Calendario de convocatoria




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Indemnidad de REP


El CONTRATISTA mantendrá indemne a REP, a sus funcionarios, agentes y representantes por razón de cualquier reclamación, demanda, acción legal o costos que surjan o se le causen a REP como resultado del uso por parte de REP, de patentes, diseños, derechos de autor que sean propiedad de terceros, durante el desarrollo del Contrato o posteriormente durante el uso por parte de REP de los bienes o servicios suministrados.

El CONTRATISTA también mantendrá indemne a REP contra toda reclamación, demanda, acción legal o costos que surjan o se le causen a REP por daños y/o lesiones a terceros, al personal del CONTRATISTA o a su propio personal por razones imputables al CONTRATISTA. Se consideran como imputables al CONTRATISTA todas las acciones u omisiones del personal a su servicio. En caso de que se entable una reclamación, demanda o acción legal contra REP por asuntos que sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será comunicado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a REP y adelante las acciones necesarias para llegar a un arreglo del conflicto. El CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la legislación laboral y social vigente en la República del Perú, especialmente en lo relativo al tema de pago a sus trabajadores, y será también responsable del cumplimiento de las mismas por parte de los SUBCONTRATISTAS que pudiera contratar. El CONTRATISTA será el único responsable y deberá mantener a REP exonerado de cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa del incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social, realizada por El CONTRATISTA, o por causas imputables a él.

En caso que por incumplimiento del CONTRATISTA, REP fuese objeto de cualquier sanción pecuniaria, compensaciones por Norma Técnica de Calidad del Servicio Eléctrico o de otra índole por parte de las autoridades peruanas, incluyendo pero no limitándose al Osinergmin, OEFA, SUNAFIL, etcétera, el CONTRATISTA deberá reembolsar a REP o de cualquier otra forma compensarla por dicha sanción o compensación (esta compensación incluirá pero no estará limitada a honorarios de abogados y/o de consultores que REP hubiese tenido que emplear o contratar a fin de ejercer su defensa , así como contratación de empresas especializadas para toma de muestras, análisis de laboratorio, reposición de sitios contaminados, entre otros que REP incurra para el levantamiento de observaciones).
- No podrá ceder, subcontratar, transferir o gravar, por ningún título, la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones derivadas de este Contrato, incluidos los derechos de crédito, sin el previo consentimiento por escrito de REP. Si tal consentimiento fuera otorgado, éste no exonerará al CONTRATISTA de ninguna de sus responsabilidades y obligaciones emanadas del presente Contrato, siendo de su responsabilidad los actos, faltas o negligencia de la entidad o persona a favor de quien se cedió, transfirió o constituyó un gravamen, en la misma medida que si fuesen actos, falta o negligencias del CONTRATISTA.


  • Saneamiento por evicción y vicios

La entrega de los bienes objeto de este Contrato se efectuará en el lugar donde éstos se encuentren, libres de cualquier carga o gravamen. El CONTRATISTA se compromete a sanear el derecho de propiedad sobre los bienes suministrados a REP en caso de evicción, así como los vicios que pudieran presentar los bienes suministrados, en la forma más amplia de derecho conforme a la ley peruana.


  • Cesión

El Contrato se ha celebrado en consideración a la calidad y experiencia del CONTRATISTA, por lo que éste no podrá cederlo ni en todo ni en parte sin el previo consentimiento de REP. Tampoco podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio, sin la autorización escrita de REP. La autorización y la cesión se efectuarán por escrito.

REP podrá ceder el presente Contrato y la firma del mismo constituye autorización expresa por parte del CONTRATISTA a dicha cesión que en caso de ocurrir liberará a REP de toda responsabilidad y obligación respecto a este Contrato.


  • Derechos de autor

Los derechos patrimoniales sobre los estudios y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como los informes que se produzcan, son de propiedad de REP. En virtud de ello, REP podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etc.); transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación), o cualquier otra forma de explotación conocida o por conocer; siempre haciendo referencia al autor. El CONTRATISTA no podrá hacer uso comercial de la información resultante del Contrato, ni reproducción total o parcial de la información por cualquier medio escrito, magnético o electrónico para cualquier fin diferente al uso interno requerido para el cumplimiento del presente Contrato.

El CONTRATISTA podrá, sin embargo, disponer libremente del “know how” adquirido, siempre y cuando no de lugar a conductas de competencia desleal. Se compromete, además, a tutelar y defender a REP en eventuales casos de acciones judiciales o extrajudiciales promovidas por terceros en razón de estos derechos, referidos a la ampliación del presente Contrato.

Toda la información que se utilice y se genere dentro de este Contrato, tendrá carácter de CONFIDENCIAL y sólo podrá ser utilizado para los estudios incluidos dentro del alcance del Contrato.


  • Puesta en servicio de instalaciones y solicitud de maniobras del SEIN:


El CONTRATISTA entregará toda la información indicada en la “Lista de chequeo para Puesta Servicio de Nuevos Equipos”, 30 días antes de la puesta en servicio de las instalaciones.
Los cortes y maniobras (incluye riesgos de disparo) en el SEIN deberán ser solicitados por el CONTRATISTA según el siguiente cuadro, con la suficiente anticipación para ser incluidos como mínimo en el programa mensual del COES. De no ser así, las cancelaciones de cortes o maniobras por parte del COES serán 100 % atribuibles al CONTRATISTA.


Tipo de Solicitud

Presentación

Plan semanal

1 semana de anticipación

Pan Mensual Nacional

2 semanas de anticipación

Plan Mensual

Primer día útil del mes anterior

Plan Anual

Primer mes de iniciado el contrato y en diciembre


Los planes deben ser entregados con su respectiva documentación (procedimientos, documentación HSE, entre otros)
Para que sea procesado el plan semana debe haber sido anunciado en el plan mensual, de igual forma el plan mensual debe haber sido anunciado en el plan anual.


  • En caso de Consorcios se deberá establecer en el contrato de consorcio que la responsabilidad de sus miembros es solidaria frente a REP, en el mismo se debe designar al líder y representante del Consorcio, con quien REP se contactará para todo lo referente al Contrato y la dirección en la cual recibirá toda la documentación y correspondencia.

  • Tercerización

Prestar el servicio en forma independiente y autónoma, asumiendo los servicios prestados por su cuenta y riesgo, con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; asimismo son responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores están bajo su exclusiva subordinación.
Remitir a REP, al inicio de la prestación de servicio y cada vez que REP lo requiera, el listado completo del personal del CONTRATISTA desplazado al centro de trabajo y operación de REP, debidamente identificados.
Informar por escrito a los trabajadores de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes así como a las organizaciones sindicales de las obligaciones señaladas en los Artículos 4° y 6° de la Ley 29245 y artículo 8° del Decreto Supremo 006-2008-TR.
Registrar o inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la autoridad administrativa de trabajo, dentro del plazo de ley. Se considerará inscrita en el registro, cuando el CONTRATISTA cumpla con registrar el desplazamiento de su personal a REP en la planilla electrónica del CONTRATISTA, al amparo del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y sus modificatorias y complementarias.
Los trabajadores del CONTRATISTA deberán cumplir con el registro de control de asistencia que REP implemente en su centro de trabajo y operación
Todas las demás obligaciones que las normas sobre el servicio de tercerización vigentes determinen.


  • Cierre del proyecto

El contratista deberá realizar el Cierre del Proyecto considerando en su planeamiento mínimamente lo siguiente:

- Cronograma de Pendientes de Obra máximo 30 días después de la puesta en servicio

- Planes de Trabajo con los plazos oportunos según el tipo de plan (local, nacional). Se debe adjuntar la documentación asociada para la programación de los pendientes de obra.

- Prever los recursos necesarios incluyendo supervisión necesaria Civil, Electromecánico, HSE o Especialista de acuerdo a los procedimientos de seguridad de REP.

- Entrega del Batch Input Técnico 15 días antes de la puesta en servicio

- Entrega del Batch Input Técnico Económico 15 días después de la puesta en servicio

- Entrega del Dossier de calidad HSE, Civil, Electromecánico, Ingeniería Secundaria según lo requerido por el proyecto 30 días después de la puesta en servicio.

- Entrega de repuestos a más tardar a los 15 días después de la Puesta en Servicio.

. Entrega de Bienes desmontados máximo 15 días después de la puesta en servicio


    1. De REP

  • Efectuar los pagos al CONTRATISTA en la forma y plazos establecidos en el presente Contrato.

  • Informar a la organización sindical o, en su defecto, a los delegados que representen a los trabajadores de REP, acerca de la identidad del CONTRATISTA y de los trabajadores del CONTRATISTA que serán desplazados en forma continua, así como las actividades que éstos realizarán.


CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES

8.1 SANCIONES

REP podrá sancionar al CONTRATISTA cuando incumpla uno o más de los aspectos que se estipulan en esta Cláusula. La suma de los montos de las sanciones no podrá superar el diez por ciento (10 %) del valor del Contrato.

  1. Retardo o Incumplimiento Parcial

En caso de mora o incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA de las obligaciones establecidas en este Contrato, incluyendo el incumplimiento en entrega de documentación, REP le comunicará por escrito dicho incumplimiento, indicándole las acciones que deberá emprender y el plazo que le dará para que éste tome las acciones correctivas necesarias. De no atender el CONTRATISTA el requerimiento de REP en forma satisfactoria, éste autoriza a REP para que sin necesidad de un nuevo requerimiento previo, del saldo a su favor le descuente un cero coma dos por ciento (0,2 %) del valor del Contrato por cada día calendario que transcurra y subsista en el cumplimiento defectuoso o en la mora, hasta por un máximo de sesenta (50) días calendario. De persistir el incumplimiento parcial, sin que el CONTRATISTA tome acción correctiva dentro del plazo establecido anteriormente, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto en el literal c) de esta cláusula.

  1. Incumplimiento en el Programa de Ejecución de los Trabajos

Este incumplimiento se aplicará según la siguiente lista:

Descripción

Penalidad

Retraso mayor a 15 días en la presentación de cualquiera de los entregables del control de documentos de la ingeniería de detalle.

0.3 UIT

Retraso mayor a 15 días en la entrega DDP de cualquiera de los Suministros de acuerdo al cronograma aprobado.

0.5 UIT

Retraso mayor a 15 días en la finalización de cualquiera de las obras civiles asociadas a fundaciones, canaletas y casetas de campo/Edificio GIS.

1 UIT

Retraso mayor a 15 días en la finalización del Montaje electromecánico de estructuras.

0.5 UIT

Retraso mayor a 15 días en la finalización del Montaje electromecánico de equipos de patio.

0.5 UIT

Retraso mayor a 15 días en la finalización del Montaje electromecánico de los sistemas control, protección e interfaces.

1 UIT

Retraso mayor a 15 días en la finalización de las pruebas de los equipos de patio/GIS.

1 UIT

Retraso mayor a 15 días en la finalización de las pruebas de los sistemas de control y protección.

1 UIT

Retraso en la renovación de las garantías o fianzas

2 UIT

Retraso mayor a 15 días de cualquier actividad del cronograma base

0.5 UIT

Retraso mayor a 5% en el porcentaje de avance de la curva S.

1 UIT

Retraso en la presentación oportuna de los informes mensuales

0.5 UIT

Retraso en la presentación oportuna de la documentación para habilitar los permisos de trabajo (10 días de anticipación)

0.5 UIT

Retraso en la entrega oportuna de cualquier información solicitada necesaria para viabilizar el proyecto (Ingeniería, informes, información para el COES, etc.).

1 UIT

Retraso en la entrega oportuna de valorizaciones.

0.5 UIT

Retraso en la entrega de la documentación necesaria en oficina de construcción (para la supervisión y residencia).

0.3 UIT

Retraso en la entrega oportuna de planes de trabajo, procedimientos, y documentación de HSE para autorizar las actividades de obra.

0.3 UIT

Retraso en la entrega del cuaderno de obra.

0.3 UIT

Control de documento de la ingeniería desactualizado (mayor a 2 semanas).

0.3 UIT

Demora en proveer las oficinas para la supervisión (Incluye baños, equipamiento, suministro de energía y otros que la supervisión requiera en obra).

1 UIT

Demora en la entrega o reposición del servicio de internet

0.3 UIT

Retiro del personal residente en la obra sin aviso previo (Residente civil, electromecánico, HSE e Ing. De calidad).

2 UIT

Incumplimiento de compromisos acordados en actas de reunión de seguimiento.

0.2 UIT

Retraso en la entrega de los planes de corte de acuerdo a lo dispuesto en el numeral la Cláusula Séptima, numeral 7.1

0.5 UIT

Por cada día de no encontrarse en la sede en Perú cualquiera de los profesionales requeridos

1 UIT

Demora en la movilización, instalación de oficinas, personal de vigilancia

0.5 UIT

Retraso en la entrega de los bienes desmontados

0.5 UIT

Retraso en la entrega de los repuestos

0.5 UIT

Retraso en la entrega del Batch Input

2 UIT

Retraso en la entrega de la Información del Dosier de calidad para el cierre del proyecto

2 UIT

La sanción se aplicará cuando exista un incumplimiento en el plazo final de estas actividades que se estipulan en el Programa de Ejecución Base o en las reprogramaciones que hayan sido aprobadas por REP. En caso de que el CONTRATISTA recupere el atraso en las actividades sucesivas de forma tal que no afecte el plazo final del Contrato, REP podrá, a su criterio, no hacer efectiva la sanción por incumplimiento de plazos de las actividades. Para tal fin, el CONTRATISTA autoriza a REP para que sin necesidad de requerimiento previo le descuente los montos establecidos en el cuadro anterior del monto total del Contrato por cada evento ó por cada día que transcurra y subsista en el incumplimiento, hasta un máximo del 10% del valor del contrato o sesenta (60) días calendario (lo que ocurra primero). De persistir el incumplimiento parcial sin que el CONTRATISTA tome acción correctiva dentro del plazo antes citado, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Octava, numeral 8.1, c) Incumplimiento total.

  1. Incumplimiento Total

En caso de incumplimiento o inejecución total del Contrato por parte del CONTRATISTA, éste se obliga a pagar a REP una penalidad equivalente al diez por ciento (10 %) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar, para el cobro de daños y perjuicios.

Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, REP podrá resolver el contrato por incumplimiento.

  1. Por incumplimiento de normas de Seguridad, Salud en el trabajo y Medio Ambiente

El CONTRATISTA está obligado a atender en forma inmediata cualquier orden dada por REP o el Supervisor generada en el supuesto que el CONTRATISTA, en forma directa o por medio del personal a su cargo, infrinja lo dispuesto en la Sección 2.15.3 -Manejo del Medio Ambiente o sobre los aspectos de salud en el trabajo estipulados en la Sección 2.15.5 –Seguridad y Salud en el Trabajo- Parte I del Documento VII de Solicitud de oferta y/o a lo establecido por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 111-2013-MEM/DM, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de REP, el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EM, el Procedimiento para la Supervisión Ambiental de las Empresas Eléctricas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 245-2007-OS/CD, y normas aplicables.
En estos casos, REP queda facultada para penalizar la conducta infractora, debidamente identificada, considerando lo siguiente:


  • Si el CONTRATISTA incumple alguna norma de seguridad, salud y medio ambiente, se le aplicará una penalidad ascendente a 2 UIT por cada incumplimiento.

  • En el caso de que el incumplimiento de alguna norma de seguridad, salud y medio ambiente conduzca a incapacidad física temporal de alguna persona o si dicho incumplimiento produce un daño reversible al medio ambiente se le aplicará una penalidad ascendente a 4 UIT.

  • En el caso de que el incumplimiento de alguna norma de seguridad, salud y medio ambiente conduzca a incapacidad física permanente o fallecimiento de alguna persona o daño importante al medio ambiente, se le aplicará una penalidad ascendente a 8 UIT.


Estas sanciones no eximen al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones.
En todos los casos REP queda facultada a resolver el Contrato y aplicar todas las penalidades asociadas por incumplimiento del mismo.

  1. Por cambio de personal

En caso que el CONTRATISTA efectúe cambios del personal propuesto en su oferta durante la ejecución del Contrato o entre el otorgamiento de la buena pro y el inicio del plazo de ejecución del Contrato, REP aplicará automáticamente una multa según la escala mencionada líneas abajo por cada cambio que realice, a menos que se deba a una causa grave como fallecimiento, invalidez del personal o enfermedad grave, en tal caso deberá de acreditarse con la documentación correspondiente.

ESCALA DE MULTAS POR CADA CAMBIO DE PERSONAL (US$)

Ing. Gerente de Proyecto o Ing. coordinador de proyecto

(US$) 25 000

Ing. Residente de obra, Ing. Diseño, Ing., Jefe de Pruebas o Ing. de seguridad

(US$) 20 000


Las calificaciones del personal reemplazante serán cuando menos iguales o superiores a las del personal reemplazado, para lo cual adjuntará la documentación indicada en la solicitud de oferta, para su evaluación y aprobación de ser el caso.

El cambio de cualquiera de los profesionales, con los que calificó en el proceso en cualquier caso conlleva a la aplicación de la penalidad.
f) Si el CONTRATISTA hace uso de herramientas e implementos de seguridad en mal estado, se hará acreedor a una sanción de 4 UITs.
g) Si al Ingeniero Residente y/o Ingeniero de Seguridad, Salud y Medio Ambiente no se le encontrara en la obra, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción de 2 UIT, dentro del horario de trabajo, en la etapa de ejecución de las obras civiles, montaje, pruebas y puesta en servicio de los equipos materia del presente Contrato.

8.2 RESPONSABILIDADES

  1. Por multas impuestas a REP

Si REP fuera sancionado por las entidades de fiscalización por infracciones a los reglamentos (de seguridad y otros) y normas vigentes o por malas maniobras o conexiones cometidas por el CONTRATISTA durante la ejecución de las obras, los gastos o multas serán descontados al CONTRATISTA de cualquier pago en trámite o garantía.

El CONTRATISTA deberá mantener indemne a REP por cualquier compensación que ésta tenga que pagar como consecuencia de la aplicación de multas derivadas del incumplimiento de normas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. Se genera en el supuesto que el CONTRATISTA, en forma directa, o por medio de personal a su cargo infringe las normas del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado por la R.M. Nº 111-2013-MEM/DM, Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de REP, lo mismo que las normas de Protección Ambiental establecidas por el D.S. Nº 29-94-EM, Procedimiento para la Supervisión Ambiental de las Empresas Eléctricas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 245-2007-OS/CD, así como las demás normas legales concordantes y aplicables.

En todos los casos REP queda facultada a resolver el Contrato y aplicar todas las penalidades asociadas por incumplimiento del mismo.

Las penalidades serán descontadas al CONTRATISTA de cualquier pago pendiente o garantía otorgada a favor de REP independientemente de las responsabilidades penales y civiles a que hubiera lugar.

  1. Por daños y perjuicios

La responsabilidad del CONTRATISTA quedará limitada al cien por ciento (100%) del valor del Contrato.

El CONTRATISTA será responsable por el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, las Bases y las Propuestas Técnica y Económica y sus anexos. En relación con los daños y perjuicios, el CONTRATISTA responderá por el daño derivado de la inejecución de sus obligaciones o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El CONTRATISTA responderá por el daño emergente y penalidades, multas, intereses, Norma Técnica de Calidad del Servicio Eléctrico, lucro cesante y todo monto de similar naturaleza, y frente al incumplimiento de sus obligaciones hasta por un máximo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del Contrato.
Las penalidades serán descontadas al CONTRATISTA de cualquier pago pendiente o garantía otorgada a favor de REP independientemente de las responsabilidades penales y civiles a que hubiera lugar.
En caso ser aplicable la penalidad, REP emitirá una nota de débito por el monto respectivo, el mismo que no estará afecto al IGV.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

    1. Imputable al CONTRATISTA

REP podrá resolver el presente Contrato por alguna de las causas fundamentales siguientes, las que no se limitan a:

  1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para que cumpla.

  2. No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.

  3. Incumple con el Programa de trabajo aprobado o sus plazos parciales, o no avanza satisfactoriamente en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo indicado en el mismo, en tal forma que ponga en peligro el cumplimiento del Contrato.

  4. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo.

  5. La suspensión, abandono parcial o total de la ejecución del Contrato por parte del CONTRATISTA, pese a haber sido requerido para corregirlo.

  6. La negativa del CONTRATISTA a continuar con la ejecución del Contrato.

  7. La fuerza mayor o caso fortuito que impida el cumplimiento del plazo establecido en el Contrato.

  8. La cesión o transferencia del contrato a terceros o su subcontratación, sin previa autorización escrita de REP.

  9. La alteración y/o modificación de las especificaciones técnicas y condiciones económicas de los servicios señalados en las Especificaciones Técnicas, en perjuicio de REP.




    1. Imputable a REP

El CONTRATISTA tendrá derecho a resolver el Contrato en el supuesto que REP incumpla con la honra de sus obligaciones pecuniarias.


    1. Perfeccionamiento de la Resolución del Contrato

El presente contrato quedará resuelto de pleno derecho y sin que se requiera decisión judicial alguna en caso que una de las partes incurriese en incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente contrato, incluyendo pero sin limitarse a lo establecido en la cláusula 9.1 del presente contrato.
Las partes convienen que cuando se produzca el incumplimiento, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la fecha especificada en la comunicación notarial que para estos efectos, la parte afectada con el incumplimiento curse a la otra con el fin de notificarle su intención de hacer valer la cláusula resolutoria expresa pactada en su favor.
Alternativamente, la parte afectada con el incumplimiento podrá establecer un plazo para que la otra subsane su incumplimiento en cuyo caso el contrato quedará resuelto de pleno derecho, si al vencimiento del indicado plazo no ha sido subsanada la ejecución de la prestación a su cargo.
La resolución así declarada, dará derecho a REP para interponer y ejercer las acciones que estime convenientes.

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