7VIGENCIA
El presente reglamento técnico empezara empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.
8RÉGIMEN SANCIONATORIO
La Dirección de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales como autoridad competente podrá aplicar las sanciones que se definen a continuación, en cualquier caso de incumplimiento de las normas establecidas por este Reglamento Técnico, previo conocimiento de los informes que rindan los organismos establecidos para la vigilancia y control de estas disposiciones que en este caso serán al entidades “Auditoras de Higiene Ocupacional” Las sanciones por Infracción al Presente Reglamento Técnico: se imponen gradualmente calificándoles como infracción leve, moderada o grave; de conformidad con los siguientes criterios:
La peligrosidad de las actividades desarrolladas en la empresa o lugar de trabajo.
El carácter permanente o transitorio de los riesgos en dichas actividades.
La gravedad de los daños producidos o que potencialmente puedan presentarse debido a la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias.
El número de trabajadores afectados.
Los métodos de control individuales o colectivos adoptados por el empleador y la divulgación e instrucción impartida por este con miras a la prevención de los riesgos.
El incumplimiento de las metas del plan de concertación establecido con la entidad auditora, o a las recomendaciones dadas por la autoridad competente.
La inobservancia de las propuestas realizadas por las ARP a la que se encuentre afiliada o por el COPASO.
Deberán consignarse los criterios señalados anteriormente y que han sido tenidos en cuenta para efecto de la gradualidad de la sanción, tanto en el acta de inspección de trabajo, como en el acto administrativo correspondiente.
La gradualidad de la sanción es como sigue:
Infracción Leve:
Grado Mínimo: Tres (3) S.M.M.L.V.
Grado Medio: de Cuatro (4) a seis (6) S.M.M.L.V.
Grado Máximo: de Siete (7) a Nueve (9) S.M.M.L.V.
Infracción Moderada:
Grado Mínimo: de Diez (10) a Doce (12) S.M.M.L.V
Grado Medio: de Trece (13) a Quince (15) S.M.M.L.V.
Grado Máximo: de Dieciséis (16) a Veinte (20) S.M.M.L.V.
Infracción Grave:
Grado Mínimo: de Veintiuno (21) a Cuarenta (40) S.M.M.L.V
Grado Medio: de Cuarenta y Uno (41) a Sesenta (60) S.M.M.L.V.
Grado Máximo: de Sesenta y Uno (61) a Cien (100) S.M.M.L.V.
Las sanciones impuestas por infracciones graves, una vez en firme se harán públicas.
En caso de existir reincidencia es decir que se cometa una infracción del mismo tipo y gradualidad que la que motivo una sanción anterior en el término de un año desde la comisión de ésta. En cuyo caso la cuantía de las sanciones ya mencionadas se incrementarán en el 100%
9BIBLIOGRAFÍA
Allen Robert W. Industrial Hygiene. Prentice Hall, New Jersey, 1976
CEAC. Enciclopedia de Electricidad. Luminotecnia. Barcelona, 1982.
ICONTEC. Norma Técnica Colombiana NTC – 8 de 1998.
Illuminating Engineering Society of North American. IES Lighting Handbook. Application Volume. New York. 1981
Manual de iluminación Philips. Primera edición en español. Argentina.
Minsalud. Resolución 2400 de 1979. Titulo III, Capitulo III, Artículos 77 al 87. Colombia.
Standards Association of New Zeeland. Code of practice for interior lighting design. Wellington, 1984.
Tregenza P. Y Loe D. The Design of Lighting. London, 1998.
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