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Parte o partes de la proposición que deberán rubricarse. El servidor público del Instituto que presida el acto de presentación y apertura de proposiciones rubricará todas las proposiciones técnicas y económicas que hayan sido recibidas en tiempo y forma, incluidas aquellas cuya propuesta técnica hubiere sido desechada y quedarán en custodia del Departamento de Adquisiciones del Instituto.
k.1 Del fallo. Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de este serán exigibles sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo. En caso de error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza que no afecte la evaluación realizada por la convocante, procederá la corrección del fallo, en la forma y términos dispuestos por el penúltimo párrafo del artículo 37 de la Ley. En caso necesario, el Instituto podrá diferir el fallo, señalando el nuevo lugar, fecha y hora en que se notificará el fallo, de conformidad al artículo 35 fracción III de la Ley. k.2 Del contrato. Con la notificación del fallo serán exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del procedimiento de contratación y obligará al Instituto y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y lugar previstos en el fallo. Si el interesado no firma el contrato dentro del tiempo establecido para ello, por causas imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, el Instituto, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el licitante adjudicado a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento por escrito del Instituto. k.2.1) Personas morales. Copia certificada ante fedatario público legalmente autorizado, así como copia simple de todos y cada uno de los documentos precisados en el escrito del Anexo II, para que previo cotejo de la documentación y verificación de las facultades manifestadas se proceda a firmar el Contrato. k.2.2) Personas físicas. Copia del alta ante la SHCP, en lugar del acta constitutiva, así como copia simple de los documentos precisados en el Anexo II. El domicilio señalado en la proposición del licitante será el lugar donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten del contrato que se derive del presente procedimiento. Mientras el licitante adjudicado no señale por escrito, un domicilio distinto al manifestado en la proposición, éste se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones. De acuerdo a lo que establece el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y la Regla I 2.1.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, cuando los licitantes que resulten adjudicados con un contrato cuyo monto sea superior a $300,000.00 sin incluir IVA, los proveedores nacionales deberán contar con la opinión por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, al momento de suscribirse los mismos, o bien con el “acuse de recepción” con el que comprueben que realizaron dicha solicitud de opinión. En caso que el licitante resulte adjudicado con un contrato, cuente con créditos fiscales firmes y hubiere celebrado convenio con las autoridades fiscales para pagarlos con los recursos que se obtengan con motivo de la celebración del contrato, derivado de la Licitación que nos ocupa, estará plenamente de acuerdo en que el Instituto le retenga el porcentaje o cantidad convenida por el propio licitante con la autoridad hacendaría, de conformidad con los plazos y cantidades de los pagos fijados en el contrato mismo, incluso tratándose de pagos adicionales a los establecidos en el citado instrumento. Las personas físicas o morales residentes en el extranjero que resulten adjudicadas y que no estén obligadas a presentar la solicitud de inscripción en el RFC o declaraciones periódicas en México, así como los contribuyentes que no estén obligados a presentar total o parcialmente la declaración anual del ISR, deberán realizar su solicitud de opinión al SAT ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio de la convocante. Asimismo, en cumplimiento a los compromisos adquiridos por México como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), para conocimiento de los licitantes, como ANEXO VII se acompaña la NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO. (OCDE), la cual también podrá ser consultada en la página electrónica: http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/unaop1.htm IV Enumeración de los requisitos que los licitantes deben Cumplir. IV.1 Requisitos técnicos. Presentar la totalidad de documentos que se solicitan en el numeral VI de esta convocatoria. La documentación presentada deberá cumplir con lo requerido en el numeral VI de esta convocatoria. Las propuestas técnicas presentadas por los licitantes deberán reunir al menos 37.5 puntos para considerarse solventes técnicamente y para continuar con la evaluación económica. Cotizar el 100% de las claves de las partidas número 1 y 2 (bienes relacionados en el Anexo No. I) Requisitos técnicos cuyo incumplimiento afecta directamente la solvencia de la proposición, y respecto de los cuales el área requirente o técnica verificará su cumplimiento, con su respectiva determinación de si el requisito es indispensable o no para evaluar la proposición y determinar su solvencia, así como su causa de desechamiento:
IV.2 Documentos que integran la proposición económica.
El licitante podrá cotizar sus precios con dos decimales, en caso de que algún precio incluya más de dos decimales, para efectos de evaluación, adjudicación y contratación, sólo se consideraran dos decimales sin redondear, en caso de no indicar dos decimales, el Instituto considerará que está cotizando los decimales con valor cero cero. B) Cédula Resumen: en papel membretado de la empresa debidamente requisitada, con firma empleando los medios de identificación electrónica de la persona facultada para contratar y obligarse. (Anexo IX)
IV.2.1 Requisitos Económicos. Requisitos económicos cuyo incumplimiento afecta directamente la solvencia de la proposición:
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