Selección de medicamentos. Métodos y criterios. Comité de Farmacia y Terapéutica




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5. Monitorización terapéutica


  • Confección y seguimiento de perfiles farmacoterapéuticos.

  • Utilización de medicamentos en el hospital. Política de antibióticos. Farmacovigilancia. Detección y comunicación de reacciones adversas a medicamentos.


6. Información de medicamentos


  • Conocimiento de las fuentes básicas de información. Catálogos de especialidades, Farmacopeas, Formularios,...

  • Bases de datos sobre Información de Medicamentos. Estructura y funcionamiento.

  • Sistemas de información.

  • Información y consejos al paciente en el hospital.



7. Elaboración de formulas magistrales y oficinales


  • Prescripción y registro de fórmulas magistrales.

  • Metodología y utillaje para su elaboración, excipientes. Normativa legal.

  • Fuentes de información más usuales en relación a la formulación magistral.

  • Elaboración de fórmulas normalizadas en el hospital. Criterios. Control de calidad.

  • Reenvasado de medicamentos en dosis unitarias. Metodología.



8. Seguridad en la gestión de medicamentos peligrosos







1.- POLÍTICA GENERAL SOBRE EL USO DE MEDICACIÓN




INTRODUCCIÓN

Los factores socioeconómicos influyen decisivamente en la prestación de la atención sanitaria, el uso racional de los medicamentos y el desarrollo de la atención farmacéutica. Allí donde las poblaciones envejecen, la prevalencia de las enfermedades crónicas y la gama de medicamentos se amplía, la farmacoterapia se convierte en la forma de intervención médica más frecuentemente utilizada en la práctica profesional.

Una farmacoterapia apropiada permite obtener una atención sanitaria segura y económica, en tanto que el uso inadecuado de fármacos tiene importantes consecuencias tanto para los pacientes como para la sociedad en general. Es necesario asegurar una utilización racional y económica de los medicamentos en todos los países, con independencia de su nivel de desarrollo. Los farmacéuticos tienen un cometido fundamental que desempeñar en lo que se refiere a atender las necesidades de los individuos y la sociedad a este respecto.

La farmacia al ser considerado como un Servicio Clínico tiene una función vital dentro del Centro Médico como encargada de manejar y administrar los medicamentos que se requieran por las diferentes áreas.
Este manual proporciona información de la Organización y de las funciones que debe realizar el departamento y de la interacción de sus integrantes con la finalidad de facilitar el correcto funcionamiento del área. Además de ser una herramienta de consulta para el personal del departamento y personal interesado e involucrado con en el mismo.
OBJETIVO:

Asegurar un proceso de utilización de los medicamentos, que garantice el mayor beneficio clínico posible con un mínimo de riesgo para el paciente.
ALCANCE:
Áreas de hospitalización y servicios clínicos de ambos campos Observatorio y Santa Fe
RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN:
Médicos tratantes, Médicos Interconsultantes, Médicos Residentes e Internos, Farmacéuticos, Enfermeras, Técnicos.

FUNDAMENTO LEGAL:

Norma Oficial Mexicana NOM 168-SSA-1998 del Expediente Clínico

5.9. Todas las notas en el expediente clínico deberán contener fecha, hora, nombre completo, así como la firma de quien la elabora.

5.10. Las notas en el expediente deberán expresarse en lenguaje técnico médico, sin abreviaturas, con letra legible, sin enmendaduras ni tachaduras y conservarse en buen estado.

Norma Oficial Mexicana NOM 074 SCFI 2001 Prácticas comerciales-Elementos normativos para la contratación de servicios de atención médica por cobro directo.

4.2. El prestador del servicio debe informar al consumidor o demandante del servicio que el establecimiento proveerá los insumos y medicamentos que se requieran para la atención médica, durante la estancia hospitalaria, conforme a las dosis, cantidades y términos que ordene por escrito el médico tratante.

Norma Oficial Mexicana NOM 073-SSA-1-2005 Estabilidad de Fármacos y medicamentos.

Norma Oficial Mexicana NOM 220-SSA-1-2002 Instalación y operación de la Farmacovigilancia.

Norma Oficial Mexicana NOM 072-SSA-1-1993 Del etiquetado de los medicamentos.

Norma Oficial Mexicana NOM 249-SSA-1 2010, Mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas e instalaciones para su preparación.

Reglamentos de Insumos para la Salud
LINEAMIENTOS:
I. MEDICAMENTOS

Disponibilidad
1. El Centro Médico ABC cuenta con los medicamentos necesarios para la atención de las necesidades de los pacientes, a través de la Farmacia Intrahospitalaria, la cual se encuentra abierta las 24 horas los 365 días del año y cuenta con personal profesional farmacéutico para la preparación y dispensación de los mismos.
2. El Centro Médico ABC cuenta con un Stock de Medicamentos definidos por el comité de farmacia basado en las evidencias científicas disponibles y su utilización. Estos medicamentos se enlistan en la Guía Fármaco terapéutica del CMABC.
3. Los medicamentos solicitados en las áreas clínicas y de hospitalización serán suministrados en dosis unitarias de acuerdo a la prescripción del médico.
4. Los electrolitos concentrados Cloruro de sodio, Sulfato de magnesio, cloruro de potasio y Fosfato de potasio únicamente se manejarán en Central de Mezclas.
5. Cualquier medicamento que no exista en el stock podrá ser solicitado por el Médico Tratante y se solicitará mediante el procedimiento de Grupo 90. En este caso se suministrará la presentación comercial (Caja, frasco) en lugar de dosis unitaria y la oportunidad para su dispensación estará determinada por su disponibilidad en el mercado.
6. Es responsabilidad de la Farmacia Intrahospitalaria, garantizar la dispensación de medicamentos en forma que se asegure el cumplimiento con la normatividad a fin de asegurar la vigencia y calidad de los mismos.
7. En el caso de medicamentos que contengan hemocomponentes, será necesario contar con la aprobación del Jefe de Banco de Sangre para introducir éstos al stock del hospital o bien para ser dispensados como Grupo 90.
8. Es responsabilidad del personal de suministros y de enfermería, garantizar que los medicamentos que se conservan en piso se encuentren en buenas condiciones y dentro de los 2 meses previos a su caducidad. No deberán encontrarse en ninguna área medicamentos en mal estado o caducos, para lo cual deberá cumplirse con el procedimiento de revisión, inmovilización y devolución de medicamentos a la Farmacia.
9. Es responsabilidad del personal de Farmacia, Enfermería, Suministros tener identificados todos los medicamentos que serán administrados a los pacientes. Todos los medicamentos multidosis que se utilicen deberán tener identificados el nombre del paciente y de la enfermera que realiza la apertura, fecha, hora de apertura y fecha máxima de uso del mismo. Los sobrantes de ampolletas deberán ser desechados en el contenedor específico para este uso
10. Todos los medicamentos que reciba un paciente durante su estancia en el hospital deberán ser dispensados por la Farmacia a fin de garantizar la seguridad de los mismos.
11. No está permitido que los pacientes o familiares introduzcan medicamentos sin conocimiento del hospital ni que éstos sean autoadministrados, sin conocimiento del personal del hospital.
12. Son excepciones:

En caso de pacientes en Quimioterapia se permitirá que el paciente proporcione los medicamentos citostáticos prescritos por su médico (el paciente, familiar o representante legal deberá llenar el formato de responsabilidad en la farmacia a la hora de entregar los medicamentos)

Los pacientes que requieran medicamentos no disponibles en el país y que no estén en el Stock del hospital se permitirá que el paciente proporcione los medicamentos.


  • Los pacientes que tomen algún medicamento en forma crónica (antihipertensivos, hipoglucemiantes, antiinflamatorios no esteroideos, entre otros) y que hayan sido avalados por el médico tratante, quien determinará a través de indicación en el expediente, si estos pueden ser autoadministrados (previa corroboración por enfermería del conocimiento y horario de aplicación para hacerlo por parte del paciente o familiar) o requieren ser administrados por el personal del hospital, una vez que la farmacia clínica haya revisado el perfil de medicamentos de ese paciente. La enfermera responsable del paciente deberá documentar el hecho en el formato de educación.


Estos medicamentos deberán ser entregados al ingreso del paciente en la Farmacia Intrahospitalaria, quien se encargará de su verificación y en su caso, preparación y dispensación. La farmacia deberá firmar un vale de responsiva por los medicamentos recibidos y entregarlos al egreso del paciente.
13. La utilización de muestras médicas está restringida al botiquín de la Clínica de Beneficencia y éstas podrán ser suministradas a los pacientes que las requieran, sólo por prescripción médica (receta médica).
14. No podrán utilizarse medicamentos restringidos al sector salud y tampoco medicamentos sin registro sanitario, así como tampoco medicamentos para usos diferentes a los aprobados para el consumo humano.

Queda terminantemente prohibido utilizar dentro del CMABC medicamentos falsificados o de dudosa procedencia
15.- Cualquier medicamento que se encuentre en protocolo de investigación deberá cumplir con las Políticas de los Comités de Investigación y de Ética.
16.- Se deberá contar con un procedimiento que determine los criterios que se requieran para agregar o eliminar los medicamentos a la Guía Farmacoterapéutica, mismos que deberán ser aprobados por el Comité de Farmacia y Terapéutica.
17.- Una vez aprobado un nuevo medicamento en la Guía Farmacoterapéutica se deberá monitorear la utilidad del medicamento, así como las reacciones adversas que pudieran presentarse con el uso, informe que deberá presentarse al Comité de Farmacia y Terapéutica para su evaluación e inclusión definitiva.
18.- Se deberá contar con procedimiento que determine las acciones a seguir en el caso en que un medicamento que no encuentre disponible en el mercado, como es la notificación al médico, la documentación que acredite por parte del proveedor la razón de esta no conformidad.
19.- Se deberá contar con un listado de medicamentos considerados de alto riesgo.
20.- Se deberá contar con un listado de medicamentos que suenan o se escriben de forma parecida y que pudieran provocar errores de medicación.
21.- Se deberá contar con un listado de medicamentos que pudieran provocar caídas accidentales de los pacientes como parte de la evaluación de riesgo del protocolo de caídas (círculo azul).
22.- Se deberá contar con un listado de medicamentos que no deberían ser triturados.
23.- Los medicamentos radioactivos serán controlados por el área de Medicina Nuclear de acuerdo a políticas y procedimientos establecidos y de acuerdo con la Normatividad Nacional existente.
24.- Es responsabilidad de la Farmacia realizar auditorías de calidad de los carros ABC, Refrigeradores de medicamentos, de los Stocks de medicamentos en los Servicios Clínicos y en todos aquellos servicios que los manejen para garantizar la seguridad y eficacia de los tratamientos.
II. PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS
1. El Centro Médico ABC establece que únicamente los médicos que cuenten con cédula profesional podrán realizar la prescripción de medicamentos. En el caso de las Clínicas de Beneficencia los médicos internos podrán, bajo supervisión, llevar a cabo la elaboración de recetas médicas.
2. La sedación de los pacientes dentro de cualquier área del Centro Médico ABC deberá estar siempre a cargo de un médico anestesiólogo o de un médico intensivista de acuerdo a los privilegios quienes prescribirán y/o aplicarán los medicamentos hipnóticos y narcóticos requeridos para el procedimiento.
3. Ningún médico Interno podrá prescribir medicamentos, solo podrán transcribir las ordenes médicas ya sean en el expediente médico, mismas que deberán notificar al médico adscrito, residente de acuerdo a los pasos 12 y 13 los cuales deberán firmar en la hoja de órdenes.
4. La prescripción de medicamentos oncológicos se llevará a cabo esencialmente por médicos oncólogos u oncólogos pediatras de acuerdo a las políticas de la especialidad. Podrán prescribirlos otros especialistas cuando el padecimiento del paciente no amerite interconsulta oncológica.
5. Es responsabilidad del Médico que prescribe llevar a cabo el interrogatorio al paciente o familiar acerca de alergias y de todos los medicamentos usados por el paciente en forma habitual o en tiempo reciente (reconciliación de medicamentos) incluyendo medicamentos homeópatas, naturistas o de otro tipo.
6. Todos los medicamentos administrados al paciente en cualquier área del hospital deberán registrarse en el expediente clínico por el médico que prescribe o aplica .
7. La prescripción de medicamentos deberá elaborarse con letra legible y clara, señalando los datos del paciente (nombre y fecha de nacimiento), fecha y hora de elaboración de la nota, nombre comercial y/o principio activo del medicamento con presentación, dosis del medicamento en sistema de medidas internacionalmente aceptadas , vía de administración, horario, días de tratamiento, dilución y tiempo de infusión si se requiere, nombre completo y firma del médico que prescribe. En caso de indicación PRN es responsabilidad del médico especificar la indicación para aplicación y cumplir con el resto de los requerimientos (nombre, vía, dosis, horario y número de dosis máxima de así requerirse.

Se deberá tomar precauciones especiales en caso de medicamentos con nombres parecidos o presentaciones similares que puedan dar lugar a errores de medicación. A fin de reducir el riesgo de errores, no se permiten indicaciones permanentes y se requerirá una orden para suspender un medicamento.

En caso que el médico no establezca el horario de administración de los medicamentos, éstos se administraran de acuerdo a los horarios estándares establecidos por el Comité correspondiente (ver anexo 5).

En caso que el médico no establezca la dilución de los medicamentos de su uso intravenoso, éstos se prepararan siguiendo las directrices proporcionadas por la Central de Mezclas.
8.- En caso de que las indicaciones sean ilegibles o dudosas, el Farmacéutico deberá consultarlas con el médico tratante, adscrito o residente, sin cuya verificación, la enfermera no aplicará ningún medicamento hasta corroborar las mismas con el médico que las haya elaborado, quien hará la corrección por escrito o a través del médico residente.
9.- La consulta de dudas acerca de indicación, efecto, reacciones adversas de un medicamento deberá ser utilizado el diccionario de especialidades farmacéuticas (PLM) o preguntando directamente al personal de farmacia.
10.- El médico tratante es el responsable de adecuar las dosis de medicamentos con base en peso y talla en caso de requerirse (pacientes pediátricos, geriátricos, oncológicos)
11. La actualización de indicaciones médicas deberá realizarse cada 24 horas o antes si es necesario.
12. En los casos que, por urgencia, caso fortuito o fuerza mayor, los médicos tratantes e interconsultantes prescriban medicamentos de manera verbal y/o telefónica, la persona que reciba esta indicación deberá registrarla en el formato de órdenes médicas debiendo señalarse la forma en que se hizo la prescripción (verbal o telefónica). Al recibir la indicación verbal, la persona que recibe la información deberá verificar la indicación releyendo lo anotado al emisor (Nombre del paciente, medicamento, Vía, Dosis, Horario) y solicitando la confirmación del mismo.
13.- Las prescripciones verbales y telefónicas deberán ser validadas en las notas médicas por el médico que prescribió, médico adscrito o residente dentro de las 48 horas siguientes a su emisión.
14. El equipo de salud es responsable de evaluar la acción de los medicamentos prescritos, documentar cualquier reacción adversa y llevar a cabo las modificaciones necesarias.
15. Al egreso del paciente, el Médico tratante es responsable de llevar a cabo una conciliación de medicamentos tomando en cuenta los que recibía el paciente antes de su intervención, los que se indicaron durante su tratamiento y determinará cuales serán los fármacos que deberá seguir tomando posterior al alta hospitalaria. Informará al paciente acerca de la medicación al egreso especificando claramente qué medicamentos deberá continuar o suspender y elaborará las indicaciones de egreso dejando copia de las mismas en el expediente.
16. El personal de enfermería deberá consignar en el expediente clínico la entrega de medicamentos al paciente o familiar, o la devolución de los no utilizados a farmacia.

III. ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS
1. Sólo el personal profesional de enfermería con competencias específicas y médicos con licencia podrán administrar medicamentos el personal profesional de enfermería y médicos con licencia. La enfermera a cargo del paciente es la responsable de administrar los medicamentos indicados para ese paciente, los técnicos de inhaloterapia podrán administrar medicamentos sólo concernientes al tratamiento de inhaloterapia.
2. La enfermera y los técnicos de inhaloterapia que administren deberán verificar la prescripción de cada paciente antes de preparar y aplicarlos. Todo medicamento o solución multidosis que haya sido abierto deberá etiquetarse con la fecha de apertura y fecha de caducidad del mismo siguiendo los lineamientos proporcionados por la farmacia intrahospitalaria o la central de mezclas. Los sobrantes de ampolletas deberán ser desechados específicos para este uso.
3. La enfermera, el técnico de inhaloterapia o el médico que administren medicamentos deberán documentar la aplicación en el expediente clínico.

4. La enfermera, el técnico de inhaloterapia o el médico deberán identificar al paciente con nombre y fecha de nacimiento antes de aplicar o proporcionar medicamentos

5. Es responsabilidad del profesional de la salud que aplique un medicamento verificar previamente si existe alergia
6. La enfermera o el médico responsable de la aplicación del medicamento ministrará los fármacos asegurando cumplir los 6 correctos debiendo también registrar la no aplicación, especificando causas.
8. La enfermera deberá vigilar la presencia de reacciones adversas y en caso de presentarse, informarlo verbalmente a médico a cargo y registrará estos en el expediente, además deberá registrar el incidente en el sistema de reporte de incidentes hospitalario.
9. Previamente a la aplicación de medicamentos oncológicos(Quimioterapia), hipoglucemiantes y anticoagulantes para aplicación por vía intravenosa, se deberá llevar a cabo el aseguramiento del contenido de la mezcla, mediante el cotejo entre dos profesionales de la salud de los datos que identifican el medicamento o fórmula preparada contra la indicación médica.
10. Antes de administrar un medicamento por sonda naso gástrica deberá consultase la lista de medicamentos que no deberían triturarse y la vía correspondiente.
11. Enfermería tendrá un rango de flexibilidad para la administración de medicamentos de hasta 1 hora antes y una después.

IV. DISPENSACION Y SURTIMIENTO DE MEDICAMENTOS


  1. La farmacia intrahospitalaria es responsable del surtido y/o dispensación de las solicitudes de medicamentos generadas por médicos, enfermeras y/o personal de suministros.




  1. La farmacia Clínica es responsable de revisar y analizar las prescripciones médicas de pacientes hospitalizados. El personal de farmacia clínica deberá desarrollar un perfil farmacoterapéutico para cada paciente con la información requerida y llevar a cabo la revisión previa a la dispensación del medicamento.

  2. La revisión de las indicaciones incluirá:


La idoneidad del fármaco, dosis, frecuencia y vía de administración

Detección de posibles duplicidades terapéuticas

Alergias o sensibilidades reales o potenciales

Interacciones reales o potenciales entre medicamentos/o medicamentos con alimentos

Adecuación a peso y talla del paciente y condiciones fisiológicas

Variaciones respecto al criterio de uso de la organización

Contraindicaciones


  1. En caso de existir problemas de compatibilidad, interacciones dosificación entre otras, la farmacia se comunicará con el médico tratante para verificar los datos de las indicaciones.

  2. En caso de que el medicamento prescrito no se encuentre disponible en la farmacia, el farmacéutico deberá notificar directamente al médico del desabasto proponiendo alternativas y en caso de no ser aceptadas proporcionar un tiempo aproximado para su abasto o en su caso la información de la descontinuación del medicamento, llenando el registro correspondiente.

  3. El surtido y resurtido se hará en base con la información generada en el sistema hospitalario.

  4. Las solicitudes deben contener datos completos del paciente, nombre del medicamento, cantidad, dosis en sistema métrico, presentación, horario y clave de quien labora, fecha y hora de solicitud.

  5. La Central de Mezclas preparará y dispensará las Mezclas consideradas a continuación:




  • Nutrición Parenteral

  • Quimioterapia

  • Aquellas solicitadas por Pediatría

  • Aquellas solicitadas para Trasplantes de Células Hematopoyéticas

  • Cargas de electrolitos y electrolitos con horario

  • Dosis Subsecuentes con horario de medicamentos de alto riesgo utilizadas en terapia intensiva.

  • Mezclas de algunos antibióticos y analgésicos de alto uso y estabilidad.




  1. La farmacia Intrahospitalaria preparará los paquetes unitarios de cristales de cloruro de potasio de la Unidad de Hemodiálisis de acuerdo a las necesidades y solicitud del Servicio.

  2. El personal de enfermería deberá preparar las mezclas de los medicamentos que se requieran en ese momento o que sean estables, siguiendo los lineamientos proporcionados por la prescripción médica o por la guía proporcionada por la Central de Mezclas.

  3. Para realizar la preparación y dispensación de quimioterapias y nutriciones parenterales y sedaciones en las áreas críticas se requiere:




    1. Para la nutrición parenteral total: Llenar el formato de solicitud para NPT por el médico con datos completos incluyendo el horario en que será aplicada.

    2. Para preparación de Quimioterapias: Requiere una copia de la orden médica con datos completos y llenar el formato de solicitud de preparación de mezclas, incluyendo horario de aplicación.

    3. Para la preparación de mezclas de medicamentos de alto riesgo se requiere una copia de la orden médica con datos completos y llenar el formato de solicitud de preparación de mezclas, incluyendo horario de aplicación.

  1. La Central de Mezclas preparará y proporcionará las Mezclas Intravenosas en el lapso de 60 a 90 minutos una vez recibida la solicitud correspondiente.

  2. Una vez dispensados los medicamentos, estos se resguardarán en el área de preparación de las áreas de hospitalización debidamente conservadas e identificadas y quedan bajo la responsabilidad del personal de enfermería.

  3. En caso de suspensión de las mezclas y/o de los medicamentos estas deberán ser devueltas al departamento de Central de Mezclas o a la Farmacia Intrahospitalaria según corresponda.


V. REPORTE DE REACCIONES ADVERSAS Y ERRORES DE MEDICACION
1. Es responsabilidad de Médicos, Enfermeras y Farmacéuticos reportar todos los incidentes relacionados con la medicación (errores y casi errores) que pudieran causar o que hayan causado daño en el paciente como son los errores de medicación y a las reacciones adversas que pongan en riesgo al paciente. (Anexo 2 y 3)
2.Los reportes podrán ser anónimos y, en todos los casos, los datos se mantendrán confidenciales. Los reportes de incidentes de medicación tanto de errores, casi errores o reacciones adversas deberán hacerse a través del sistema de reporte de incidentes en la intranet hospitalaria. El sistema enviara de forma inmediata un aviso a los responsables de las áreas involucradas a fin de establecer acciones correctivas inmediatas.

3. El área de a calidad analizará, clasificará los reportes y elaborara un reporte mensual que será dado a conocer a las áreas involucradas y en los comités de calidad hospitalario y en el de farmacia y terapéutica, a fin de poder llevar a cabo acciones de mejora y acciones preventivas interdisciplinarias cuando aplique.

MACROPROCESO DEL PROCESO DE MEDICACIÓN

Los programas de prevención de Errores de Medicación se enfocan a la creación de sistemas seguros, esto es, a la mejora de la seguridad del sistema de utilización de medicamentos. En 1989 un panel de expertos convocados por la Joint Commission on Accreditation of Health Care Organizations (JCHCO) definió el sistema de utilización de los medicamentos como el conjunto de procesos interrelacionados cuyo objetivo común es la utilización de los medicamentos de forma segura, efectiva, apropiada y eficiente.

De acuerdo a lo anterior el Centro Médico ABC determino como procesos importantes para la gestión de medicamentos el siguiente esquema señalando los objetivos a cumplir en cada uno de los procesos (ver política general sobre uso de medicamentos):



















Es importante conocer claramente cómo funcionan los procesos que integran el sistema de utilización de medicamentos de la institución, para establecer una evaluación y mejora de los mismos. También interesa que los profesionales conozcan cuáles son sus responsabilidades y las interrelaciones de sus actividades, ya que aunque cada proceso suele ser competencia de un profesional de la salud, en la práctica en muchos de ellos suelen intervenir varias personas, dependiendo de los procedimientos de trabajo de cada servicio clínico.

Los procedimientos específicos están detallados en este documentos (ver índice)


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