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Art. 6º. De los requisitos adicionales: El equipo consultor recomienda ratificar como requisito el grado de Diplomado en Educación Superior, y/o Master en la Especialidad. La experiencia profesional del Docente deberá estar de acuerdo a los últimos adelantos científicos y el uso de nuevas tecnologías para el desarrollo de la producción artística con actualidad permanente en el campo de las Artes Plásticas y en función a las necesidades y competencias del mercado regional y nacional . 22.3.- Reglamento de evaluación, promoción y permanencia Art. 1º. Los procedimientos para evaluar el rendimiento estudiantil serán: Participación, proyectos, practicas, tareas, investigaciones, demostraciones, pruebas de las practicas en los diferentes talleres en sus modalidades teóricos y prácticos. Art. 2º. Las evaluaciones de aprendizaje se calificaran :
Art. 3º. Los exámenes prácticos consisten en el desarrollo de su trabajo realizados en el taller correspondientes en las asignaturas consideradas practicas y debe contemplar los siguientes aspectos: dominio paulatino de las técnicas, composición, estilo personal en la elaboración de la obra artística. Art. 4º. Las pruebas teóricas pueden ser de carácter escrita u oral en todas las asignaturas a fin de evaluar el rendimiento de los aprendizajes. Estas pruebas podrán ser parciales y finales. Son parciales cuando se aplica el instrumento de medición en periodos intermedios, (primer, segundo, tercer parcial). Son finales cuando se aplican instrumentos de medición a la conclusión del periodo o gestión académica. Los resultados de la evaluación del proceso enseñanza aprendizaje consistirán en una evaluación cualitativa, por constituir específicamente dirigidos a la creación artística. De la promoción y permanencia estudiantil: Se consideran los alumnos promovidos al curso inmediato superior y al ciclo correspondiente aquellos que hayan vencido todas las asignaturas tanto troncales y de apoyo sin tener ningún arrastre. Art. 1º. Los alumnos que hayan reprobado en una o más asignaturas, no podrán inscribirse en el curso y ciclo inmediato superior, hasta vencer todas las asignaturas. Art. 2º. Los alumnos que reprueben en algunas asignaturas pueden arrastrar dos asignaturas de apoyo y una troncal o una asignatura troncal y una de apoyo, y no siendo viable programar dos asignaturas troncales como arrastre, inhabilitándose al curso y ciclo inmediato superior. Art. 3º. Los alumnos que hayan reprobado en más de dos asignaturas , no podrán programar las asignaturas del curso inmediato superior, debiendo repetir el curso con la programación solo de las asignaturas reprobadaDe acuerdo a la malla curricular propuesta no podrán programar las asignaturas del ciclo inmediato superior, mientras no hayan aprobado todas las asignaturas de este ciclo. Art. 5º. De la permanencia y asistencia de los estudiantes debe ser obligatoria en un 80% de asistencia a clases por constituir la Carrera de artes plásticas en una enseñanza y aprendizaje con preeminencia practica en el desarrollo y el trabajo de obras artísticas para su habilitación tanto en los exámenes parciales y finales. Art. 6º. Todos los aspectos no previstos en el siguiente reglamento, serán resueltos en el consejo de carrera y concejo facultativo. 22.4.- Reglamentos de prácticas. Art. 1º. Dentro de la actividades de enseñanza, investigación e interacción social se realizaran practicas con la intervención de docentes y estudiantes con la finalidad de complementar el proceso enseñanza – aprendizaje. Art. 2º. Se define como tareas al conjunto de trabajos prácticos, al desarrollo de ejercicios asignados específicamente en la planificación global de los procesos educativos de las asignaturas consideradas practica o talleres. Art. 3º. En la Carrera de Artes Plásticas se consideran practicas:
Art. 4º. Las practicas en taller son actividades académicas destinadas a resolver problemas técnicos hasta lograr las competencias necesarias para la resolución y acabado optimo de las obras de arte, que están a cargo del docente de la asignatura y el apoyo del auxiliar correspondiente. Art. 5º. La evaluación frecuente y sumativa de prácticas en taller corresponden al mayor porcentaje de su calificación y el restante de la calificación a otras tareas planificadas por el docente (seminarios, conferencias, etc.) Art. 6º. De las practicas realizadas en laboratorios y gabinetes, estarán destinadas a comprobar, demostrar, e investigar nuevas técnicas y procedimientos, tendencias, y conceptualizaciones que corresponden a la asignatura que se estudia. Estará a cargo del docente de la asignatura y apoyada por el auxiliar. Art. 7º. Para complementar y fortalecer las practicas se programan practicas en la ciudad, en las provincias y el interior del país; con el propósito de ampliar el aprendizaje significativo en función a la naturaleza y arte. 22.5.- Reglamento de graduación. Art. 1º. De acuerdo a la aplicación de las disposiciones en la sectorial nacional de la facultades de Artes La Paz – Potosí, se instituye la graduación directa sujeta a un reglamento especifico y actualmente en vigencia. Art. 2º. El equipo consultor del rediseño curricular implementa:
Art. 3º. La segunda modalidad de examen de grado vigente a partir de la gestión 2003 y aplicado en la presente, que consiste en una exposición de obras artísticas y una conferencia referente al tema propuesto. La misma cuenta con su propio reglamento actualmente. 22.6.- Reglamento de auxiliares de docencia. Art. 1º. La carrera de artes plásticas cuenta actualmente con un reglamento en vigencia la misma que fue aprobada en el primer congreso de auxiliares de docencia U.A.T.F. que contienen siguientes capitulo referidos a.
Por constituir el siguiente documento producto del consenso Co-Gobierno paritario en conformidad en su integridad. El equipo consultor del rediseño curricular sugiere la inclusión de algunos aspectos que se consideran importantes complementar, las mismas que deberán ser consensuadas y aprobadas en un próximo congreso. En el capitulo 5º articulo 16 inciso a) el examen de competencia deberá realizarse en la modalidad teórico practico. Constituyendo la misma el 50% la calificación al examen practico y el 20% a examen teórico. El examen practico consistirá en la demostración de las habilidades y destrezas en el dominio de las técnicas referentes a la asignatura. El examen teórico consistirá en una exposición oral del contenido mínimo de la asignatura. En el inciso b) el examen deberá realizarse del contenido total de la asignatura dosificando en un tiempo mínimo de 45 minutos y 15 minutos de preguntas y respuestas y en el lapso de 60 minutos (una hora) la demostración practica en un taller libre del postulante o postulantes ante el tribunal nombrado. 22.7.- Reglamento de seguimiento a titulados. El equipo consultor del rediseño curricular, luego de un análisis del documento mencionado concuerda con todo lo estipulado Art. 1 º. Objetivo general. Determinar la ubicación, desempeño y desarrollo profesional de los graduados de la carrera de artes plásticas, a fin de analizar el impacto que la oferta educativa de la Universidad Autónoma Tomas Frías tiene en el mercado laboral regional y nacional tendiente a apoyar el diseño y reestructuración curricular y así poder cumplir en la pertinencia social. Art. 2º. Objetivos específicos. Determinar la satisfacción personal como profesional de haber recibido una formación adecuada en la Carrera de Artes Plásticas. Conocer y caracterizar las competencias logradas y aplicadas en el mercado profesional relacionados con el perfil profesional. Art. 3º. Abrir un archivo con datos personales con la hoja de vida de cada profesional egresado en un periodo de uno a cinco años (Kardex) Art. 4º. Reunión anual de graduados; para establecer:
Art. 5º. Realización de convenios Inter-institucionales Empresas y Carrera de Artes Plásticas.
Art. 6º. Revisión periódica y actualización del reglamento. 23.- ESTRUCTURA ORGÁNICA. La Carrera de Artes Plásticas para demostrar que está organizada adecuadamente para cumplir con sus objetivos y misión. El equipo consultor del rediseño curricular propone el siguiente flujograma de procesos con una estructura organizacional y pertinencia. La estructura orgánica planteada está en función a los estatutos universitarios vigentes. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CARRERA DE ARTES PLÁSTICAS CONCEJO FACULTATIVO ![]() DECANATURA CONCEJO DE CARRERA ESTAMENTO ESTUDIANTIL ESTAMENTO DOCENTE ![]() AUXILIARES DE DOCENCIA PERSONAL ADMINISTRATIVO ![]() ![]() ![]() ![]() COORDINADOR DEL SEGUIMIENTO A EGRESADOS COORDINACIÓN DE VALIDACION COORDINADOR DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL DISEÑO CURRICULAR. COORDINADOR DE POST-GRADO MISIÓN DE LA CARRERA DE ARTES PLÁSTICAS 24.-SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN CURRICULAR. Tomando en cuenta el informe del diagnóstico respecto al seguimiento y evaluación del plan curricular, la no existencia del documento en cuestión, dada la importancia del diseño y desarrollo curricular que constituye un proceso mediante el cual se comprueba la valides del diseño en su conjunto, mediante el cual se determina en qué medida su proyección, implementación práctica y resultados satisfacen las demandas que la sociedad plantea a la Universidad. Considerando la atención prioritaria del seguimiento y evaluación curricular. Se consideró la siguiente estrategia: 1.- El nuevo diseño proyectado y la demanda social.
2.- Interpretación y ejecución del nuevo diseño en la realidad.
3.- Aspectos del nuevo diseño curricular a ser reajustados
4.- De esta manera debe proyectarse y evaluarse el nuevo diseño del plan curricular. Consultora Proponente SOLPROSE S.R.L. |