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V=0,5 x Vt + Ve + Vpz Donde: - Vt = Valoración técnica de los criterios de valoración de las ofertas - Ve = Valoración económica - Vpz = Valoración de los plazos de duración del contrato Ve = Valoración económica será con arreglo a la siguiente formula: (Bmax – Be)³ Ve = Vmax – Vmax (-------------------) (Bmax)³ Donde: - Ve = Puntuación obtenida por la oferta económica - Vmax = 35 puntos (Puntuación máxima) - Bmax = Baja máxima (%) entre las presentadas al concurso - Be = Baja (%) de la oferta Vpz = la valoración de los plazos de duración del contrato según la siguiente tabla:
En caso de empate de la valoración final de las ofertas el adjudicatario será el que haya obtenido mayor puntuación en la oferta técnica. En caso de persistir el empate, el adjudicatario será el que haya ofertado menor precio en la oferta económica. Cláusula 12.- Adjudicación del Contrato La Mesa de Contratación clasificará las ofertas presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hace referencia el artículo anterior, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, y propondrá la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta que haya obtenido la mayor puntuación. La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que será notificada a los licitadores y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación. La adjudicación concretará y fijará los términos del contrato. Antes de la adjudicación definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 151 del TRLCSP, el licitador deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía definitiva y los seguros que resulten necesarios. Cláusula 13.- Garantía definitiva El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva correspondiente al 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas:
Esta garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. La garantía responderá de los conceptos establecidos en el artículo 100 del TRLCSP. Cláusula 14.- Pago a participantes. El Ayuntamiento no realizará pago de ningún tipo a los licitadores participantes en el proceso de licitación durante ninguna de sus etapas. Cuando se termine el proceso de licitación el Ayuntamiento no se responsabilizará de ningún coste o perjuicio que este hecho pueda causar a los licitadores participantes, por lo que no indemnizará a los mismos, en ningún caso. Cláusula 15.- Formalización del Contrato El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, el documento de formalización del contrato. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el adjudicatario, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el adjudicatario deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Cláusula 16.- Duración del Contrato y Plazos de Ejecución La ejecución del Contrato comenzará a partir del día siguiente de su formalización. El plazo para la ejecución de las obras que forman parte del Contrato serán aquellos que se establezcan como resultado del diálogo competitivo, no pudiendo superar el plazo máximo de un año desde la firma del Contrato. Este plazo máximo incluirá la aprobación del proyecto definitivo por parte de Ayuntamiento, la ejecución material de las obras, así como la realización de las pruebas de funcionamiento pertinentes para la comprobación de la correcta ejecución de las mismas o para la implementación de las medidas correctoras. La duración del contrato será aquella que atendiendo al resultado del diálogo competitivo se determine en el Contrato. En todo caso, la duración del Contrato nunca será superior a 20 años. Cláusula 17.- Condiciones Básicas de ejecución del Contrato La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, sin perjuicio de las previsiones sobre equilibrio económico financiero que puedan establecerse en el Contrato. El alcance de los riesgos que se pacten, compartidos por la Administración y el adjudicatario, será pormenorizado en el Contrato que firmen ambos. En todo caso, se consideran riesgos que debe asumir el adjudicatario los siguientes: - Riesgo de construcción: el adjudicatario asumirá los contratiempos producidos por las desviaciones en el plazo de ejecución de las obras que se contemplen como objeto del Contrato, en el coste de la construcción, las deficiencias técnicas que se puedan dar en cuanto al suministro de materiales, equipos, etc. A estos efectos, el Contrato establecerá de conformidad entre el adjudicatario y la Administración contratante un sistema de penalidades para los casos de incumplimiento en la ejecución de las obras. - Riesgo de disponibilidad: el cumplimiento de los estándares de calidad y servicio que se fijen en el Contrato es una condición esencial para la ejecución del mismo. En el proceso de diálogo competitivo se fijarán los niveles de calidad que el adjudicatario se compromete a realizar. A estos efectos, el Contrato establecerá, de conformidad entre el adjudicatario y la Administración contratante, un sistema de penalidades para los casos de incumplimiento en la puesta a disposición de las instalaciones o de incumplimiento de los niveles de calidad pactados. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de (ayto), así como de las que promulguen durante la ejecución del mismo. Será obligación del adjudicatario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo del adjudicatario, quien deberá pedirlos en su propio nombre. Los bienes a entregar por el adjudicatario deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en los correspondientes Anexos de Condiciones Técnicas (de A a K). El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá indemnizar al Ayuntamiento todos los daños y perjuicios que para el mismo puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas. El adjudicatario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento de las condiciones impuestas por él. El adjudicatario y en cumplimiento de la Directiva 2002/96/CE del parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003, sobre Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero del mismo nombre, tendrá suscrito un Convenio del que aportará certificación oportuna, para el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Aparatos de Alumbrado (fuentes de luz, luminarias y equipos auxiliares) incluidos en la categoría 5 del Anejo I del citado Real Decreto 208/2005 (RD RAEE). Igualmente, el adjudicatario deberá acreditar de forma fehaciente que las lámparas y/o luminarias retiradas (o reemplazadas) son enviadas a una instalación de reciclado autorizada para realizar dichas operaciones. En el caso de las lámparas, el traslado a dicha instalación debe hacerse mediante Gestor Autorizado de Residuos Peligrosos con código LER 200121 y tanto para las lámparas como para las luminarias deberá presentar certificado de la entrada de los residuos en la planta de reciclado. CLÁUSULA 18.- Condiciones específicas del Contrato.
En la última semana de cada mes el adjudicatario deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por los técnicos del Ayuntamiento en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente. Después de cada intervención en cualquier instalación (sean rutinarias o no), deberán confeccionarse los partes de trabajo de los servicios realizados entregándolos para su firma al técnico designado por el Ayuntamiento.
La empresa adjudicataria estará obligada a:
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