Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la prestación de servicios energéticos en las instalaciones de alumbrado exterior del municipio de (ayto)




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CLÁUSULA 19.- Presupuesto del Contrato.
Debido a la complejidad del expediente y dado que las prestaciones a realizar quedarán definidas al término del diálogo que se lleve a cabo con los candidatos seleccionados (tras las negociaciones oportunas entre éstos y el Ayuntamiento), no es posible fijar de antemano un presupuesto de contrato, pudiendo estimarse las siguientes cifras provisionales, sin validez contractual pero al objeto de establecer un parámetro de partida:


  • Un presupuesto anual para la ejecución de las prestaciones P1, P2 y P3 de ---------- euros4, que se licitaría a la baja y que el Ayuntamiento abonará al adjudicatario durante el plazo del contrato según se establece en la Cláusula 21. A todos los efectos se entenderá que en las ofertas que se presenten estarán incluidos todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes, dietas y desplazamientos, honorarios de personal técnico, comprobaciones y ensayos, tasas, visados, emisión de certificados y toda clase de tributos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)…etc.




  • Un presupuesto para el suministro y puesta en marcha de las soluciones técnicas contempladas en la prestación P4, cuyo importe será estimado como resultante del proceso del diálogo competitivo, que será asumido y financiado por la empresa adjudicataria y la recuperación del mismo será través del ahorro energético que la inversión produzca a lo largo de la duración del contrato. La fijación, por tanto, de este presupuesto se realizará una vez desarrolladas las posibles soluciones, cerrado el diálogo y, por supuesto, antes de la solicitud de oferta final a los candidatos. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 182 del TRLCSP.



CLÁUSULA 20.- Forma de pago y modalidades de determinación de los precios.
El pago se realizará en mensualidades, previa presentación de factura normalizada por el adjudicatario, y previo informe favorable de los Servicios Técnicos de la Administración titular de las instalaciones.
Modalidades y Determinación de los Precios.
1. Gestión Energética (Prestación P1).
a) El precio P1 incluye toda la energía consumida por las instalaciones objeto de este contrato y la gestión incluida en el Anexo Técnico.
b) Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en el punto 1 de revisión de precios de este apartado, que hace referencia a los supuestos de variación del costo de la energía eléctrica.
c) Así mismo, los excesos de consumo no incluidos en el precio P1, serán abonados por el Ayuntamiento de (ayto) al adjudicatario, según lo especificado en el punto 5 de revisión de precios de este apartado.
2. Mantenimiento (Prestación P2).
a) Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del adjudicatario de mantener el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones de alumbrado exterior con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial, todo ello de acuerdo con las prescripciones de la ITC-EA-09 del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior.
b) Las revisiones de precios de P2 a efectuar serán las previstas en el punto 2 de revisión de precios de este apartado, que hace referencia a los supuestos de variación del Índice de Precios al Consumo.
3. Garantía Total (Prestación P3).
a) Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación del adjudicatario de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el fin de asegurar la Garantía Total, y la organización y seguimiento que se indican en el Anexo Técnico.
b) Las revisiones de precios de P3 a efectuar serán las previstas en el punto 3 de revisión de precios de este apartado, que hace referencia a los supuestos de variación del Índice de Precios al Consumo.
4. Obras de Mejora y Renovación de las Instalaciones (Prestación P4).
a) Estos trabajos serán por cuenta del adjudicatario en su calidad de Empresa de Servicios Energéticos, por lo que no corresponde su facturación y pago al Ayuntamiento de (ayto).
5. Prestaciones no Incluidas.
a) Suministro y transporte de piezas de recambio que no estén cubiertas por la Garantía Total y que el adjudicatario indicará en su propuesta, de acuerdo a este Pliego.
b) Los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha de contrato.
c) Los trabajos de transformación, reestructuración o modificación de las instalaciones no previstos en la Garantía Total y que el adjudicatario indicará en su propuesta, de acuerdo a este Pliego.
d) Estas prestaciones fuera de contrato serán facturadas, después de la ejecución de las prestaciones definidas y tras un presupuesto debidamente aceptado por el Ayuntamiento.
Revisión de Precios.
Los precios que figuran en la oferta económica del Contrato comprometen al adjudicatario en la ejecución de las prestaciones definidas en el Pliego durante 12 meses.
Estos precios serán revisados anualmente por la aplicación de las siguientes fórmulas:
1. Gestión Energética (Prestación P1).
Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente en función de los precios de la electricidad, tal y como se define a continuación:
P’1 = P1 + [Cp x (E’- Eo) x k] + ∆Cr
En la cual:
P’1 = Precio de la prestación P1 del periodo a revisar (euros).

P1 = Precio de la prestación P1 del periodo precedente. En la primera revisión, corresponde con el precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato. (Euros).

Eo = Precio de la electricidad del periodo anual precedente (término energía referencia OMIP y otros conceptos de mercado) y para cada tarifa de acceso (€/kWh).

E’ = Precio de la electricidad para el período anual objeto de revisión (término energía mercado referencia OMIP y otros conceptos de mercado) para cada tarifa de acceso (€/kWh).

Cp = Consumo previsto tras acometer las actuaciones de mejora de eficiencia que equivale al consumo anual de referencia inicial x (1-ahorro ofertado en tanto por uno) para cada tarifa de acceso (kWh).

k = Apuntamiento por tarifa de acceso (adimensional).

∆Cr = Actualización coste electricidad por conceptos regulados y de mercado eléctrico (€).
2. Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
TV IGCt = TV IPCA UEMt – α * (TV IPCA ESPt,1999 – TV IPCA UEMt,1999)
En la cual:
TV IGCt = Tasa de variación interanual del índice de Garantía de Competitividad en el mes t.

TV IPCA UEMt = Tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, en el mes t.

TV IPCA ESPt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de España, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.

TV IPCA UEMt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.

α = Parámetro que toma el valor 0,25. Cada cinco años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá revisar el valor de alfa, dentro del intervalo situado entre 0,2 y 0,35.
Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente, utilizando el último mes con datos disponibles.
Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2%), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido límite.

3. Garantía Total (Prestación P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente en función del índice de precios oficial, según la fórmula siguiente:
TV IGCt = TV IPCA UEMt – α * (TV IPCA ESPt,1999 – TV IPCA UEMt,1999)
En la cual:
TV IGCt = Tasa de variación interanual del índice de Garantía de Competitividad en el mes t.

TV IPCA UEMt = Tasa de variación interanual del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, en el mes t.

TV IPCA ESPt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de España, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.

TV IPCA UEMt,1999 = Tasa de variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la Zona Euro, publicado por Eurostat, entre el mes t y el mismo mes de 1999.

α = Parámetro que toma el valor 0,25. Cada cinco años, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, podrá revisar el valor de alfa, dentro del intervalo situado entre 0,2 y 0,35.
Para realizar las revisiones periódicas se utilizará la tasa de variación del IGC, expresada con dos decimales, en el plazo correspondiente, utilizando el último mes con datos disponibles.
Cuando la tasa de variación del IGC sea negativa se considerará que el valor de revisión será cero, y cuando exceda el límite superior del objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo (2%), se considerará éste como valor de referencia para las revisiones.
Cuando los periodos de revisión periódica sean distintos a un año, se tomará como tasa de revisión máxima aquella que, siendo anualizada, se corresponda con el referido límite.

4. Abono de la Revisión de Precios.
4.1. Los importes anuales de las prestaciones del contrato (P1, P2 y P3) tal como se definen, serán revisados cada año a la fecha de la adjudicación según las modalidades enunciadas en el apartado 3.
4.2 Los importes serán objeto de pagos iguales, calculados sobre la base de un doceavo (1/12) de los valores actualizados anualmente, que serán facturados el día uno de cada mes.
4.3. Las modalidades para realizar las facturas serán definidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares.
4.5. El abono de las facturas se realizará en la forma establecida por el Ayuntamiento para el pago de sus proveedores.
5 Abono anual por exceso de consumos de energía.
5.1 Se considerarán excesos de consumo de energía, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, provocadas por la propiedad debido a:


  • Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario establecido por las partes.




  • Excesos de consumo por aumento de número de equipos instalaciones de alumbrado fuera del objeto de este contrato. Este exceso se valorará a partir de la ampliación de potencia y el consumo eléctrico y a partir del precio de la energía actualizado en cada uno de los sucesivos años.


5.2 Dichos excesos serán abonados por la propiedad al adjudicatario a año vencido aplicando la siguiente fórmula:
P11 = Exceso de consumo eléctrico x E’.
Siendo E´ el definido en el punto 5.1 anterior.

CLÁUSULA 21.- Ayudas y subvenciones.
Si por la naturaleza de las actuaciones a las que se refiere este contrato y concretamente a la Prestación P4, hubiera lugar a solicitar cualesquiera ayudas y/o subvenciones de cualquier organismo de la Administración Estatal, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente público o privado, nacional o internacional, el adjudicatario las solicitará haciendo constar la existencia del presente contrato de servicios energéticos, debiendo incluir en la instancia que en tal sentido se formule el siguiente texto entrecomillado:
“El adjudicatario se obliga a destinar el importe total de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de las inversiones acometidas para el Ayuntamiento de (ayto) de acuerdo con el contrato suscrito por ambas partes el ___ de _______ de 201_.”
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por el Ayuntamiento de (ayto), como propietario o titular de las instalaciones, éste las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por el adjudicatario para acometer las obras.
En caso de resolución favorable, el Ayuntamiento de (ayto) y el adjudicatario destinarán todos los importes de las ayudas y subvenciones, a la amortización de la aportación económica efectuada por el adjudicatario en el proyecto. El Ayuntamiento de (ayto) o el adjudicatario, en su caso, una vez reciba el importe total de la subvención o cualquier cantidad a cuenta, vendrá obligado a comunicar tal circunstancia a la otra parte, poniendo a disposición las cantidades correspondientes, salvo que la norma reguladora de su concesión permitiese su directa transferencia al adjudicatario.
La aplicación del total del importe de dichas ayudas y subvenciones a la amortización de la inversión del adjudicatario, se efectuará considerando el importe recibido como un ingreso extraordinario, disminuyendo, por ello, el plazo de duración del Contrato. La finalización de la duración del contrato, en meses, se reducirá en el número que resulte de dividir el importe de las ayudas y subvenciones por la cuantía mensual que estuviera pagando en ese año el Ayuntamiento al adjudicatario por la prestación del servicio integral de iluminación

CLÁUSULA 22.- Prerrogativas del Ayuntamiento de (ayto)
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP, el Órgano de Contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el Contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de éste. En este sentido, serán consideradas causas de resolución del Contrato las previstas en los artículos 223, 237, 299 y 308 de TRLCSP, así como las que se expresen específicamente en el mismo.
En caso de resolución por causa no imputable al Ayuntamiento, quedarán en poder del mismo cuantos elementos y aparatos de cualquier clase, necesarios para la ejecución del Contrato, hayan sido colocados en la instalación de alumbrado exterior, sin que quepa resarcimiento económico alguno al adjudicatario.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a intervenir, mantener o modificar, siempre de forma justificada, en las instalaciones que se lleven a cabo como consecuencia de la ejecución del Contrato.

CLÁUSULA 23.- Derecho supletorio
En lo no previsto en este Documento Descriptivo, en el Programa Funcional o en lo que quede recogido en el Contrato o en su documentación rectora, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP, -entendiéndose que el régimen jurídico a aplicar es el del contrato típico que se corresponda con la prestación principal que quede determinada en el Contrato, en base al resultado del diálogo competitivo-, el R.D. 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

CLÁUSULA 24.- Confidencialidad
El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer como consecuencia de la participación en el Diálogo o, en su caso, con ocasión del cumplimiento del Contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. En este sentido, el adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y, especialmente, en lo dispuesto por el art. 12 “Acceso a los datos por cuenta de terceros”.
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