Ii convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de la comunidad de madrid




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TITULO IV

Estabilidad en el empleo e incompatibilidades



Artículo 12. De conformidad con el principio de estabilidad en el empleo, los contratos de trabajo comprendidos en este Convenio, se entenderán pactados por tiempo indefinido, salvo las excepciones legales y convencionalmente establecidas.

Se facilitará trimestralmente a los Sindicatos con especial audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el (art. 79 del I Convenio),y al Comité de Empresa por el registro de personal, razón de las altas y bajas habidas.

Las relaciones de puestos de trabajo recogerán los puestos estructurales correspondientes al Personal Laboral sin que puedan ser ocupados por becarios, colaboradores sociales, personal de contratas administrativas y empresas de trabajo temporal.

La configuración de una plantilla profesional y de calidad en la Administración Universitaria, pasa por la consideración de su carácter público e independiente, para ello, desde las Universidades han de desarrollarse una serie de instrumentos: financiación, planes de formación y estudios racionales de plantilla que potencien este carácter.

Las Universidades optarán obligatoriamente por la readmisión en los supuestos de despido disciplinario de personal fijo, que sea declarado improcedente por sentencia firme de la jurisdicción competente, sin que ello comporte, necesariamente, la reincorporación al puesto de trabajo que venía desempeñando. En este caso, el trabajador será destinado a un puesto de su mismo grupo y nivel salarial situado en el campus en el que viniera prestando sus servicios en el plazo máximo de tres meses, sin que de ello se derive modificación en sus condiciones de trabajo.
Artículo 13. Incompatibilidades.- Al personal laboral de las Universidades firmantes de este Convenio se le aplicará el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Todo ello teniendo en cuenta lo que, a este respecto, se establece en el artículo (el correspondiente al actual 45)
Artículo 14. (pendiente)
Artículo 15. (pendiente)


TÍTULO V

Organización del trabajo



Artículo 16. (pendiente)


TÍTULO VI

Provisión de puestos de trabajo



CAPÍTULO I

Régimen de provisión
Artículo 17. Cobertura de plazas. Todas las plazas contenidas en la relación de puestos de trabajo se cubrirán mediante los procedimientos regulados en este Título.

El procedimiento para modificar el grupo profesional del personal laboral fijo será el concurso-oposición.
Artículo 17 bis. Oferta de empleo público (pendiente)
Artículo 18. Requisitos de ingreso. Para el ingreso al servicio de la Universidad será necesario poseer la titulación específica que, en su caso, esté determinada y los demás requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.
Artículo 19. Discapacitados. Será aplicable en el ámbito de este Convenio lo establecido en la legislación vigente sobre integración social de discapacitados, reservándose, en todas las convocatorias, el porcentaje de plazas establecidas en las normas vigente
Artículo 20. Selección y contratación (Pendiente en función de lo que se decida respecto al contenido del Título VII y a los puestos funcionales)
Artículo 21. El personal laboral fijo tendrá derecho a la promoción y al ascenso a través de los procedimientos establecidos en el presente convenio, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las correspondientes convocatorias.
Artículo 22. Procedimiento de provisión de vacantes (pendiente)
Artículo 23. Concurso de traslado.

1.- Podrá concurrir por este procedimiento todo el personal laboral fijo de cualquier Universidad, dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, en activo o en excedencia, que pertenezca a la misma área de actividad y especialidad y del mismo o superior nivel salarial dentro del mismo grupo profesional.

Para participar, será requisito indispensable llevar al menos un año de servicios prestados en el puesto de trabajo. Dicho requisito no se exigirá a los trabajadores a tiempo parcial ni a los excedentes voluntarios con derecho a reingreso.

Esta provisión se llevará a cabo por el procedimiento de concurso con arreglo a lo dispuesto en el Título VII. En los concursos de traslado será de aplicación el baremo recogido en el mismo Título.

2.- Las convocatorias del concurso de traslado se harán públicas en todas las Universidades de Madrid acogidas a este Convenio.
Artículo 24. Concurso-oposición. El concurso oposición tendrá las siguientes modalidades:

  1. Promoción interna

  2. Libre

Las plazas que resultasen vacantes, una vez concluido el concurso de traslados, se proveerán simultáneamente en turnos de promoción interna y de acceso libre. Las plazas no cubiertas en el turno de promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre y, en este sentido, el proceso selectivo del turno de promoción interna finalizará antes que el correspondiente al sistema general de acceso libre.
Artículo 25. Concurso-oposición de promoción interna.

1.- Podrá participar todo el personal laboral fijo de cualquier Universidad acogida a este Convenio que reúna los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el Título VII de este Convenio. Para participar, los trabajadores deberán poseer una antigüedad de, al menos, un año en las Universidades Públicas de Madrid.

2.- Las convocatorias del concurso de promoción interna se harán públicas en todas las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid acogidas a este Convenio.
Artículo 26. Concurso-oposición libre.

1.- El ingreso como personal laboral fijo en las Universidades firmantes de este Convenio se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por sus respectivas bases reguladas en el Título VII del presente Convenio.

2.- El concurso-oposición libre generará una bolsa de trabajo, por orden de puntuación, de difusión pública y en los términos que se establecen en el Título VII. La convocatoria de un nuevo concurso-oposición libre generará una nueva bolsa de trabajo que anulará y sustituirá a la anterior.
Artículo 27. Formalización de los contratos (pendiente)
Artículo 28. Contratación temporal.

1.- Contratación por sustitución. Sólo se podrán hacer contratos por sustitución del personal en situación de enfermedad, accidente de trabajo, ausencia justificada de un trabajador en un periodo inferior a un año o excedencias especiales.

2.- Contratación temporal. Cuando por razones de urgencia hubiere de proveerse alguna vacante y no pudiera serlo a través de algunos de los procedimientos regulados en el presente título, se procederá a la contratación temporal de conformidad con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias. La duración de estos contratos no superará el término de las fases de selección correspondiente a los puestos en cuestión.
Lo dispuesto en los puntos uno y dos de este artículo se entiende sin perjuicio de cualquier otra contratación temporal por necesidades no permanentes, en el marco de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 29. Procedimiento de selección para la contratación temporal.

El procedimiento de selección del personal laboral, en régimen de contratación temporal, será el regulado a continuación:

1.- En la selección del personal laboral en régimen de contratación temporal se atenderá a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

2.- Será requisito imprescindible estar inscrito como demandante de empleo o mejora de empleo en las oficinas públicas de empleo.

3.- Los contratos temporales de sustitución por enfermedad o accidente de trabajo tendrán la duración máxima que la normativa de la Seguridad Social señale, en su caso, hasta que el trabajador sustituido cause la oportuna alta o baja laboral definitiva.

4.- Los contratos temporales de sustitución por período no superior a un año o por excedencias especiales se cubrirán con carácter provisional y temporal (art. 15.1.c. del Estatuto de los Trabajadores) mediante la contratación de trabajo sujeta a la condición resolutoria: “hasta que cese la causa que motivó la contratación”.

5.- La contratación del personal laboral no permanente, se efectuará en el orden siguiente:

5.1.- Mediante la selección de personal que ya se hubiera presentado en convocatorias anteriores para cubrir puestos de personal laboral, de idéntica o similar naturaleza y que formen parte de la bolsa de trabajo creada al efecto, respetándose el orden de prelación de la misma.

5.2.- En aquellos supuestos en que no exista una bolsa de trabajo en las condiciones anteriormente referidas o las existentes estuvieran agotadas, se procederá a realizar una convocatoria pública para la creación de una bolsa de trabajo o para la contratación temporal para cubrir necesidades coyunturales y esporádicas.

5.3.- Por los representantes legales de los trabajadores se participará plenamente en la selección, pruebas y control sindical de las contrataciones, tal y como está dispuesto en los artículos correspondientes del Convenio Colectivo y en la Ley 2/1991, sobre Derechos de Información de los Representantes de los Trabajadores en materia de contratación.

5.4.- Sin perjuicio de las salvedades establecidas en este artículo, la duración máxima de estas contrataciones temporales, referidas a plazas vacantes de la RPT, será hasta la primera oferta de empleo público en la que deberán ser incluidas.

CAPÍTULO II

Puestos funcionales

(pendiente)
Artículo 30.- Definición (pendiente)
Artículo 31.- Procedimiento de provisión de puestos funcionales (pendiente)
Artículo 32.- Procedimiento de remoción de puestos funcionales (pendiente)

TÍTULO VII

Regulación de las bases de las convocatorias
Artículo 33. Normas generales.

1.- Las bases de todas las convocatorias, independientemente del proceso selectivo al que afecten, se ajustarán a lo dispuesto en este Título.

2.- Cada tipo de convocatoria determinará el número de plazas convocadas especificando el área de actividad o especialidad, grupo y nivel salarial y, en su caso, turno y unidad a que estén adscritas.

3.- Las Gerencias de las Universidades elaborarán las convocatorias en el marco de estas bases. En caso de desacuerdo con el Comité de Empresa, se remitirá a la Comisión Paritaria para la emisión de informe preceptivo en el plazo de quince días.

4.- Las convocatorias se remitirán, para su publicidad, a todas las Universidades públicas de Madrid acogidas a este Convenio.

Artículo 34. Tribunales de selección

(pendiente).
Artículo 35. Requisitos de los aspirantes.

1.- Para ser admitidos a los procesos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública.

  2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

  3. Poseer la titulación, establecida en el artículo 9 (“Grupos profesionales”), para desempeñar los puestos del área y, en su caso, especialidad a la que se pretenda acceder, o la experiencia profesional sustitutoria en las especialidades en que así se determine y en la forma prevista en las convocatorias, de conformidad con el contenido del artículo 9 de este convenio. (“Grupos profesionales”)

  4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

  5. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.- Los aspirantes que participen por el turno de concurso-oposición de promoción interna deberán ostentar la condición de personal laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación territorial y personal del presente convenio con una antigüedad de un año en cualquier universidad acogida al mismo; estar en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto de trabajo y pertenecer a un grupo profesional de un nivel salarial igual o inferior al del puesto al que se pretenda acceder, acreditándolo mediante la certificación correspondiente.

3.- Los aspirantes que participen en los concursos de traslado deberán ostentar la condición de personal laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación territorial y personal del presente convenio con una antigüedad de un año en cualquier universidad acogida al mismo; estar en situación de servicio activo o en excedencia y pertenecer a la misma área y especialidad y del mismo o superior nivel salarial y dentro del mismo grupo profesional al del puesto al que se pretenda acceder, acreditándolo mediante la certificación correspondiente.

4.- Los aspirantes que opten por el turno de discapacidad deberán tener legalmente reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento.

5.- Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos.

6.- Los requisitos establecidos en este artículo deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Artículo 36. Solicitudes.

1.- Los interesados deberán presentar tantas solicitudes como convocatorias en las que quieran participar.

2.- Las solicitudes se presentarán en el registro general de la universidad correspondiente o en cualquiera de los lugares permitidos por la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOE o en el BOCM.

3.- Para ser admitido a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen cuya cuantía se establecerá en las respectivas convocatorias. La falta de justificación de ingreso de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

4.- Cuando las convocatorias prevean la formación de bolsas de trabajo, los aspirantes deberán indicar en el apartado correspondiente de su solicitud si desean o no formar parte de la misma. En caso de que no se haga ninguna indicación al respecto, se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa de trabajo, sin perjuicio de que una vez configurada ésta, el aspirante pueda manifestar su voluntad en contrario.

5.- Se facilitará el modelo de solicitud a las organizaciones sindicales.
Artículo 37.Admisión de aspirantes.

1.- En el plazo de treinta días, a partir de la fecha de terminación del plazo previsto en cada convocatoria para la presentación de instancias, la Universidad correspondiente publicará en el BOE o en el BOCM o en los tablones de anuncios y página Web de la Universidad convocante la Resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos, publicando la de excluidos e indicando los lugares en los que se encuentra expuesta la de admitidos. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de inadmisión. Las Universidades facilitarán una copia compulsada de la lista de excluidos, en el caso de que la publicación se haya realizado en los tablones de anuncios y página Web, a aquellos interesados que lo soliciten.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, a fin de subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

2.- En dicha Resolución se publicará, asimismo, la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

3.- Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos, por separado para el turno de promoción, turno de discapacidad y turno libre. Igualmente, en la relación definitiva de aspirantes admitidos deberá indicarse, en su caso, si éstos desean ser incluidos en la bolsa de trabajo.

4.- Los aspirantes que no especifiquen en su solicitud el turno en el que desean participar y no subsanen en plazo esta omisión, serán incluidos de oficio en la relación definitiva de aspirantes por el turno libre, siempre que cumplan todos los requisitos necesarios para ello. De igual manera se procederá con aquellos que, presentándose por otro turno, no cumplieran los requisitos necesarios para ser admitidos por dichos turnos.

5.- Las convocatorias podrán prever que los aspirantes admitidos al proceso selectivo que hayan superado el primer ejercicio de la fase de oposición deban acreditar documentalmente, antes de realizar el segundo ejercicio, estar en posesión de la titulación o experiencia sustitutoria, en su caso, exigida para acceder al puesto al que aspiren. Aquellos aspirantes que, dentro del plazo fijado, salvo causa de fuerza mayor, no presenten la documentación solicitada con acreditación suficiente, serán excluidos del proceso selectivo, no pudiendo realizar el segundo ejercicio de la fase de oposición.
Artículo 38.Sistema de selección.

1.- Concurso de traslado.

El sistema de selección para el concurso de traslado se hará mediante la aplicación de los méritos establecidos en el baremo desarrollado en el artículo 45.

2.- Concurso-oposición de promoción interna y concurso-oposición libre.

Los méritos serán fijados en cada convocatoria y constituirán hasta un 30 por 100 de la puntuación total del concurso-oposición no pudiendo ser computados para la superación de la fase de oposición. La puntuación de la fase de oposición constituirá como mínimo el 70 por 100 de la puntuación total del proceso selectivo.

  1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos ejercicios, excepto para los procesos selectivos para el acceso al grupo D, en los que constará de un único ejercicio.

Las convocatorias podrán prever la celebración de pruebas orales, que no entrevistas personales, en orden a la comprobación de las capacidades y aptitudes para el desempeño de las funciones correspondientes a puestos de trabajo que requieran conocimientos de idiomas o destreza en la comunicación oral.

  1. Fase de oposición que conste de dos ejercicios:

  • Un ejercicio será una prueba teórica destinada a comprobar los conocimientos teóricos contenidos en el temario común. El tipo y el número de pruebas, el número de preguntas, en su caso, así como la duración de las mismas será el que figure en las correspondientes convocatorias. Los aspirantes del turno de promoción interna estarán eximidos de dicho temario común.

  • El otro ejercicio consistirá en la realización de una prueba de carácter teórico, práctico o teórico-práctico, que tendrá como objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a cada puesto de trabajo. En las convocatorias se determinará el tipo y número de pruebas así como la forma en que se realizará este ejercicio. Así mismo, las convocatorias especificarán, en su caso, la correspondiente penalización por cada respuesta errónea.

  1. Fase de oposición que conste de un único ejercicio:

El ejercicio constará de una prueba de carácter teórico, práctico o teórico-práctico cuyo contenido versará sobre el desempeño de las funciones del puesto de trabajo convocado, así como el conocimiento del Convenio Colectivo.

  1. Fase de concurso.

En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio y que tendrá por objeto establecer el orden de prelación, se valorará la experiencia profesional y los méritos acreditados documentalmente, de acuerdo con lo establecido en las propias bases de la convocatoria y referidos siempre al último día de presentación de instancias, únicamente por aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La experiencia profesional acreditada como requisito mínimo, a efectos de lo previsto en el artículo 35, no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.

La valoración de los méritos se recoge en el baremo desarrollado en el artículo 46.

C) Una vez comenzados los procesos selectivos, el Tribunal hará públicos en los tablones de los lugares donde se haya celebrado la prueba anterior y en la página Web de la Universidad convocante, la celebración de las siguientes pruebas, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho horas si se trata de uno nuevo.
Artículo 39.Calificación de los ejercicios.

Para los sistemas de concurso-oposición de promoción interna y concurso-oposición libre se calificarán los ejercicios como sigue:

  1. Cada ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo.

  2. En todos los casos se calificará en primer lugar y de forma separada a los aspirantes del turno de promoción interna.

  3. En caso de que la fase de oposición conste de dos ejercicios, la puntuación total de ésta, para aquellos aspirantes que la hayan superado, se hallará efectuando la media ponderada de las calificaciones obtenidas, correspondiendo el cuarenta por ciento al teórico y el sesenta por ciento al práctico. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

  4. Una vez determinada la calificación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el setenta por ciento y a ésta el treinta por ciento del total.

  5. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

    • Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

    • Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

    • Mayor puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición, si la hubiera.

    • De persistir el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público celebrado anualmente, a estos efectos, por la Comunidad de Madrid.

  1. El Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de las pruebas, de acuerdo con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo deberá garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

  2. La elaboración y valoración de las pruebas y cualquier otra actuación del Tribunal se efectuará de forma colegiada por los miembros de éste.

  3. El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.


Artículo 40. Lista de aprobados.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes el Tribunal hará pública, en los locales donde se haya celebrado la última prueba y en la página Web de la Universidad convocante, la relación de aprobados por orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad, así como las notas parciales de las pruebas y fases del proceso selectivo, elaborándose relaciones independientes para cada uno de los turnos convocados. La relación definitiva de aprobados se elevará a la autoridad competente.
Artículo 41. .Bolsas de trabajo.

En las convocatorias de los distintos procesos selectivos del personal laboral fijo se establecerá la formación de bolsas de trabajo, según el orden de puntuación, a efectos de contratación temporal, y en función de su volumen, con los aspirantes que sin haber obtenidos plaza en dichos procesos selectivos, hubieran alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas o puestos ofertados de que se trate, de acuerdo con lo que se prevea en las respectivas convocatorias.

Una vez finalizada la fase de concurso-oposición, los tribunales deberán remitir al órgano convocante, a efectos de la formación de la correspondiente bolsa de trabajo, en su caso, la relación de aspirantes que hayan solicitado expresa o tácitamente su deseo de integración en la misma, ordenados por orden de puntuación, de acuerdo con los previsto en las respectivas convocatorias. A estos efectos, salvo que la convocatoria dispusiera otra cosa, los posibles empates en los aspirantes se dirimirán por el propio Tribunal antes de la remisión del listado, atendiendo al orden establecido en el artículo 39.5. El órgano convocante facilitará dicha relación a las Secciones Sindicales de la Universidad y Comités de Empresa y procederá a su difusión pública a través de los tablones de anuncios de las Universidades y de las páginas Web de las mismas.
Artículo 42. Regulación de las bolsas de trabajo.

1.- Formación de la bolsa de trabajo

  • Convocatorias públicas.

  • Oferta pública de contratación temporal a partir de una convocatoria de creación de bolsa de trabajo con este fin si no se hubiera creado la misma con ocasión de las convocatorias públicas o ésta se hubiera agotado. Las convocatorias se publicarán en todas las Universidades Públicas de Madrid firmantes del Convenio, independientemente de la Universidad convocante.

La utilización de bolsas de trabajo surgidas de los procesos selectivos de personal funcionario, se acordará con el Comité de Empresa siempre que se desee contratar personal laboral temporal para puestos de similar naturaleza.

2.- Procedimiento de selección a través de la bolsa

Se formalizará una bolsa de trabajo por cada área de actividad y/o especialidad, grupo profesional y nivel salarial.

Se respetará el orden de los integrantes de las bolsas para la contratación, manteniéndose en el mismo puesto y con idéntica puntuación durante el periodo de vigencia de las mismas.

Para la contratación serán llamados según su orden en la bolsa de trabajo correspondiente. Si alguno de los llamados renuncia o no se presenta a la contratación sin causa justificada, apreciada por la Universidad y el Comité de Empresa, será excluido automáticamente de la bolsa de trabajo. Si la causa fuera justificada documentalmente, se reservará el turno de contratación hasta la finalización de dichas circunstancias siempre que la bolsa siga en vigor.

3.- Tribunales

La composición de los Tribunales para la contratación temporal se ajustará a lo recogido en el (artículo 34) del presente Convenio.

4.- Vigencia de la bolsa

La vigencia de estas bolsas expirará como consecuencia de la generación de una nueva bolsa nacida de la convocatoria pública de empleo que se corresponda con puestos de trabajo de idéntica o similar naturaleza.
Artículo 43. Presentación de documentos.

1.- En el plazo máximo de veinte días, los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

2.- En el caso de que el requisito de titulación haya sido sustituido por experiencia profesional, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, se aportará la siguiente documentación:

  1. Los aspirantes del turno libre: fotocopia debidamente compulsada o cotejada del contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada. En cualquier caso, deberá acompañarse también certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los periodos y grupos de tarifa. A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, en la que figure, expresamente, el periodo de cotización, y certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el periodo correspondiente. Si existiera imposibilidad, debidamente justificada, de aportar los documentos reseñados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

  2. Los aspirantes del turno de promoción interna: certificación original de la Universidad acreditativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de la Unidad de Recursos Humanos.

3.- Quienes dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en su instancia o documentación.

4.- Quienes ya ostenten la condición de trabajadores laborales fijos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior puesto.
Artículo 44. Adjudicación de puestos.

La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofrecidos a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos determinados para cada puesto.

En los diez días siguientes a la adjudicación de puestos, los aprobados del turno de promoción interna podrán renunciar al puesto que les hubiera correspondido si, a la vista de los resultados, ninguno de los puestos se adecuara a sus intereses.

Con carácter previo a la adjudicación definitiva de destinos, los aspirantes seleccionados podrán ser sometidos a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.

La formalización de los contratos se realizará en el plazo establecido en el (artículo 27)
Artículo 45. Norma final y marco jurídico de las convocatorias.

Las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y forma previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 46. Baremos.

1.- Baremo para la resolución del concurso de traslado.

A) Experiencia profesional. Hasta un máximo de 20 puntos.

    1. Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, de forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid sometida a este convenio: 0,15 puntos por mes.

    2. Por servicios prestados en cualquier otro centro público, distinto de las Universidades adscritas a este Convenio Colectivo o en centros privados, en puestos análogos y en la misma especialidad, o por trabajos realizados por cuenta propia en la misma especialidad: 0,05 puntos por mes

En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

Los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa, siempre que jornada sea igual o superior al 50% de la jornada completa. En el caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo de trabajo.

B) Formación y perfeccionamiento profesional. Hasta un máximo de 10 puntos
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta impartidos por centros oficiales reconocidos o por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y por cualquier otro financiado con fondos públicos.
Puntuación por cada curso según su duración:

Menos de 20 horas 0,10 puntos

De 20 a 30 horas o fracción 0,20 puntos

De 31 a 70 horas o fracción 0,40 puntos

De 71 a 150 horas o fracción 0,80 puntos

De 151 a 300 horas 1,60 puntos

Más de 300 horas 2,50 puntos
En caso de empate, dirimirá la mayor antigüedad en la Universidad convocante.

Si persistiese el empate, se atenderá a la antigüedad total reconocida en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid sujetas a este Convenio.

Si aún persistiera el empate, éste se dirimirá atendiendo al orden alfabético, conforme a la letra que resulte del sorteo público celebrado anualmente, a estos efectos, por la Comunidad de Madrid.
2.- Baremo para la resolución de la fase de concurso del concurso-oposición de promoción interna.

A) Experiencia profesional. Hasta un máximo de 20 puntos.

  1. Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad pública de la Comunidad de Madrid sometida a este convenio: 0,15 puntos por mes.

  2. Desempeñada en cualquier otro grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad pública de la Comunidad de Madrid sometida a este convenio: 0,10 puntos por mes.

  3. En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

  4. A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

B) Formación y perfeccionamiento profesional. Hasta un máximo de 10 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los referidos cursos se valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Menos de 20 horas 0,10 puntos

De 20 a 30 horas o fracción 0,20 puntos

De 31 a 70 horas o fracción 0,40 puntos

De 71 a 150 horas o fracción 0,80 puntos

De 151 a 300 horas 1,60 puntos

Más de 300 horas 2,50 puntos
En caso de empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 39.5.
3.- Baremo para la resolución de la fase de concurso del concurso-oposición libre.

A) Experiencia profesional. Hasta un máximo de 20 puntos.

  1. Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad pública de la Comunidad de Madrid sometida a este convenio: 0,15 puntos por mes.

  2. Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10 puntos por mes.

  3. Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,05 puntos por mes.

  4. En el supuesto en que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquél del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

  5. A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.

B) Formación y perfeccionamiento profesional. Hasta un máximo de 10 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los referidos cursos se valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

Menos de 20 horas 0,10 puntos

De 20 a 30 horas o fracción 0,20 puntos

De 31 a 70 horas o fracción 0,40 puntos

De 71 a 150 horas o fracción 0,80 puntos

De 151 a 300 horas 1,60 puntos

Más de 300 horas 2,50 puntos
En caso de empate, se estará a lo dispuesto en el artículo 39.5.
4.- Disposiciones comunes.

A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se acreditará mediante la siguiente documentación:

  1. Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original de empresa, justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en la categoría de que se trate.

  2. En cualquier caso, deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los periodos y grupo de tarifa.

  3. En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.

  4. A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen especial de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el periodo de cotización y certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas durante el periodo correspondiente.

  5. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.


Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Disposición Transitoria Primera.- En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Convenio, ambas partes presentarán, a la Comisión Paritaria, sendas propuestas de definición de funciones comprometiéndose a negociarlas en el plazo de tres meses a contar desde su recepción, con el objetivo de alcanzar un acuerdo.



II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid
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