Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana proy-nom-155-semarnat-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata, publicado el 28 de febrero de 2008




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Jueves 17 de diciembre de 2009 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata, publicado el 28 de febrero de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

SANDRA DENISSE HERRERA FLORES, Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 32 bis fracciones I y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 47 fracciones II y III, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata, para quedar como Norma Oficial Mexicana NOM-155-SEMARNAT-2007, Que establece los requisitos de protección ambiental para los sistemas de lixiviación de minerales de oro y plata, publicado en el Diario Oficial de la Federación para consulta pública el día 28 de febrero de 2008.

PROMOVENTE: UNAM Facultad de Ingeniería (M.I. José Enrique Santos Jallath)

No.

COMENTARIO RECIBIDO

RESPUESTA

1

2. Campo de aplicación

En este párrafo se señala que la Norma aplica también a los sistemas de lixiviación que entren en la fase de cierre, cuyo plan no haya sido considerado en la autorización de impacto ambiental.

Comentario: Considero que la Norma debe ser aplicable en la fase de cierre, independientemente de que se hayan o no, considerado criterios de cierre en el estudio de impacto ambiental, ya que en estos estudios los criterios aplicados pueden ser muy diversos lo cual no garantizaría la protección de los elementos ambientales.

Sugiero eliminar la última parte del párrafo (cuyo plan no haya sido considerado en la autorización de impacto ambiental)

No procede.

Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo:

Existen proyectos anteriores que incluyen un plan de cierre evaluado en cuanto a sus aspectos ambientales. La presente Norma Oficial Mexicana aplica para aquellos proyectos autorizados por la SEMARNAT, que no hubieran incluido un plan de cierre en la Manifestación de Impacto Ambiental, que se sometió al procedimiento de evaluación respectivo, y para aquellos proyectos que, a partir de la entrada en vigor de la presente Norma, se sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental. Para proyectos nuevos, el plan de cierre se deberá elaborar conforme a los criterios establecidos en la presente Norma.

Con objeto de hacer más entendible el “Campo de Aplicación”, el grupo de trabajo acordó mejorar la redacción de la última parte del mismo, para quedar:

“Aplica también a los sistemas de lixiviación que entren en la fase de cierre, cuyo plan no fue autorizado en la evaluación del impacto ambiental.”

2

4.6 Complejos débiles de cianuro-metal (WAD-CN)

Dice la definición que son compuestos químicos constituidos por formación de complejos solubles o insolubles…

Comentario: Los complejos insolubles corresponden a los formados con metales como el Fe o el Au, o el Co y no entran en el grupo de los compuestos llamados WAD.

Sugiero se elimine la parte de insolubles (o insolubles)

Procede.

Se elimina o insoluble.

3

4.8. Drenaje ácido.

Dice la definición que es un lixiviado, efluente o drenaje contaminante que ha sido afectado por la oxidación natural de minerales sulfurosos.

Comentario: No está correcto decir que es un lixiviado, efluente o drenaje contaminante que ha sido afectado, más bien se produce por la oxidación de los sulfuros metálicos.

Sugiero modificar por (lixiviado, efluente o drenaje contaminante que se produce por la oxidación natural de minerales sulfurosos…)

Procede.

Se modificó redacción y se agregó “con un pH <4”, para quedar:

“Drenaje ácido.- Lixiviado, efluente o drenaje contaminante con un pH<4, que se produce por la oxidación natural de minerales sulfurosos contenidos en rocas o residuos expuestos al aire, agua y/o microorganismos promotores de la oxidación de sulfuros”.

4

4.10. Mineral lixiviado o gastado.

Dice la definición que es un mineral que ha sido tratado bajo un proceso de lixiviación, incluyendo la etapa de eliminación de toxicidad.

Comentario: Considero que la última parte de la definición sobra, ya que lo que en los procesos hidrometalúrgicos, lo que se conoce como mineral gastado es el mineral que queda después de la lixiviación. Después de la etapa de eliminación de la toxicidad se tendrá un residuo tratado o estabilizado.

Sugiero eliminar la última parte (incluyendo la etapa de eliminación de toxicidad).

No procede.

Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de trabajo consideró improcedente el comentario, por las siguientes razones:

Para los fines que persigue esta Norma, se define el mineral lixiviado o gastado como un “residuo del mineral que ha sido tratado bajo un proceso de lixiviación, incluye la etapa de eliminación de toxicidad” (definición 4.9.).

Es decir, mineral gastado es aquel que cumple con los estándares establecidos en el numeral 5.8, relativo a la eliminación de la toxicidad. Esto quiere decir que una vez que ha terminado la recuperación de valores, el patio de lixiviación debe lavarse y tratarse para quedar estabilizado, antes de quedar como depósito de mineral gastado (numeral 5.8.1.).

Este enfoque es compatible con lo establecido en el Código Administrativo del Estado de Nevada (NAC 445A.430), Estados Unidos de América.

5

4.11 Patio

Dice la definición que es un conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas de mineral de oro y plata de baja ley. Un patio de lixiviación está constituido comúnmente por: [i] una o varias pilas construidas sobre una plataforma donde la base ha sido impermeabilizada para impedir la infiltración de la solución lixiviante; [ii] una pileta para la recolección de la solución preñada; [iii] una pileta de emergencia o de sobreflujo; y [iv] una pileta para la recolección de la solución o mineral gastado (ver Figura 1).

Comentario: La primera parte de la definición “conjunto de obras que integran el proceso de lixiviación en pilas de mineral de oro y plata de baja ley” es igual que la definición del Sistema de lixiviación. Y la descripción de las obras que los conforman es casi la misma. Considero que se debe diferenciar entre las obras que se construyen en el patio propiamente y las obras que integran la planta de recuperación.

Sugiero que se modifique la definición de la siguiente manera: “es el espacio en el que se ubica el conjunto de obras que integran la etapa de lixiviación en pilas de mineral de oro y plata de baja ley. Un patio de lixiviación está constituido comúnmente por: [i] una o varias pilas construidas sobre una plataforma donde la base ha sido impermeabilizada para impedir la infiltración de la solución lixiviante; [ii] una pileta para la recolección de la solución de la solución preñada; y [iii] una pileta de emergencia o de sobreflujo”.

Procede parcialmente.

Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de trabajo consideró improcedente el comentario, por el siguiente motivo:

El patio de lixiviación se diferencia del sistema de lixiviación, en que este último incluye la planta metalúrgica para la extracción del oro y la plata de la solución preñada. Es decir, el patio incluye las pilas y piletas de soluciones (preñada, emergencia y gastada). Como se señala en la figura 1, el proceso requiere una pileta para la recolección de la solución gastada, la cual se define en 4.19.

Para mayor referencia se recomienda revisar “Dirk J.A. van Zyl, Introduction to evaluation, design and operation of precious metal heap leaching projects”.

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de trabajo eliminó de la fracción iv “mineral gastado” para quedar:

“iv una pileta para la recolección de la solución gastada”.

6

4.17 Sistema de lixiviación

Dice la definición que es un conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas de mineral de oro y plata de baja ley. Un sistema está constituido comúnmente por: [i] una pila o varias pilas construidas sobre una plataforma donde la base ha sido impermeabilizada para impedir la infiltración de la solución lixiviante; [ii] una pileta para la recolección de la solución preñada; [iii] una pileta de emergencia o de sobreflujo; [iv] una pileta para la recolección de la solución gastada; y [v] la planta metalúrgica para la extracción del oro y la plata de la solución preñada (ver Figura 1).

Comentario: Mismo comentario hecho para el inciso 4.11.

Sugiero que se modifica la definición de la siguiente manera: “conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas de mineral de oro y plata de baja ley. El sistema está constituido comúnmente por: [i] las obras del patio; [ii] la planta metalúrgica para la extracción del oro y la plata de la solución preñada; y [iii] una pileta para la recolección de la solución de mineral gastado (ver Figura 1)”.

No Procede.

Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de trabajo consideró improcedente modificar la definición de “sistema de lixiviación”, por el siguiente motivo:

La fracción III ya que está considerada en la definición de las obras del patio:

4.11. Patio.- Conjunto de obras y servicios que integran el proceso de lixiviación en pilas de mineral de oro y plata de baja ley. Un patio de lixiviación está constituido comúnmente por: [i] una o varias pilas construidas sobre una plataforma donde la base ha sido impermeabilizada para impedir la infiltración de la solución lixiviante; [ii] una pileta para la recolección de la solución preñada; [iii] una pileta de emergencia o de sobreflujo; y [iv] una pileta para la recolección de la solución gastada (ver Figura 1).

7

5.1 Especificaciones generales

En el tercer párrafo de este inciso, se indica que el responsable del proyecto deberá llevar a cabo un Programa de Supervisión en el que se designe un responsable técnico…

Comentario: Es muy conveniente que se tenga un Programa de Supervisión, pero deberían especificarse los requisitos mínimos que debe incluir este programa con el fin de que puedan ser medibles los resultados de su aplicación, tanto para las autoridades ambientales, como para la misma empresa.

Sugiero que se indiquen los requisitos mínimos que se deben incluir en el Programa de Supervisión.

No Procede.

Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Grupo de trabajo consideró improcedente el comentario por el siguiente motivo:

Lo requisitos que se deben incluir en el Programa de Supervisión están determinados por las condiciones específicas de operación del sistema, conforme a las características naturales del sitio.

Con objeto de mejorar el contenido de la especificación, el Grupo de trabajo acordó modificar “responsable técnico” por “responsable de la supervisión ambiental” para quedar:

5.1 Especificaciones generales

Se deberá designar un responsable de la supervisión ambiental en el sitio del proyecto, para detectar aspectos críticos desde el punto de vista ambiental y que pueda tomar decisiones, definir estrategias o modificar actividades que generen impactos al ambiente, así como que se cumplan las especificaciones establecidas en esta Norma.”

8

5.2.4.1

Comentario: La mena propiamente se refiere a los minerales con valor económico o minerales de interés en un yacimiento mineral (los minerales de ganga son aquellos que no tienes valor económico o no son de interés), por lo que este término no está bien aplicado en el párrafo. Posiblemente se quieran referir al mineral extraído de la mina, y que éste sea sometido a un lixiviación a nivel laboratorio para posteriormente evaluar su peligrosidad.

Sugiero modificar el párrafo de la siguiente manera: “Estas muestras podrán ser obtenida de pruebas de lixiviación a nivel laboratorio, hechas con mineral extraído de la mina, o bien, con mineral gastado obtenido de las pilas.”

Procede.

Con fundamento en la pertinencia del comentario, el Grupo de trabajo aceptó el comentario y mejoró la redacción del numeral para quedar:

“En la etapa de operación se deberán tomar dos muestras representativas cada mes durante la vida útil del proyecto, a partir de las cuales se hará un compósito anual que represente las características del mineral gastado. Estas muestras deben ser obtenidas de pruebas de lixiviación a nivel laboratorio, hechas con mineral a lixiviar extraído de la mina, o bien, con mineral gastado de las pilas.”

9

5.2.5 Prueba de movilidad

Comentario: La prueba descrita en este inciso es la misma que se aplica para determinar la peligrosidad de los jales por su toxicidad de acuerdo con la NOM-141. Sin embargo, en los procesos de cianuración, el uso del cianuro es lo que causa la desconfianza y preocupación de las autoridades y de la población en general. Además de los constituyentes tóxicos que pueden estar contenidos en el mineral gastado y que están señalados en la NOM-052, después del proceso de lixiviación se forman complejos metálicos con cianuro (débiles, moderados o fuertes); estos complejos pueden descomponerse por las condiciones ambientales del sitio. La toxicidad de los diferentes complejos de cianuro que se forman está influenciada por su estabilidad, mientras más fuerte es el complejo menos tóxico es. Sin embargo, el pH, la temperatura del agua, la salinidad, condiciones oxidantes, incluso la radiación solar, reducen la estabilidad de los complejos fuertes. Entonces, como parte de la evaluación de la peligrosidad del mineral gastado y de la movilidad de los constituyentes tóxicos, es necesario que también se mida el cianuro libre, que es el compuesto más tóxico de los que se pueden formar después de la lixiviación (los cianatos y tiocianatos que se forma son menos tóxicos). En algunas fuentes bibliográficas, señalan que la medición de los complejos débiles de cianuro (WAD) es apropiada para evaluar la toxicidad potencial de las soluciones provenientes de minerales gastados.

Sugiero que se incluya en este inciso, como parte de la peligrosidad del mineral gastado, el análisis de cianuro libre y cianuros complejos débiles (WAD). El documento que se cita en la bibliografía “Australia EPA (2003) Manejo de Cianuro”, hace referencia a métodos de análisis para cianuro, así también el documento de la US-EPA (1994) “Treatment of cyanide heap leaches and tailings” EPA 530-R-94-037

No Procede.

Con fundamento en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y después de un análisis el Grupo de trabajo consideró improcedente el comentario, por los siguientes motivos:

La prueba de movilidad, que se realiza con el método de agua meteórica es el que está estandarizado y aceptado internacionalmente. La prueba se aplica en el mineral que se está lixiviando, a un pH básico y con el cianuro como reactivo.

Lo que interesa medir es la movilidad de los metales que se puedan movilizar a ese pH. Como al inicio el cianuro es reactivo, el grupo de trabajo decidió que se realice su medición al final del lavado.

Lo anterior es congruente con el parámetro para cianuro establecido en el Código Administrativo del Estado de Nevada (NAC 445A.430), Estados Unidos de América, en el que define a “WAD-CN” (NAC 445A.383) como la concentración de cianuro determinada por el Método C, “Weak Acid Dissociable Cyanide, D2036-082”, Parte 31 de “American Society of Testing Materials Book of Standards”.
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