléctricas. (DECRETO 1/1998, de 13 de enero, por el que se liberalizan determinadas Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión y se establece el procedimiento de tramitación y la documentación necesaria para la puesta en servicio de tales instalaciones). c).- Determinadas instalaciones receptoras de gas (Orden de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles).
DOS.- PUESTA EN SERVICIO.
a.-) Cuando no se haya emitido este documento y salvo que exista un requerimiento de subsanación de la documentación, la acreditación del transcurso del referido plazo, a los efectos del silencio positivo, se efectuara con la presentación del Documento Registro de Solicitud de Puesta en Servicio (DOCUMENTO A-2) con el sello de entrada en la correspondiente Oficina Territorial. b.-) En cualquier caso, aunque sea fuera de plazo, la Oficina Territorial esta obligada a emitir el correspondiente documento de puesta en servicio. c.-) Excepción. En el supuesto de que exista un requerimiento de subsanación de la documentación o de corrección de deficiencias técnicas, el documento de puesta en servicio se deberá emitir de forma expresa tras la acreditación del cumplimiento del requerimiento. Es decir, que en este supuesto, interrumpido el plazo de 15 días, para el silencio positivo, el plazo no se vuelve a reanudar sino que será preciso esperar a la emisión del documento de puesta en servicio. d.-) En el caso de que exista un requerimiento de subsanación (formal o técnico), se considera interrumpido el plazo para el silencio positivo, y en consecuencia, una vez presentada la documentación requerida, será necesario que se emita expresamente el documento de puesta en servicio. Esta emisión se realizará en el plazo más breve posible.
En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que, no se deberá demorar la emisión del documento de puesta en servicio de aquellas instalaciones cuya tramitación se encuentre finalizada. TRES.- SUMINISTRO PROVISIONAL PARA PRUEBAS.-
Este plazo es improrrogable. En el supuesto de que se necesite continuar con el suministro para pruebas, el interesado deberá solicitarlo de nuevo. Este suministro solo se concederá previa comprobación de la necesidad de las pruebas, garatizándose que ese suministro no se destine a fines distintos. La responsabilidad sobre la correcta utilización de este suministro recae sobre el solicitante, no debiendo utilizarse por el usuario, hasta la finalización de todas las pruebas requeridas (funcionamiento provisional). 3.2.-Procedimiento para la obtención de este suministro. Para la obtención de suministro provisional para pruebas se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:
- Cuando exista una instalación sujeta al Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios. - Cuando existan aparatos tipo único de gas o una caldera del Reglamento de Aparatos a presión. - Cuando se necesite energía eléctrica para una instalación frigorífica, un ascensor, una grúa desmontable, etc.
3.3.- Funcionamiento de instalaciones antes de la emisión tácita o expresa del documento de puesta en servicio. Reglas de actuación.- Presentada en la Oficina Territorial competente, la documentación a la que se refiere el artículo 10 de La Orden de 26 de diciembre de 2000, la instalación podrá funcionar, con carácter provisional, hasta la preceptiva emisión del documento de puesta en servicio. A estos efectos, se entenderá que la instalación esta funcionando con carácter provisional para la realización de pruebas de funcionamiento, pruebas que, en cualquier caso, no podrán durar mas de los 45 días previstos para ese tipo de suministro. Cuando se detecte una instalación, que se encuentre en situación de funcionamiento provisional, que adolezca de deficiencias, se podrá motivar la apertura de un expediente sancionador, en función de la gravedad de la deficiencia (DOCUMENTO E). |