descargar 417.93 Kb.
|
ASUNTO: Normativa reguladora de la concesión y la acreditación de perros-guía. CIRCULAR Nº 8/2007, DE 18 DE JULIO, DE LA DIRECCIÓN DE AUTONOMÍA PERSONAL, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN AL MAYOR.- Registro General n.º: 2007/416843 La amplia experiencia adquirida por la ONCE y la Fundación ONCE del perro-guía (en adelante FOPG) en facilitar perros-guía y en el desarrollo de los procesos relacionados con dicho fin, así como de los procedimientos orientados a la mejora de la calidad y eficiencia de dicho servicio, aconseja actualizar algunos aspectos de la presente normativa. Por consiguiente, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 6.3.d) del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por los Reales Decretos 1200/1999 y 1359/2005, así como los vigentes Estatutos de la ONCE, publicados en el BOE de 2 de agosto de 2006, dispongo lo siguiente: I .- CONCESIÓN La Organización Nacional de Ciegos Españoles decidió, mediante acuerdo 3/89-3 de fecha 20 de junio de 1989 de su Consejo General, la creación de una Fundación de carácter benéfico-asistencial cuyo fin principal fuera facilitar a personas con ceguera o deficiencia visual perros-guía como medio alternativo para su movilidad. Como resultado de dicha decisión se constituyó el 24 de septiembre de 1990 la FOPG, siendo la ONCE su fundador único. Mediante Convenio de fecha 22 de enero de 2003, suscrito entre la ONCE y la FOPG, complementado con adenda de 20 de diciembre de 2005, se regulan las condiciones en las que los afiliados de la ONCE se podrán beneficiar de la prestación concertada con la FOPG, ya sea directamente con ella, o a través del convenio que se pudiera suscribir con otras Entidades. 1. BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de los servicios que brinda la FOPG, en el marco del Convenio citado, aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser afiliado a la ONCE. b) Poseer la mayoría de edad en el momento de formular la solicitud. c) Tener un nivel suficiente de autonomía personal para desplazarse con independencia. d) Disponer de unas condiciones físicas, psicológicas, y socioeconómicas que le permitan hacerse cargo del perro-guía correctamente. La selección de beneficiarios se efectuará valorando objetivamente los requisitos anteriormente señalados, sin que quepa discriminación alguna de acuerdo al Modelo de Prestación de Servicios Sociales de la ONCE y el Convenio firmado entre ONCE y FOPG, realizando dicha selección la Comisión Mixta constituida al efecto 2. PROCESO DE ATENCIÓN AL AFILIADO La atención a los afiliados en materia de perros-guía deberá ajustarse a los mismos principios, criterios y procesos establecidos para la prestación de Servicios Sociales en la ONCE, según el acuerdo del Consejo General 3/98-2.1, por el que se aprueba el Modelo de Prestación de Servicios Sociales. 2.1. Proceso de acceso. La presentación de solicitudes y documentación podrá realizarse en cualquier Delegación Territorial, Dirección Administrativa, Agencia de la ONCE o Centro de Recursos Educativos aunque, preferentemente, se presentarán en el Centro al que esté adscrito como afiliado el solicitante. En caso de que la solicitud y documentación se presenten en un Centro diferente al de la tramitación, el Centro receptor remitirá el expediente, con carácter de urgencia, al Centro responsable de la tramitación. Dicho Centro de tramitación se corresponde con la Delegación Territorial o Dirección Administrativa a la que se encuentre adscrito, por afiliación, el solicitante. El Centro de adscripción deberá actualizar la información relativa al afiliado contenida en la Aplicación del Modelo de Prestación de Servicios Sociales en el sub-apartado: “Información básica del afiliado”. Desde dicho Centro, se completará el conocimiento de la situación del solicitante mediante los informes Social, de Orientación y Movilidad, Médico y Psicológico (Anexos II, III, IV y V), que serán realizados por los profesionales de los Centros a los que esté adscrito el demandante. Una vez disponga el Centro del expediente completo (Anexos, II, III, IV y V) junto con la solicitud cumplimentada por el solicitante (Anexo I), será remitido a la Dirección de Autonomía Personal, Bienestar Social y Atención al Mayor, siendo considerada válida a todos los efectos la solicitud, con fecha de su presentación en el centro. 2.2. Criterios de priorización en la asignación del perro-guía a los solicitantes. De cara a fomentar la igualdad de oportunidades, los criterios a emplear para la priorización en la asignación del perro-guía a los solicitantes, se fundamentarán en los aspectos que más abajo se expresan, con la excepción de los demandantes que hayan utilizado perro-guía y precisen reponerlo (renovadores), que tendrán prioridad respecto a los demás cuando requieran continuidad en el uso del perro-guía siempre que las causas que motivaron la concesión se mantengan y la nueva solicitud se realice en un periodo no superior a un año desde que se produjo la baja como usuario: a) Solicitantes ciegos totales o sin resto visual funcional. b) Orden de presentación de la solicitud. c) Complejidad de los itinerarios habituales que el solicitante realice a pie. d) Solicitantes para los que el uso de perro-guía evite graves riesgos que impidan o dificulten su integración laboral o social. 2.3. Órganos competentes para la resolución de los expedientes. Las decisiones sobre concesión/denegación del perro-guía corresponden a la ONCE y los criterios de asignación, una vez valorados los “informes básicos de los solicitantes” y los que pudieran promoverse en cada situación, a la FOPG. Por este motivo se constituirá una Comisión Mixta formada por responsables, tanto de la Dirección de Autonomía Personal, Bienestar Social y Atención al Mayor, como de la Fundación ONCE del Perro-Guía, desde la que se adopten las decisiones anteriormente indicadas. Por tanto, dicha Comisión Mixta quedará constituida por:
2.4. Comunicación de incorporación a los cursos de aprendizaje y entrenamiento del usuario con el perro-guía. La Dirección de Autonomía Personal, Bienestar Social y Atención al Mayor de la ONCE notificará al Centro de adscripción del afiliado la fecha de inicio y finalización del curso de aprendizaje y entrenamiento con la suficiente antelación. 3. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE APRENDIZAJE Y ENTRENAMIENTO DEL USUARIO CON EL PERRO-GUÍA 3.1. Modalidades del Programa Se contemplan tres modalidades en la aplicación del programa de aprendizaje y entrenamiento del usuario con el perro-guía: a) Curso residencial: Se trata de un curso que se realiza en el Centro de Adiestramiento. Cubre un programa amplio de trabajo en distintas zonas próximas al Centro y en áreas de variada complejidad urbana. Un mismo instructor tiene a su cargo simultáneamente varios solicitantes. b) Curso domiciliario: Consiste en realizar el entrenamiento con el perro-guía de forma particularizada en el entorno del domicilio del solicitante, al que se desplazará un Instructor. c) Curso semi-domiciliario: Es un curso mixto que se compone de una parte en régimen residencial y otra en el entorno del domicilio del solicitante. 3.2. Entidades autorizadas para impartir el Programa El Curso Residencial puede ser realizado por la FOPG o por otra Entidad especializada con la que ésta tuviese suscrito un Acuerdo de Colaboración al respecto. Los Cursos Domiciliario y Semi-domiciliario son prestados únicamente por el Centro de Adiestramiento de la FOPG, pudiéndose considerar otras ofertas que pudieran producirse, siempre que cumplan las garantías establecidas por la ONCE. El solicitante podrá indicar su preferencia en cuanto a modalidad y Entidad en que recibirá el Curso, si bien la ONCE será quien finalmente decida al respecto, en base a criterios técnicos, y se lo comunicará al interesado. 3.3. Seguimientos Se llevarán a cabo seguimientos tales como procesos de verificación y apoyo, independientemente de la Entidad facilitadora del perro-guía, en las ocasiones en que, por solicitud del usuario o a iniciativa de la ONCE o la FOPG, se consideren necesarios. 4. TITULARIDAD DEL PERRO-GUÍA Todos los beneficiarios a los que se conceda un perro-guía procedente directamente de la FOPG, adquirirán el usufructo sobre él a través de un contrato de cesión con la FOPG, en el que se concretarán los derechos y obligaciones de ambas partes. Los perros-guía facilitados por la FOPG procedentes de otras Entidades, serán adquiridos por los beneficiarios en las condiciones establecidas por la Entidad de procedencia. 5. Incidencias. 5.1. Renuncias al Programa. Se entenderá que un afiliado al que se le ha concedido la atención en materia de perro-guía, tras la valoración correspondiente, renuncia a dicho servicio y a las prestaciones de la FOPG cuando:
En todos estos casos se producirá su baja en la lista de espera. No obstante los afiliados que se encuentren en esa circunstancia serán dados de alta en la misma desde el momento en el que efectúen una nueva solicitud. 5.2. Retirada del perro-guía. Una vez concedido el perro-guía tras superar el curso de instrucción, se planteará la retirada del mismo en las siguientes circunstancias: a) Fallecimiento del afiliado. b) Incumplimiento de los deberes contemplados en el contrato en virtud del cual se le ceda el animal. c) Descuido y falta de diligencia reiterados en la higiene y sanidad del perro-guía o negativa a someterlo a los controles sanitarios exigidos por la legislación correspondiente. d) Incumplimiento de los principios y criterios de respeto, protección y defensa del perro. e) Utilizar el perro-guía para funciones diferentes a las propias de la específica misión para las que fue entrenado. f) Pérdida de la condición de afiliado a la ONCE. Esta contingencia será puesta en conocimiento de la FOPG por parte de la ONCE para que actúe en consecuencia. No obstante, a la vista de circunstancias especiales, podrá subscribirse un nuevo contrato entre la FOPG y el usuario por el que se regulen, a partir de ese momento, las nuevas condiciones de cesión del perro-guía. 6. PRESTACIONES DE LA ONCE CONCERTADAS CON LA FOPG La prestación principal comprende el coste real del perro-guía adiestrado, además del apoyo y asistencia técnica a las personas que, reuniendo las condiciones señaladas en el apartado 1.- BENEFICIARIOS, se estime que son idóneas a este fin, independientemente de la Entidad que facilite el perro-guía. Si bien, cuando se trate de una Entidad distinta a la FOPG, debe existir un concierto o convenio de colaboración entre la FOPG y la Entidad elegida, cuyo objeto social lo constituya la realización de actividades relacionadas con el fin fundacional de la FOPG, y goce de cualificación legal y homologación para la realización de su actividad. 6.1. Curso Residencial o Semi-domiciliario. El servicio comprenderá las siguientes prestaciones:
Por homologación con la gestión realizada en las subvenciones que en materia de transporte se conceden para asistir al servicio de rehabilitación integral, en todos los casos será necesaria la presentación del justificante correspondiente con excepción de los gastos derivados de desplazamientos en taxi o vehículo propio, que no quedarán cubiertos por la ONCE. 6.2. Curso Domiciliario. La modalidad de Curso Domiciliario no conlleva la cobertura de ningún tipo de gasto. 6.3. Desplazamiento internacional: Cuando la atención que se conceda conlleve un desplazamiento internacional, se aplicarán las condiciones consideradas en el apartado 6.1. Curso Residencial o Semi-domiciliario y se añadirán las siguientes:
7. CONDICIONES ECONÓMICAS APLICABLES DURANTE LA ASISTENCIA A CURSOS IMPARTIDOS PARA LA OBTENCIÓN DE PERROS-GUÍA Las fechas de comienzo y de finalización del curso de entrenamiento y aprendizaje para la utilización de un perro-guía serán comunicadas al interesado desde la Dirección de Autonomía Personal, Bienestar Social y Atención al Mayor (según se indica en el punto 2.4 de esta Circular). Aquellas personas que, durante el período en el que se desarrolle el curso, se encuentren desempeñando una actividad laboral como trabajadores de la ONCE, deberán solicitar la pertinente licencia no retribuida por toda la duración del curso. Esta licencia se grabará en la aplicación informática de Gestión de Personal como “Licencia para asistencia a curso perros-guía”. Estos usuarios percibirán como compensación económica una cantidad equivalente a su salario base (por los días en que haya asistido al curso), estableciéndose como límite máximo, en todo caso, el importe del salario base del puesto de agente vendedor previsto en el convenio colectivo vigente en cada momento. Esta compensación se reflejará en nómina mediante el nuevo concepto “Compensación por asistencia a curso perros-guía”. Aquellos beneficiarios que desarrollen su actividad laboral en empresas distintas de la ONCE deberán remitir a la Dirección General (Dirección de Autonomía Personal, Bienestar Social y Atención al Mayor), a través del Centro al que estén adscritos, un certificado expedido por su empresa, en el que se señalen las cantidades dejadas de percibir en el período total de instrucción y en el que aparezca desglosado el importe correspondiente al salario base. Igualmente estos solicitantes percibirán como compensación una cantidad equivalente a su salario base, con el límite establecido en el párrafo anterior. II.- ACREDITACIONES El Real Decreto 3250/83, de 7 de diciembre, y la Orden Ministerial 1527, de 18 de junio de 1985, ambas del Ministerio de la Presidencia, regulan el uso de perros-guía para deficientes visuales estableciendo las condiciones y derechos vinculados a dicha práctica así como determinando sus requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecer las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en el ejercicio de sus competencias. De acuerdo con ello, se consignan a continuación las consideraciones necesarias para el uso de perros-guía. |