descargar 0.92 Mb.
|
Indemnidad de REPEl CONTRATISTA mantendrá indemne a REP, a sus funcionarios, agentes y representantes por razón de cualquier reclamación, demanda, acción legal o costos que surjan o se le causen a REP como resultado del uso por parte de REP, de patentes, diseños, derechos de autor que sean propiedad de terceros, durante el desarrollo del Contrato o posteriormente durante el uso por parte de REP de los bienes o servicios suministrados. El CONTRATISTA también mantendrá indemne a REP contra toda reclamación, demanda, acción legal o costos que surjan o se le causen a REP por daños y/o lesiones a terceros, al personal del CONTRATISTA o a su propio personal por razones imputables al CONTRATISTA. Se consideran como imputables al CONTRATISTA todas las acciones u omisiones del personal a su servicio. En caso de que se entable una reclamación, demanda o acción legal contra REP por asuntos que sean de responsabilidad del CONTRATISTA, éste será comunicado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la Ley para mantener indemne a REP y adelante las acciones necesarias para llegar a un arreglo del conflicto. El CONTRATISTA cumplirá estrictamente con la legislación laboral y social vigente en la República del Perú, especialmente en lo relativo al tema de pago a sus trabajadores, y será también responsable del cumplimiento de las mismas por parte de los SUBCONTRATISTAS que pudiera contratar. El CONTRATISTA será el único responsable y deberá mantener a REP exonerado de cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa del incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social, realizada por El CONTRATISTA, o por causas imputables a él. En caso que por incumplimiento del CONTRATISTA, REP fuese objeto de cualquier sanción pecuniaria, compensaciones por Norma Técnica de Calidad del Servicio Eléctrico o de otra índole por parte de las autoridades peruanas, incluyendo pero no limitándose al Osinergmin, OEFA, SUNAFIL, etcétera, el CONTRATISTA deberá reembolsar a REP o de cualquier otra forma compensarla por dicha sanción o compensación (esta compensación incluirá pero no estará limitada a honorarios de abogados y/o de consultores que REP hubiese tenido que emplear o contratar a fin de ejercer su defensa , así como contratación de empresas especializadas para toma de muestras, análisis de laboratorio, reposición de sitios contaminados, entre otros que REP incurra para el levantamiento de observaciones). - No podrá ceder, subcontratar, transferir o gravar, por ningún título, la totalidad o parte de sus derechos y obligaciones derivadas de este Contrato, incluidos los derechos de crédito, sin el previo consentimiento por escrito de REP. Si tal consentimiento fuera otorgado, éste no exonerará al CONTRATISTA de ninguna de sus responsabilidades y obligaciones emanadas del presente Contrato, siendo de su responsabilidad los actos, faltas o negligencia de la entidad o persona a favor de quien se cedió, transfirió o constituyó un gravamen, en la misma medida que si fuesen actos, falta o negligencias del CONTRATISTA.
La entrega de los bienes objeto de este Contrato se efectuará en el lugar donde éstos se encuentren, libres de cualquier carga o gravamen. El CONTRATISTA se compromete a sanear el derecho de propiedad sobre los bienes suministrados a REP en caso de evicción, así como los vicios que pudieran presentar los bienes suministrados, en la forma más amplia de derecho conforme a la ley peruana.
El Contrato se ha celebrado en consideración a la calidad y experiencia del CONTRATISTA, por lo que éste no podrá cederlo ni en todo ni en parte sin el previo consentimiento de REP. Tampoco podrá haber cesión entre quienes integran el Consorcio, sin la autorización escrita de REP. La autorización y la cesión se efectuarán por escrito. REP podrá ceder el presente Contrato y la firma del mismo constituye autorización expresa por parte del CONTRATISTA a dicha cesión que en caso de ocurrir liberará a REP de toda responsabilidad y obligación respecto a este Contrato.
Los derechos patrimoniales sobre los estudios y los conceptos técnicos que se generen y emitan, así como los informes que se produzcan, son de propiedad de REP. En virtud de ello, REP podrá reproducirlos (edición, copia, inclusión en película cinematográfica, videograma, o cualquier otra forma de fijación); comunicarlos en forma pública (ejecución, concursos, representación, declamación, radiodifusión sonora o audiovisual, difusión por parlantes, telefonía, fonógrafos o equipos análogos, etc.); transformarlos (traducción, arreglo o cualquier otra forma de adaptación) y distribuirlos (venta, arrendamiento o alquiler e importación), o cualquier otra forma de explotación conocida o por conocer; siempre haciendo referencia al autor. El CONTRATISTA no podrá hacer uso comercial de la información resultante del Contrato, ni reproducción total o parcial de la información por cualquier medio escrito, magnético o electrónico para cualquier fin diferente al uso interno requerido para el cumplimiento del presente Contrato. El CONTRATISTA podrá, sin embargo, disponer libremente del “know how” adquirido, siempre y cuando no de lugar a conductas de competencia desleal. Se compromete, además, a tutelar y defender a REP en eventuales casos de acciones judiciales o extrajudiciales promovidas por terceros en razón de estos derechos, referidos a la ampliación del presente Contrato. Toda la información que se utilice y se genere dentro de este Contrato, tendrá carácter de CONFIDENCIAL y sólo podrá ser utilizado para los estudios incluidos dentro del alcance del Contrato.
El CONTRATISTA entregará toda la información indicada en la “Lista de chequeo para Puesta Servicio de Nuevos Equipos”, 30 días antes de la puesta en servicio de las instalaciones. Los cortes y maniobras (incluye riesgos de disparo) en el SEIN deberán ser solicitados por el CONTRATISTA según el siguiente cuadro, con la suficiente anticipación para ser incluidos como mínimo en el programa mensual del COES. De no ser así, las cancelaciones de cortes o maniobras por parte del COES serán 100 % atribuibles al CONTRATISTA.
Los planes deben ser entregados con su respectiva documentación (procedimientos, documentación HSE, entre otros) Para que sea procesado el plan semana debe haber sido anunciado en el plan mensual, de igual forma el plan mensual debe haber sido anunciado en el plan anual.
Prestar el servicio en forma independiente y autónoma, asumiendo los servicios prestados por su cuenta y riesgo, con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; asimismo son responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores están bajo su exclusiva subordinación. Remitir a REP, al inicio de la prestación de servicio y cada vez que REP lo requiera, el listado completo del personal del CONTRATISTA desplazado al centro de trabajo y operación de REP, debidamente identificados. Informar por escrito a los trabajadores de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes así como a las organizaciones sindicales de las obligaciones señaladas en los Artículos 4° y 6° de la Ley 29245 y artículo 8° del Decreto Supremo 006-2008-TR. Registrar o inscribirse en el Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la autoridad administrativa de trabajo, dentro del plazo de ley. Se considerará inscrita en el registro, cuando el CONTRATISTA cumpla con registrar el desplazamiento de su personal a REP en la planilla electrónica del CONTRATISTA, al amparo del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y sus modificatorias y complementarias. Los trabajadores del CONTRATISTA deberán cumplir con el registro de control de asistencia que REP implemente en su centro de trabajo y operación Todas las demás obligaciones que las normas sobre el servicio de tercerización vigentes determinen.
El contratista deberá realizar el Cierre del Proyecto considerando en su planeamiento mínimamente lo siguiente: - Cronograma de Pendientes de Obra máximo 30 días después de la puesta en servicio - Planes de Trabajo con los plazos oportunos según el tipo de plan (local, nacional). Se debe adjuntar la documentación asociada para la programación de los pendientes de obra. - Prever los recursos necesarios incluyendo supervisión necesaria Civil, Electromecánico, HSE o Especialista de acuerdo a los procedimientos de seguridad de REP. - Entrega del Batch Input Técnico 15 días antes de la puesta en servicio - Entrega del Batch Input Técnico Económico 15 días después de la puesta en servicio - Entrega del Dossier de calidad HSE, Civil, Electromecánico, Ingeniería Secundaria según lo requerido por el proyecto 30 días después de la puesta en servicio. - Entrega de repuestos a más tardar a los 15 días después de la Puesta en Servicio. . Entrega de Bienes desmontados máximo 15 días después de la puesta en servicio
CLÁUSULA OCTAVA: PENALIDADES 8.1 SANCIONES REP podrá sancionar al CONTRATISTA cuando incumpla uno o más de los aspectos que se estipulan en esta Cláusula. La suma de los montos de las sanciones no podrá superar el diez por ciento (10 %) del valor del Contrato.
En caso de mora o incumplimiento parcial por parte del CONTRATISTA de las obligaciones establecidas en este Contrato, incluyendo el incumplimiento en entrega de documentación, REP le comunicará por escrito dicho incumplimiento, indicándole las acciones que deberá emprender y el plazo que le dará para que éste tome las acciones correctivas necesarias. De no atender el CONTRATISTA el requerimiento de REP en forma satisfactoria, éste autoriza a REP para que sin necesidad de un nuevo requerimiento previo, del saldo a su favor le descuente un cero coma dos por ciento (0,2 %) del valor del Contrato por cada día calendario que transcurra y subsista en el cumplimiento defectuoso o en la mora, hasta por un máximo de sesenta (50) días calendario. De persistir el incumplimiento parcial, sin que el CONTRATISTA tome acción correctiva dentro del plazo establecido anteriormente, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto en el literal c) de esta cláusula.
Este incumplimiento se aplicará según la siguiente lista:
La sanción se aplicará cuando exista un incumplimiento en el plazo final de estas actividades que se estipulan en el Programa de Ejecución Base o en las reprogramaciones que hayan sido aprobadas por REP. En caso de que el CONTRATISTA recupere el atraso en las actividades sucesivas de forma tal que no afecte el plazo final del Contrato, REP podrá, a su criterio, no hacer efectiva la sanción por incumplimiento de plazos de las actividades. Para tal fin, el CONTRATISTA autoriza a REP para que sin necesidad de requerimiento previo le descuente los montos establecidos en el cuadro anterior del monto total del Contrato por cada evento ó por cada día que transcurra y subsista en el incumplimiento, hasta un máximo del 10% del valor del contrato o sesenta (60) días calendario (lo que ocurra primero). De persistir el incumplimiento parcial sin que el CONTRATISTA tome acción correctiva dentro del plazo antes citado, se constituye en incumplimiento total y se aplicará lo dispuesto en la Cláusula Octava, numeral 8.1, c) Incumplimiento total.
En caso de incumplimiento o inejecución total del Contrato por parte del CONTRATISTA, éste se obliga a pagar a REP una penalidad equivalente al diez por ciento (10 %) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las demás acciones legales a que haya lugar, para el cobro de daños y perjuicios. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, REP podrá resolver el contrato por incumplimiento.
El CONTRATISTA está obligado a atender en forma inmediata cualquier orden dada por REP o el Supervisor generada en el supuesto que el CONTRATISTA, en forma directa o por medio del personal a su cargo, infrinja lo dispuesto en la Sección 2.15.3 -Manejo del Medio Ambiente o sobre los aspectos de salud en el trabajo estipulados en la Sección 2.15.5 –Seguridad y Salud en el Trabajo- Parte I del Documento VII de Solicitud de oferta y/o a lo establecido por el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 111-2013-MEM/DM, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de REP, el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EM, el Procedimiento para la Supervisión Ambiental de las Empresas Eléctricas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 245-2007-OS/CD, y normas aplicables. En estos casos, REP queda facultada para penalizar la conducta infractora, debidamente identificada, considerando lo siguiente:
Estas sanciones no eximen al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones. En todos los casos REP queda facultada a resolver el Contrato y aplicar todas las penalidades asociadas por incumplimiento del mismo.
En caso que el CONTRATISTA efectúe cambios del personal propuesto en su oferta durante la ejecución del Contrato o entre el otorgamiento de la buena pro y el inicio del plazo de ejecución del Contrato, REP aplicará automáticamente una multa según la escala mencionada líneas abajo por cada cambio que realice, a menos que se deba a una causa grave como fallecimiento, invalidez del personal o enfermedad grave, en tal caso deberá de acreditarse con la documentación correspondiente. ESCALA DE MULTAS POR CADA CAMBIO DE PERSONAL (US$)
Las calificaciones del personal reemplazante serán cuando menos iguales o superiores a las del personal reemplazado, para lo cual adjuntará la documentación indicada en la solicitud de oferta, para su evaluación y aprobación de ser el caso. El cambio de cualquiera de los profesionales, con los que calificó en el proceso en cualquier caso conlleva a la aplicación de la penalidad. f) Si el CONTRATISTA hace uso de herramientas e implementos de seguridad en mal estado, se hará acreedor a una sanción de 4 UITs. g) Si al Ingeniero Residente y/o Ingeniero de Seguridad, Salud y Medio Ambiente no se le encontrara en la obra, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción de 2 UIT, dentro del horario de trabajo, en la etapa de ejecución de las obras civiles, montaje, pruebas y puesta en servicio de los equipos materia del presente Contrato. 8.2 RESPONSABILIDADES
Si REP fuera sancionado por las entidades de fiscalización por infracciones a los reglamentos (de seguridad y otros) y normas vigentes o por malas maniobras o conexiones cometidas por el CONTRATISTA durante la ejecución de las obras, los gastos o multas serán descontados al CONTRATISTA de cualquier pago en trámite o garantía. El CONTRATISTA deberá mantener indemne a REP por cualquier compensación que ésta tenga que pagar como consecuencia de la aplicación de multas derivadas del incumplimiento de normas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Medio Ambiente. Se genera en el supuesto que el CONTRATISTA, en forma directa, o por medio de personal a su cargo infringe las normas del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Eléctricas, aprobado por la R.M. Nº 111-2013-MEM/DM, Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de REP, lo mismo que las normas de Protección Ambiental establecidas por el D.S. Nº 29-94-EM, Procedimiento para la Supervisión Ambiental de las Empresas Eléctricas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 245-2007-OS/CD, así como las demás normas legales concordantes y aplicables. En todos los casos REP queda facultada a resolver el Contrato y aplicar todas las penalidades asociadas por incumplimiento del mismo. Las penalidades serán descontadas al CONTRATISTA de cualquier pago pendiente o garantía otorgada a favor de REP independientemente de las responsabilidades penales y civiles a que hubiera lugar.
La responsabilidad del CONTRATISTA quedará limitada al cien por ciento (100%) del valor del Contrato. El CONTRATISTA será responsable por el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato, las Bases y las Propuestas Técnica y Económica y sus anexos. En relación con los daños y perjuicios, el CONTRATISTA responderá por el daño derivado de la inejecución de sus obligaciones o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. El CONTRATISTA responderá por el daño emergente y penalidades, multas, intereses, Norma Técnica de Calidad del Servicio Eléctrico, lucro cesante y todo monto de similar naturaleza, y frente al incumplimiento de sus obligaciones hasta por un máximo equivalente al cien por ciento (100%) del valor del Contrato. Las penalidades serán descontadas al CONTRATISTA de cualquier pago pendiente o garantía otorgada a favor de REP independientemente de las responsabilidades penales y civiles a que hubiera lugar. En caso ser aplicable la penalidad, REP emitirá una nota de débito por el monto respectivo, el mismo que no estará afecto al IGV. CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
REP podrá resolver el presente Contrato por alguna de las causas fundamentales siguientes, las que no se limitan a:
El CONTRATISTA tendrá derecho a resolver el Contrato en el supuesto que REP incumpla con la honra de sus obligaciones pecuniarias.
El presente contrato quedará resuelto de pleno derecho y sin que se requiera decisión judicial alguna en caso que una de las partes incurriese en incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones a su cargo estipuladas en el presente contrato, incluyendo pero sin limitarse a lo establecido en la cláusula 9.1 del presente contrato. Las partes convienen que cuando se produzca el incumplimiento, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la fecha especificada en la comunicación notarial que para estos efectos, la parte afectada con el incumplimiento curse a la otra con el fin de notificarle su intención de hacer valer la cláusula resolutoria expresa pactada en su favor. Alternativamente, la parte afectada con el incumplimiento podrá establecer un plazo para que la otra subsane su incumplimiento en cuyo caso el contrato quedará resuelto de pleno derecho, si al vencimiento del indicado plazo no ha sido subsanada la ejecución de la prestación a su cargo. La resolución así declarada, dará derecho a REP para interponer y ejercer las acciones que estime convenientes. |