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3.2. CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA Y TERRITORIAL3.2.1. Caracteres GeneralesLa Reserva Natural se sitúa en los términos municipales de Las Cabezas de San Juan y Lebrija, ambos en la provincia de Sevilla. Según datos del Instituto de Estadística de Andalucía, en 1996 la población de derecho ascendía a 23.833 habitantes en Lebrija y 15.509 habitantes en Las Cabezas de San Juan. En ambos casos la densidad de población está muy por debajo de la media provincial (63,61 hab/km2 y 67,51 hab/km2 respectivamente). En Las Cabezas de San Juan el 86,66% de la población se concentra en el núcleo principal y el resto se distribuye entre 3 entidades de población que no superan los 500 habitantes (Sacramento, San Leandro y Vetaherrado) y Marismillas que supera los 1.800 habitantes. La estructura funcional de esta comarca es de tipo bipolar y su base económica puede clasificarse como agraria modernizada, con una gran dependencia del sector agrario, seguido muy de cerca por los servicios. En la distribución de la población activa ocupada por sectores de actividad, destaca el alto porcentaje de población dedicado al sector agrario, algo superior en el municipio de Las Cabezas de San Juan. La industria es el segundo sector en importancia en Lebrija, mientras que en Las Cabezas ésta se limita prácticamente al subsector de la construcción, cediendo el segundo puesto al sector servicios, representado fundamentalmente por el comercio. De la superficie total de los términos municipales, las tierras labradas suponen el porcentaje más elevado, con valores muy similares para ambos municipios, siendo prácticamente inexistente la superficie forestal. Esta similitud también se aprecia en los tipos de cultivos, que corresponden en una absoluta mayoría a los herbáceos, la mitad de ellos en regadío. La mayor parte de estas explotaciones agrarias tienen una dimensión reducida, comprendida entre las 5-20 Ha. En cuanto a la actividad ganadera, en Lebrija destaca como principal ganadería la bovina, y en segundo lugar, con valores muy igualados, la ovina y caprina. En Las Cabezas, en cambio, el sector más representado es el caprino, que casi duplica al ovino. La ganadería porcina es la menos importante, siendo prácticamente inexistente en Las Cabezas. 3.2.2. Usos del Suelo y AprovechamientosEl área donde se localiza la Reserva Natural corresponde, en su origen, a una antigua zona de bosque mediterráneo (encinar). Así lo atestiguan los escasos ejemplares que aún se conservan en las inmediaciones de la laguna de la Peña y del Taraje y las pequeñas manchas de matorral subserial propio de la degradación de éste. Actualmente, el aprovechamiento principal del área es el agrario, dedicándose fundamentalmente a los cultivos anuales en secano, dado que los recursos hídricos son muy escasos. La alternativa de cultivo que se practica es la de año y vez con barbecho semillado, dedicándose fundamentalmente a los cereales (trigo, cebada y avena) y en barbecho (girasol, remolacha y forrajeras.) No obstante, en la actualidad, la variabilidad de los cultivos se ha reducido en favor del girasol. Esta agricultura precisa regularmente del aporte de fertilizantes, empleándose sobre todo abonos complejos. En cuanto a los rendimientos, en general, se alcanzan unos valores de producción medios, ya que se trata de suelos con ciertas limitaciones agrológicas, entre las que cabe destacar la elevada proporción de evaporitas (sales y yesos) en los entisoles y alfisoles de las áreas más elevadas y los problemas de drenaje en las áreas deprimidas. El aprovechamiento ganadero en la zona es secundario y ocasional, ya que se limita a la cesión de los rastrojos de los cultivos para su aprovechamiento como agostadero, fundamentalmente para cabras y ovejas, aunque en la mayoría de los casos éstos se queman una vez terminada la siega. Un aprovechamiento ganadero más permanente se realiza en los pequeños pastizales que envuelven a las lagunas del Taraje, la Galiana, la Peña y el Pilón, donde se permite el pastoreo únicamente con ganado caballar. El sistema de aprovechamientos de los recursos se completa con la actividad cinegética, ya que las áreas de protección de las lagunas están incluidas en cotos privados de caza menor. Concretamente, el área perteneciente al término municipal de Lebrija forma parte de dos cotos de caza de la categoría B. Uno es el coto denominado La Galiana (SE-10.020), con una superficie total de 288 Ha pertenecientes a una sola propiedad, de las cuales 200 Ha están incluidas en la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección, englobando a las lagunas de la Galiana, la Peña y el Pilón. El otro, denominado La Cigarrera (SE-11.728), tiene una superficie total de 253 Ha, también pertenecientes a una sola propiedad, de las que 170 Ha se incluyen en el Complejo Endorreico, englobando a la laguna del mismo nombre. 3.2.3. Infraestructuras y EquipamientosInfraestructura de comunicacionesLa Reserva Natural se sitúa al sur de la N-IV, que facilita la accesibilidad exterior a este espacio, mientras que la accesibilidad interior se apoya en dos carreteras. La más importante es la SE-695 (Las Cabezas-Espera), que articula el conjunto de la Zona Periférica de Protección recorriéndolo diagonalmente de NO a SE y soporta un tráfico local de escasa intensidad. La segunda es la SE-448, carretera sin asfaltar que constituye un ramal de la anterior en dirección al núcleo de Gibalbín, realizando más bien la función de camino rural con un tráfico muy escaso. A excepción de la SE-695, que se adentra en un pequeño tramo en las inmediaciones de la laguna del Taraje, el resto de la red sirve para definir una gran parte de los límites de la Zona Periférica de Protección del Complejo Endorreico. La red de comunicaciones del área se completa con una serie de caminos rurales que recorren el interior de la Zona de Protección, entre los cuales destacan como más importantes el camino compactado que pasa cerca de la laguna de la Cigarrera; el que va desde la laguna del Pilón hasta la anterior y el que parte desde la carretera SE-695 hasta la casa de la laguna del Taraje. Otras InfraestructurasLas instalaciones y edificaciones presentes en el ámbito de protección son todas de carácter rural y dispersas (ranchos), que aparecen en Bujadillo, Taraje y la Galiana, estando plenamente integradas en el paisaje. El resto de las infraestructuras que cruzan el ámbito consisten en líneas eléctricas de distribución o baja tensión, que tienen por objeto distribuir la energía eléctrica hacia las edificaciones rurales. Estas instalaciones suelen ser problemáticas por su impacto sobre la fauna, al cruzar cerca e incluso por el interior de algunas lagunas, como es el caso de las del Pilón y la Cigarrera. 3.2.4. Propiedad y Régimen Urbanístico del TerritorioRégimen de propiedadLos terrenos donde se asientan las lagunas son todos de propiedad privada. Las de Galiana, de Peña y del Pilón están incluidas en una misma propiedad, mientras que las de Charroao, la Cigarrera y el Taraje pertenecen a tres fincas diferentes. Planeamiento municipalAmbos municipios cuentan con Normas Subsidiarias como figura de planeamiento municipal. Las de Las Cabezas de San Juan, aprobadas el 1 de marzo de 1984, clasifican las dos lagunas del complejo situadas en este municipio como suelo no urbanizable protegido (por razones ecológicas y paisajísticas), con algunas variaciones importantes. Así, mientras que para la laguna de Charroao sólo se protege el vaso lagunar y su Zona Periférica de Protección aparece sólo como no urbanizable, en la del Taraje se protege el vaso y un amplio sector de su entorno por estar considerado de interés forestal. La normativa para el suelo no urbanizable protegido de estas Normas Subsidiarias (artículo 163) establece la obligatoriedad del Ayuntamiento y de los particulares afectados, del mantenimiento y/o la restitución de las condiciones ambientales existentes, así como la realización de todas aquellas medidas cautelares y/o mejoras que sean necesarias para su conservación a instancias de las instituciones y organismos responsables del medio ambiente. Bajo ningún concepto podrán producirse alteraciones ni construcción de ningún tipo, sin previa autorización expresa de la Junta de Andalucía. Por su parte, las Normas Subsidiarias de Lebrija fueron aprobadas definitivamente el 20 de diciembre de 1985. Éstas clasifican al conjunto del complejo endorreico como suelo no urbanizable dentro de diferentes categorías según el tipo de protección: el vaso de las lagunas y una franja perimetral de 500 m, en la categoría A (Zonas Inalterables); el arroyo Salado, incluyendo sendas franjas de 100 m en cada margen, dentro de la categoría B (Zonas de Conservación Inmediata) y el resto del área de protección definida en la Ley 2/1989, de 18 de julio, dentro de la categoría C (Zona de Mantenimiento de Usos). La normativa para estos espacios, artículo 150 de las Normas Subsidiarias, establece que no podrán ser dedicados a utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen el valor específico que se desea proteger. En los de categoría A: No se permitirá ningún tipo de instalaciones fijas o construcciones permanentes o explotaciones mineras. En los de categoría B: No se autorizará ningún tipo de construcciones salvo las que con carácter provisional se realicen para adecuar los terrenos a un uso comunitario. En los de categoría C: Se propone la adecuación de los tipos de parcelación a los tamaños reales necesarios para los cultivos usuales y a tal fin se establece como parcela mínima la de 2,5 Ha en secano y 1 Ha en regadío. Además de las que resulten aplicables en virtud de otras leyes, las Normas Subsidiarias de Lebrija establecen para estos suelos las siguientes limitaciones urbanísticas: - No se autorizarán otros usos que los agrícolas, salvo las previsiones que se realicen en estas Normas. - No podrán realizarse otras construcciones que las destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas. - En los de Categoría C podrán, sin embargo, autorizarse edificaciones e instalaciones de utilidad pública, así como edificios aislados destinados a vivienda familiar siempre que no exista posibilidad de formación de núcleo de población, permitiéndose una altura máxima de 7 m y 2 plantas con un máximo de 200 m2 edificados en parcelas no inferiores a 12 Ha en secano o 5 Ha en regadío, con retranqueos mínimos a linderos de 12 m, debiendo estar asegurado el adecuado saneamiento de las aguas residuales y la imposibilidad de contaminación de las aguas subterráneas. Asimismo, se deberán emplear materiales propios de la zona y estarán prohibidos los colores que creen contraste con el entorno inmediato. - Como condiciones de protección de los valores agrícolas y ecológico-ambientales (artículo 153), además de las condiciones de parcela mínima establecidas, se prohibe cualquier acción sin la preceptiva licencia municipal que tienda a modificar tanto el uso agrícola como el medio ecológico ambiental, tales como tala de arbolado, movimiento de tierras, extracción de minerales, desviación de cauces, etc. 3.2.5. Otras Afecciones SectorialesVías PecuariasLos municipios de Lebrija y Las Cabezas tienen Proyectos de Clasificación de vías pecuarias aprobados por O.M. de 9 de octubre de 1963 y 15 de septiembre de 1955, respectivamente. De la red de vías pecuarias de los términos municipales de Lebrija y Las Cabezas, tres recorren en parte el espacio protegido. Estas vías se encuentran clasificadas, aunque todavía no han sido deslindadas. La más importante es la cañada real de Espera, de 75 m, por la que discurre la carretera Las Cabezas-Espera, que a su vez hace de límite oeste de la Zona Periférica de Protección de la laguna de Charroao, y atraviesa la de la laguna del Taraje. El tramo más amplio que se conserva de esta cañada se sitúa en los 240 m a partir del cruce con la N-IV, donde presenta una anchura de hasta 55 m. Casi toda esta anchura se encuentra sobre todo en la margen oriental de la carretera, incluyendo en su interior la Venta del cruce. A partir de los 240 m desde el cruce, la anchura se reduce considerablemente y se limita al espacio ocupado por la carretera y unos bordes estrechos, manteniendo una anchura total variable entre los 12-20 m a lo largo de todo su recorrido. Otra vía pecuaria importante es el cordel de La Galiana o de Salinillas (37,6 m), que coincide en parte con el trazado de la carretera sin asfaltar de Las Cabezas- Gibalbín, haciendo de límite oriental de la Zona de Protección de las lagunas de Galiana, la Cigarrera, de Peña y del Pilón. Esta vía pecuaria tiene una anchura legal de 37,6 m. Sin embargo, en este tramo presenta una anchura más reducida (entre 10-15 m al norte del Pilón). Esta vía pecuaria se encuentra interrumpida en dos tramos de su recorrido: uno de un kilómetro al norte de la carretera Las Cabezas-Espera y otro a partir del límite de la Zona de Protección de la laguna de Charroao, desde el cual se dirigía hacia la N-IV, pero ya no es reconocible sobre el terreno al haber sido roturada por cultivos. La tercera vía es la denominada vereda de Espera, cuya anchura legal es de 20,89 m. Esta vereda parte por el oeste desde la N-IV y termina uniéndose por el este al cordel anterior. Recorre aproximadamente una distancia de 2.750 m por la Zona Periférica de Protección de las lagunas, separando la de la Cigarrera de las de Peña y de Galiana. Actualmente constituye un camino rural compactado en buenas condiciones, que transcurre junto a la laguna de la Cigarrera y termina en el cordel anterior. Patrimonio HistóricoDentro de la Zona Periférica de Protección se encuentra el yacimiento arqueológico del Cortijo de Yuste (nº 1711 del Catálogo de Yacimientos Arqueológicos de la Consejería de Cultura). Constituye un pequeño asentamiento rural de época romana localizado en las proximidades de la laguna del Taraje. Ocupa una extensión de 300 m2 de los que se encuentran excavados unos 50 m2. Se conservan restos de mampostería, pavimentos de laterculi y opus signinum, siendo el material rescatado hasta ahora: ánforas, dolium, cerámicas comunes y sigillata hispánica, así como monedas de los siglos I-II d.C. |
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