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![]() IMPACTOS AMBIENTALES EN LAS OPERACIONES MINERAS SUMARIO
IMPACTOS AMBIENTALES EN LAS OPERACIONES MINERAS
1. COMENTARIOS GENERALES Los recursos minerales, como parte de los recursos naturales, se integran en el propio sistema multidimensional que configura el medio ambiente. El ser humano mediante la extracción de los recursos naturales y transformación posterior en productos y/ o residuos introduce lo que se denomina el medio ambiente transformado y cuya incidencia puede haberse concretado sobre el medio físico, químico, biótico y social. 2. EL MEDIO AMBIENTE Y SU RELACIÓN CON LA MINERÍA Se define al medio ambiente como el conjunto, en un momento dado, de los agentes físicos, químicos, biológicos y de los factores sociales susceptibles de causar un efecto directo o indirecto, inmediato o a plazo, sobre los seres humanos y las actividades humanas. 3. ¿QUÉ ES EL IMPACTO AMBIENTAL? El Impacto Ambiental (IA), esta definido como la alteración, modificación o cambio en el ambiente, o en alguno de sus componentes de cierta magnitud y complejidad originado o producido por los efectos de la acción o actividad humana. Esta acción puede ser un proyecto de ingeniería, un programa, un plan, o una disposición administrativo-jurídica con implicaciones ambientales. Debe quedar explícito, sin embargo, que el término impacto no implica negatividad, ya que éste puede ser tanto positivo como negativo. 4. Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental: EIA El EIA es un documento de una serie de compromisos ambientales por parte de la empresa titular, elaborado bajo el marco y condiciones de una GUIA AMBIENTAL, emitida por el Ministerio de Energía y Minas y legislación especializada a este respecto. Como se ha explicado en el curso legislación ambiental, el EIA es el requisito fundamental para obtener el CERTIFICADO AMBIENTAL; que sin él, no podemos iniciar ningún tipo de actividad en las concesiones mineras ni en ninguna otra industria. Aún estamos algo distantes a que estas reglas se cumplan en muchas industrias de nuestro país; sin embargo, la minería si ha tomado conciencia ambiental y viene cumpliendo con realizar este documento. OBJETIVO: El objetivo de los estudios de EIA en minería es identificar, predecir, prevenir y/ o controlar las alteraciones ambientales producidas por las actividades extractivas, desde la investigación, exploración y explotación minera hasta el proceso de beneficio de las sustancias minerales. 5. Método de Explotación Minera: La elección del método de explotación a aplicar a diferentes minas, depende de numerosos factores tales como:
La implicancia de las minas en el medio ambiente es muy distinta según se trate de explotaciones subterráneas o a cielo abierto, ya que en este ultimo caso la superficie de los terrenos afectados es bastante mayor que en la primera. Las principales fases de una explotación minera, tanto subterránea como a cielo abierto son:
PRE-EXPLORACIÓN Es la fase, como su nombre lo indica, ANTES DE LA EXPLORACIÓN; fase en la cual, una empresa minera, no produce ningún tipo de impacto ambiental. Administrativamente, en la pre-exploración, la empresa ya cuenta con una serie de documentos que acrediten sus concesiones mineras; su condición de minero, su número de inscripción en registros públicos, etc. Preexploración, tiene por objeto determinar si una zona concreta, normalmente de gran extensión, presenta posibilidades de que exista un tipo determinado de yacimiento mineral. Esto se establece en función de la información de que disponemos sobre ese tipo de yacimiento y sobre la geología de la región de estudio. Suele ser un trabajo fundamentalmente de gabinete, en el que contaremos con el apoyo de información bibliográfica, mapas, fotos aéreas, imágenes de satélite, etc., aunque puede incluir alguna salida al campo para reconocer las zonas de mayor interés. EXPLORACIÓN Y VALUACION Exploración: Una vez establecidas las posibilidades de la región estudiada, se pasa al estudio sobre el terreno. En esta fase aplicaremos las diversas técnicas disponibles para llevar a cabo de forma lo más completo posible el trabajo, dentro de las posibilidades presupuestarias del mismo. Su objeto final debe ser corroborar o descartar la hipótesis inicial de existencia de mineralizaciones del tipo prospectado. Valuación: Una vez que hemos detectado una mineralización de interés minero, es decir, en la que observamos caracteres que permiten suponer que pueda llegar a ser explotada, pasamos a llevar a cabo su valuación o valoración económica. A pesar de lo que pueda parecer, los datos de ésta no son aún concluyentes, y debe ir seguida, en caso de que la valoración económica sea positiva, de un estudio de viabilidad, que contemple todos los factores geológicos, mineros, sociales, ambientales, etc., que pueden permitir (o no) que una explotación se lleve a cabo. APERTURA, PREPARACIÓN Y DESARROLLO Apertura: La apertura de una mina, es una de las acciones de mayor cuidado. Todo depende del tipo de macizo rocoso presente al frente de zona de apertura. Si el macizo es incompetente, necesariamente utilizaremos sostenimiento; es más, el riesgo y el peligro se incrementan y las posibilidades de accidentes son mayores. EXPLOTACIÓN Las explotaciones mineras pueden clasificarse genéricamente en dos grandes grupos: subterráneas y a cielo abierto Desde el punto de vista de la restauración de terrenos, las labores que conllevan una mayor alteración son las relacionadas con la minería en superficie, pues son las que dan lugar a grandes huecos excavados o cicatrices en el terreno y a importantes depósitos de estériles.
7. CIERRE DE MINAS 7.1. FUNDAMENTO NORMATIVO La Ley 28090: Ley de Cierre de Minas, establece que todas las unidades mineras y los proyectos mineros deben elaborar y presentar sus respectivos Planes de Cierre. Por DS-033-2005-EM, Reglamento para el Cierre de Minas se establecen los procedimientos y las condiciones para la presentación, aprobación y actualización de Plan de Cierre. El DS-045-2006-EM, define los procedimientos específicos y complementarios para el cumplimiento adecuado de las obligaciones de rehabilitación ambiental. Obligación de presentar el Plan de Cierre de Minas (PCM) Art. 6º. Ley Nº 28090 El operador minero presentará su PCM al MEM para su aprobación el que establecerá los estudios, acciones y obras correspondientes a realizarse para mitigar y eliminar, en lo posible, los efectos contaminantes y dañinos a la población y al ecosistema en general, a la conclusión de sus operaciones. Los titulares de la actividad minera, están obligados a :
Plazo de Presentación. Art. 6º Ley Nº 28090 El operador minero deberá presentar a la autoridad competente, el PCM, en el plazo máximo de un año, a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y/ o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, respectivamente. Garantía Ambiental. Art. 6 Ley Nº 28090 El titular minero deberá constituir garantías a favor de la autoridad competente para cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de Cierre Final y Post Cierre, mediante una o varias de las modalidades siguientes:
A la conclusión de las medidas de rehabilitación la autoridad competente procederá a la liberación de las garantías. 7.2. FILOSOFÍA PARA EL DISEÑO DE CIERRE
7.3. Ciclo de Vida de la Mina ![]() 7.4. ¿QUÉ ES UN PCM: PLAN DE CIERRE?
7.5. CONDICIONES DE CIERRE DE MINAS
(No se requieren actividades de cuidado o mantenimiento adicionales después del termino de las actividades de cierre; a esta condición se le llama “Condición walk away”)
(Ocurre cuando existe una mínima necesidad de programas de cuidado y mantenimiento continuo en la etapa post-cierre)
(Esta condición requiere de programas de cuidado y mantenimiento post-cierre a largo plazo) 7.6. ACTUALIZACIONES DEL PLAN DE CIERRE El Plan de Cierre de Minas deberá ser actualizado tres años después de su primera aprobación y luego cada cinco años durante la vida de la mina. Estas actualizaciones considerarán todos los cambios ocurridos en las actividades operativas, rehabilitación progresiva, cambios en la estabilidad física o química, evolución de las relaciones comunitarias, nuevos escenarios de riesgos potenciales y las variaciones en el presupuesto y el monto de la garantía. 7.7. INFORMES Y ACTUALIZACIÓN FINAL DEL PLAN DE CIERRE Se presentaran informes semestrales de avance de las labores de rehabilitación propuestas en el ultimo plan de cierre aprobado, así también se propondrán actividades para el siguiente semestre. La actualización final del Plan de Cierre, define las actividades que serán definitivamente ejecutadas para el desmantelamiento y cierre del sitio. La ultima actualización es preparada con una anticipación no mayor a (5) cinco años de cierre definitivo de las operaciones mineras. 7.8. ESCENARIOS DE CIERRE DE MINAS Cierre Temporal: Como resultado de las circunstancias económicas u operacionales, es posible que las actividades mineras y/o de procesamiento sean temporalmente suspendidas (SUSPENSION); por otro lado se podría ordenar la paralización si es que esta representa un riesgo inminente a la salud (PARALIZACION). Se requiere desarrollar un plan de cuidado y mantenimiento detallado, considerando la posibilidad de futuras operaciones en el sitio, en un periodo no mayor de (3) tres años. 7.9. “ CONDICIÓN WALK AWAY” A consecuencia del agotamiento de los recursos minerales económicos, cesan las operaciones de minado y de procesamiento. El Cierre Final es la ejecución de las actividades contempladas en la última modificación del Plan de Cierre. El cierre final de la mina es seguido de un programa de mantenimiento, monitoreo y seguimiento post-cierre, el cual debe durar al menos (5) años bajo responsabilidad del titular minero. Si se lograra la condición “WALK AWAY” el titular minero podrá obtener el “Certificado de Cierre” y reclamar la devolución de la garantía financiera. 7.10. Cierre Progresivo Ocurre de manera simultánea a la etapa de operación de una mina, cuando un componente de la actividad minera deja de ser útil. El cierre progresivo es beneficioso para el ambiente como para el titular minero. Beneficia al ambiente al permitir la recuperación rápida del terreno y al controlar la futura degradación ambiental. Beneficia al titular reduciendo los costos de las actividades de cierre generando experiencia para la etapa de cierre final y mejorando la imagen pública del titular. |
![]() | «apoderamiento o mandato preventivo» como medida de protección de las personas mayores”. Madrid, Portal Mayores, Informes Portal... | ![]() | |
![]() | «une page de garde», una guía que define la tarea o el proyecto final a realizar al final de la unidad | ![]() | |
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