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Visto, el Expediente Nº 000-ADS1DT-2008-142065-1, presentado por la empresa TOTALMATRIX S.A.C., identificada con RUC Nº 20492862445, sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “EXPULSORES CABEZA CILINDRICA TEMPLADOS DOBLE DIAMETRO FORMA C, DIN 1530”. CONSIDERANDO: ![]() a) El material constitutivo del producto es acero tipo DIN 100MnCrW4 (W.N. 1.2510), AISI 0-1, Amutit, WS. terminación superficial rectificado, endurecido por tratamiento térmico de temple, dureza cuerpo 60+-2 HRC, dureza cabeza 45+-5 HRC. b) Denominación EXPULSOR (EJECTOR PIN) DIN 1530 CH/ISO 6751 TEMPLADO FORMA C. Medidas de suministro: desde diámetro menor 0,8 mm. y largo mínimo 100 mm., hasta diámetro mayor 6 mm. y largo máximo 200 mm. Código técnico Totalmatrix TCT FC. c) Uso: componente de la mayoría de los moldes de inyección de plástico, que mediante movimientos internos del molde y/o de la máquina permiten la expulsión y separación de las piezas inyectadas de las cavidades del molde. Otras características relevantes: extracción de la pieza plástica desde la cavidad de un molde de inyección. Que la información de la Ficha Técnica indica que se trata de un Expulsor cabeza cilíndrica templado doble diámetro/forma C, DIN 1530, código técnico TCT FC, de acero AISI 0-1 (WS, amutit) dureza cuerpo 60-62 HRC, dureza cabeza 45 HRC, templado y rectificado, que se utiliza en el moldeo por inyección de plástico, para la extracción de la pieza plástica del molde de inyección; Que por el Informe N° 857-2008-SUNAT/3D0500 del Laboratorio Químico Central de la Aduana Marítima del Callao, el producto es una manufactura metálica magnética tipo expulsor con cabeza metálica y dos diámetros en su longitud, dimensiones aproximadas; longitud total 12.5 cm, diámetro de cabeza 5.5 cm, diámetro 1 de longitud 3.0 mm, diámetro 2 de longitud 1.5 mm. Su composición química indica que se trata de acero aleado, con un contenido de Carbono (0.95%), silicio (0.26%), cromo (0.55%), manganeso (1.25%), vanadio (0.14%), wolframio (0.52%). Se utiliza como herramienta de corte; Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en la Sección XV, Capítulo 73, están comprendidos las manufactura de fundición, hierro o acero. Por el texto de la Partida 73.04 se clasifican los tubos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero. Sin embargo, los tubos conformados que constituyan manifiestamente elementos de determinadas manufacturas, siguen su propio régimen; Que en la Sección XVI, el Capítulo 84 se encuentran las máquinas, aparatos y artefactos eléctricos, y en la Partida 84.77 están las máquinas y aparatos para trabajar plástico o para fabricar productos de plástico, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo. De acuerdo a la Nota 2b) de la Sección XVI, las parte de máquinas cuando sean identificadas como destinadas exclusiva o principalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida, se clasificarán en la partida correspondiente a esta o estas máquinas; Que de conformidad al principio establecido en la Primera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo...”. En el presente caso, el producto se utiliza para expulsar piezas plásticas desde la cavidad del molde de inyección; en ese sentido se considera parte de una máquina de moldear por inyección de plástico, que sigue su régimen, por lo que se excluye del Capítulo 73 y se clasifica en el Capítulo 84, Partida 84.77; Que para la determinación de la subpartida se debe tomar en consideración la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura que a la letra señala: “la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”. De acuerdo a esta regla, el producto se encuentra en la subpartida 8477.90.00.00 Que en consecuencia, el producto se clasifica en la subpartida nacional 8477.90.00.00, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF; Estando al Informe Nº 857-2008-SUNAT-3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al Informe Nº 0376-2008-SUNAT/3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos contenidos se encuentran vertidos en la presente resolución; De conformidad con el artículo 139°, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum No 088-2008-SUNAT/3A0000 y Memorándum No 125-2008-SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado “EXPULSORES CON CABEZA CILINDRICA TEMPLADOS DOBLE DIAMETRO FORMA C, DIN 1530” en la subpartida nacional 8477.90.00.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO..- La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. ARTICULO TERCERO..- La presente Resolución tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase y publíquese. DISTRIBUCIÓN 3A0000 3A1000 3A1500 Interesado: TOTALMATRIX S.A.C. (RUC No 20492862445) Calle Tarata N° 294 Miraflores - Lima (Domicilio Fiscal) Calle Tarata N° 294 2° piso Miraflores - Lima (Domicilio Procesal) |