Industria, MERKATARITZA ETA TURISMO SAILA DEPARTAMENTO DE industria, comercio y turismo




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INDUSTRIA, MERKATARITZA

ETA TURISMO SAILA

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO





EDICIÓN REVISADA Y ACTUALIZADA DE LA INSTRUCCION DE 10 DE SETIEMBRE DE 2001, DE LOS DIRECTORES DE ADMINISTRACIÓN DE INDUSTRIA Y MINAS Y DE ENERGÍA, POR LA QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN DE LAS OFICINAS TERRITORIALES EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES INDUSTRIALES.

4 DE MARZO DE 2002


INDICE
CAPITULO I.- CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2000.
UNO.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN Pág.
1.1 .-Regla general. 7

1.2.-Instalaciones que requieren autorización administrativa. 7

1.3.-Tramitación ante la empresa distribuidora y/o comercializadora. 7

1.4.-Modificaciones o ampliaciones de instalaciones. 8

1.5.-Baja de instalaciones. 8
DOS.- PUESTA EN SERVICIO.
2.1.-Regla general: necesidad de documento de puesta en servicio. 8

2.2.-Silencio administrativo positivo: reglas y excepción. 8

2.3.-Puesta en servicio con Boletín de Instalación o el Certificado Final de Obra. 8

2.4.-Puesta en servicio de Aparatos Elevadores 9

2.5.-Puesta en servicio en caso de Proyectos Conexos. 9

TRES.- SUMINISTRO PROVISIONAL PARA PRUEBAS.-



3.1.-Régimen general. 9

3.2.-Procedimiento para la obtención de este suministro. 9

3.3.-Prohibición de funcionamiento. Reglas de actuación. 10

CAPITULO II.-CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LAS OFICINAS TERRITORIALES, EN EL ÁMBITO DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL.

CUATRO.- CRITERIOS GENERALES
4.1.-Carácter interno. 10

4.2.-Coordinación de las actuaciones. 10
CINCO.- CAMPO DE APLICACIÓN.
Actuaciones por Secciones. 11
SEIS.- ALCANCE DE LOS CONTROLES.
6.1.-NIVEL DE CONTROL 1.Control formal.


  1. Concepto y contenido. 11

  2. Sujetos responsables. 11

  3. Procedimiento. Reglas de actuación:

A.-Personal de atención al público 12

B.-Responsable Administrativo 12

C.-Coordinador Servicio. 13

  1. Requerimiento de subsanación y mejora. 13

  2. Finalización, por caducidad o por puesta en servicio.

A).- Caducidad 14

B).- Puesta en servicio 14

  1. Puesta en servicio de instalaciones con documentación técnica (solo Boletín de Instalación o el Certificado Final de Obra). 14

  2. Participación del Técnico en el Control Formal. 14

  3. Estadística Mensual. 14


6.2.-NIVEL DE CONTROL 2.Control técnico.


  1. Concepto y contenido. 15

  2. Plazo de realización del control técnico. 15

  3. Deficiencias o defectos en la instalación o en la documentación. 15

  4. Acta de Reconocimiento. 15

  5. Finalización. Sello de control técnico y/o puesta en servicio. 16


6.3.-NIVEL DE CONTROL 3. Auditoria.


  1. Concepto y contenido. 16

  2. Aprobación. 16

  3. Personal técnico. 16

  4. Informe de auditoria. 16


SIETE. CRITERIOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES O INCIDENTES GRAVES.
7.1.-Regla General. 16

7.2.-Informe Preliminar. 17

7.3.-Expediente Informativo. 17

7.4.-Informe Final. 17

7.5.-Informes Parciales. 17
OCHO.- MEMORIA ANUAL DE ACTUACIONES.
8.1.-Contenido. 18

8.2.-Cuadro para la elaboración de la Estadística de actuaciones. 18

CAPITULO III.- GUÍAS DE ACTUACIÓN EN CONTROL FORMAL Y TÉCNICO
NUEVE.- GUÍAS DE CONTROL FORMAL
9.1.-Procedimiento general. 18

9.2.-Cuadro de intervención de técnicos y administrativos 19

9.3.-Comprobaciones generales. 19

9.4.-Comprobaciones especificas:
1- APARATOS ELEVADORES. 20

2- APARATOS A PRESION. 21

3- ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS. (Ruta AQ-A ,B y E) 21

4- INSTALACIONES TERMICAS DE CALEFACCION, CLIMATIZ. Y A.C.S. 22

5- INSTALACIONES FRIGORIFICAS. 23

6- INSTALACIONES DE GAS. 23

7- INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. 24

8- COMBUSTIBLES LIQUIDOS. 24

9- BAJA TENSION. 25

10- CENTROS DE TRASNFORMACIÓN LIBERALIZADOS 25

11- INSTALACIONES DE AGUA 25
DIEZ.- GUÍAS DE CONTROL TECNICO

10.1.-Criterios generales. 26

10.2.-Porcentajes de expedientes que pasarán a control técnico, clasificados por secciones:
1- AE: APARATOS ELEVADORES 26

2- AP: APARATOS A PRESION. 26

3- AQ : ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS 27

4- IC: INSTALACIONES TÉRMICAS DE CALEFACCIÓN, CLIMAT. Y A.C.S. 27

5- IF: INSTALACIONES FRIGORÍFICAS 27

6- IG: INSTALACIONES DE GAS 28

7.-II: NSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 28

8- CL: COMBUSTIBLES LIQUIDOS 28

9- BT: BAJA TENSION 28

10- CENTROS DE TRANSFORMACIÓN LIBERALIZADOS 29

11- IA: INSTALACIONES DE AGUA 29

ANEXOS.- MODELOS DE DOCUMENTOS
(DOCUMENTO A-1) Solicitud general. 31

(DOCUMENTO A-2) Documentos de solicitud de puesta en servicio. 32


  • Instalación de almacenamiento de productos químicos. 33

  • Inscripción de almacenamiento de productos químicos (sin proyecto) 34

  • Reforma de ascensores. 35

  • Instalación de grúas torre desmontables para obras. 36

  • Instalación de aparatos a presión. 37

  • Instalación de calefacción, climatización y A.C.S: 38

  • Instalación frigorífica. 39

  • Instalación de almacenamiento de G.L.P. 40

  • Instalación receptora de gas. 41

  • Aparato tipo único a gas 42

  • Instalación eléctrica en baja tensión. 43

  • Instalación de centro de transformación 44

  • Instalaciones interiores de agua 45

  • Instalación de productos petrolíferos 46

  • Instalación de ventilación forzada de garajes 47

  • Instalación de protección contra incendios 48


(DOCUMENTO B) Requerimiento de documentación o deficiencias técnicas de documentación. 49

(DOCUMENTO C-1) Requerimiento y apercibimiento de caducidad. 50

(DOCUMENTO C-2) Resolución por la que se declara la caducidad del expediente. 51

(DOCUMENTO D) Documento de puesta en servicio. 55

(DOCUMENTO E) Propuesta de apertura de expediente sancionador. 56

(DOCUMENTO F) Acta de reconocimiento de instalaciones. 62

DOCUMENTO G-1) Sello de control formal. 64

(DOCUMENTO G-2) Sello de control técnico. 65

(DOCUMENTO H) Certificados de dirección de obra. 66


  • Certificado de dirección de obra de ascensores. 67

  • Certificado de instalación de grúas torre desmontables para obras. 69

  • Certificado de instalación de grúas torre autodesplegables. 71

  • Certificado de dirección de obra de aparatos a presión. 73

  • Certificado de dirección de obra de almacenamiento de productos químicos. 75

  • Certificado de dirección de obra de centro de transformación. 77

  • Certificado de dirección de obra de baja tensión. 79

  • Certificado de dirección de obra de rótulos luminosos a tensiones elevadas. 81

  • Certificado de dirección de obra de instalaciones de ventilación forzada en garajes de uso público o privado. 83

  • Certificado de dirección de obra de baja tensión de instalación temporal 85

  • Certificado de dirección de obra de instalación petrolífera para su consumo en própia instalación. 87

  • Certificado de dirección de obra de instalación petrolífera para suministro a vehículos. 89

  • Certificado de dirección de obra de instalaciones interiores de suministro de agua. 91

  • Certificado de dirección de obra de instalación de calefacción. 93

  • Certificado de dirección de obra de instalación de almacenamiento de GLP. 94

  • Certificado de dirección de obra de instalación receptora de gas. 96

  • Certificado de pruebas de funcionamiento del aparato y de los dispositivos de seguridad (Aparatos tipo unico a gas). 98

  • Certificado de dirección de obra de instalaciones de protección contra incendios 100

  • Certificado de instalación de protección contra incendios 101



(DOCUMENTO I) Solicitud de prorroga de plazos. 102

(DOCUMENTO J) Estadísticas Seguridad Industrial 104

(DOCUMENTO K-1) Certificado de corrección de deficiencias. (general). 105

(DOCUMENTO K-2) Certificado de corrección de deficiencias de instalaciones de gas. 107

(DOCUMENTO K-3) Certificado de corrección de deficiencias de aparatos elevadores 109

Resolución de 10 de septiembre de 2001, de los Directores de Administración de Industria y Minas y de Energía, por la que se determinan los criterios de actuación de las Oficinas Territoriales en el ámbito de la seguridad industrial y se aprueban instrucciones de interpretación del procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales.
Edición revisada y actualizada con fecha 04/03/02.
Nº.Exp/Asunto: SEG/0047.01-SEG-0019.02

El procedimiento para la puesta en funcionamiento de instalaciones industriales se regula mediante Orden de 26 de diciembre de 2000, publicada en el BOPV de 24.01.01.

Con anterioridad a la entrada de vigor de la referida Orden, resultaban de aplicación con carácter provisional la Resolución de 24 de enero de 2000, de los mismos directores, por la que se determinan las actuaciones a realizar por las Oficinas Territoriales de este Departamento, en el ámbito de la seguridad industrial, resolución que fue complementada por la Instrucción de 8 de marzo de 2000, que determina los criterios de aplicación de la referida Resolución.

Siguiendo con los objetivos de incrementar el grado de eficacia y mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles, profundizando, a la vez, en los procesos de coordinación de la actuación de las Oficinas Territoriales, resulta necesario, máxime tras la aprobación de la Orden de 26 de diciembre de 2000, revisar y actualizar los contenidos de las vigentes instrucciones de tramitación.

El control de las instalaciones sometidas a reglamentación industrial se efectuara de acuerdo con los siguientes objetivos básicos:


  • Disponer de un estado de situación del cumplimiento normativo de cada uno de los campos reglamentarios, para conocer la situación real del sector, de tal forma que se puedan extraer conclusiones generalizadas que sirvan de base para plantear posibles modificaciones de la reglamentación vigente, o en su caso, la adopción de las medidas que resulten pertinentes (auditorias, intensificación de controles técnicos, etc.).




  • Control sistemático de las instalaciones y de los agentes intervinientes, utilizando los sistemas de auditoria de instalaciones y muestreo de las puestas en servicio, previa determinación de los porcentajes de intervención en función de cada campo reglamentario.



Así mismo, el periodo de aplicación de la Orden de 26 de diciembre de 2000, ha puesto de manifiesto una serie de dudas de interpretación que resulta necesario clarificar tanto para su correcta interpretación, como para el logro de los objetivos que se persiguen con su aprobación.

En su virtud, de acuerdo con las disposiciones legales citadas y otras de general y concordante aplicación,

DISPONGO

CAPITULO I.- CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 26 DE DICIEMBRE DE 2000.
UNO.- AMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN
El ámbito de aplicación esta determinado en el Artículo 9 de la Orden, debiendo tenerse en cuenta para su correcta interpretación las siguientes reglas:


    1. Regla general.- Con carácter general, el nuevo procedimiento se aplica a todas aquellas instalaciones que, de acuerdo con su correspondiente reglamentación técnica, exijan la presentación de Proyecto, u otro tipo de Documentación técnica. Unicamente se excluyen aquellas instalaciones para las que se exige autorización administrativa.




    1. Instalaciones que requieren autorización administrativa. Este procedimiento no será aplicable a aquellas instalaciones que en función de sus características especiales (capacidad, peligrosidad, etc.) su reglamentación aplicable exija autorización administrativa. En concreto, estas instalaciones, en función de su potencia o volumen, pueden estar encuadradas en las siguientes secciones:

Accidentes Graves (AG),

Instalaciones Radiactivas (IR)

Combustibles Líquidos (CL)

Alta tensión (AT)

Centros de Transformación (CT)

Redes de Gas (RG).
Igualmente ocurrirá con las instalaciones que por razón del establecimiento en el que estén emplazadas, o por el servicio que prestan, requieran autorización administrativa previa.


    1. Tramitación ante la empresa distribuidora y/o comercializadora. A pesar de ser instalaciones liberalizadas, este procedimiento no se aplica a todas aquellas instalaciones que deban tramitarse directamente ante una empresa distribuidora y/o comercializadora, y que, en síntesis, son:


a).- Instalaciones individuales de baja potencia de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, incluida la instalación de suministro energético.(ORDEN de 25 de mayo de 1994, del Consejero de Industria y Energía, por la que se establece el procedimiento de tramitación y la documentación necesaria para la puesta en servicio de Instalaciones individuales de baja potencia de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, modificada por ORDEN de 11 de marzo de 1996).
b).- Determinadas Instalaciones eléctricas. (DECRETO 1/1998, de 13 de enero, por el que se liberalizan determinadas Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión y se establece el procedimiento de tramitación y la documentación necesaria para la puesta en servicio de tales instalaciones).
c).- Determinadas instalaciones receptoras de gas (Orden de 17 de diciembre de 1985, por la que se aprueba la Instrucción sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles).


    1. Modificaciones o ampliaciones de instalaciones.- El mismo procedimiento se aplicará a las modificaciones o ampliaciones de instalaciones en funcionamiento, siempre que reglamentariamente así se establezca.




    1. Baja de instalaciones.- Las bajas de instalaciones se tramitan a los efectos de cancelar la correspondiente inscripción y, en su caso, a los efectos de controlar el estado en el que queda la instalación o alguno de sus aparatos o componentes, en los supuestos de que tales circunstancias puedan implicar riesgos para las personas o los bienes (depósitos).


DOS.- PUESTA EN SERVICIO.


    1. Regla general: necesidad de documento de puesta en servicio. De acuerdo con lo establecido en la referida Orden (Artículos, 4.1, 14, etc.), ninguna instalación con proyecto podrá entrar en funcionamiento sin contar previamente con el correspondiente documento de puesta en servicio (DOCUMENTO D-1) emitido de forma expresa en el plazo de 15 días o tácitamente de acuerdo con lo que se establece en el punto siguiente.




    1. Silencio administrativo positivo: reglas y excepción.


a.-) Cuando no se haya emitido este documento y salvo que exista un requerimiento de subsanación de la documentación, la acreditación del transcurso del referido plazo, a los efectos del silencio positivo, se efectuara con la presentación del Documento Registro de Solicitud de Puesta en Servicio (DOCUMENTO A-2) con el sello de entrada en la correspondiente Oficina Territorial.
b.-) En cualquier caso, aunque sea fuera de plazo, la Oficina Territorial esta obligada a emitir el correspondiente documento de puesta en servicio.
c.-) Excepción. En el supuesto de que exista un requerimiento de subsanación de la documentación o de corrección de deficiencias técnicas, el documento de puesta en servicio se deberá emitir de forma expresa tras la acreditación del cumplimiento del requerimiento. Es decir, que en este supuesto, interrumpido el plazo de 15 días, para el silencio positivo, el plazo no se vuelve a reanudar sino que será preciso esperar a la emisión del documento de puesta en servicio.
d.-) En el caso de que exista un requerimiento de subsanación (formal o técnico), se considera interrumpido el plazo para el silencio positivo, y en consecuencia, una vez presentada la documentación requerida, será necesario que se emita expresamente el documento de puesta en servicio. Esta emisión se realizará en el plazo más breve posible.


    1. Puesta en servicio con Boletín de Instalación, Certificado Final de Obra, u otra documentación técnica. Tal como se venia tramitando hasta la fecha, únicamente, en aquellas instalaciones que, de acuerdo con su reglamentación técnica, solo se exija la presentación de documentación técnica (no proyecto), no se emitirá documento de puesta en servicio, bastando para su funcionamiento la presentación en la Oficina Territorial del Boletín de Instalación o el Certificado Final de Obra, debidamente cumplimentados y sellados por la Oficina Territorial. El titular denberá disponer de dicha docuementación debidamenete sellada por la Oficina Territorial.




    1. Puesta en servicio de Aparatos Elevadores.- De acuerdo con las especialidades del procedimiento de tramitación de estos expedientes, previstas en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, no será necesaria la emisión del documento de puesta en servicio, siendo suficiente que, en el momento de presentación de la documentación se diligencie (sellado) la Primera Hoja del Expediente Técnico, incluido el nº de RAEM, entregándose una copia de la misma al interesado.

    2. Puesta en servicio en caso de Proyectos Conexos. En el supuesto de que se presenten Instalaciones que, en alguna de sus partes, requieran la presentación de Proyectos conexos por razón de otros Reglamentos, se deberá comunicar a la Sección correspondiente la existencia de tales instalaciones.

En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que, no se deberá demorar la emisión del documento de puesta en servicio de aquellas instalaciones cuya tramitación se encuentre finalizada.
TRES.- SUMINISTRO PROVISIONAL PARA PRUEBAS.-


    1. Régimen general. - El régimen del suministro provisional para pruebas es el previsto en el artículo 13 de la Orden, teniéndose en cuenta que se deberá proceder por la empresa distribuidora y/o comercializadora, al corte de suministro transcurrido el plazo de 45 días sin que se yaya presentado el documento de puesta en servicio o equivalente.

Este plazo es improrrogable. En el supuesto de que se necesite continuar con el suministro para pruebas, el interesado deberá solicitarlo de nuevo. Este suministro solo se concederá previa comprobación de la necesidad de las pruebas, garatizándose que ese suministro no se destine a fines distintos.
La responsabilidad sobre la correcta utilización de este suministro recae sobre el solicitante, no debiendo utilizarse por el usuario, hasta la finalización de todas las pruebas requeridas (funcionamiento provisional).
3.2.-Procedimiento para la obtención de este suministro. Para la obtención de suministro provisional para pruebas se deberán tener en cuenta las siguientes reglas:


  1. Este procedimiento se aplicará únicamente a las instalaciones afectadas por la Orden de 26 de diciembre de 2000, es decir, los suministros provisionales para pruebas de aquellas instalaciones que se tramitan ante las Oficinas Territoriales. El resto de instalaciones continúan con su actual regulación.




  1. Se entiende por pruebas, las comprobaciones necesarias para la emisión de las certificaciones de las instalaciones que se indican en los reglamentos de seguridad.




  1. Se deberá tener en cuenta que, para la realización de las pruebas reglamentarias de las instalaciones correspondientes a Alta Tensión, Baja Tensión, Deposistos de G.L.P., Receptoras de Gas, Almacenamiento de Combustibles Líquidos, etc. no son necesarios los suministros energéticos provisionales. Solamente son necesarios en los siguientes casos:

- Cuando exista una instalación sujeta al Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios.

- Cuando existan aparatos tipo único de gas o una caldera del Reglamento de Aparatos a presión.

- Cuando se necesite energía eléctrica para una instalación frigorífica, un ascensor, una grúa desmontable, etc.


  1. Para obtener el suministro provisional o la carga para pruebas es necesario solicitarlo a la empresa distribuidora o comercializadora de energía, debiendo presentar el Certificado de la instalación a los efectos de suministro provisional para pruebas, certificado que será el de la instalación energética a la que va unida la instalación para la que se solicita el suministro.




  1. Finalizadas las pruebas reglamentarias, el instalador o el director de obra, emitirá las correspondientes certificaciones y deberá presentar la documentación correspondiente a todas las instalaciones relacionadas en la Oficina Territorial, para obtener el documento de Puesta en Servicio de la instalación.




  1. Obtenido el documento de Puesta en Servicio o transcurridos 15 días desde la presentación de la documentación en la Oficina Territorial, se presentarán éstos documentos ante la Empresa distribuidora o comercializadora


3.3.- Funcionamiento de instalaciones antes de la emisión tácita o expresa del documento de puesta en servicio. Reglas de actuación.- Presentada en la Oficina Territorial competente, la documentación a la que se refiere el artículo 10 de La Orden de 26 de diciembre de 2000, la instalación podrá funcionar, con carácter provisional, hasta la preceptiva emisión del documento de puesta en servicio.
A estos efectos, se entenderá que la instalación esta funcionando con carácter provisional para la realización de pruebas de funcionamiento, pruebas que, en cualquier caso, no podrán durar mas de los 45 días previstos para ese tipo de suministro.
Cuando se detecte una instalación, que se encuentre en situación de funcionamiento provisional, que adolezca de deficiencias, se podrá motivar la apertura de un expediente sancionador, en función de la gravedad de la deficiencia (DOCUMENTO E).

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