Porn rerservas Naturales de Sevilla




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TÍTULO IV. DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DEL ESPACIO

CAPÍTULO I. DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN


Artículo 72. Competencia

La administración y gestión de la Reserva Natural es competencia de la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla, que estará asistida por el Consejo Provincial de Medio Ambiente, Forestal y de Caza de Sevilla, como órgano colegiado de participación social.

Artículo 73. Actuaciones prioritarias

Constituyen actuaciones prioritarias para la gestión de la Reserva Natural las siguientes:

a) La puesta en marcha de medidas tendentes a frenar los principales impactos que amenazan la integridad del espacio natural protegido, en particular las extracciones de agua, la colmatación de la laguna, la contaminación y la destrucción de los hábitats naturales con sus efectos sobre la fauna.

b) El acondicionamiento de las infraestructuras e instalaciones necesarias para las actividades de uso público y educación ambiental, en el marco de las disposiciones contenidas en el presente Plan.

c) La adecuada señalización del espacio protegido.

d) La divulgación de sus valores y la elaboración de una base documental que facilite información sobre el espacio.

e) El desarrollo de experiencias de colaboración e intercambio con otros espacios naturales protegidos y programas de hermanamiento con otras áreas protegidas.

f) La redacción de un informe anual de actividades.

g) La elaboración de una propuesta de indicadores que permita realizar el seguimiento especificado en el artículo 5.2 del presente Plan.

h) La elaboración de un catálogo de actividades a efectos de lo dispuesto en el artículo 79.2 del presente Plan.

i) Cualesquiera otros que se determine por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 74. Quejas y sugerencias

En la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Sevilla y en aquellos otros lugares que obligue la normativa aplicable, se dispondrá de Hojas de Quejas y Sugerencias a disposición del público.

Artículo 75. Policía ambiental

Los agentes de medio ambiente velarán por el cumplimiento de las disposiciones del presente Plan, así como el resto de la normativa aplicable, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 76. Obligaciones de los propietarios

Los propietarios de fincas particulares deberán facilitar:

a) La labor de los agen-tes de medio ambiente y demás agentes de la autoridad.

b) La realización de actuaciones que tengan como finalidad la conservación y, si procede, la regeneración de la Reserva Natural.

Artículo 77. Transmisiones patrimoniales

Conforme a lo establecido en los artículos 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo y 24 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, la Consejería de Medio Ambiente podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en todas las transmisiones onerosas de bienes y derechos intervivos de los terrenos situados en el interior del espacio natural protegido.

CAPÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES


Artículo 78. Régimen general

1. El régimen autorizatorio regulado en este Capítulo será de aplicación a la totalidad de las autorizaciones previstas en las presentes normas de ordenación, uso y gestión, salvo lo previsto en el apartado tercero del artículo 80 del presente Plan.

2. Con carácter general, corresponderá al Delegado Provincial de Medio Ambiente en Sevilla el otorgamiento de las distintas autori-zacio-nes que se soliciten en el ámbito de la Reserva Natural.

3. La resolución que se dicte deberá incluir los mecanismos de control que se ejercerán en cada caso.

4. El Delegado Provincial de Medio Ambiente en Sevilla podrá delegar expresamente el otorgamiento de autorizaciones en los órganos de su Delegación que se determine de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normativa que resulte de aplicación.

Artículo 79. Actividades prohibidas

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, queda prohibida toda actividad susceptible de alterar los elementos y la dinámica de los sistemas naturales de la Reserva Natural. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la citada Ley, la Consejería de Medio Ambiente podrá, excepcionalmente, autorizar aquellas actuaciones que tengan por finalidad la conservación y, si procede, regeneración de la Reserva Natural.

2. Necesitarán informe preceptivo y no vinculante de la Consejería de Medio Ambiente todas aquellas actuaciones a realizar en la Zona Periférica de Protección que puedan suponer un deterioro de las condiciones naturales de la Reserva Natural. A tal efecto se elaborará por la Consejería de Medio Ambiente un catálogo de actividades sometidas al citado trámite.

Artículo 80. Contenido y procedimiento

1. Las solicitudes de autorización previstas en el presente Plan deberán ser acompañadas de la siguiente docu-men-tación:

a) Memoria descriptiva.

i) Identificación del peti-ciona-rio.

ii) Descripción genérica de la actuación a realizar.

iii) Número y características de los medios de transporte o maquinaria a emplear, si procede.

iv) Período de tiempo en que se desarrollará la actuación.

b) Efectos previstos sobre los recursos natura-les: flora, fauna, suelo, agua, paisaje y otros.

c) Plano o croquis de localización de la acti-vidad, así como las vías de acceso.

d) Proyecto o descripción técnica, cuando la naturaleza y características de la actuación así lo requiera.

2. El procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones será el establecido en la legislación sectorial o general que le sea aplicable.

3. Las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Medio Ambiente que se soliciten en virtud de la Ley 2/1989, de 18 de julio, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia en materia urbanística, se tramitarán conforme establece el artículo 16 de la citada Ley.

4. La denegación de autorización impide la reali-zación de cualquier actividad, proyecto o actua-ción, pero su obtención no exime ni pre-supone el cumplimiento de otra normativa sectorial aplica-ble.

5. Con carácter general, y sin perjuicio de sus propias competencias sancionadoras, la Consejería de Medio Ambiente dará traslado a otros organismos competentes de las irregularidades e infracciones que sean detec-tadas.

6. CARTOGRAFÍA


VER CARTOGRAFÍA DEL COMPLEJO ENDORREICO DE UTRERA
VER CARTOGRAFÍA DEL COMPLEJO ENDORREICO DE LA LANTEJUELA
VER CARTOGRAFÍA DE LA LEGUNA DEL GOSQUE
VER CARTOGRAFÍA DEL COMPLEJO ENDORREICO

LEBRIJA LAS CABEZAS

onsejería de Medio Ambiente (Coordinación General de la Secretaría General Técnica)


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