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![]() Resolución de xx/xx/2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal entre funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes al ámbito de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (BOE nº 106, de 04/05/2006, en adelante LOE) modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el apartado tercero de su disposición adicional sexta que periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y específicos que, de acuerdo con las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan las convocatorias. Idéntica previsión se contiene en el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30 de octubre de 2010), por el que se regula el concurso de traslados entre personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la LOE, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por dicho personal, estableciendo dicho artículo que, con carácter bienal las Administraciones educativas convocarán concursos de traslados de ámbito estatal. Habiéndose realizado la última convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal durante el curso 2012/2013 (Por Resolución de convocatoria de 25 de octubre de 2012), corresponde realizar nueva convocatoria en el presente curso 2014/2015 en cumplimiento del mandato establecido en la LOE y en el Real Decreto 1364/2010. En la presente Resolución se regula también un procedimiento de asignación de plazas con carácter provisional para el curso 2015/2016 donde, una vez resuelto definitivamente el concurso de traslados y procesos previos, se asignarán a los interesados que soliciten voluntariamente su participación en dicho procedimiento aquellas vacantes que se produzcan y determinen hasta el 15 de julio de 2014 y cuya cobertura se considere necesaria. La regulación y puesta en marcha de este procedimiento se enmarca en el objetivo de esta Administración Educativa de mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de los Cuerpos docentes no universitarios, posibilitando la obtención de un destino provisional que responda mejor a las necesidades y preferencias de estos funcionarios y funcionarias, en tanto obtengan un destino definitivo en el concurso general de traslados que satisfaga sus expectativas. Habiéndose realizado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de enseñanza no universitaria en virtud del Real Decreto 1844/1999, de 3 de diciembre (BOE de 29/12/1999), mediante Decreto 124/2011, de 07/07/2011 (DOCM nº 133, de 09/07/2011) por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el cual dispone en su artículo 1º que corresponde a dicha Consejería diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa. Por su parte, el Decreto 252/1999, de 28 de diciembre, (DOCM nº 83, de 30/12/1999), vigente en cuanto no se oponga a la regulación contenida en el Decreto 124/2011 antes mencionado, atribuye a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo, así como para convocarlas y resolverlas de acuerdo con la normativa de aplicación. Por Orden ECD/XXXX/2014, de 26 de septiembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se dictan las Normas Procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2014/2015 para el personal funcionario de los Cuerpos docentes previstos en la LOE, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, de conformidad con o dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 1364/2010. En virtud de cuanto antecede, se considera necesario proceder a la provisión por el sistema de concurso de traslados de ámbito regional, de las vacantes que en su momento determinará esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con lo señalado en el Real Decreto 1364/2010, y en la presente convocatoria: BASES Primera. Objeto de la convocatoria. Se convoca concurso de traslados de ámbito estatal, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Resolución, para la provisión de plazas vacantes en los Centros docentes gestionados por esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, entre funcionarios docentes de los Cuerpos de: - Catedráticos de Enseñanza Secundaria. - Profesores de Enseñanza Secundaria. - Profesores Técnicos de Formación Profesional. - Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas. - Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. - Profesores de Música y Artes Escénicas. - Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño. - Profesores de Artes Plásticas y Diseño. - Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. Segunda. Plazas convocadas y determinación de las mismas. 1. Las plazas que se convocan son las vacantes existentes al menos al 31/12/2014 en las plantillas orgánicas de los Centros previstas para el curso 2014/2015 y las que resulten de la resolución de este concurso en cada Cuerpo por el que se concursa así como las vacantes de las plazas con las que se dotarán a los Centros cuyo comienzo de actividades esté previsto para ese curso y que estarán condicionadas al efectivo inicio del funcionamiento de tales Centros en el curso 2014/2015. 2. La determinación provisional y definitiva de estas vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y definitivas respectivamente de este concurso de traslados, y serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Se ofertarán aquellas vacantes cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación general educativa. 3. Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del concurso en cada Cuerpo por el que concurra, así como las que se originasen en el ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de las resoluciones de los concursos convocado durante el curso 2014/2015 por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y las demás Consejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa de las Comunidades Autónomas distintas de la de Castilla-La Mancha. Tercera. Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Enseñanza Secundaria. Los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y Profesores de Enseñanza Secundaria podrán solicitar las siguientes plazas: 1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VI, existentes en los Centros, Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas y Escuelas de Arte que figuran en el Anexo II a), II c) y V a la presente Resolución. Igualmente los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y los Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación Educativa podrán solicitar plazas en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que figuran en el Anexo II b.1), en los Centros de Educación Especial que figuran en el Anexo II d), así como las plazas de los Centros de Educación de Personas Adultas que figuran en el Anexo II c), en los que desempeñarán las funciones específicas de la orientación en la educación de personas adultas, pudiendo ser estas plazas en Centros de Educación de Personas Adultas de carácter itinerante (no obstante, estas plazas en Centros de Adultos se ofertan como ordinarias y deben solicitarse como ordinarias, es decir, en ningún caso al solicitarlas debe rellenarse la marca de itinerancia que figura en la solicitud) y el ámbito de itinerancia de estas plazas se corresponderá con el ámbito territorial que constituye cada Zona de Educación de Personas Adultas, determinado en el Anexo I de la Orden de 30/01/2006 (DOCM de 9 de febrero), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la Red de Centros Educativos de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; así como en las actualizaciones que con posterioridad se han ido realizando al mencionado Anexo I de la Orden de 30/012006. 2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación. Los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de “Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales” o de “Apoyo al Área Científica o Tecnológica” de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo II a). Para ello, deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza: 2.1. Plazas de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales. Podrán optar a estas plazas aquéllos que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Lengua Castellana y Literatura, Geografía e Historia, Filosofía, Alemán, Francés, Griego, Inglés, Italiano, Latín, Portugués. 2.2. Plazas de Apoyo al Área Científica o Tecnológica. Podrán optar a estas plazas aquéllos que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas, Tecnología, Informática, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, Sistemas Electrónicos, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Construcciones Civiles y Edificación, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Análisis y Química Industrial, Procesos y Productos de Textil, Confección y Piel, Procesos y Productos en Madera y Mueble, Procesos y Medios de Comunicación, Procesos de Producción Agraria, Procesos y Productos en Artes Gráficas y Tecnología Minera. 3. Plazas de "Cultura Clásica". Tienen esta denominación aquellas plazas a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estas plazas aparecerán convenientemente diferenciadas en la plantilla del centro, y podrán ser solicitadas, indistintamente, por los Catedráticos de Enseñanza Secundaria y los Profesores de Enseñanza Secundaria titulares de alguna de las dos especialidades citadas. El funcionario o funcionaria que acceda a ellas viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín. 4. Plazas de ámbito correspondientes a las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas. Estas plazas podrán tener carácter itinerante. No obstante, estas plazas se ofertan como ordinarias y deben solicitarse como ordinarias, es decir, en ningún caso al solicitarlas debe rellenarse la marca de itinerancia que figura en la solicitud. El ámbito de itinerancia de estas plazas se corresponderá con el ámbito territorial que constituye cada Zona de Educación de Personas Adultas, determinado en el Anexo I de la Orden de 30/01/2006 (DOCM de 9 de febrero), de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece la Red de Centros Educativos de Personas Adultas de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; así como en las actualizaciones que con posterioridad se han ido realizando al mencionado Anexo I de la Orden de 30/01/2006. 4.1. Ámbito de Comunicación Inglés (código 811).- Podrá solicitar estas plazas aquellos funcionarios que sean titulares de la especialidad de Inglés. Los profesores y profesoras que obtengan destino en este ámbito impartirán además la materia de Lengua Castellana y Literatura, siempre que la organización de las enseñanzas así lo requiera. 4.2. Ámbito de Comunicación: Lengua Castellana y Literatura (código 812).- Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios que sean titulares de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura. 4.3. Ámbito de Conocimiento Social (código 814).- Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de la especialidad de Geografía e Historia. 4.4. Ámbito Científico-Tecnológico (código 815).- Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios y funcionarias que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología, Tecnología, Informática. En consonancia con la variedad y flexibilidad de la oferta educativa de la Educación de Personas Adultas, para completar su horario lectivo el profesorado deberá asumir también, de acuerdo con su titulación o capacitación, la impartición en otros programas formativos regulados dentro del marco general establecido en la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. 5. Plazas bilingües. Podrán solicitar estas plazas aquellos funcionarios que sean titulares de especialidad considerada como disciplina no lingüística, según definición de éstas, dada por el Decreto 7/2014, de 22/01/2014, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha. (DOCM nº 17 de 27/01/2014) así como los Profesores Técnicos de FP. Tanto si se solicitan plazas del ámbito de Castilla-La Mancha, como si se solicitan plazas bilingües de las que, en su caso, oferten otras Administraciones educativas, deberá consignarse el código de bilingüe 1 si se trata de plazas bilingües de Francés, el código 2 si se trata de plazas bilingües de Inglés. Para optar a estas plazas los solicitantes deberán poseer y acreditar la competencia lingüística en los términos que establezcan las Administraciones Educativas que las oferten. Así, para el ámbito de gestión de Castilla-La Mancha, será necesario estar en posesión del certificado del nivel de competencia en idiomas de los profesores de Castilla-La Mancha, expedido por la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, o bien acreditarse un nivel B2 o superior, del Marco común Europeo de Referencia para las Lenguas, aportando la certificación o titulación que acredite dicho nivel, según relación contenida, para los idiomas Francés e Inglés, en la Resolución de 20/12/2012 (DOCM de 06/02/2013) de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convoca el procedimiento para la certificación del nivel de competencia en idiomas, de los profesores de Castilla-La Mancha. Esta relación se acompaña a esta convocatoria como Anexo XII. Esta relación se complementará con los certificados y títulos incluidos en la corrección de errores de la Resolución de 20/12/2012 de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación por la que se convoca el procedimiento para la certificación del nivel de competencia en idiomas de los profesores de Castilla-La Mancha, publicada en el DOCM nº 43, de 01/03/2013. Pendiente de comprobación y/o actualización. Cuarta. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Los profesores pertenecientes a este Cuerpo podrán solicitar las siguientes plazas: 1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, según los tipos que se indican en el Anexo VII, existentes en los Centros, Unidades de Orientación y las Unidades de Formación Profesional Especial que figuran en el Anexo II a), II b), y II d) a la presente Resolución. 2. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación en los Institutos de Educación Secundaria que, en su caso, sean ofertadas por las Administraciones educativas, siempre que sean titulares de algunas de las especialidades siguientes: Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas, Soldadura, Instalaciones Electrotécnicas, Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos, Equipos Electrónicos, Mantenimiento de Vehículos, Oficina de Proyectos de Construcción, Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica, Laboratorio, Operaciones de Proceso, Operaciones de Producción Agraria, Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido, Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble, Patronaje y Confección, Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos, Producción en Artes Gráficas ó Prácticas de Minería. Quinta. Cuerpos de Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Estos funcionarios podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, en los Centros que aparecen en el Anexo III y para las especialidades que figuran en el Anexo VIII. Sexta. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. Los Profesores de Música y Artes Escénicas, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo IV y para las especialidades que figuran en el Anexo IX. Séptima. Cuerpos de Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. 1. Los Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño y los Profesores de Artes Plásticas y Diseño, podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo X. 2. Los Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño podrán solicitar las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo V y para las especialidades que figuran en el Anexo XI. Octava. Participación Voluntaria. 1. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofrecidas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en la que tengan su destino definitivo en los términos indicados en la Base duodécima, los funcionarios y funcionarias que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre y cuando de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real 1364/2010, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo. c) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, prevista en el apartado a) del artículo 89 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrá participar siempre que, en la misma fecha a que se refiere el apartado anterior, hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación. d) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria especial prevista en el artículo 4 de la Ley 6/2012 de 2 de Agosto de acompañamiento de la Ley 1/2012 de 21 de Febrero de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios sociales Básicos de Castilla La Mancha (DOCM de 06/08/2012), siempre que, en la misma fecha a que se refieren los apartados anteriores, hayan transcurrido, al menos, dos años desde que pasaron a la citada situación. e) El personal funcionario docente de carrera que se encuentre en la situación de suspenso, podrá participar, siempre que hayan transcurridos dos años desde la finalización de la sanción disciplinaria de la suspensión. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31/08/2015. 3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determina en la Base décima de esta convocatoria. Novena. Participación Forzosa. 1. Están obligados a participar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia al Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en que estén adscritos provisionalmente, en los términos indicados en la Base duodécima, los funcionarios y funcionarias que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación: a) Funcionarios y funcionarias que, procedentes de la situación de excedencia con pérdida de su destino definitivo, tengan, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, un destino con carácter provisional en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las que sean titulares en Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestado servicios durante el curso 2014/2015, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se alude en el apartado 5 de este punto. b) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su centro de destino, que cumplida la sanción, no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde un Centro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los funcionarios y funcionarias incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso o, si participando, no solicitaran suficiente número de Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria. c) Los funcionarios y funcionarias que habiendo estado adscritos a plazas en el exterior deban reincorporarse al ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el curso 2014/2015, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Los profesores que deseen ejercitar el derecho preferente a la localidad o ámbito territorial a que se refiere el artículo 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior (BOE nº 262, de 01/11/2002), deberán solicitar todas las plazas de la localidad en la que tuvieron su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino, quedarán adscritos provisionalmente a plaza disponible en centros de dicha localidad dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha. A los profesores y profesoras que debiendo participar no concursen, o si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicio en el momento de producirse la adscripción. d) Los funcionarios y funcionarias que se encuentren adscritos a puestos de Función Inspectora y deban reincorporarse a la docencia en el curso 2015/2016 o, que habiéndose reincorporado en cursos anteriores no hubieran obtenido aún un destino definitivo. Si desean ejercer el derecho preferente a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto 1524/1989, de 15 de diciembre, vigente en virtud de lo dispuesto en la disposición derogatoria del Real Decreto 2193/1995 de 28 de diciembre, deberán solicitar todas las plazas de la localidad en la que tuvieran su último destino definitivo a las que puedan optar en virtud de las especialidades de las que sean titulares, a excepción de las excluidas de la asignación forzosa de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de esta Base, que podrán ser solicitadas con carácter voluntario. Si participando no obtuvieran destino quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad. En el supuesto de que debiendo participar no concursen o, si habiendo participado sin ejercer el derecho preferente a que se refiere el párrafo anterior, no obtuvieran destino en las plazas solicitadas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado f) de esta Base a efectos de la adjudicación de destino y, en caso de no obtener destino, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la adscripción. e) Los funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido expresamente el puesto que desempeñaban con carácter definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En el supuesto de que no concursen serán destinados de oficio en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a plazas para cuyo desempeño reúna los requisitos exigibles. Los que cumpliendo con la obligación de concursar, no obtuvieran ningún destino de los solicitados durante seis convocatorias, serán adscritos provisionalmente a la provincia en la que prestaban servicios en el momento de producirse la causa que originó la pérdida de su destino definitivo. f) Los profesores y profesoras con destino provisional que durante el curso 2014/2015 estén prestando servicios en Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y que figuran como tales en la Resolución de 10/05/2013, de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la que se resolvía definitivamente el concurso de traslados. A los profesores y profesoras incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas de las especialidades de las que sean titulares en Centros ubicados en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que aparecen destinados en la precitada Resolución de 10/05/2013, de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la misma especialidad con la que figuraban, salvo que ejerciten y obtengan la opción de cambio de provincia a que se refiere el apartado 4 de esta Base. g) Los funcionarios que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo docente, siempre que hayan cesado y obtenido un destino docente provisional en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A los profesores incluidos en este apartado que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas a las que puedan optar por las especialidades de las que sean titulares en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia en la que hayan prestando servicios durante el curso 2014/2015. h) Aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resoluciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que no han completado o superado la fase de prácticas y se encuentran nombrados en prácticas en el curso 2014/2015. Estos participantes, están obligados a obtener su primer destino definitivo en centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. A tal efecto deberán solicitar destino en Centros del ámbito de gestión señalado anteriormente. Aquellos participantes que hubieran sido seleccionados por más de una especialidad, participarán por aquella especialidad en la que hayan realizado la fase de prácticas. En el supuesto de que se les hubiera concedido prórroga para la realización de la fase de prácticas en todas las especialidades en las que resultó seleccionado se estará, a efectos de determinar la especialidad de participación, a la opción que realice el interesado en su instancia de participación. En caso de no manifestar esta opción se entenderá que opta por la especialidad que tenga un código más bajo. Aquellos profesores que debiendo participar no concursen o, participando, no soliciten suficiente número de centros, se les adjudicará libremente destino definitivo en plazas correspondientes a la especialidad por la que participen o debieran participar en Centros del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos participantes deberán cumplimentar la parte de la solicitud de participación relativa a adjudicación de oficio, señalando, en el apartado correspondiente de la solicitud, la provincia o provincias de su preferencia a estos efectos. La adjudicación de destino se hará teniendo en cuenta el orden con el que figuren en la Resolución por la que se les haya nombrado funcionarios en prácticas. En el caso de las personas que accedieron por el turno independiente de discapacitados se integrarán junto con los del turno libre por orden de la puntuación obtenida en el proceso selectivo. En el caso de no obtener destino definitivo quedarán en situación de destino provisional en la provincia y especialidad en que les haya correspondido prestar servicios en el curso 2014/2015 como funcionarios en prácticas, salvo que ejerciten y obtengan la opción a que se refiere el apartado 4 de esta Base. El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y nombramiento como funcionarios de carrera. En el caso de los funcionarios que tengan aplazadas la fase de prácticas o hayan interrumpido las mismas sin poder finalizarlas o sean declarados “no aptos” en la fase de prácticas, si obtuvieran destino definitivo éste les será anulado, quedando en situación de destino provisional, estando en la obligación de participar en el siguiente concurso de traslados que se convoque. 2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar: a) Quienes procediendo del Cuerpo de Maestros hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a través del procedimiento de acceso a Cuerpos docentes de Grupo Superior y se encuentren prestando servicios en la misma especialidad, con carácter definitivo, en los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Programación Educativa en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la Base decimocuarta de esta Resolución, acompañándose, a este escrito, certificado del Servicio Periférico correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar, además, que se dan las circunstancias indicadas. b) Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que, teniendo destino definitivo en una Unidad de Orientación, hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad de Orientación Educativa, y opten por permanecer en el destino que tenían como Maestros, siempre que esté ubicado dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y haya superado los procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por esta Comunidad Autónoma. Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Programación Educativa en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la Base decimocuarta de esta Resolución, acompañándose, a este escrito, certificado del Servicio Periférico correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar, además, que se dan las circunstancias indicadas. c) Los Profesores Técnicos de Formación Profesional que procedentes de un puesto definitivo en la especialidad de Tecnología hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por el procedimiento de acceso a Cuerpos de Grupo Superior por la especialidad de Tecnología y opten por permanecer en el mismo centro donde se encuentren destinados en dicha especialidad con carácter definitivo, siempre que esté ubicado dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y haya superado los procedimientos selectivos por la convocatoria realizada por esta Comunidad Autónoma. Estos profesores, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 36 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, serán confirmados en los destinos que vinieran ocupando una vez que, aprobado el expediente de los procedimientos selectivos, sean nombrados funcionarios y funcionarias de carrera todos los aspirantes seleccionados en los mismos. La opción por la confirmación de destino deberá ser manifestada con carácter obligatorio a través de escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Programación Educativa en el plazo de presentación de instancias a que se refiere la Base decimocuarta de esta Resolución, acompañándose, a este escrito, certificado del Servicio Periférico correspondiente de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, acreditativo de la plaza que se está desempeñando, haciendo constar, además, que se dan las circunstancias indicadas. 3. En ningún caso, se adjudicarán con carácter forzoso las plazas correspondientes a: - Las Unidades de Orientación que se relacionan en el Anexo II b), los Centros de Educación Infantil y Primaria relacionados en el Anexo II b.2) y Centros de Educación Especial relacionados en el Anexo II d) - Centros de Educación Permanente de Adultos que se relacionan en el Anexo II c) - Unidades de Formación Profesional Especial que se relacionan en el Anexo II d) - Plazas de profesores de Apoyo en los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que se indican en el Anexo II a) - Plazas de Cultura Clásica. - Plazas correspondientes al Convenio con “The British Council”. - Plazas consideradas Bilingües, pertenecientes a centros participantes en los Programas Lingüísticos creados en virtud del Decreto 7/2014, de 22/01/2014, por el que se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en Castilla-La Mancha. (DOCM nº 17, de 27/01/2014) 4.- En previsión de que a través del presente concurso no se obtuviera destino definitivo, aquellos concursantes que deseen prestar servicios con carácter provisional en una provincia del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha distinta de aquélla en la que hayan prestado servicios en el presente curso 2014/2015, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación. Para ello, deberán consignar, en el apartado correspondiente de la instancia de participación, el código de la provincia donde desearían, en su caso, desempeñar su función docente con carácter provisional durante el curso 2014/2015, teniendo en cuenta que el número de posibles cambios en cada provincia será determinado por la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de los Servicios Periféricos de dicha Consejería, de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa. 5.- Los participantes a los que se alude en al apartado 1 de la presente Base, a excepción de los supuestos f) y h), podrán igualmente incluir en su solicitud, plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por otras Administraciones Educativas, en los términos que establezcan las mismas, siempre que hubieran obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a excepción de aquellos a quienes la convocatoria por la que ingresaron no les exigiera el cumplimiento de este requisito. Décima. Derechos Preferentes. El personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en un centro, una localidad o ámbito territorial determinado, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquél, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realicen las Administraciones educativas, en la forma establecida en las mismas. De no participar, se le tendrá por decaído del derecho preferente. 1. Derecho preferente a centro: Con ocasión de vacante tendrá derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que haya tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones establecidas para su desempeño y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 1.1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria. 1.2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaban con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño en la presente convocatoria. 1.3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. 1.4. Para el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional por adquisición de nuevas especialidades al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida en el centro donde tuvieran su destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto solo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad. Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos que acompaña a la presente Resolución como Anexo III. En el supuesto de que se produjesen empates en las puntuaciones se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro y, de resultar necesario, los demás criterios previstos en el punto 3 de la Base decimoséptima de la presente convocatoria (“Criterios de desempate”) en el orden en el que aparecen en el mismo. Quienes ejerzan este derecho deberán cumplimentar la parte de la instancia habilitada para tal fin, consignando el código de Centro, rellenando la marca correspondiente al supuesto por el que ejerce este derecho y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) por los que desean ejercer este derecho. 2. Derecho preferente a localidad o ámbito territorial: Tendrá derecho preferente con ocasión de vacante a obtener destino definitivo en centros de una localidad o ámbito territorial el personal funcionario de carrera que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones que se establezcan y por el orden de prelación en que los mismos se relacionan: 2.1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempañaban con carácter definitivo en un centro gozarán, hasta que obtengan otro destino definitivo, de derecho preferente para obtener otra plaza o puesto en otro centro de la misma localidad donde estuviera ubicado el centro donde se les suprimió la plaza o puesto o, en su caso, en otro del ámbito territorial correspondiente. 2.2. Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en las mismas condiciones que los titulares de los puestos suprimidos. 2.3. Por haber pasado a desempeñar otro puesto en la Administración Pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que hayan cesado en el último puesto. 2.4. Por haber perdido la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo, tras la concesión de la situación de excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos prevista en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007 de 12 de abril por el transcurso del periodo de tiempo que determine la normativa a aplicar. 2.5. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10.6 y 14.4 del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior o por alguna otra de las causas legalmente establecidas. 2.6. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo. 2.7. Los que tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente hayan sido rehabilitados para el servicio activo. Cuando concurran dos o más funcionarios de carrera en los que se den las circunstancias señaladas en cada uno de los apartados anteriores, se adjudicará la plaza a quien cuente con mayor puntuación en la aplicación del baremo de méritos. 2.8. En el lugar correspondiente de la instancia deberá consignarse el código de la localidad de la que dimana el derecho, rellenando la marca correspondiente al supuesto por el que ejerce este derecho y marcando por orden de preferencia los códigos de los tipos de plaza (especialidad) por los que desean ejercer este derecho. Obtenida reserva de localidad y especialidad, como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el destino en Centro concreto lo alcanzarán en función de la puntuación obtenida en el baremo, en concurrencia con los demás participantes en el concurso de traslados. Para la obtención de Centro concreto, quienes ejerzan este derecho preferente deberán relacionar, según sus preferencias y en el lugar señalado al efecto en la instancia, todos los Centros de la localidad de la que les procede el derecho. De pedir localidad será destinado a cualquier centro de la misma en que existan vacantes. De no solicitar todos los centros de la localidad de la que le dimana el derecho, caso de existir vacante en alguno de ellos se les destinará libremente por la Administración a cualquiera de los Centros restantes de dicha localidad, por el orden en que aparecen relacionados para cada Cuerpo en los Anexos, exceptuando los centros excluidos de adjudicación a forzosos. Los Centros o localidades solicitados para ejercer este derecho preferente deberán consignarse en primer lugar en la instancia de participación y con el código de tipo de plaza o especialidad DPL, para poder distinguir claramente estas peticiones de otras peticiones de centros o localidades que no correspondan a ningún derecho preferente. 3. Prioridad entre los diferentes derechos de movilidad. La prelación entre los diferentes derechos de movilidad es la siguiente: 1º Derecho preferente a centro. 2º Derecho preferente a localidad o ámbito territorial. 3º Concurso general. Esta prelación implica una prioridad en la adjudicación de vacantes y resultas en favor de los participantes que ejercen estos derechos de movilidad. No podrá adjudicarse plaza a un funcionario que ejerza un derecho de movilidad si existe solicitante con derecho a esa plaza que ejerza un derecho de movilidad prioritario. Es compatible el ejercicio simultáneo, de asistir derecho, de dos o más derechos de movilidad, utilizando una única instancia. Las peticiones se atenderán con la prelación indicada anteriormente y, una vez obtenido destino, no se tendrán en cuenta las restantes peticiones. 4. Prioridad en la adjudicación de vacantes. Teniendo presente la prelación señalada en al apartado 3 anterior y las reglas de prioridad en la adjudicación establecidas en los apartados 1 y 2 de esta Base, el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de méritos que figura como Anexo III de esta convocatoria. En última instancia se aplicarán los criterios de desempate previstos en el punto 3 de la base decimoséptima de la convocatoria. Undécima. Derecho de concurrencia. 1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada. 2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades: 2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia. 2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro. 2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el Anexo I. 2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En el caso de que alguno de ellos no pudiera obtener una plaza se considerarán desestimadas por esta vía todas las solicitudes del grupo. Duodécima. Forma de participación. 1. Los participantes, cualquiera que sea el contenido de sus peticiones, deberán presentar una única instancia. La instancia deberá cumplimentarse mediante Internet. A la solicitud se accede mediante conexión a la intranet docente donde se ubicará un acceso directo a la solicitud, que permitirá el envío telemático de datos, o imprimirse, firmarse y presentarse ante la Administración. Si se opta por el envío telemático de datos, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. En el caso de no elegir la presentación telemática, se deberá imprimir la instancia una vez cumplimentada, y tras ser firmada podrá presentarse en los Registros de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en los Servicios centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de participantes que no dispusieran de claves de acceso a la intranet docente, durante el plazo de presentación de solicitudes, se les facilitará dicho acceso. A tal fin, deberán dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: procesos.edu@jccm.es, o personarse en uno de los servicios periféricos provinciales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y se les facilitará dicho acceso con el fin de que puedan cumplimentar la instancia. 2. A la instancia de participación deberán acompañar los siguientes documentos: - Hoja de servicios expedida por el Servicio Periférico correspondiente de Educación, Cultura y Deportes y cerrada al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporada de oficio por la Administración. Para acreditar el desempeño de los diferentes cargos a efectos del baremo de méritos del concurso, desempeñados en Administración diferente a la de Castilla La Mancha, deberán aportarse los documentos de nombramiento (con indicación de la fecha de toma de posesión) y cese correspondientes o, en su caso, certificación en la que conste que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se continúa en el cargo. En el caso de que el docente hubiera comprobado a través de la intranet docente que, en su hoja de servicios, no aparece reflejado o lo hace de forma incorrecta, algún cargo desempeñado, podrá acreditar el haber desempeñado dicho cargo del mismo modo previsto en el párrafo anterior. - Extracto de Formación expedido por el Servicio Periférico correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, referido a cursos de perfeccionamiento superados, y cerrado al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, que será incorporado de oficio por la Administración. - Certificación expedida por el Servicio Periférico correspondiente de Educación, Cultura y Deportes, acreditativa de que el centro de su destino está clasificado como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, a los efectos previstos en el subapartado 1.1.3 del baremo. - Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparecen como Anexo I a la presente Resolución. En lo que se refiere a los cursos de perfeccionamiento, si el participante opta por aportar documentación acreditativa de cada actividad de formación superada, en ésta debe constar inexcusablemente, el número de horas o de créditos de duración del curso o cursos. Aquellos en los que no se hiciera mención de tal circunstancia, no tendrán ningún valor a los efectos del baremo de méritos. No será necesario aportar documentación alguna sobre los méritos contenidos en el Extracto de formación que, será aportado de oficio por la Administración. Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial, habrá de presentarse fotocopia del título exigido con carácter general para ingreso en el Cuerpo y cuantos otros presente como méritos. Para que sean puntuadas la titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o en su caso certificación académica en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a dicho ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de Adaptación. La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de 2º Ciclo. No serán tenidos en cuenta los méritos no invocados en las solicitudes, ni tampoco aquellos que no se justifiquen documentalmente durante el plazo de presentación de las mismas y con arreglo a la documentación justificativa establecida en el baremo de méritos. Únicamente serán tenidos en cuenta los méritos alegados y perfeccionados hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Decimotercera. Lugar de presentación de solicitudes. En el caso de que no se opte por el envío telemático, la instancia una vez cumplimentada, impresa y firmada podrá presentarse en los Registros de los Servicios Periféricos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las direcciones de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes son las siguientes: - Albacete: Avda. de la Estación 2- 02001 Albacete. - Ciudad Real: Avda. Alarcos, 21 – 13071 Ciudad Real. - Cuenca: Avda. República Argentina, 16 – 16002 Cuenca. - Guadalajara: Calle Juan Bautista Topete, 1 – 19071 Guadalajara. - Toledo: Avda. Europa, 26 – 45003Toledo. Las oficinas receptoras deberán remitir las solicitudes al Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia donde radique el destino definitivo del participante y, en el caso de carecer del mismo, al Servicio Periférico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente a la provincia donde preste servicios como provisional. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal funcionario de correos antes de ser certificada. En todos los documentos presentados deberá hacerse constar el Nombre, Apellidos, Especialidad y Cuerpo del concursante. Decimocuarta. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes de participación y documentación que la acompaña será el comprendido entre el 6/11/2014 y el 24/11/2014 (ambos incluidos). Por tanto, el plazo se inicia el jueves 6/11/2014 y finaliza el lunes 24/11/2014. Las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que aleguen los participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, con las excepciones previstas en la propia convocatoria. Decimoquinta. Normas sobre cumplimentación de instancias. Los concursantes en las instancias de participación solicitarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos de centros y tipos de plaza que se correspondan con los que aparecen en los Anexos que acompañan a la presente resolución. El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud, ejerza uno o más derechos de movilidad, no podrá exceder de 300. No obstante lo anterior, a fin de simplificar y facilitar a los participantes la realización de sus peticiones, aquellos concursantes que deseen solicitar todos los centros correspondientes a una localidad podrán, en lugar de realizar la petición consignando los códigos de todos y cada uno de los centros por orden de preferencia, anotar únicamente los códigos correspondientes a la localidad y tipo de plaza, entendiéndose, en este caso, que solicitan todos los centros de la localidad de que se trate en el mismo orden de preferencia con el que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria y siempre referidos a los centros que aparecen en ese Anexo, con excepción de los centros relacionados en los Anexo II b), II b.1, II b.2) II c) y II d) que deberán ser en todo caso, consignados de forma individual y por orden de preferencia. Si respecto a todos los centros de una localidad deseara solicitarse alguno o algunos de ellos prioritariamente, estos centros podrán consignarse como peticiones individualizadas por orden de preferencia y a continuación consignar el código correspondiente a la localidad y especialidad, entendiéndose incorporados a sus peticiones los restantes centros en el mismo orden en que aparecen publicados en el Anexo correspondiente de la convocatoria. En cualquier caso, se entenderán solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus instancias de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten incompletos, inexistentes o no se correspondan con tipos de plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previstos en la presente convocatoria. Si se pide más de una plaza-especialidad de un mismo Centro o localidad es necesario repetir el Centro o localidad tantas veces como puestos solicitados. Al consignar las peticiones, cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona interesada no será susceptible de subsanación y no podrá ser invocado por ésta a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, por ningún concepto se alterarán las peticiones, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los datos consignados estén incompletos o no se coloquen en la casilla correspondiente se considerarán no incluidos en la petición y no serán subsanables, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes. Opción sobre puntuación, apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos.- Respecto de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de méritos, los participantes en el presente concurso de traslados que hubieran participado en el concurso de traslados del pasado curso (2013/2014) convocado por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 24/01/2014, podrán manifestar una de las siguientes opciones en la parte de la instancia destinada a tal fin: 1) Aquellos profesores que participaron en la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo efectuada por Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 24/01/2014 (DOCM nº 18, de 28/01/2014), podrán optar por que se valoren los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 del baremo de acuerdo con la documentación presentada en la anterior convocatoria marcando en la instancia, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “Opta por la puntuación obtenida en este apartado en el concurso de traslados 2013-2014”, no debiendo aportar la documentación de dichos apartados. 2) En aquellos casos en que no estén conformes con la puntuación adjudicada en los apartados 3, 4, 5 o 6 en el anterior concurso, deberán presentar nuevamente toda la documentación de todos los apartados respecto de los cuales deseen ser baremados nuevamente, en los términos y condiciones señalados en esta base Decimoquinta, marcando en la solicitud la opción “Opta por ser baremado nuevamente en este apartado”. En particular, se exceptúa de esta obligación de acreditación, la formación contenida en el Extracto de formación, que será incorporado de oficio por la Administración. 3) En relación con la valoración de los méritos de los apartados 3, 4, 5 y 6 los solicitantes también podrán optar por que se añadan a los méritos baremados de acuerdo con la documentación presentada en la convocatoria anterior, los perfeccionados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación establecido en la convocatoria efectuada por la Resolución de 24/01/2014. Para ello marcarán en la solicitud, para cada uno de los apartados mencionados, la opción “Opta por los méritos perfeccionados desde el 14/02/2014 en este apartado (ampliación de méritos)” |