Religiosa
Siempre que cualquier parte de la instrucción de salud o educación de vida familiar se encuentre en conflicto con su entrenamiento religioso y creencias o convicción moral personal, o las de su estudiante, su estudiante será excluido de tal instrucción si solicita su exclusión por escrito. [C.E. 51240]
Pruebas/Encuestas de Creencias Personales
A menos que usted haya dado permiso por escrito, su hijo no recibirá ninguna prueba, cuestionario, encuesta, examen o material de propaganda que contenga preguntas sobre las creencias personales del estudiante o de los padres o guardianes en política, salud mental, anti social, ilegal, auto incriminación, conducta degradante, avalúos críticos de otros cercanos a su familia, de relaciones legalmente confidenciales como ministros o doctores, ingresos ( a menos que sea para determinar la elegibilidad en algún programa o para recibir ayuda), sexo, vida familiar, moralidad, o religión. Los padres tienen el derecho de revisar las encuestas o materias educacionales relacionados a la encuesta de cualquier cosa mencionada anteriormente. El distrito ha desarrollado políticas relacionadas con las encuestas e información personal. (C.E. 60650, 51513, 60614, 60615, PPRA, 20 U.S.C.; Que Ningún Nino se Quede Atrás (NCLB)]
Sus hijos pueden decidir, o usted puede decidir por ellos, no participar en algunas partes de ciertas clases – actividades de clase por varias razones. EXPEDIENTE ESCOLAR Y APROVECHAMIENTO ESTUDIANTIL
Materias del Distrito
El distrito anualmente prepara currículo, títulos de cursos, metas, y descripciones en un folleto. El folleto esta disponible en cada recinto escolar y puede ser reproducido por un costo. [C.E. 49063, 49091.4]
Expediente del Alumno
Usted tiene el derecho de revisar, obtener copias, e inspeccionar el record escolar dentro de un espacio de cinco días hábiles después de haberlo solicitado por escrito o antes de cualquier reunión sobre el programa educativo individualizado o una audiencia. El expediente incluye transcripciones, cartas de disciplina, elogios, asistencia, y información de salud. Los expedientes se guardan en la oficina del distrito a cargo del departamento de datos. Hay un registro que indica quien ha revisado el expediente el cual se mantiene en la misma localidad. Hay personal que ayuda a interpretar el material. Cuando hay más de un hijo/a nombrado en los registros, los padres solo podrán ver el material relacionado con su hijo/a. Si se solicita, el distrito proporcionará una lista de tipos y lugares donde los materiales se llevan a cabo. La póliza o regulación del distrito 5125 establece el criterio por el cual los oficiales escolares y empleados pueden mirar el expediente y por qué. Los archivos podrán ser revisados para identificar la elegibilidad de los estudiantes para preferencia de escuela pública o servicios educativos suplementarios. Usted puede obtener copias del contenido a un costo de diez centavos (10¢) por página. Si no puede costear lo de las copias serán proveídos sin costo alguno. Usted también tiene el derecho de someter por escrito su objeción sobre los records con el superintendente. Usted puede estar en desacuerdo sobre la manera en que se trato su petición con el distrito o con el Departamento de Educación de Los Estados Unidos si cree que hay algún error, una conclusión no substancial o deducción, una conclusión fuera del área de experiencia del observador, comentario no basado en La administración escolar tiene la responsabilidad de reforzar la póliza. El director, personal docente, alumnos y padres/guardianes de cada escuela establecerán reglas de vestuario y arreglo personal para las ocasiones cuando los alumnos participen en actividades extracurriculares o actividades escolares especiales.
Ropa-Relacionada con Pandillas
El distrito limitara la definición de ropa relacionada con pandillas, a ropa que razonablemente puede ser determinada como amenaza a la seguridad del ambiente escolar si se usa o es mostrada en el recinto escolar. [Código de Educación 32282] Por que los símbolos de pandillas cambian constantemente, la definición de ropa relacionada con pandillas será revisada por lo menos una vez por semestre o cuando se reciba información sobre el tema.
Uniforme
En las escuelas donde los uniformes son un requisito, el director, personal docente y los padres/guardianes de esa escuela en conjunto seleccionaran el uniforme especifico que se usara. Por lo menos seis meses antes de poner en marcha una póliza de uniformes, el director o su designado notificaran a los padres/guardianes de esa póliza. [Código de Educación 35183]
También se les informará a los padres/guardianes de su derecho de registrar una exención para su hijo/a. El director o su designado repetirán la notificación al terminar el ano escolar para recordarles a los padres/guardianes antes de que compren ropa nueva.
El superintendente o su designado establecerán un criterio para la determinación de elegibilidad para asistencia financiera para la compra de uniformes. Se les permitirá a los alumnos que participan en alguna organización juvenil nacional usar uniformes de la organización en los días que dicho organización fija reuniones. [Código de Educación 35183, AUSD, Aprobado por la Mesa Directiva; 5 de mayo del 2004, Salinas CA; Revisado 07-10-2008]]
CURRÍCULO Y CREENCIAS PERSONALES
Integral de Salud Sexual y Prevención del
VIH/SIDA
En las clases sobre Prevención Completa de Salud Sexual y VIH/SIDA de California material escrito y audiovisual será utilizado y se encuentra disponible para inspeccionar antes del comienzo de las clases. Usted tiene el derecho de solicitar, por escrito, que su hijo/a no asista a estas clases. Usted puede retirar esta solicitud cuando guste. Distritos escolares deben asegurarse que todos los estudiantes reciban instrucción de salud sexual departe del personal debidamente capacitado en materias apropiadas. En éste distrito, personal (maestros) imparten la instrucción. Si la clase es impartida por alguien bajo contrato o en una asamblea, los padres recibirán las fechas, nombre de la organización y la afiliación del instructor dentro de este folleto o recibirá un aviso de por lo menos 14 días antes de las fechas de las clases o asamblea. El material del contratista será correcto y apropiado para cada edad. Ésta instrucción hará énfasis que la abstinencia sexual y la abstinencia del uso de drogas es la manera mas efectiva para la prevención del SIDA y para evitar enfermedades de transmisión sexual.
La instrucción también incluirá destrezas de negación para ayudar a los estudiantes en vencer la presión de sus compañeros y usar destrezas efectivas al tomar decisiones para evitar actividades de alto riesgo. Se les notificará por escrito a los padres y se les dará la oportunidad de revisar el material y pueden solicitar por escrito que su estudiante no participe en cualquier parte o en todas las actividades mencionadas arriba. Las copias del Código Educativo Sección 51938 y 51934 puede solicitarse departe del Distrito o puede obtenerse en línea en www.leginfor.ca.gov. [C.E. 51933, 51934]
Usted se reunirá con el superintendente o persona asignada dentro de 30 días. Si su objeción es corroborada, se harán los cambios. Si no, usted podrá apelar a la mesa directiva, la cual tiene la ultima autoridad. Si tiene una diferente perspectiva, su punto de vista puede ser incluido con el record del estudiante. [E.C. 49063, 49060, 49069, 49070, 56043, 56504; Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA); 34 CFR Part 99]
Reglamentos Sobre el Aprovechamiento del
Alumno
La Mesa Directiva de Educación sabe que la buena comunicación entre padres y maestros es importante para el proceso educacional. Se deberán usar todas las formas de comunicación apropiadas. El reporte de progreso deberá reflejar el progreso del alumno en su salón y los niveles de competencia e indicar aprovechamiento relacionado con la habilidad, ciudadanía y esfuerzo del alumno. [C.E. 49067]
Títulos de Maestros
Una disposición del artículo del título I requiere que todos los distritos avisen a los padres de estudiantes en escuelas de título I que tienen el derecho de solicitar y recibir oportunamente información de los títulos y meritos profesionales de los maestros de clase y de los ayudantes de profesionales incluyendo títulos estatales, licencia para el nivel de grado o materia que imparten, renuncias de títulos, títulos de emergencia, especialidad de colegio, licenciaturas y materia, y si hay ayudantes profesionales o asistentes en el salón y cuales son sus títulos. [Ley del 2001 Que Ningún Niño Se Quede Atrás (NCLB)]
Tarea
El distrito cree que la tarea debe ser una parte integral del proceso educativo. Las tareas deben promover el aprendizaje permanente de los hábitos de aprendizaje y ser complementaria a la experiencia del aula. Debe satisfacer las necesidades individuales y ofrecer oportunidades para el refuerzo y enriquecimiento. La tarea consiste en actividades que se asignan a los estudiantes sobre una base regular y cada vez que la persona puede beneficiarse de las asignaciones personalizadas. [AUSD AR 6154 Instrucción; B.P. 6154] Guías para Tareas Escolares
1. Grados K-3 – promedio de 15 a 45 minutos por día.
2. Grados 4-6 – promedio de 45 a 90 minutos por día Listen
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Responsabilidades del Estudiante:
Todos los estudiantes en los grados K-6, deben completar las tareas de una manera ordenada y oportuna.
Los estudiantes se llevarán a casa los materiales y suministros necesarios para completar las tareas.
Los estudiantes serán informados de este plan de implementación de las tareas.
Responsabilidades de los Padres
Los padres/guardianes anticiparán que sus hijos traerán tareas a casa.
Los padres/guardianes proporcionarán una actitud positiva acerca de las tareas.
Los padres/guardianes proporcionaran un tiempo apropiado, espació y los materiales para sus hijos hacer las tareas.
Cuando sea apropiado, los padres/guardianes ayudarán a sus hijos en la realización de las tareas y la comprensión, pero no la harán por ellos.
Cuando sea apropiado, los padres/guardianes revisarán las tareas completas antes de ser enviadas con la firma de los padres como prueba.
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¿Cuándo
adverb
cuando
cuanto
interjection
¿cuándo
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cuando
cuanto
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| Los padres/guardianes se comunicarán con el maestro o el director con respecto a sus preocupaciones, en su caso, sobre la tarea.
Los padres/guardianes serán informados de este plan de implementación de las tareas y discutirlo con sus hijos.
Acta del 2001 Que Ningún Niño Se Quede Atrás
En enero del 2002 fue aprobada por el congreso, la nueva ley federal, al Acta del 2001 Que Ningún Niño Se Quede Atrás (NCLB). Como resultado de esta ley, se requiere que los distritos notifiquen a los padres al principio de cada año escolar que ellos pueden solicitar la información con respecto a las calificaciones profesionales de los maestros de la sala de clases de su hijo/a, incluyendo, en un mínimo, lo siguiente:
Si el/la maestro/a ha cumplido las calificaciones del estado y el criterio de licenciatura para los niveles de grado o temas en cuales provee instrucción.
Si el maestro/a esta enseñando bajo emergencia y otro estado provisional bajo el cual se ha renunciado temporalmente a la calificación estatal o criterio de licenciatura.
El grado de bachillerato del maestro/a o cualquier otra certificación o licenciatura obtenida por el/la maestro/a, y el área de estudios de la certificación o el grado.
Si el niño/a recibe servicios proporcionados por un paraprofesional y, si es así, sus calificaciones.
Además, los padres recibirán lo siguiente:
Información sobre el nivel logrado por su niño/a en cada evaluación estatal académica; y
Una notificación oportuna cuando han asignado a su niño/a, o ha recibido enseñanza por 4 semanas consecutivas o mas, por un/a maestro/a que no se ha calificado altamente.
Cada distrito que recibe fondos de Título I debe asegurarse que los maestros que estén dando enseñanza en “temas académicos básicos” califiquen altamente a más tardar al final del año escolar 2006-2007. Eso significa que cualquier maestro/a que fuese empleado antes del primer día del año escolar 2002-2003 tiene cuatro años para obtener la credencial necesaria.
Al implementar esta ley, la meta del distrito es el continuar manteniendo a los padres informados de una manera oportuna sobre nuevos requisitos para permitirnos trabajar como socios en la educación de nuestros estudiantes.
Entrega de Información del Directorio
La ley permite a las escuelas hacer publico “información de directorio” a ciertas personas u organizaciones incluyendo reclutadores militares. La información del directorio puede incluir el nombre, dirección, teléfono, fecha y lugar de nacimiento del estudiante, enfoque de estudio, participación oficial en actividades y deportes registrados, peso y altura de los miembros de quipos atléticos, fechas de asistencia, reconocimientos y certificaciones recibidas, y la escuela privada o publica a la cual el estudiante asistió recientemente. Usted puede solicitar al distrito no publicar cualquier de esta información sometiendo su solicitud por escrito al principio del año escolar. La notificación por escrito que haya sido recibida después de la fecha especificada será aceptada, pero es posible que provisionalmente haya sido emitida la información del estudiante. En el caso de estudiantes con necesidades excepcionales, no se puede publicar ningún material sin el consentimiento del padre o guardián. [C.E. 49061(c), 49070, 56515; FERPA; Que Ningún Niño Se Quede Atrás (NCLB)]
| Plan de Seguridad Escolar
Cada año, las escuelas deben revisar y actualizar su plan para el 1ro de marzo. El plan incluirá un sistema de pasos a seguir en caso de una emergencia de temblor y políticas de desastre para los edificios con una capacidad de 50 personas o más. Cada escuela debe reportar al estado de su plan de seguridad escolar, a varios lideres comunitarios e incluyendo una descripción de su elementos claves en su reporte de responsabilidades de la escuela. [C.E. 32281, 32286, 32288]
PROCEDIMIENTO DE PROTECCIONES Y QUEJAS
El Distrito es principalmente responsable por el cumplimiento de leyes estatales y federales y reglamentos y tiene procedimientos para tratar acusaciones de discriminación ilegal y quejas de supuesta violación de leyes que gobiernan programas educativos. Se aconseja a empleados, estudiantes, padres o guardianes, comités consejeros, y otros grupos interesados de cómo someter una queja si así lo desean.
Quejas Sobre Discriminación, Estudiantes con
Necesidades Excepcionales, Programas
Categóricos, y Programas de Fondos
Federales
El distrito seguirá procesos de quejas uniformes al tratar con supuestas quejas de discriminación ilegal en contra de cualquier grupo protegido así como ha sido identificado bajo el Código Educativo, Código de Reglamentos de California y Código Gubernamental incluyendo sexo actual o percibido, orientación sexual, genero, grupo étnico, identificación, raza, descendencia, origen nacional, religión, color, o incapacidad mental o física, o edad, o de acuerdo a la asociación de la persona con una persona o grupo con una o más de estas características actuales o percibidas en cualquier programa del distrito o actividad que recibe o se beneficia de asistencia financiera del estado.
El distrito promoverá programas que aseguren las prácticas no discriminativas en todas las actividades del distrito. Si desea detalles adicionales sobre esto, o desea someter una queja, por favor póngase en contacto con el Oficial de Quejas Uniformes del Distrito mencionado abajo:
Sr. Ricardo Cabrera
Superintendente Auxiliar de Recursos Humanos
1205 E. Market St., Salinas, CA 93905
(831) 753-5700 ext. 2025
El Proceso Uniforme de Quejas, puede ser utilizado en casos de discriminación o violación de leyes federales o estatales dentro de los siguientes programas: Educación para Adultos, Educación de Carreras/Técnica, Desarrollo Infantil, Asistencia Categórica Consolidada. Que Ningún Niño Se Quede Atrás (NCLB), Educación Estatal Compensatoria, Programa Estatal para Estudiantes Limitados en su Habilidad del Inglés, Mejoría Escolar, Consejería para el Decimo Grado, Educación de Prevención del Uso de Tabaco, Asistencia y Repaso de Compañeros, Ley de Seguridad Escolar y Prevención de Violencia, Educación Migrante e Indígena, Servicios de Nutrición, Educación Especial, Discriminación, Acoso, Garantía de Derechos Civiles, que reciben asistencia financiera estatal o federal como también temáticas del Acuerdo Williams y otras aéreas designadas por el Distrito. [C.E. 200. 220, 234, 260 et seq., 56501; Código Penal 422.55; Titulo IX de la Enmiendas Educativas de 1972; 20 USC 1681-1688, 42 USC 4000d-2000d7; 34 CFR 106.9; Titulo VI de la Ley de Derechos Civiles de 1974; Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; Ley Educativa de Individuos con Discapacidades (IDEA); Código gobernante 1135; 5 CCR 4610, 4622]
| El Proceso Uniforme de Quejas
Usted puede contactar a la oficina de su escuela o a la oficina del distrito para obtener una copia de proceso de quejas del distrito sin costo. El proceso de quejas puede ser utilizado para una variedad de motivos no mencionados arriba incluyendo pero no limitados a cuestiones de empleados, requisitos de planificación de seguridad escolar de acuerdo con la Ley Que Ningún Niño Se Quede Atrás, y normas y procedimientos del distrito. Se respetara la confidencialidad y privacidad en todas las investigaciones de quejas. Quejas de supuesta discriminación pueden ser sometidas por personas por su cuenta o nombre de otras personas o grupos de personas dentro de seis meses de haber ocurrido o de cuando se supieron los hechos. Quejas sobre estudiantes de necesidades especiales pueden ser sometidas dentro de 12 meses de haber ocurrido. El personal ha sido entrenado en tratar con éste tipo de de quejas. [C.E. 56500.2]
1. Quejas hechas bajo éste procedimiento deben ser dirigidas al oficial
de quejas uniforme quien es responsable de procesar las quejas. Una
queja bajo el proceso de quejas uniformes deben ser completadas
dentro de 60 días de haber recibido la queja a menos que la persona
que someta la queja haya acordado por escrito en extender la fecha
limite
2. Puede comunicarse con la persona nombrada para obtener una copia
del proceso de quejas.
3. Usted puede solicitar que su queja sea mediada.
4. Deberá haber una junta de investigación después de recibir la queja.
5. El oficial encargado tendrá que enviar un reporte por escrito referente
a la investigación y la decisión. Tiene cinco días para apelar a la mesa
directiva.
6. Si no esta satisfecho con el resultado entonces la persona que somete
la queja tiene 15 días para apelar al Departamento de educación de
California. La apelación debe incluir una copia de la queja sometida
localmente y una copia de la decisión de LEA.
7. Puede mandar la queja directamente a CDE y ellos decidirán si
intervenir inmediatamente basados en el criterio establecido.
8. No hay nada en este proceso que detenga a quien presenta la queja
de buscar remedios disponibles en la ley civil fuera del procedimiento
de quejas del distrito. Esos remedios pueden incluir mediación,
abogados, y remedios legales. Los remedios de ley pueden ser pero
no se limitan a: requisitos judiciales, órdenes de restricción.
Para las quejas de discriminación, deben pasar 60 días desde la fecha en que se presenta la apelación con CDE antes de buscar remedios civiles excepto en caso de requisitos judiciales. También se pueden presentar quejas a las agencias estatales o federales apropiadas en los siguientes casos. Acta de Libertades Civiles Americanas 504 – Oficina de Derechos Civiles
Abuso Infantil – Departamento de Servicios Sociales, División de Servicios de Protección, o cumplimiento de la ley
Discriminación/Servicios de Nutrición – Secretaria de Agricultura de Estados Unidos
Educación General – este Distrito escolar
Discriminación de Empleo – Departamento de Empleo y Vivienda Justa, Comisión de Igualdad de Oportunidad de Empleo
Salud y Bienestar/Desarrollo Infantil – Departamento de Servicios Sociales
Expediente del Estudiante – Oficina de Conformidad de la Póliza Familiar (FPCO), Departamento de Educación de E.U. [20 USC 7114(d)(7) (No Child Left Behind), 20 USC 11138;34 CFR 300.510-511, 300.513; E.C. 232, 262.3, 33031, 33032, 33381, 48985, 56000-56885, 59000-59300, 6400o(a); 5 CCR 4600; 5 CCR 4620-4632]
Quejas Sobre el Acuerdo Williams (Williams
Settlement) Material Instructivo, Asignación de
Maestros, e Instalaciones Escolares
Los padres deben usar el Procedimiento de quejas uniformes del distrito para identificar y resolver cualquier deficiencia que tengan que ver con el material instructivo, limpieza y seguridad de las instalaciones, condiciones de emergencia o urgentes en las instalaciones que presenten una amenaza de salud o seguridad para los estudiantes o el personal, y vacantes de maestros o asignaciones incorrecta.
| El procedimiento puede ser utilizado para quejas sobre instrucción y servicios; sin embargo, la crisis del presupuesto estatal ha dado a los distritos la flexibilidad de proveer estos servicios. [ C.E. 35186, 37254, 52378]
Acuerdo Williams proceso de queja
Las formas se encuentran disponibles gratis, en la escuela, pero es necesario usar estas formas para formular una queja. El procedimiento de quejas uniformes se utilizara para someter una queja relacionada con el Acuerdo Williams con las siguientes circunstancias especiales aplicables:
1. Las formas pueden ser entregadas al director o persona asignada
quien hará todo intento razonable para investigar.
2. Quejas mas allá de la autoridad del recinto serán enviadas al distrito
dentro de un espacio de 10 días.
3. Las quejas pueden ser sometida anónimamente. Se puede solicitar
una respuesta si la queja es identificada y será enviada a la dirección
que se encuentre en la forma de la queja.
4. Si se le requiere al distrito proveer materiales en idioma extranjero de
acuerdo a los datos del censo del Departamento de educación y si es
solicitado, la respuesta y el reporte deberá ser escrito en Ingles y el
idioma principal que fue usado para someter la queja.
5. La forma tendrá una casilla para solicitar una respuesta e indicara
donde someter la forma.
6. Las quejas válidas serán resueltas dentro de 30 días después de
haber recibido la queja.
7. Dentro de 45 días de haber resuelto la queja, se enviará un aviso a la
persona que sometió la queja cuando se haya solicitado una
respuesta. El director también informará al Superintendente sobre el
resultado dentro del mismo espacio de tiempo.
8. Si la persona que sometió la queja no queda satisfecha con el
resultado, puede describir la queja a la mesa d directiva durante una
reunión regular programada.
9. El distrito reportara cada cuarto periodo sobre le numero de quejas
resueltas y no resueltas y dará un resumen de datos sobre las quejas
y resoluciones al superintendente del condado y a la mesa directiva
local en una sesión publica haciéndolo parte del record publico. [C.E.
35186]
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
La mesa directiva ésta entregada en mantener un ambiente escolar libre de hostigamiento (acoso). La mesa directiva prohíbe el acoso sexual hacia cualquier estudiante por parte de otro estudiante, empleado u otra persona, en la escuela o en actividades patrocinadas por o relacionadas con la escuela. La mesa directiva también prohíbe comportamiento de represalia o acción contra cualquier persona que someta una queja, testifica, ayuda o de otra manera participa en el proceso de queja establecido de acuerdo con ésta norma.
Cualquier estudiante que participa en acoso sexual sobre cualquiera en la escuela o en una actividad patrocinada o relacionada con la escuela se encuentra en violación de ésta norma y será sujeto a acción disciplinaria. Para estudiantes del cuarto al doceavo grado, acción disciplinaria puede incluir la suspensión y/o expulsión, siempre y cuando al imponer tal disciplina las consustancias del incidente(s) se tomen en consideración. Tales circunstancias incluirán per no se limitan a:
1. Edad y madures de la victima y el perpetrador
2. Seriedad de la supuesta conducta de acoso (por ejemplo, cuantas
veces ocurrió el acto(s), cuantos individuos estuvieron involucrados,
etc.)
3. Quejas anteriores en contra del perpetrador.
El superintendente o persona asignada se asegurará que todos los estudiantes del distrito reciban instrucción apropiada a su edad e información sobre acoso sexual. Tal instrucción e información incluirá:
1. Qué actos y comportamientos constituyen acoso sexual, incluyendo
el hecho que el acoso sexual puede ocurrir entre personas del mismo
(sexo) genero.
2. Un claro mensaje que los estudiantes no tienen por que soportar el
acoso sexual. Se anima a los estudiantes que reporten instancias de
acoso sexual que hayan observado, aun si la victima del acoso no ha
sometido su queja.
3. Información sobre la persona(s) a quien se debe reportar el acoso
sexual.
| Cualquier estudiante que crea que el/ella está siendo o ha sido sujeto/a acoso sexual de inmediato deberá ponerse en contacto con un empleado de la escuela. Un empleado de la escuela a quien se da una queja dentro de un espacio de 24 horas después de haber recibido la queja, el/ella deberá reportarla al director o persona asignada. Cualquier empleado escolar que observa cualquier incidente de acoso sexual sobre cualquier estudiante de igual manera deberá reportar su observación al director o persona asignada, ya sea que la victima someta su queja o no. Si el supuesto acosador es el/la directora/a o persona asignada, el empleado puede reportar la queja o su observación del incidente al superintendente o persona asignada quién investigara la queja.
El director o persona asignada a quien se ha reportado una queja de acoso sexual de inmediato deberá investigar la queja. Si el director o persona asignada encuentra que el acoso sexual ocurrió, el/ella tomara acción inmediata y apropiada para poner fin al acoso y tratara sus efectos sobre la victima.
El director o persona asignada también hará saber a la victima sobre cualquier otra solución que este disponible. El director o persona asignada someterá un reporte con el superintendente o persona asignada y notificara sobre el asunto a las autoridades de la ley, al ser necesario. Además, el estudiante puede someter una queja formal con el superintendente o persona asignada de acuerdo con el proceso uniforme de quejas del Distrito.
El superintendente o persona asignada deberá mantener un record de todos los casos de acoso sexual reportados para permitir al distrito supervisar, tratar y prevenir comportamiento de acoso repetitivo dentro de sus escuelas.
La información obtenida durante el curso de la investigación de la queja de acoso sexual se mantendrá confidencialmente hasta donde sea posible. [BP 5145.7, 6/24/03; C.E. 200-262.4, 48904, 48980; Código Civil 51.9, 1714.1; 20 USC 1681-1688; 42 USC 2000d-2000d7, 2000e-2000e17; CFR 106.1-106.71]
MISCELÁNEOS
Póliza de Transportación
El transporte en autobús es un privilegio extendido a los estudiantes que demuestran buen comportamiento cuando esperan el autobús, van en el autobús, o al salir del autobús. Todas las reglas de la escuela del manual del estudiante se aplican en el autobús. El autobús es una extensión del salón de clases y el se considera una actividad escolar. Todas las rutas del autobús y horarios están sujetas a cambios. Los estudiantes deben llegar por lo menos cinco minutos antes del arribo del autobús.
Reglas del Autobús Escolar y Reglamento
Los alumnos transportados en el autobús escolar estarán bajo la autoridad del conductor/a, y serán responsables directamente a el/ella. El conductor/a será responsable por la conducta ordenada de los alumnos mientras están en el autobús o están siendo escoltados al cruzar una calle, o una carretera. El mostrar conducta desordenada continuamente, o el no aceptar someterse a la autoridad del conductor será suficiente razón para negar la transportación al alumno. El conductor no requerirá que ningún alumno deje el autobús cuando vaya camino a casa, a la escuela u otro destino.
A continuación se presentan las normas y reglamentos de las responsabilidades de los estudiantes a la espera del autobús o viajando en el autobús, ya sea camino a la escuela o en las excursiones escolares.
1. Los estudiantes obedecerán las instrucciones del conductor.
2. Llegarán a su parada a tiempo y esperaran el autobús calladamente
en un lugar seguro. Los alumnos deben viajar solamente en el autobús
que fue asignado. Cambios temporales de recoger o de llevar a casa
no serán permitidos.
3. Los niños deben ser corteses con el conductor y con sus compañeros
en el autobús.
El Supervisor de Transporte se reunirá con el director de la escuela, quien tomara la decisión de si debe o no suspender a un estudiante. Un aviso de conducta del estudiante será emitido por violaciones graves o crónicas de las reglas del autobús. En cada caso, el estudiante, el director y los padres o guardianes recibirán una copia de la Notificación de Conducta del Estudiante.
Estos procedimientos serán seguidos excepto cuando las circunstancias y/o la gravedad de la acción justifican la mala conducta de emergencia inmediata. 1er Reporte: Advertencia al estudiante, aviso de conducta
del estudiante dado al director/a y a los padres
o guardianes 2do Reporte Advertencia al estudiante, próximo aviso
resultará en suspensión.
Aviso de conducta del estudiante será dado al
director/a y a los padres o guadianés. Un plan
de manejo de conducta será recomendado
3er Reporte El estudiante puede ser suspendido de ser
trasportado de uno a cinco días
Reunión entre el director, padre/guardián y el
estudiante Para obtener información adicional sobre el transporte de su hijo/a, el manual Plan de Seguridad en el Transporte, e Información para los Padres, están disponibles en la oficina de la escuela y en el Departamento de Transporte. Gracias por su cooperación y en proveer un ambiente seguro para su hijo/a.
Acuerdo entre Escuela y Escuela Dentro del
Distrito y Transportación Escolar
Los alumnos de padres que han solicitado dentro del Distrito una transferencia de escuela a escuela, no son elegibles para el transporte en autobús.
Seguridad Ambiental
La mesa directiva cree que los estudiantes y empleados tienen el derecho de aprender y trabajar en un ambiente seguro, limpio y saludable. El distrito tiene la obligación de localizar, reducir o eliminar riesgos potenciales para la salud y el ambiente, de usar los recursos ambientales de manera responsable, y de educar a los estudiantes y personal sobre temas ambientales.
El superintendente o persona asignada establecerá reglamentos para proteger contra peligros ambientales. Se motiva a los estudiantes y al personal en reportar cualquier condición que hayan observado y que no sea segura. [BP 3514]
Sustancias Peligrosas
La mesa directiva reconoce que se utilizan sustancias potencialmente peligrosas durante las operaciones diarias de nuestras escuelas. El superintendente o persona asignada se asegurara que se haga un inventario de estas sustancias, se utilicen, almacenen, y regularmente se deshagan de ello de manera segura y legal. Hasta donde sea posible, el superintendente o persona asignada minimizara las cantidades de sustancias peligrosas que se almacenan dentro de propiedad escolar y las sustituirá por materiales menos peligrosos.
| 4. Los alumnos deben entrar al autobús de una manera ordenada y
directamente ir a su asiento. Una vez que los niños estén en el
autobús, el conductor no permitirá que los niños sean removidos del
autobús a menos que tengan una nota de la escuela autorizando su
salida del autobús.
5. Permanecerán sentados, sin obstruir el pasillo con los pies y otros
objetos, mientras el autobús esta en movimiento, Al llegar a su
destino, los alumnos deben permanecer sentados hasta que el
autobús haya parado completamente y después caminar por el pasillo
directamente hacia la salida. La siguiente lista de acciones de los estudiantes constituye violaciones de las normas y reglamentos y se deberán discutir con su hijo/a. 1. Lenguaje abusivo o algún tipo de contacto de partes del cuerpo
(aplaudiendo, pegando, empujando, jalar el pelo o picando) entrando
o saliendo del autobús escolar.
2. Peleando dentro del autobús o esperando el autobús escolar.
3. Los alumnos deben viajar solamente en el autobús que fue asignado.
4. No se permitirá la salida por las puertas de emergencia o ventanas.
5. Ninguna parte del cuerpo deberá salir por la ventana.
6. Los alumnos deberán permanecer sentados mientras el autobús esta
en movimiento.
7. Viajando el autobús después de recibir la pena de no viajar.
8. Piernas, pies y otros objetos no obstruirán el pasillo o sentados de
frente hacia la parte trasera del asiento.
9. Creando ruido excesivo.
10. La apertura no autorizada, el cierre o la manipulación de cualquier tipo
con las puertas del autobús, ventanas o salidas de emergencias.
11. No causaran daño, ni mutilaran el autobús.
12. No se permite encender cerillos, cigarros o fumar dentro del autobús.
13. No permite tirar basura de cualquier tipo o arrojar objetos en el
autobús.
14. No se permitirán animales o artículos grandes en el autobús.
15. No se permite comer o tomar dentro del autobús.
16. No se permitirá ser irrespetuoso, descortés o desobediente con el
conductor u otros estudiantes.
17. Dar un nombre falso cuando la identificación sea solicitada por el
conductor.
18. No se permite manipular el equipo del autobús.
19. Deberán permanecer en silencio en todos los cruces del ferrocarril.
20. Deberán obedecer al conductor del autobús.
21. Cualquier otro acto considerado peligroso por el conductor del
autobús.
Autoridad del Conductor del Autobús
El conductor del autobús escolar es un oficial de la escuela y por ley, {5 CCR 14103(a)] tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad de los estudiantes en el autobús y parada del autobús. Los alumnos transportados en autobús escolar o actividad escolar, estará bajo la autoridad del conductor. El conductor será responsable de la conducta ordenada de los alumnos mientras están en el autobús o al ser escoltados atreves de una calle, carretera o camino. Conducta desordenada continua o persistente negativa deberá someterse a la autoridad del conductor y será razón suficiente para que el alumno se le pueda negar el transporte. El conductor del autobús no requerirá a ningún alumno a salir del autobús en ruta entre el hogar y la escuela o cualquier otro destino. Los estudiantes pueden ser asignados a otro asiento en particular.
Póliza de Suspensión del Autobús Escolar
El Supervisor de Transporte tiene la autoridad para recomendar la suspensión de los estudiantes por su comportamiento problemático y/o peligroso, incluyendo pero no limitado a las infracciones de las reglas del autobús. Cualquier estudiante puede ser suspendido y/o negado el transporte en el autobús, si se determina que el/ella ha creado un peligro para la seguridad en el autobús.
Plan Administrativo para Material que Contiene
Asbestos
El distrito, bajo su petición, tiene disponible un plan completo y actualizado para administrar materiales que contiene asbestos. [Código de Regulaciones Federales 40 CFR 763.93]
Uso de Pesticidas
El distrito provee a los padres el nombre de todos los productos de pesticida que se espera aplicar en los recintos escolares este ano escolar. Esa identificación incluye el nombre e ingredientes activos. Únicamente pesticidas completamente certificadas pueden ser usados en los recintos escolares.
Los padres y guardianes pueden registrarse con el distrito si es que desean recibir notificación sobre la aplicación de los pesticidas en una escuela en particular o instalaciones, por favor pida una SOLICITUD PARA NOTIFICACION SOBRE LA APLICACIÓN INDIVIDUAL DE PESTICIDAS des su escuela local. Información adicional se encuentra disponible en el Departamento de Regulación de Pesticidas de California, P.O. Box 4015, Sacramento, CA 95812-4015, www.cdpr.ca.gov. [C.E. 17610.1, 17612, 48980]
Mas Información Disponible
Hay más información sobre las escuelas de nuestro distrito, programas, pólizas y procedimientos y esta disponible para cualquier persona interesada que lo solicite en la oficina de nuestro Distrito. [C.E. 48209.13; FERPA, 34 CFR 99.7(b)]
Como padres, ustedes son los mejores para establecer reglas y consecuencias para su hijo/a.
| Alisal Union ESD
Board Policy
Parent Involvement BP 6020 Instruction The Governing Board recognizes that parents/guardians are their children's first and most influential teachers and that sustained parent involvement in the education of their children contributes greatly to student achievement and a positive school environment. The Superintendent or designee shall work with staff and parents/guardians to develop meaningful opportunities at all grade levels for parents/guardians to be involved in district and school activities; advisory, decision-making, and advocacy roles; and activities to support learning at home. Parents/guardians shall be notified of their rights to be informed about and to participate in their children's education and of the opportunities available to them to do so. The Superintendent or designee shall regularly evaluate and report to the Board on the effectiveness of the district's parent involvement efforts, including, but not limited to, input from parents/guardians and school staff on the adequacy of parent involvement opportunities and barriers that may inhibit parent/guardian participation. Title I Schools Each year the Superintendent or designee shall identify specific objectives of the district's parent involvement program for schools that receive Title I funding. He/she shall ensure that parents/guardians are consulted and participate in the planning, design, implementation, and evaluation of the parent involvement program. (Education Code 11503) The Superintendent or designee shall ensure that the district's parent involvement strategies are jointly developed with and agreed upon by parents/guardians of students participating in Title I programs. Those strategies shall establish expectations for parent involvement and describe how the district will carry out each activity listed in 20 USC 6318. (20 USC 6318) The Superintendent or designee shall consult with parents/guardians of participating students in the planning and implementation of parent involvement programs, activities, and regulations. He/she also shall involve parents/guardians of participating students in decisions regarding how the district's Title I funds will be allotted for parent involvement activities. (20 USC 6318) The Superintendent or designee shall ensure that each school receiving Title I funds develops a school-level parent involvement policy in accordance with 20 USC 6318. Non-Title I Schools The Superintendent or designee shall develop and implement strategies applicable to each school that does not receive federal Title I funds to encourage the involvement and support of parents/guardians in the education of their children, including, but not limited to, strategies describing how the district and schools will address the purposes and goals described in Education Code 11502. (Education Code 11504)
Policy ALISAL UNION SCHOOL DISTRICT
adopted: May 5, 2004 Salinas, California
revised: August 8, 2012
Distrito Escolar Alisal
Política de la Mesa Directiva
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