
 
Resolución de XX de XXX de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2014, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
En una sociedad basada cada vez más en el conocimiento, es necesario invertir en formación y actualizarla conforme a la evolución constante de los requerimientos de un entorno competitivo, tal y como se afirma en la Estrategia de Cualificaciones de la OCDE. Conseguir mejores resultados exige analizar el perfil de competencias de los trabajadores, así como determinar y anticipar las competencias requeridas en el mercado.
En el actual contexto de recuperación económica resulta fundamental dotar al tejido productivo de un sistema de formación profesional que constituya una verdadera herramienta de competitividad para las empresas y de mejora de las oportunidades de los trabajadores de acceso, mantenimiento y retorno al empleo.
Por este motivo, la Ley 3/2012, de 6 de julio, entre otras modificaciones, introdujo en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la posibilidad de que los centros y entidades de formación debidamente acreditados participen directamente como beneficiarios de las ayudas del subsistema de formación profesional para el empleo, con la finalidad de que la oferta formativa sea más variada, descentralizada y eficaz, así como que la distribución de recursos públicos resulte más eficiente.
Las modalidades de formación de oferta reguladas en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, desarrollado por la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, incluyen los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. Estos planes de formación se financiarán mediante subvenciones públicas otorgadas en régimen de concurrencia competitiva y se ejecutarán, en el ámbito estatal, por las entidades beneficiarias de las resoluciones de concesión dictadas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En este contexto, el pasado 29 de julio, a través del Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, el Gobierno y los Interlocutores Sociales expresaron su voluntad de transformar el sistema de formación profesional para el empleo sobre la base del diálogo social con tres objetivos estratégicos:
Garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables.
Contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas.
Eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.
Igualmente el Acuerdo recoge los siguientes principios acordados en la Mesa de Diálogo Social, constituida al efecto, y que deben regir el nuevo modelo:
El ejercicio del derecho individual a la formación profesional para el empleo, la garantía y la igualdad en el acceso de los trabajadores y las empresas a una formación vinculada a las necesidades de los mismos.
La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación.
La unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.
La negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación activa de los Agentes Sociales en el gobierno del sistema, y en particular en el diseño, planificación, programación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente en la dirigida a los trabajadores ocupados.
La calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión, así como el compromiso de todos los agentes implicados con el objetivo de dotar de prestigio y reconocimiento al sistema de formación profesional para el empleo.
La estabilidad, seguridad y certidumbre que permita la planificación estratégica y promueva la inversión en recursos formativos.
La articulación del sistema a través de la coordinación y la cooperación interadministrativa en el marco de la competencia normativa del Estado que permita flexibilidad y la optimización de los recursos destinados al sistema.
El impulso a la formación programada por la empresa para sus propios trabajadores, con la participación de la representación legal de los trabajadores, como vía ágil y flexible de responder a las necesidades más inmediatas y cercanas a empresas y trabajadores.
El refuerzo de los sistemas de información, el seguimiento y control, la evaluación permanente en todas las etapas del proceso formativo, incluida la adecuada medición de su impacto y el compromiso con la mejora continua, en el marco de los instrumentos que se acuerden y cuenten con la presencia de la Administración y de las organizaciones sindicales y empresariales.
Acceso a una financiación suficiente, estable y equitativa, bajo el respeto de la unidad de caja y el carácter finalista de la cuota de formación profesional, que deberá gestionarse en régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación, públicos y privados, acreditados conforme a la normativa vigente, para la impartición de toda la programación formativa de las distintas Administraciones públicas.
Conforme a estos 10 principios y para dar cumplimiento a los objetivos señalados, el Gobierno y los Interlocutores Sociales se comprometieron a la firma de los V Acuerdos de Formación Profesional para el Empleo y a realizar las modificaciones normativas que permitan la evolución del sistema y su adecuación a las necesidades actuales.
Para ello, y en virtud de los principios y de los objetivos descritos anteriormente y recogidos en el citado Acuerdo, se avanzará en el diseño de un modelo de formación profesional para el empleo de aplicación a toda las Administraciones públicas, que respete el marco competencial y atienda a las necesidades específicas del tejido productivo de cada comunidad autónoma. Un sistema adecuado a las necesidades de las empresas, ajustando las competencias de los trabajadores a las necesidades cambiantes del tejido productivo, impulsando así la competitividad empresarial y mejorando la empleabilidad de los trabajadores.
La presente convocatoria profundiza en el avance hacia la libre concurrencia entre entidades de formación a la hora de acceder a las ayudas públicas del sistema en igualdad de condiciones, con el nuevo modelo la totalidad de las subvenciones para la formación profesional para el empleo se someterán a libre concurrencia competitiva entre las entidades de formación que cumplan los requisitos necesarios para su impartición según la normativa vigente, sin perjuicio de que se faciliten acciones formativas dirigidas a cualificar a los Interlocutores Sociales ante una negociación colectiva cada vez más especializada y compleja.
Por su parte, el modelo debe tratar de superar las limitaciones de un calendario formativo condicionado por la tramitación administrativa. Por eso, se introducirá la posibilidad de instrumentar el cheque-formación para trabajadores desempleados y se impulsará, de forma definitiva, la teleformación.
Por último, el nuevo modelo debe desarrollar un sistema integrado de información que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la información sobre la formación profesional para el empleo en el conjunto del sistema. Este sistema permitirá desarrollar una cuenta formación, que acompañe al trabajador a lo largo de su carrera profesional como herramienta clave para su empleabilidad; y favorecerá, además, la capacidad de analizar la actividad formativa, de evaluar su calidad y su impacto real sobre la empleabilidad de los trabajadores y la competitividad empresarial.
Como complemento y garantía de control y de lucha contra el fraude está prevista la creación, dentro de la Inspección de Trabajo, de una unidad especializada en el seguimiento y control de las actividades de formación con capacidad efectiva de sanción; de un régimen sancionador que incluya, entre otras cuestiones, la imposibilidad para los beneficiarios de planes de formación de volver a trabajar para la Administración pública en el ámbito de la formación durante, al menos, cinco años cuando hayan incumplido la legalidad; así como de un buzón de denuncias de malas prácticas e irregularidades en el ámbito de la formación para el empleo.
Todo ello, bajo instituciones renovadas que garanticen la transparencia, la objetividad y la eficiencia en la gobernanza del sistema.
Se tratará, por tanto, de un nuevo modelo que impulsará la calidad y la eficacia de la formación para el empleo, con instrumentos novedosos que aumentan su alcance y su adecuación a los requerimientos del tejido productivo. Un modelo en el que se avance hacia un uso más eficiente de los recursos públicos y que se encuentre sometido a principios de concurrencia, objetividad y publicidad, transparencia en todo el sistema, rendición de cuentas y evaluación permanente.
Según el compromiso adquirido el pasado 29 de julio por el Gobierno y los Interlocutores Sociales, el nuevo modelo deberá estar operativo y resultar de aplicación a todo el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a partir del 01 de enero de 2015.
La presente convocatoria será, por tanto, la última de un escenario de transición hacia el nuevo modelo de formación profesional para el empleo y ya incorpora pasos importantes, como en el avance hacia la libre concurrencia entre entidades.
Además, introduce algunas novedades como la limitación al 50 por ciento del pago anticipado de la financiación. Para proceder a los restantes pagos parciales será necesaria la comunicación de los alumnos participantes en las acciones formativas, así como la certificación de ejecución por parte del beneficiario de la ayuda.
Por su parte, la subcontratación queda limitada al 50 por ciento, aplicable a la cuantía que corresponda a cada uno de los beneficiarios de las ayudas, y no se financian a través de la presente convocatoria planes cuya ejecución haya comenzado con anterioridad a la concesión de las ayudas, entre otras novedades.
Para la transformación definitiva del sistema, se llevarán a cabo el conjunto de modificaciones normativas necesarias que configure un nuevo marco jurídico, conforme a los principios y objetivos señalados y con los contenidos indicados, de manera que dote de estabilidad y certidumbre al sistema de formación profesional para el empleo.
De conformidad con lo establecido en la redacción vigente de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, el procedimiento de concesión de las subvenciones públicas destinadas a financiar la ejecución de los planes de formación de ámbito estatal dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública realizada por la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal.
En desarrollo de lo previsto en la citada Orden, son objeto de subvención en la presente convocatoria los planes de formación intersectoriales, los planes de formación intersectoriales específicos de la economía social, los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos, los planes de formación sectoriales, y los planes de formación específicos vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.
Asimismo, la convocatoria prevé la concesión de ayudas y becas a las personas desempleadas que participen en los planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas.
Esta convocatoria tendrá una financiación máxima de 138.918.625 euros previstos para financiar la formación de oferta del ámbito estatal, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Asimismo, las recientes sentencias del Tribunal Constitucional en materia de formación profesional para el empleo han ratificado la constitucionalidad del actual sistema de ayudas a la formación y las competencias de la Administración General del Estado en esta materia, en virtud de los artículos 149.1.7 y 149.1.13.
Por todo ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de acuerdo con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y con la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto, esta Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal procede a dictar Resolución de aprobación de convocatoria de subvenciones para la ejecución de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2014.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto la aprobación de una convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas, otorgadas mediante resoluciones de la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.
Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar planes de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de mejora de la empleabilidad y de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras.
2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
Artículo 3. Duración de los planes de formación.
Los planes de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención a los beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2015.
Artículo 4. Acciones formativas.
1. El desarrollo e impartición de las acciones formativas que conforman el plan de formación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta (presencial y teleformación) y no podrán tener una duración inferior a 6 horas ni superior a 210 horas. Cuando la acción se destine a la obtención de una acreditación oficial, de un título propio universitario o cuando por norma o convenio sea exigida una duración mayor, podrá tener una duración superior a 210 horas.
Se consideran acciones formativas vinculadas a las áreas prioritarias aquellas cuyos contenidos se correspondan en su totalidad con: internacionalización de la empresa, emprendimiento, innovación, desarrollo tecnológico de los procesos productivos, logística y eficiencia energética. En el caso de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, se publicarán en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo las consideradas pertenecientes a las áreas prioritarias.
Asimismo, se consideran acciones formativas prioritarias las dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad relacionados en el anexo I, según los niveles de prioridad (máxima y media) asignados a las mismas en el citado anexo. Los certificados de profesionalidad no relacionados en el citado anexo se considerarán de prioridad baja.
Cuando las acciones formativas se impartan en modalidad presencial, el número de horas semanales no podrá ser superior a cuarenta horas con un límite diario de ocho horas. En dicho límite estarán incluidas, cuando procedan, las horas del módulo de formación práctica en centros de trabajo.
Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido a la dedicación del tutor-formador y a la formación de los participantes.
2. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 25 alumnos como máximo. En el caso de teleformación se deberá contar con un tutor por cada 80 alumnos como máximo. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.
En el anexo II se establecen las características de las plataformas de teleformación, así como los requisitos y funciones de los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación. 3. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.1 y 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo.
A efectos de esta convocatoria las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad se impartirán en la modalidad presencial.
La formación mínima que se programe para ser acreditable oficialmente por el Servicio Público de Empleo Estatal deberá corresponder a módulos de formación completos y deberá realizarse en centros o entidades de formación acreditados por el Servicio Público de Empleo Estatal o por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Dichos centros y entidades deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en los certificados correspondientes y mantenerlos durante la ejecución de la actividad formativa.
La formación modular realizada deberá contemplar el proceso de evaluación necesario, con el objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en su caso, la adquisición de conocimientos y competencias profesionales.
Cuando se oferte un certificado de profesionalidad completo se incluirá obligatoriamente el módulo de formación práctica en centro de trabajo. El módulo de formación práctica en centros de trabajo de un certificado de profesionalidad sólo podrá realizarse aisladamente si permite a los participantes completar la formación necesaria para obtener un certificado de profesionalidad acreditando la superación del resto de módulos formativos. En aquellos casos en los que la normativa de aplicación lo contemple se podrá realizar dicho módulo de formación práctica en un lugar distinto a un centro de trabajo.
Asimismo, los módulos de formación correspondientes a un mismo certificado se podrán impartir de forma simultánea o alterarse el orden de los mismos, siempre que no contravenga el Real Decreto que los regula y existan razones pedagógicas que lo justifiquen.
4. Cuando la formación no esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar o remitir a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma, o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.
Asimismo, se expedirá el mencionado diploma cuando la formación recibida sea la prevista en la disposición transitoria tercera de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.
El certificado de asistencia o, en su caso, el diploma deberá ser entregado o remitido a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado. 5. En los planes de formación previstos en el artículo 10.e) las entidades solicitantes no podrán incluir más de 400 participantes en el conjunto del plan ni una subvención solicitada superior a 1.280.000 euros. No se admitirán a trámite las solicitudes que superen estos límites.
Artículo 5. Módulos de formación práctica en centros de trabajo vinculados a la obtención de certificados de profesionalidad.
1. La entidad beneficiaria deberá facilitar la realización del módulo de formación práctica a aquellos participantes que en el momento de la impartición de la formación completen la totalidad de los módulos de un certificado de profesionalidad y no estén exentos de la realización del módulo de formación práctica, siempre que dicho módulo esté incluido en el plan de formación. La exención del módulo de formación práctica en el centro de trabajo se realizará en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. 2. El módulo de formación práctica no implica relación laboral con la empresa ni supone compensación económica a los participantes por su formación práctica, salvo en lo previsto en el artículo 7 sobre becas y ayudas si se trata de personas desempleadas. El módulo de formación práctica en centros de trabajo se realizará preferentemente una vez superados el resto de los módulos formativos de cada certificado de profesionalidad, según establece el apartado 1 del artículo 5.bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, y antes de que finalice el plazo de ejecución del plan de formación.
La entidad beneficiaria y la empresa interesada suscribirán el modelo de acuerdo que figura como anexo III. Las empresas conservarán una copia de dicho acuerdo, al que se adjuntará el programa formativo y el informe del tutor sobre la realización del módulo de formación práctica.
Antes del comienzo de las prácticas, las empresas pondrán en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores su realización, así como la relación de alumnos que participan en las mismas y sus tutores. Artículo 6. Participación de las personas trabajadoras.
1. Podrán participar en los planes de formación previstos en esta convocatoria: a) Las personas trabajadoras que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
b) Las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo o personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.
c) Las personas trabajadoras adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.
d) Las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas y en el Servicio Público de Empleo Estatal en Ceuta y Melilla, cuya participación en las acciones formativas previstas en esta convocatoria será como máximo del 40% para todos los planes y como mínimo del 30% para el tipo de planes contemplado en el artículo 10.e), en el conjunto del plan de formación y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. Dichas personas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, previa solicitud de las mismas.
e) De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia, en las acciones específicas propias de su actividad de cuidadores, en los ámbitos sectoriales de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.
f) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los planes de formación intersectoriales previstos en el artículo 10.a), con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del plan.
g) El personal perteneciente a las entidades beneficiarias, así como a las entidades subcontratadas y proveedoras podrá participar en los planes de formación previstos en esta convocatoria, con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del plan.
2. Las personas y colectivos descritos en el apartado anterior solicitarán su participación mediante el modelo que figura como anexo IV de esta convocatoria.
Dichas personas no podrán participar dos o más veces en la misma acción formativa.
Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.
3. Podrán realizar la formación vinculada a la obtención de certificados de profesionalidad los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente según los reales decretos que los regulan.
4. La selección de las personas participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del plan de formación, a las necesidades identificadas por los Servicios Públicos de Empleo respecto de las personas desempleadas y a criterios de igualdad y de objetividad. Las personas desempleadas participantes deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo y serán propuestas por los mismos, previa solicitud de las entidades beneficiarias. La solicitud de candidatos que realicen las entidades a los Servicios Públicos de Empleo deberá contener información suficiente que permita realizar la selección de los candidatos e informar a estos de la acción formativa que se va a impartir. La solicitud contendrá al menos la siguiente información:
Acción formativa, modalidad y duración en horas.
Fechas de inicio y fin previstas.
Lugar de impartición (dirección postal completa o al menos la localidad de impartición).
Nombre y apellidos de la persona de contacto responsable de la entidad y modo de contacto.
Requisitos de acceso de los candidatos.
Competencias básicas de los candidatos.
Si transcurrido el plazo de quince días desde la solicitud, dichos Servicios Públicos no propusieran personas para participar en el plan, o estas fueran insuficientes, la entidad beneficiaria podrá seleccionar otras personas desempleadas, debiendo poner esta circunstancia en conocimiento de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a través de la aplicación telemática. En todo caso, la entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de comprobar que los participantes disponen de los requisitos de acceso o de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma. Si se produjeran abandonos de trabajadores se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquéllos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa. Al inicio de la acción formativa, las entidades beneficiarias comunicarán a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, a través de la aplicación telemática la relación de personas desempleadas participantes con el objeto de que, si procede, se suspenda la demanda a través del procedimiento previsto entre el Servicio Público de Empleo Estatal con los Servicios Públicos de empleo de las comunidades autónomas. Las citadas entidades entregarán a los demandantes de empleo una hoja informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, sobre la situación en que puede quedar su demanda de empleo durante su participación en la acción formativa.
Asimismo, el resultado de la selección de las personas desempleadas que realicen las entidades beneficiarias deberá comunicarse a los interesados, además de al Servicio Público de Empleo correspondiente
Asimismo, y durante el transcurso de la acción formativa, la entidad beneficiaria deberá comunicar a los Servicios Públicos de Empleo las incidencias en cuanto a altas y bajas de los participantes desempleados en el momento en que éstas se produzcan. En el caso de las bajas se deberá indicar además la causa del abandono. A la finalización de la acción formativa, las entidades deberán igualmente comunicar a los Servicios Públicos de Empleo la fecha de finalización y el resultado de la evaluación del aprendizaje en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a dicha finalización. 5. Tendrán prioridad en el acceso a la formación los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años, trabajadores de pequeñas y medianas empresas y desempleados de larga duración. A tal efecto, se considerarán trabajadores de baja cualificación aquellas personas que en el momento del inicio del curso estén incluidas en uno de los siguientes grupos de cotización: 06, 07, 09 o 10. En el caso de tratarse de personas desempleadas o de trabajadores autónomos se considerarán aquellas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria. Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección. Respecto a las personas desempleadas, según lo establecido en el artículo 6.1.d) en relación con el artículo 6.4, se dará prioridad a las preseleccionadas por los Servicios Públicos de Empleo. Artículo 7. Becas y ayudas a las personas desempleadas.
1. Las personas desempleadas que participen en el plan de formación podrán tener derecho a las becas y ayudas que se establecen en el capítulo III de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en este artículo.
2. Las personas desempleadas con discapacidad que participen en las acciones formativas previstas en esta convocatoria tendrán derecho a una beca de 9 euros por día de asistencia siempre que se acredite su discapacidad mediante certificación emitida por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el servicio correspondiente de la comunidad autónoma.
3. Las personas desempleadas que utilicen transporte público para asistir a la formación podrán tener derecho a una ayuda máxima diaria de 1,5 euros por desplazamiento urbano y de 5 euros en el caso de desplazamiento interurbano, debiendo conservar los correspondientes justificantes del gasto realizado (billete, abono, etc.).
Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro donde se imparte la formación, o no tenga horario regular que permita compatibilizarlo con el horario del curso, se podrá tener derecho a una ayuda en concepto de uso de vehículo propio, que ascienda a 0,19 euros por kilómetro hasta un máximo de 20 euros diarios. A los efectos del abono de esta ayuda se podrán requerir los soportes documentales acreditativos de la falta de red de transporte público para hacer el trayecto o para compatibilizarlo con el horario del curso.
4. Si el horario de impartición es de mañana y tarde y los desplazamientos entre el domicilio habitual de la persona desempleada y el centro de impartición alcanzan o superan 20 kilómetros, se podrá tener derecho a una ayuda de manutención por importe máximo de 12 euros diarios.
5. Para trayectos superiores a 100 km, en el supuesto de que los desplazamientos entre el domicilio de la persona desempleada y el centro de impartición de la acción formativa no puedan efectuarse diariamente antes y después de las clases por incompatibilidad entre los servicios de la red de transportes existente y el horario de impartición del curso, se podrá tener derecho a una ayuda de alojamiento y manutención.
6. Para el abono de las ayudas a la conciliación previstas en el artículo 27 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, las personas desempleadas deberán aportar documentación que acredite que tienen a su cargo hijos menores de 6 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado, así como documentación que acredite que carecen de rentas superiores al 75 por ciento del “Indicador público de renta de efectos múltiples” (IPREM) según los términos previstos en el artículo 27.1.b) de la citada Orden.
7. A los efectos de lo previsto en este artículo, la realización del módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad tendrá idéntica consideración que la formación teórico-práctica del resto de módulos formativos.
8. La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos exigibles para su obtención.
La entidad beneficiaria facilitará a dichas personas los modelos de solicitud de becas y ayudas, puestos a su disposición en la página de Internet de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. A tal efecto, los alumnos conservarán su solicitud y la acreditación del cumplimiento de requisitos y de la justificación de gastos.
Así mismo, recogerá las solicitudes cumplimentadas y las remitirá, en los diez primeros días tras la finalización del curso, a la Fundación Tripartita, junto con la comunicación de asistencia a la formación, en el modelo que se publicará en la página de Internet de la citada Fundación.
La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo tramitará las solicitudes ante el Servicio Público de Empleo Estatal, quien resolverá y, en su caso, procederá al pago de la beca o ayuda mediante ingreso en la cuenta corriente designada por la persona desempleada. En caso de que la documentación aportada sea incompleta, la Fundación Tripartita le requerirá aquella información o documentación necesaria para tramitar la solicitud, archivándose la misma si no se contestara al requerimiento en el plazo de diez días.
En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones previstas para el abono de la beca o ayuda, la Fundación Tripartita trasladará la propuesta de denegación al Servicio Público de Empleo Estatal.
Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas y becas que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa. Cuando se trate de acciones formativas con modalidad mixta, las becas y ayudas sólo se percibirán cuando los trabajadores asistan al centro de formación. La concesión de la beca o ayuda se tramitará por el Servicio Público de Empleo Estatal. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la beca o ayuda solicitada será de seis meses, contados desde la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria. Transcurrido el plazo señalado sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada. Artículo 8. Seguro de accidentes obligatorio para los participantes que realicen formación presencial y el módulo de formación práctica en centros de trabajo. Se deberá disponer de una póliza de seguro de accidentes, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas. Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando el Servicio Público de Empleo Estatal exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todos los alumnos del plan de formación aprobado. En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción formativa ni un módulo de formación práctica sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:
Fallecimiento por accidente.
Invalidez absoluta y permanente por accidente.
Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.
Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.
CAPÍTULO II
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