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La denominación de la sociedad se solicitará en el Registro Mercantil Central, y en ella deberá figurar, junto a la indicación de la forma social de que se trate, la expresión profesional. La denominación abreviada de las sociedades profesionales se formará con las siglas propias de la forma social adoptada seguidas de la letra p, correspondiente al calificativo de profesional (por ejemplo, si se constituye una Sociedad Limitada Profesional, figurará S.L.P) El contrato social determinará el régimen de participación de los socios en los resultados de la sociedad o, en su caso, el sistema con arreglo al cual haya de determinarse en cada ejercicio. A falta de disposición contractual, los beneficios se distribuirán y, cuando proceda, las pérdidas se imputarán en proporción a la participación de cada socio en el capital social. Los sistemas con arreglo a los cuales haya de determinarse periódicamente la distribución del resultado podrán basarse en o modularse en función de la contribución efectuada por cada socio a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario en estos supuestos que el contrato recoja los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables. El reparto final deberá en todo caso ser aprobado o ratificado por la junta o asamblea de socios con las mayorías que contractualmente se establezcan, las cuales no podrán ser inferiores a la mayoría absoluta del capital, incluida dentro de ésta la mayoría de los derechos de voto de los socios profesionales. El contrato de sociedad profesional deberá formalizarse en escritura pública, donde se recogerán los requisitos contemplados en la normativa que regule la forma social adoptada y, en todo caso, expresará: La identificación de los otorgantes, expresando si son o no socios profesionales. El Colegio Profesional al que pertenecen los otorgantes y su número de colegiado, lo que se acreditará mediante certificado colegial, en el que consten sus datos identificativos, así como su habilitación actual para el ejercicio de la profesión. La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social. La identificación de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas. La escritura pública de constitución deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Con la inscripción adquirirá la sociedad profesional su personalidad jurídica. La sociedad se inscribirá igualmente en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. Cualquier cambio de socios y administradores, así como cualquier modificación del contrato social, deberán constar en escritura pública y serán igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil y el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente. Régimen de responsabilidad De las deudas sociales responderá la sociedad con todo su patrimonio. La responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con las reglas de la forma social adoptada. No obstante, de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan. Las sociedades profesionales deberán estipular un seguro que cubra la responsabilidad en la que éstas puedan incurrir en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyen el objeto social. Hay que tener en cuenta que este régimen de responsabilidad será igualmente aplicable a todos aquellos supuestos en que dos o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a esta Ley. Se presumirá que concurre esta circunstancia cuando el ejercicio de la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación. Si el ejercicio colectivo a que se refiere esta disposición no adoptara forma societaria, todos los profesionales que lo desarrollen responderán solidariamente de las deudas y responsabilidades que encuentren su origen en el ejercicio de la actividad profesional. Todas las Sociedades Profesionales tendrán el plazo de un año (hasta el 15 de junio de 2008) para adaptarse a lo preceptuado en la Ley. Reglas específicas La condición de socio profesional es intransmisible, salvo que medie el consentimiento de todos los socios profesionales. No obstante, podrá establecerse en el contrato social que la transmisión pueda ser autorizada por la mayoría de dichos socios. Los socios profesionales podrán separarse de la sociedad constituida por tiempo indefinido en cualquier momento. El ejercicio del derecho de separación habrá de ejercitarse de conformidad con las exigencias de la buena fe, siendo eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad. Si la sociedad se ha constituido por tiempo determinado, los socios profesionales sólo podrán separarse, además de en los supuestos previstos en la legislación mercantil para la forma societaria de que se trate, en los supuestos previstos en el contrato social o cuando concurra justa causa. Todo socio profesional podrá ser excluido, además de por las causas previstas en el contrato social, cuando infrinja gravemente sus deberes para con la sociedad o los deontológicos, perturbe su buen funcionamiento o sufra una incapacidad permanente para el ejercicio de la actividad profesional. Todo socio profesional deberá ser excluido cuando haya sido inhabilitado para el ejercicio de la actividad profesional, sin perjuicio de su posible continuación en la sociedad con el carácter de socio no profesional si así lo prevé el contrato social. La exclusión requerirá acuerdo motivado de la junta general o asamblea de socios, requiriendo en todo caso el voto favorable de la mayoría del capital y de la mayoría de los derechos de voto de los socios profesionales, y será eficaz desde el momento en que se notifique al socio afectado. Transmisiones forzosas y mortis causa. En el contrato social, y fuera de él siempre que medie el consentimiento expreso de todos los socios profesionales, podrá pactarse que la mayoría de éstos, en caso de muerte de un socio profesional, puedan acordar que las participaciones del mismo no se transmitan a sus sucesores. Si no procediere la transmisión, se abonará la cuota de liquidación que corresponda. La misma regla se aplicará en los supuestos de transmisión forzosa entre vivos, a los que a estos solos efectos se asimila la liquidación de regímenes de cotitularidad, incluida la de la sociedad de gananciales. Reembolso de la cuota de liquidación. El contrato social podrá establecer libremente criterios de valoración o cálculo con arreglo a los cuales haya de fijarse el importe de la cuota de liquidación que corresponda a las participaciones del socio profesional separado o excluido, así como en los casos de transmisión mortis causa y forzosa cuando proceda. En estos casos, dichas participaciones serán amortizadas, salvo que la amortización sea sustituida por la adquisición de las participaciones por otros socios, por la propia sociedad o por un tercero, siempre que ello resulte admisible de conformidad con las normas legales o contractuales aplicables a la sociedad, o bien exista consentimiento expreso de todos los socios profesionales. Normas especiales para las sociedades de capitales En el caso de que la sociedad profesional adopte una forma social que implique limitación de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales (limitada, anónima, etc.), se aplicarán, además de las restantes contenidas en la Ley, las reglas siguientes: En el caso de sociedades por acciones, deberán ser nominativas. Los socios no gozarán del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital que sirvan de cauce a la promoción profesional, ya sea para atribuir a un profesional la condición de socio profesional, ya para incrementar la participación societaria de los socios que ya gozan de tal condición, salvo disposición en contrario del contrato social. En los aumentos de capital a que se refiere la letra anterior, la sociedad podrá emitir las nuevas participaciones o acciones por el valor que estime conveniente, siempre que sea igual o superior al valor neto contable que les sea atribuible a las participaciones o acciones preexistentes y, en todo caso, al valor nominal salvo disposición en contrario del contrato social. La reducción del capital social podrá tener, además de las finalidades recogidas en la Ley aplicable a la forma societaria de que se trate, la de ajustar la carrera profesional de los socios, conforme a los criterios establecidos en el contrato social. Para que la sociedad pueda adquirir sus propias acciones o participaciones, deberá realizarse con cargo a beneficios distribuibles o reservas disponibles. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTES) Se considera Unión Temporal de Empresas el sistema de colaboración entre empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Las Uniones Temporales de Empresas no tienen personalidad jurídica propia, respondiendo sus miembros frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común de forma solidaria e ilimitada. Para que puedan ser beneficiarias del régimen tributario establecido al efecto, deben cumplir los siguientes requisitos: Empresas miembros Pueden ser personas físicas o jurídicas residentes en España o en el extranjero. Los rendimientos empresariales de las personas naturales que formen parte de la Unión deben determinarse en régimen de estimación directa a efectos de su gravamen en el IRPF. Objeto de la Unión Debe ser el de desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España. También pueden desarrollar o ejecutar obras y servicios complementarios y accesorios del objeto principal. No se exige coincidencia del objeto social de la Unión Temporal de Empresas con el que sea propio de cada una de las empresas que la integren ni de estas entre sí. El desarrollo de cualquier otra actividad no incluida en el objeto social determina la extinción de la Unión Temporal de Empresas. El objeto de la Unión Temporal de Empresas no puede ser múltiple, sino que cada ejecución, suministro o servicio determina una Unión Temporal de Empresas. Duración Las Uniones Temporales de Empresas deben tener una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto, con un tope máximo de 25 años, salvo que se trate de contratos que comprendan la ejecución de obras y explotación de servicios públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de 50 años (este es el Régimen aplicable desde el 01/01/2003, tras la reforma introducida por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre) Gerente Único Debe existir un gerente único de la UTE, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. El gerente debe hacerlo constar así en cuantos actos y contratos suscriba en nombre de la Unión, y responderá ante la UTE de sus operaciones. Escritura Pública. Las Uniones Temporales de Empresas deben formalizarse en escritura pública , que debe contar con el siguiente contenido:
• Denominación o razón social, que será la de una, varias o todas las empresas miembros, seguida de la expresión ‘Unión Temporal de Empresas, Ley .................... / .................... ‘ • El objeto de la Unión, expresado mediante una memoria o programa, y determinando las actividades o medios para su realización. • Duración y fecha en la que van a dar comienzo las actividades. • Domicilio fiscal, situado en territorio nacional, que debe ser el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común. • Aportaciones, si es que existen, al fondo operativo común que cada empresa compromete en su caso, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes. •Nombre del Gerente y su domicilio. • Proporción o método para determinar la participación de las distintas empresas miembros en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión. • Responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio común, que en todo caso es solidaria e ilimitada entre sus miembros. • Criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, de ingresos o gastos. • Demás pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren conveniente establecer. Esta entidad, para que pueda acceder a las ventajas fiscales previstas, deberá constituirse en escritura pública en el que se debe hacer constar los datos identificativos de todos los otorgantes, e inscribirse en el registro especial de Uniones Temporales de Empresas en el Ministerio de Economía y Hacienda. Régimen fiscal de las Uniones Temporales de Empresas Frente a la Administración Tributaria, las Empresas miembros de la Unión Temporal quedarán solidariamente obligadas por las retenciones en la fuente a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades que la Unión venga obligada a realizar, así como por los tributos indirectos que corresponda satisfacer a dicha Unión como consecuencia del ejercicio de la actividad que realice. Idéntica responsabilidad existirá respecto a la cuota de Licencia del Impuesto Industrial prevista en el artículo once y en general de los tributos que afectan a la Unión como sujeto pasivo Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados gozarán de exención las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para la constitución. Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación En el Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación vigente en las ciudades de Ceuta y Melilla, gozan de una bonificación del 99% sobre las operaciones sujetas al mismo que se realicen entre las empresas miembros y la UTE, siempre que esas operaciones sean estricta consecuencia del cumplimiento de los fines para los que se constituyó la Unión. Si se trata de operaciones realizadas entre las empresas miembros a través de la UTE, la aplicación de la bonificación no puede originar una cuota tributaria menor a la que se habría devengado si las empresas hubiesen actuado directamente. Salvo en este último caso, la bonificación no se extiende a las operaciones sujetas al impuesto que directa o indirectamente se produzcan entre las empresas miembros o entre éstas y terceros. Impuesto de sociedades Las Uniones Temporales de Empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda, así como sus empresas miembros, tributarán con arreglo a lo establecido para las Agrupaciones de Interés Económico españolas, existiendo además una modalidad propia que es la del régimen de la exención. No obstante, este régimen no será de aplicación en el período impositivo en que la UTE realice actividades distintas a las propias de su objeto o prohibidas. El régimen es el siguiente, se les aplican las normas del Impuesto de Sociedades, con las siguientes peculiaridades: No tributan por el Impuesto sobre Sociedades por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español. En el supuesto de que la entidad opte por la modalidad de pagos fraccionados del art. 38.3 de la Ley 43/95, la base de cálculo no incluye la parte de la base imponible atribuible a los socios que deban soportar la imputación de la base imponible. En ningún caso procede la devolución del art. 39 de dicha Ley en relación con esa misma parte. Se imputan a sus socios residentes en territorio español: - Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen a sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo. - Las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según las normas de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. - Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad. Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios no residentes en territorio español tributarán en tal concepto, de conformidad con las normas establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España. Los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a socios que deban soportar la imputación de la base imponible y procedan de períodos impositivos durante los cuales la entidad se hallase en el presente régimen, no tributan por este impuesto ni por el IRPF. - El importe de estos dividendos o participaciones en beneficios no se integrará en el valor de adquisición de las participaciones de los socios a quienes hubiesen sido imputadas. Tratándose de los socios que adquieran las participaciones con posterioridad a la imputación, se disminuirá el valor de adquisición de los mismos en dicho importe. - En la transmisión de participaciones en el capital, fondos propios o resultados de entidades acogidas al presente régimen, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, hubiesen sido imputados a los socios como rentas de sus participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión. Régimen de la exención. No es aplicable en aquellos períodos impositivos en los que el sujeto pasivo realice actividades distintas a aquellas en que debe consistir su objeto social. Pueden solicitarlo: - Las empresas miembros de una unión temporal de empresas que opere en el extranjero podrán acogerse por las rentas procedentes del extranjero al método de exención. - Las entidades que participen en obras, servicios o suministros que realicen o presten en el extranjero, mediante fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, pueden acogerse a la exención respecto de las rentas procedentes del extranjero. Tramitación y régimen: - Las entidades deben solicitar la exención al Ministerio de Hacienda, aportando información similar a la exigida para las uniones temporales de empresas constituidas en territorio español. - La opción por la exención determina la aplicación de la misma hasta la extinción de la unión temporal. La renta negativa obtenida por la unión temporal se imputará en la base imponible de las entidades miembros. En tal caso, cuando en sucesivos ejercicios la unión temporal obtenga rentas positivas, las empresas miembros integrarán en su base imponible, con carácter positivo, la renta negativa previamente imputada, con el límite del importe de dichas rentas positivas. |