a.16)CLÁUSULA DÉCIMA: FUERZA MAYOR Sin perjuicio de lo señalado en el literal g) del numeral 9.1 de la Cláusula Novena, el CONTRATISTA quedará exento de responsabilidad por cualquier daño o demora en la ejecución del Contrato, como resultado de causas constitutivas de fuerza mayor, debidamente comprobadas, casos en los cuales tendrá derecho a la modificación de los plazos, pero no al reconocimiento de indemnización alguna por parte de REP. Dentro de las sesenta horas siguientes al momento en que el CONTRATISTA se vea obligado a suspender la ejecución del Contrato debido a un hecho constitutivo de fuerza mayor, deberá comunicar el hecho a REP, señalando las causas que obligan a la suspensión. Una vez comprobado el hecho, REP podrá tomar alguna o algunas de las siguientes alternativas:
a) Ampliación del plazo del Contrato;
b) Disminución o ampliación del alcance del objeto del Contrato;
c) Terminación del Contrato, sin que haya lugar a pago de sanciones a cargo de las partes.
d) Suspender la ejecución del Contrato, suscribiendo un acta en donde conste el evento y se acuerden los términos de dicha suspensión temporal del mismo. Para efectos del plazo del Contrato no se tendrá en cuenta el tiempo de suspensión.
a.17)CLÁUSULA UNDÉCIMA: CAMBIOS REP podrá en cualquier momento, por medio de comunicación escrita al CONTRATISTA, ordenar cambios dentro del alcance general del Contrato y el CONTRATISTA se obliga a ejecutarlos. Asimismo, se podrán realizar cambios por solicitud del CONTRATISTA. Tal solicitud deberá estar debidamente justificada y en todo caso estará sujeta a la aprobación por parte de REP para tener validez. La solicitud podrá ser aceptada o rechazada a criterio de REP. Si alguno de los cambios causa, a juicio de REP, aumento o disminución en el costo o en el tiempo necesario para el cumplimiento del Contrato, se hará un ajuste equitativo en el precio del Contrato o en el programa de entrega, o en ambos y por consiguiente el Contrato será modificado mediante Cláusula Adicional. Con este fin REP tendrá en cuenta los conceptos del CONTRATISTA al respecto y éstos deberán estar debidamente sustentados. Cualquier reclamación del CONTRATISTA sobre las modificaciones causadas por lo dispuesto en esta cláusula, deberá ser presentada por escrito y REP se pronunciará en un término no superior a un mes. Sin embargo, nada de lo aquí establecido podrá servir de excusa al CONTRATISTA para no proseguir con la ejecución del Contrato con los cambios exigidos. No se harán pagos extras sino cuando tales cambios hayan sido previamente autorizados por escrito por REP.
a.18)CLÁUSULA DUODÉCIMA: TRABAJOS ADICIONALES DEFINICIÓN. Se entiende por trabajos adicionales los que sin estar previstos en el Documento de Solicitud de oferta, forman parte inseparable del objeto del Contrato. REP podrá ordenar trabajos adicionales y el CONTRATISTA estará obligado a ejecutarlos y a suministrar los materiales, herramientas, equipos y mano de obra necesarios para llevarlos a cabo dentro del plazo que REP le fije. Todo trabajo adicional debe ser ordenado por escrito por REP. Dicha orden incluirá el objeto del trabajo que se va a realizar así como su plazo de ejecución.
VALORACIÓN. El trabajo adicional se valorará de acuerdo con los precios unitarios y globales, del anexo del Contrato. En caso de que éstos no existan, el CONTRATISTA se obliga a presentar para estudio y aprobación de REP, dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la fecha de la orden de trabajo adicional, una propuesta de precios unitarios o sumas globales para la realización del trabajo adicional.
COSTO NECESARIO MAS PORCENTAJE. Si dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la orden del trabajo adicional, el CONTRATISTA y REP no se han puesto de acuerdo sobre los precios a utilizar, se debe suscribir entre las partes un acta en la que se incluyan el objeto, el plazo, el valor total aproximado, la forma de pago y cualquier condición necesaria referente al trabajo adicional, y éste será ejecutado y reconocido de acuerdo con el sistema de costo necesario más porcentaje, el cual consiste en el pago de las diferentes partidas y en la forma y condiciones que se estipulan a continuación:
Mano de obra: El CONTRATISTA debe suministrar oportunamente todo el personal requerido para la ejecución directa de los trabajos, con sujeción a todo lo estipulado en el Documento de Solicitud de oferta relativo a personal del CONTRATISTA, la cual se pagará con base en el salario básico mensual (sueldo o jornal), que el CONTRATISTA pague a dicho personal, multiplicado por el factor de 1,8. Estos costos deben ser presentados en el Anexo E.
Factor multiplicador: Dentro del factor multiplicador para los salarios, quedan incluidas las bonificaciones extralegales, prestaciones sociales, seguros, servicios médicos, transporte, indemnizaciones, alimento, alojamiento, suministro de elementos de dotación como botas, cascos, capas, guantes, etc., y cualquier otro costo del personal del CONTRATISTA.
Herramientas: Todas las herramientas e instalaciones requeridas para la realización del trabajo adicional se reconocerán por el cinco por ciento (5%) del costo de la mano de obra.
Equipos: Las tarifas se pagarán indistintamente a que el equipo se utilice en turnos diurnos o nocturnos o en días festivos, así mismo se aplicarán sin modificaciones al equipo del CONTRATISTA, al de sus SUBCONTRATISTAS o al equipo tomado en arriendo, independientemente de cuáles sean las tarifas que realmente pague el CONTRATISTA.
Materiales: Los materiales necesarios para la ejecución de un trabajo adicional se pagarán según el costo de los mismos, puestos en el sitio de la obra, incluyendo el costo de adquisición, transporte, manejo y seguros para lo cual el CONTRATISTA debe presentar los respectivos soportes de los gastos causados. Estos costos deben ser presentados en el Anexo E.
Porcentaje por administración y utilidad del CONTRATISTA: REP reconocerá al CONTRATISTA una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor de la mano de obra directa, equipos, herramientas y materiales liquidados como se establece en los literales anteriores. Mediante el pago de este porcentaje REP compensará al CONTRATISTA por todos los costos en que éste incurra por la organización, dirección, control técnico, renovación de garantías y fianzas, personal profesional, administración y suministro de los servicios generales administrativos y de construcción para la ejecución de los trabajos y la utilización de sus instalaciones temporales; adicionalmente, este porcentaje incluye la utilidad del CONTRATISTA. Fuera del pago de este porcentaje y de los pagos estipulados, el CONTRATISTA no recibirá pagos adicionales por concepto de los trabajos ejecutados por el sistema de costo más porcentaje
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