Modificaciones que la ORDEN 86/2013, de 20 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana hace de la ORDEN 33/2011, de 18 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de formación profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana
Sobre Acceso a ciclos la Orden 33 decía: Sin perjuicio de los requisitos de acceso establecidos con carácter general en los apartados 1,2 y 3 también podrán acceder a la oferta parcial de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior los interesados que, no reuniendo los requisitos de acceso, soliciten la admisión en módulos profesionales asociados a Unidades de competencia. Para la admisión en módulos no asociados a Unidades de competencia y la posterior obtención, en su caso, de un título de formación profesional deberán acreditar los requisitos de acceso establecidos para cursar ciclos formativos en los apartados 1,2 y 3
La nueva Orden dice: Podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior sin reunir el requisito mencionado en el apartado 2.1 los solicitantes que hubieran aprobado en cualquier convocatoria la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior prevista en el punto 3.c del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En todo caso, la opción de la prueba superada habrá de permitir el acceso al ciclo formativo para el que se solicita la admisión. Para acceder por esta vía se requerirá tener 19 años cumplidos en el año natural de realización de la prueba o 18 años si se acredita estar en posesión de un título de técnico relacionado con la familia profesional a la que se quiera acceder.
SOBRE ACCESO A CICLOS DE G. SUPERIOR AHORA ES NECESARIA LA PRUEBA EN TODOS LOS CASOS.
Sobre Vacantes La anterior Orden decía: Los centros educativos públicos que tengan autorizado este régimen y modalidad de enseñanza ofertarán para cada curso escolar 45 plazas escolares por cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo. La relación de vacantes de módulos profesionales en régimen semipresencial o a distancia se publicará mediante los anexos VII-a y VII-b. Las plazas escolares del alumnado que no supere un determinado módulo cuando se mantenga el ciclo y curso en el centro, no se detraerán para determinar las vacantes ofertadas.
La nueva Orden dice: «Los centros educativos que tengan autorizado este régimen y modalidad de enseñanza ofertarán para cada curso escolar y para cada uno de los módulos que componen el ciclo formativo 45 plazas, de las que se descontará las previstas para los repetidores en cada módulo profesional. La relación de vacantes de módulos profesionales en régimen semipresencial o a distancia se publicará en los anexos VII-a y VII-b. Las plazas escolares del alumnado que no supere un determinado módulo cuando se mantenga el ciclo y curso en el centro se detraerán para determinar las vacantes ofertadas»
SOBRE VACANTES AHORA NOS AFECTA ESTE ARTÍCULO AL QUE HAY QUE ACOGERSE EN CUANTO A OFERTA DE PLAZAS POR PARTE DEL CENTRO
Sobre Admisión la antigua Orden decía: La aplicación informática prevista en el artículo 10 realizará el procedimiento de adjudicación provisional de plazas teniendo en cuenta lo siguiente:
2.1. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden.
2.2. Cuando en los centros no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, se atenderá al siguiente orden de preferencia:
a) En primer lugar aquellas presentadas por solicitantes que estén cursando en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se pretenda ser admitido, en régimen semipresencial o a distancia, algún o algunos módulos del mismo ciclo al que se desea acceder ordenados por el número de horas superadas en dicho curso.
b) En segundo lugar aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de acceso a que se refiere el artículo 5 de la presente orden, ordenadas según los criterios de prioridad previstos en el artículo 6.
Dentro de cada grupo, en caso de empate, tendrá prioridad en la adjudicación los solicitantes que acrediten la condición de trabajador, ocupado o desempleado. Si persistiera el empate en la valoración de las solicitudes de plaza escolar para cursar las enseñanzas previstas en esta orden se resolverá ordenando a los solicitantes por orden alfabético de sus apellidos mediante el procedimiento establecido en el artículo 6.1.4.
La nueva Orden dice: La aplicación informática prevista en el artículo 10 realizará el procedimiento de adjudicación provisional de plazas teniendo en cuenta lo siguiente:
2.1. En aquellos centros donde hubiera suficientes plazas disponibles para atender todas las solicitudes presentadas, serán admitidos todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.
2.2. Cuando en los centros no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden, se atenderá al siguiente orden de preferencia:
a) En primer lugar aquellas presentadas por solicitantes que estén cursando en el curso académico inmediatamente anterior a aquel en que se pretenda ser admitido, en régimen semipresencial o a distancia, algún o algunos módulos del mismo ciclo al que se desea acceder ordenados por el número de horas superadas en dicho curso.
b) En segundo lugar aquellas solicitudes que reúnan los requisitos de acceso a que se refiere el artículo 5, ordenadas por los siguientes criterios:
b.1) Tendrán prioridad los residentes en la Comunitat Valenciana, lo que se acreditará mediante alguno de los siguientes documentos: DNI o permiso de residencia, o certificado de empadronamiento.
b.2) Los solicitantes residentes en la Comunitat Valenciana se ordenarán según los criterios de prioridad previstos en el artículo 6.
b.3) Dentro de cada grupo, en caso de empate, tendrán prioridad los solicitantes que acrediten la condición de trabajador, ocupado o desempleado.
Si persistiera el empate en la valoración de las solicitudes de plaza escolar para cursar las enseñanzas previstas en esta orden se resolverá ordenando a los solicitantes por orden alfabético de sus apellidos mediante el procedimiento establecido en el artículo 6.1.5.
b.4) Una vez adjudicadas las plazas a los residentes, las vacantes se destinarán a los no residentes en la Comunitat Valenciana, que se ordenarán según los criterios de prioridad previstos en el artículo 6. Dentro de cada grupo, en caso de empate, tendrán prioridad en la adjudicación los solicitantes que acrediten la condición de trabajador, ocupado o desempleado. Si persistiera el empate en la valoración de las solicitudes de plaza escolar para cursar las enseñanzas previstas en esta orden se resolverá ordenando a los solicitantes por orden alfabético de sus apellidos mediante el procedimiento establecido en el artículo 6.1.5».
SOBRE ADMISIÓN DE ALUMNOS HAY QUE ACOGERSE A LOS NUEVOS CRITERIOS DE PREFERENCIA EN CASO DE QUE NO HAYA SUFICIENTES PLAZAS DISPONIBLES PARA ATENDER A LA DEMANDA
Modificaciones que la ORDEN 86/2013, de 20 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana hace de la ORDEN 79/2010, de 27 de agosto, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la evaluación del alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Sobre Calificaciones La Orden 79 decía: Además de las calificaciones numéricas de los módulos profesionales, en los documentos de evaluación podrá consignarse, algunas de las expresiones o abreviaturas siguientes, según lo que corresponda en cada caso:
– Apto/a o No Apto/a: (AP) o (NA) Sólo se aplicará al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
– Exención: (EX)
– Convalidación: (CV)
– Renuncia a la convocatoria: (RC)
– No evaluado o evaluada: (NE)
– Incompatible: (IC)
– Aprobado con anterioridad: (AA con la calificación numérica obtenida): Esta expresión se utilizará para indicar que un módulo ha sido superado en una convocatoria previa adjuntando, además de la expresión o de su abreviatura, la calificación numérica obtenida.
La nueva Orden dice: Además de la calificación numérica de los módulos profesionales, en los documentos de evaluación podrá consignarse, según corresponda en cada caso, alguna de las expresiones o abreviaturas siguientes:
a) Apto/a o no apto/a: (AP) o (NA) Sólo se aplicará al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.
b) Exención: (EX)
c) Convalidación: (CO con la calificación de 5)
d) Renuncia a la convocatoria: (RC)
e) No evaluado o evaluada: (NE)
f) Incompatible: (IC)
g) Aprobado con anterioridad: (AA con la calificación numérica obtenida): En caso de que el alumnado haya superado un módulo en cualquier otro ciclo formativo, se le mantendrá la calificación obtenida en el mismo siempre que tenga idéntico código y denominación, y sin que ello suponga su convalidación».
SOBRE CALIFICACIONES SE MODIFICAN LAS SIGLAS DE CONVALIDACIÓN Y DEJA DE SER NECESARIA LA CALIFICACIÓN NUMÉRICA EN EL CASO DE APROBADO CON ANTERIORIDAD
Sobre renuncia a convocatorias la nueva Orden añade entre las circunstancias de posible renuncia: “Propuesta del equipo educativo de no presentación a la convocatoria extraordinaria».
Sobre convalidaciones y exenciones la Orden 79 decía: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.8, serán objeto de convalidación los módulos profesionales, comunes a varios ciclos, de igual denominación, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y similar duración. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral o el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.
3. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los módulos profesionales de los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establecen en los anexos de los correspondientes reales decretos de cada título.
La Orden 86 dice: «2. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral o el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley».
«3. Los módulos profesionales de títulos de la Ley 1/1990, excepto el de Formación en Centros de Trabajo, que figuren como convalidados en el anexo de los títulos elaborados al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán convalidarse por el correspondiente módulo profesional que aparezca en dicho anexo, con independencia del título de Formación Profesional al que pertenezcan».
ANTES SE PODÍAN CONVALIDARLOS MÓDULOS PROFESIONALES QUE REUNIERAN CIERTOS REQUISITOS Y AHORA SÓLO EL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL O EL MÓDULO PROFESIONAL DE EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA. ADEMÁS AHORA NO SE PODRÁ CONVALIDAR EL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO.
Sobre Convalidación del módulo de lengua extranjera inglés la nueva Orden añade: Para el resto de convalidaciones no contempladas en el apartado anterior se seguirá el siguiente procedimiento:
3.1. Durante el primer mes del curso académico, el alumnado presentará en el instituto de Educación Secundaria o centro integrado público de Formación Profesional donde figure su expediente académico la solicitud de convalidación, según modelo del anexo XVIII.
3.2. A la documentación justificativa de la solicitud que aporte el alumnado, la dirección del centro educativo añadirá una certificación relativa a su matriculación en el ciclo formativo para el que solicita la convalidación y, en el plazo de un mes, deberá remitir la solicitud y restante documentación a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
3.3. La secretaría del centro velará por que no se tramiten en la misma instancia solicitudes de convalidación de módulos profesionales cuya resolución competa a diferentes órganos o administraciones».
Sobre Solicitud de convalidación de estudios la nueva Orden añade el anexo XVIII.
Modificaciones que la ORDEN 86/2013, de 20 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunitat Valenciana hace sobre la ORDEN de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la oferta parcial de las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional en la Comunitat Valenciana y se establece el procedimiento de admisión en los centros docentes públicos,privados y privados concertados.
Sobre Requisitos de acceso la Orden del 2008 decía: Tener al menos 18 años cumplidos en el año natural en el que efectúe la matrícula y, en los casos de módulos correspondientes a ciclos formativos de grado medio, también podrán acceder las personas que tengan al menos 16 años cumplidos en el año natural en el que se efectúe la matrícula con contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.
Requisitos específicos para la opción A):
El alumnado interesado en cursar esta opción de oferta parcial de enseñanzas de ciclos formativos deberán reunir las siguientes condiciones:
Cumplir alguno de los requisitos de acceso previstos en el artículo 21 y en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, sin que se le pueda ofertar módulos profesionales no asociados a unidades de competencia.
Sin perjuicio de la aplicación general de la normativa de admisión del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional, en el acceso a esta oferta parcial de enseñanzas de los ciclos formativos se dará prioridad a los trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos en el acceso al empleo.
Requisitos específicos para la opción B):
1. Los alumnos que deseen cursar módulos profesionales no asociados a unidades de competencia integrantes de ciclos formativos deberán cumplir alguno de los requisitos de acceso a la formación profesional previstos en el artículo 21 y en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
2. El alumnado que desee cursar módulos incluidos en los títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisa acreditar los requisitos de acceso.
La nueva Orden dice: Sin perjuicio de los requisitos de acceso establecidos en la Orden 33/2011, de 18 de mayo, de la Consellería de Educación, por la que se regula el acceso, la admisión y matrícula para el alumnado que curse enseñanzas de grado medio y de grado superior de Formación Profesional en régimen presencial en modalidad completa o parcial en centros docentes públicos y privados con enseñanzas concertadas, y semipresencial o a distancia en modalidad completa o parcial, en centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana, podrá acceder a la oferta parcial de módulos profesionales de ciclos formativos de grado medio y superior el alumnado con experiencia laboral que, sin reunir tales requisitos, solicite su admisión en módulos profesionales asociados a unidades de competencia. Para la admisión en módulos no asociados a unidades de competencia y, en su caso, posterior obtención de un título de Formación Profesional, deberá acreditar en todo caso los requisitos de acceso establecidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 5 de la citada norma.
Requisitos específicos para la opción A):
Al alumnado interesado en cursar esta opción de oferta parcial únicamente se le podrá ofertar módulos profesionales incluidos en los títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Sin perjuicio de la aplicación general de la normativa de admisión del alumnado en las enseñanzas de Formación Profesional, en el acceso a esta oferta parcial de enseñanzas de los ciclos formativos se dará prioridad a los trabajadores pertenecientes a colectivos desfavorecidos en el acceso al empleo.
Requisitos específicos para la opción B):
1. Los alumnos que deseen cursar módulos profesionales no asociados a unidades de competencia integrantes de ciclos formativos deberán cumplir alguno de los requisitos de acceso a la Formación Profesional establecidos en la Orden 33/2011, de 18 de mayo.
2. El alumnado que desee cursar módulos incluidos en los títulos y asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, no precisa acreditar los requisitos de acceso.
EN LA OFERTA PARCIAL DE LA OPCIÓN A SOLO SE PODRÁN OFERTAR MÓDULOS ASICIADOS A UNIDADES DE COMPETENCIA DEL CNCP INCLUIDOS EN LOS TÍTULOS. PARA LA OPCIÓN B AHORA HAY QUE ACOGERSE A LA LEGISLACIÓN DE 2011. |