El Centro Médico ABC determinó de acuerdo a la política general sobre uso de los medicamentos la utilización de los siguientes Sistemas de Información para asegurar mantener actualizada la información. CATÁLOGO DE MEDICAMENTOS
BASES DE DATOS SOBRE INFORMACIÓN DE MEDICAMENTOS.
EXPEDIENTE MÉDICO ELECTRÓNICO
Thomson MICROMEDEX®
SISTEMA ADMINISTRATIVO SAP®
Los fines principales del uso de estas herramientas es en primer lugar, mejorar la calidad y la seguridad del sistema de gestión de los medicamentos, y en segundo lugar mejorar la utilización de los recursos para que sea más eficiente desde el punto de vista de los usuarios y del hospital. Tendrá como objetivos concretos:
– Que se pueda hacer con facilidad las prescripciones médicas en forma electrónica y que estas estén disponibles para todo en personal de salud.
– Que los medicamentos que se precisen estén siempre disponibles de forma rápida y segura.
– Que se pueda utilizar para la evaluación y validación de las prescripciones médicas por los profesionales farmacéuticos.
– Que todas las dosis estén identificadas para su administración al enfermo.
– Que la información necesaria para el manejo adecuado de la medicación sea segura, accesible, rápida y actualizada en forma periódica.
– Que recuerde a la enfermera qué dosis ha de administrar en cada momento.
– Que facilite la disminución de la incidencia de errores y que tenga la posibilidad de identificarlos, detectarlos y corregirlos.
– Que facilite el trabajo de todos los profesionales involucrados en el sistema de medicación y que registre automáticamente aquellos que hayan participado en el sistema.
– Que se pueda hacer con facilidad el seguimiento de las etapas del sistema de medicación para comprobar que funciona eficientemente.
– Que facilite la información requerida para la adecuada educación de los pacientes y sus familiares.
Las características y formatos de operación se describen en los manuales específicos.
7. ELABORACIÓN DE FORMULAS MAGISTRALES Y OFICINALES
DISPENSACIÓN DE FORMULAS MAGISTRALES GENERALIDADES. Formula magistral. Es el medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por el farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de las sustancias medicinales que incluye, según las normas técnicas y científicas del arte farmacéutico, dispensado en su farmacia o servicio farmacéutico y con la debida información al usuario. Los medicamentos magistrales son los que siempre se han denominado formulas magistrales, por que son prescritas por el medico (magíster) para un determinado enfermo y suelen ser formulas extemporáneas, que cubren la mayoría de las dolencias y pueden elaborarse en todas las formas de administración y de dosificación que estudia la farmacia galénica. En general, en los hospitales las preparaciones magistrales se clasifican en formulaciones normalizadas y formulaciones extemporáneas (magistrales en sentido estricto). Las primeras son aquellas aprobadas por la Comisión de Farmacia y Terapéutica para su uso general en el hospital y que se preparan de forma rutinaria. Debe existir un stock mínimo de fórmulas normalizadas, que estará siempre cubierto, y será establecido dependiendo de las necesidades del hospital en cada momento. Las segundas son aquellas que no se preparan de forma rutinaria, sino solamente para atender las necesidades de un paciente específico. Por lo dicho anteriormente, las diferencias entre fórmulas normalizadas y extemporáneas dependen sólo del nivel de utilización de cada una de ellas en el hospital. Una fórmula extemporánea puede pasar a normalizada cuando su uso se generaliza a lo largo del tiempo. Consecuentemente con ello, es recomendable que existan dos modelos diferentes de impresos de petición. Para las normalizadas es suficiente una relación alfabética donde se indique solamente la cantidad requerida y eso puede hacerlo el Supervisor o Encargado de Enfermería de la planta. En cambio en el modelo de solicitud de fórmulas extemporáneas, deberán figurar todos los datos del paciente (nombre, edad, diagnóstico y número de historia clínica) y deberá ser llenado y firmado por el médico tratante o prescriptor.
FUNDAMENTACIÓN FARMACÉUTICA Y TECNOLÓGICA EN LA PREPARACIÓN DE MEDICAMENTOS MAGISTRALES
La formulación magistral viene a cubrir las lagunas de la industria ya que esta prepara medicamentos "estándar" para abarcar a la mayoría de los pacientes, pero habrá un reducido número de pacientes a los cuales habrá que tratar recurriendo a la formulación magistral pues la industria no dispone de un medicamento adecuado para tratar a ese paciente concreto bien porque la forma farmacéutica no es la adecuada bien porque la dosis no es la que se precisa,.... etc. Se puede incluso "adaptar" el medicamento (en este caso la formulación magistral) al paciente: Diabéticos (eliminación de excipientes no aptos para diabéticos), celíacos (utilizar excipientes sin gluten) Los tipos de fórmulas que suelen realizarse en un servicio de farmacia de hospital son:
Forma farmacéutica
| Vía de administración
| Características
| Soluciones
| Oral
| Una solución es una mezcla química y físicamente homogénea de dos o más sustancias. En farmacia se utilizan habitualmente soluciones líquidas, es decir, aquellas en las que el disolvente es líquido y el soluto sólido o líquido. El agua utilizada en su preparación será siempre bidestilada. La conservación se hará en frigorífico, para evitar contaminación bacteriana y fúngica. Si se trata de un jarabe, estará constituida por una solución acuosa casi saturada de sacarosa (un 64% en peso), y con consistencia viscosa.
| Suspensiones
| Oral
| Son sistemas dispersos heterogéneos constituidos por una fase dispersa (o interna) sólida en el seno de un líquido fase continua (o externa) en los que las partículas de la fase dispersa presentan un tamaño mayor de 0,1 μm. Tienen aspecto turbio. Las suspensiones son inestables por su propia naturaleza, tienden a separarse las dos fases. Cuanto mayor sea el tamaño de partícula, menos estable será la suspensión. Podemos aumentar la estabilidad mediante la adición de tensoactivos o aumentando la viscosidad del disolvente, mediante la adición de sustancias viscosantes.
| Cápsulas de gelatina duras
| Oral
| Son formas farmacéuticas sólidas de dosificación exacta en las que el medicamento está incluido dentro de una cubierta constituida por dos piezas: una de mayor longitud y menor diámetro que actúa como "caja", y otra de menor longitud y mayor diámetro que actúa como "tapa". Están constituidas por agua y gelatina, sustancia fisiológicamente inerte. Como excipiente diluyente en la preparación se utiliza un producto farmacológicamente inerte (lactosa, almidón, dextrinomaltosa, etc.).
| Papelillos
| Oral
| Son formas farmacéuticas de dosificación de polvos debidamente homogeneizados. Se reservan para aquellas formas que no quepan en cápsulas, y siempre que la dosificación del principio activo no sea crítica.
| Viales estériles
| Parenteral
| Son soluciones o suspensiones estériles de medicamentos en agua, aceite u otro vehículo, envasados en recipientes que conservan la esterilidad del contenido.
| Jeringas precargadas
| Parenteral
| Contienen soluciones para administración parenteral dispuestas para su aplicación inmediata.
| Colirios
| Parenteral
| Se aplica el nombre de colirio a una solución acuosa que contiene uno o más principios activos y cuya finalidad es la aplicación tópica en los ojos en forma de gotas. El colirio debe ser isotónico con el líquido lacrimal; para ello se utiliza el cloruro sódico, u otra sal si ésta es incompatible con el principio activo.
| Unidades de nutrición parenteral
| Parenteral
| Son soluciones estériles de nutrición artificial envasadas en bolsas y destinadas a cubrir los requerimientos dietéticos de cada enfermo de forma individualizada. La Nutrición Parenteral está indicada cuando sea imposible la administración de alimentos por vía oral o haya enfermedad gastrointestinal que impida la Nutrición Enteral y en aquellos pacientes cuya situación catabólica aconseje suplementar la alimentación oral, sin que sea factible hacerlo por vía enteral. Las soluciones se administran a ritmo continuo durante 24 horas al día, aunque en los casos que sea necesario se pueden administrar en períodos cíclicos de 8-16 horas comenzando y acabando a ritmo más lento. La Nutrición Parenteral puede administrarse por vía central o periférica.
| Citostáticos
| Parenteral
| Son medicamentos destinados a combatir las células tumorales. Por su actividad citotóxica pueden afectar a las células normales de los organismos expuestos, por lo que el riesgo potencial sobre las personas sometidas a niveles ambientales bajos de estos medicamentos existe. Generalmente se administran acondicionados en jeringas, diluidos en sueros, etc., aunque también se preparan algunas formulaciones tópicas (pomada de mecloretamina).
| Pomadas
| Tópica
| Son preparaciones semisólidas, con excipiente de una sola fase en el que se puede dispersar sólidos o líquidos, de consistencia blanda (análoga a la de la manteca), con un punto de ablandamiento superior y próximo a 37° C, destinadas a ser extendidas sobre la piel.
| Cremas
| Tópica
| Son preparaciones semisólidas multifásicas, constituidas por dos fases, una lipófila y otra acuosa. En las cremas hidrófobas, la fase externa o continua es la fase lipófila (A/O) y en las cremas hidrófilas la fase externa es de naturaleza acuosa (O/A).
| Supositorios
| Rectal
| Formas farmacéuticas sólidas cuya forma (troncocónica o similar), superficie (lisa), volumen y consistencia, favorecen su administración por vía rectal. Cada unidad puede contener una o varias sustancias medicamentosas y se administran en dosis unitarias.
| Enemas
| Rectal
| Formas farmacéuticas líquidas, pueden ser soluciones, suspensiones o emulsiones y acostumbran a administrarse a la temperatura corporal, por lo menos los de mayor volumen. Pueden llevar o no sustancia medicamentosa y el efecto a que se destina puede ser local o sistémico.
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Cuando una fórmula no ha sido realizada nunca, se hará una revisión exhaustiva consultando formularios, farmacopeas y bibliografía que avalen su forma de elaboración. Toda preparación de una nueva fórmula requerirá el visto bueno de un farmacéutico, que será el firmante de la Ficha de Elaboración y Control. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD Y NORMATIVIDAD EN LAS PREPARACIONES MAGISTRALES (normas mexicanas e internacionales).
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que tienen relación con la preparación de las formulas magistrales desde la prescripción hasta su dispensación son las siguientes: SUPLEMENTO PARA ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA VENTA Y SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y OTROS INSUMOS PARA LA SALUD. Medicamentos magistrales y oficinales. En la preparación de este tipo de medicamentos se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Formulación prescrita (extemporánea o magistral) u oficinal.
La receta debe contener los siguientes datos:
nombre del paciente.
prescripción
indicaciones y posología
nombre y firma del médico que prescribe en una receta impresa que debe contener los datos del médico que son: nombre, especialidad (si aplica), cedula profesional, nombre de la institución que emitió su titulo profesional, domicilio y teléfono.
en el caso de recetario común para el sector salud, clínicas y hospitales privados, los datos del médico podrán ser anotados con bolígrafo, pero deben respaldarse con el sello original de la institución.
fecha de emisión.
formula con cantidades para su preparación (cuando sea necesario).
Preparación.
Este tipo de medicamentos deben ser preparados bajo la dirección o por un Profesional Farmacéutico, quien es también el responsable de su dispensación, de acuerdo con la prescripción médica de conformidad con las disposiciones aplicables de la ley general de salud, sus reglamentos y este suplemento.
la elaboración de preparaciones magistrales y oficinales debe realizarse a partir de principios activos para uso farmacéutico, con reactivos y materiales de calidad adecuada.
los medicamentos magistrales y oficinales deben elaborarse con materias primas que deben adquirir a proveedores autorizados por la secretaria de salud y que cuenten con licencia sanitaria; además se debe solicitar el certificado de análisis de calidad de cada una de ellas y donde se especifique la fecha de caducidad o reanálisis según lo que aplique.
solo podrá efectuarse la preparación de medicamentos oficinales y magistrales a partir de especialidades farmacéuticas en los casos en que el medicamento requerido no exista en el mercado, ya sea por dosis, por forma farmacéutica y para pacientes en condiciones especiales.
el área asignada para la preparación de formulas debe cumplir con los requisitos establecidos en el capitulo de requisitos para la operación de los establecimientos que venden o suministren insumos para la salud de este suplemento.
habiendo transcurrido un año de abierto el envase original de la materia prima, o de la fecha indicada por el fabricante (la que resulte menor) debe realizarse un reanálisis de acuerdo a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para verificar que sigue cumpliendo los requisitos.
se podrán elaborar preparaciones magistrales para otro establecimiento siempre que se surtan mediante receta médica y el establecimiento sea del mismo propietario.
en casos excepcionales, en los que se utilice una mínima cantidad del producto psicotrópico terminado que para su venta requieren receta o permiso especial o receta medica que debe retenerse, utilizados en la preparación de algunos anticonvulsivos que no existan en el mercado, como es el caso de presentaciones pediátricas adecuadas, se debe guardar el sobrante del producto, para su futura destrucción (no se puede ocupar éste en otra preparación). Se requerirá la receta que ampare la salida del fármaco para la preparación.
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