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Visto el expediente Nº 000-ADS0DT-2008-007452-2, presentado por la empresa QUIMICA ANDERS S.A.C., identificada con RUC Nº 20100281245, sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “BYK W 940”. CONSIDERANDO: Que el producto denominado comercialmente “BYK W 940” se presenta en tambores de 25 kilos, como un líquido viscoso, de color amarillo traslúcido y de olor característico a solvente. Químicamente es una solución de polímero de ácido policarboxílico no saturado disuelto en 44% de una mezcla de xileno/2,6 dimetil 4 heptanona. Es utilizado como aditivo humectante y dispersante para cargas minerales y pigmentos orgánicos e inorgánicos, con propiedades antisedimentales y estabilizantes del color para resinas UP (poliéster); Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección VII, Capítulo 39, comprende el plástico y sus manufacturas. La Nota 2), literal d)/39 indica que las disoluciones en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución. En este caso, la proporción del disolvente es igual al 44% en peso, por lo cual permanece clasificado en el Capítulo 39; Que la Nota 6), literal a)/39 indica que en las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a los líquidos y pastas, incluidas las dispersiones y las disoluciones. Al ser un polímero de ácido policarboxílico no saturado, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3911.90.00.00, en aplicación de la 1ra y 6ta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. Nº 017-2007-EF; Estando al informe Nº 220-2008-SUNAT-3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al informe Nº 442-2008-SUNAT-3A1200 de la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución; De conformidad con el artículo 139°, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma concedida mediante Memorándum N° 088-2008-SUNAT/3A0000 y Memorándum Nº 125-2008-SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente "BYK W 940” en la subpartida nacional 3911.90.00.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase y publíquese. DISTRIBUCION3A0000 3A10003A1500 Interesado: QUIMICA ANDERS S.A.C. (RUC Nº 20100281245) CALLE LOS HILANDEROS NRO. 109 URB. VULCANO ATE LIMA (Domicilio Fiscal) |