DISTRITO ESCOLAR DE ALISAL
Agosto 2015 RE: SE HA DETECTADO LA NECESIDAD QUE EL DISTRITO ESCOLAR DE ALISAL MEJORE SU MODELO EDUCATIVO
Estimados padres y guardianes de estudiantes del distrito escolar Alisal: La ley de Ningún Niño Rezagado del 2001 (No Child Left Behind Act of 2001, a la que se conoce, por sus siglas en inglés, como Ley NCLB) dispone que todas las Administraciones Educativas estatales del país deben establecer sus propios estándares académicos, los cuales han de ser ambiciosos y han de definir los conocimientos y las destrezas de las áreas instrumentales de lenguaje y matemáticas que el estudiante debe adquirir en las distintas etapas de su escolarización. Conforme a la ley NCLB, las escuelas deben experimentar una mejora anual de su rendimiento académico hasta lograr que todos los estudiantes dominen dichos estándares. Esa mejora anual del rendimiento de la escuela, que se refiere, no solo al aprendizaje de los estándares académicos, si no también a otros aspectos de la educación del estudiante, es lo que se denomina mejora anual aceptable (Adequate Yearly Progress a la que se conoce, por sus siglas en inglés como AYP). La ley NCLB igualmente dispone que el Departamento de Educación de California deba inspeccionar y evaluar, con carácter anual, el rendimiento del conjunto de administraciones educativas locales sostenidas con fondos del programa Titulo 1 de la mencionada ley. El término “Administración Educativa Local” (Local Educational Agency, a la que se conoce, por sus siglas en inglés como LEA) abarca a los distritos escolares, a las escuelas subvencionadas autónomas (direct-funded charter schools) y a las oficinas de educación de los condados (county offices of education) del estado. A partir de la información que arrojan los datos de que se dispone sobre el rendimiento escolar del curso 2005-2006, se considera que una LEA precisa mejorar su modelo educativo (situación a la que se alude, en inglés, con el término “Program Improvement” y a los centros que se encuentran en dicha situación, con el termino “Program Improvement LEA”) cuando, durante dos año consecutivos:
No obtiene mejora AYP.
No cumple los objetivos marcados por la Administración Educativa estatal para los colectivos de estudiantes procedentes de sectores socioeconómicos desfavorecidos.
La ley NCLB también establece que las administraciones educativas estatales del país, entre las que se cuenta el departamento de educación de california, deben informar a los padres y guardianes sobre el rendimiento logrado por la LEA. En este sentido y en lo que respecta al curso académico 2011-2012, se comunica que se ha determinado que el DISTRITO ESCOLAR DE ALISAL debe mejor su modelo educativo.
Cuando se considere que una LEA deba mejorar su modelo educativo, tanto los distritos escolares como las escuelas subvencionadas autónomas afectadas deben hacer lo siguiente:
Consultar con los padres y con el equipo escolar la reforma del plan educativo de la LEA que se haya propuesto realizar. El plan educativo de la LEA (Local Educational Agency Plan) define el empleo que se pretende dar a los fondos del Título I a fin de mejorar el rendimiento académico de los estudiantes de sus escuelas y centros educativos.
Reservar, como mínimo, un 10% de los fondos procedentes del Titulo I para actividades de formación y desarrollo profesional del personal docente y educativo.
Continuar prestando ayuda a las escuelas que deban mejorar su modelo educativo y planear para hacer mayor cambios en el currículo si se necesita.
¿Como pueden contribuir los padres a la mejora del modelo educativo de la Administración Educativa local?
A continuación les damos unas sugerencias que pueden serles útiles si desean ayudar a su casa y a su LEA a poner en práctica la reforma educativa que se proponen acometer: 1. Infórmese más a fondo sobre las disposiciones de la Ley NCLB. Conozca las técnicas existentes en materia de mejora del
rendimiento escolar. Encontrara más información y recursos en los sitios web del departamento de Educación de California y del
Departamento de Educación de los Estados Unidos: http://www.cde.ca.gov/sp/sw/t1/titleparta.asp y
http://www.cde.ca.gov/sp/sw/t1/title1pf.asp , y http://www.ed.gov/parents/landing.jhtml?src=fp, respectivamente.
2. Hable con el personal de la LEA sobre el plan que se ha trazado la administración escolar para ayudar a los estudiantes a alcanzar
los objetivos definidos en los estándares académicos estatales de lenguaje y matemáticas.
3. Si la escuela en la que estudia su hijo/a recibe fondos del programa Titulo I, infórmese de que posibilidades tiene de enviar a su hijo
a otra escuela pública del distrito escolar o del LEA con transportación provista por el Distrito. De acuerdo con los resultados del
2013, las escuela en el Distrito Alisal que no está en Plan de Mejoramiento son la Academia Dr. Martin Luther King, Jr., y la
Escuela Primaria Tiburcio Vásquez.
4. Si la escuela en la que estudia su hijo/a recibe fondos del programa Titulo I y se encuentra en el tercer año de
reforma de su modelo educativo (Title I Program Improvement School in Year 3), infórmese de si existen programas de apoyo
pedagógico en los que puedan participar su hijo/a. Los programas de apoyo pedagógico consisten en actividades extraescolares
que se organizan para los estudiantes de escuelas del programa Titulo I que tienen lugar después del horario normal de clases.
5. Visite la escuela de su hijo y ofrézcase como voluntario para ayudar en las actividades que organice la escuela. Le animamos a ponerse en contacto con el Dr. Esteban F. Hernández (831-753-5700, Ext., 2010) para mas información sobre estos requisitos y como involucrarse en los esfuerzos del programa de mejoramiento.
ASISTENCIA
Ausencias Generales
Los niños no pueden aprender si no están en la escuela. Las escuelas de California ya no reciben
fondos por estudiantes que están enfermos o con excusa. Es esencial que su hijo asista a la escuela siempre que sea posible, por una parte del día antes o después de sus citas. Sin embargo, otros requisitos de asistencia todavía dependen de reportes con excusa o sin excusa. Ningún estudiante que tenga ausencias justificadas perderá grados o créditos académicos si las tareas y exámenes pueden ser terminados razonablemente.
1. No obstante el C.E. 48200, un estudiante deberá ser excusado de la escuela cuando la ausencia sea:
A. Debido a una enfermedad de el o ella
B. Debido a cuarentena bajo la dirección de un oficial del condado o de la ciudad
C. Para el propósito de recibir servicios médicos, dentales, del oculista o quiropráctico
D. Para el propósito de asistir a los servicios funerales de un miembro de su familia inmediata, siempre que la
ausencia no sea por mas de un día si el servicio es en California y no mas de tres días si el servicio es fuera
de California
E. Para el propósito de estar en un jurado en la manera que provee la ley
F. Debido a enfermedad o cita médica durante horas escolares de un niño del cual es estudiante es el padre
custodio
G. Por motivos personales justificables, incluyendo, pero no limitado a, una cita en la corte, asistir a un servicio
fúnebre, observaciones de una festividad o ceremonia de su religión, asistir a un retiro religioso, asistir a una
conferencia de empleo, o asistir a una conferencia educativa sobre el proceso legislativo o judicial ofrecido
por una organización sin fines de lucro. Cuando la ausencia del estudiante ha sido solicitada por el padre o
apoderado y aprobada por el director o representante asignado de acuerdo con los estándares uniformes
establecidos por la mesa directiva
H. Participación en instrucción o ejercicios religiosos conforme a la regulación del distrito
2. A un estudiante ausente de la escuela bajo esta sección se le debe permitir completar todas las asignaciones
y pruebas perdidas durante su ausencia que puedan ser razonablemente proveídas, y al completarlas
satisfactoriamente dentro de un periodo de tiempo razonable, le deberán dar crédito completo. El maestro de
cualquier clase de la que el estudiante este ausente determinara las pruebas y asignaciones, las cuales
deben ser razonablemente equivalentes, pero no necesariamente idénticas a, las pruebas y asignaciones que
el estudiante perdió durante la ausencia
3. Para el propósito de esta sección, la asistencia a retiros religiosos no deben exceder cuatro horas por
semestre
4. Ausencias de acuerdo a esta sección se considera ausencias al calcular el promedio de asistencia diaria y no
generara pagos distribuidos por el estado
5. “ Familia inmediata”, como es usada en esta sección, tiene el mismo significado que en la Sección 45194,
excepto que las referencias ahí a “empleado” se deben considerar a referencias a “estudiantes”
Consecuencia por Falta de Asistencia para Padres
Cualquier padre o apoderado que no cumpla con asegurarse de la asistencia de su estudiante puede ser culpable de una infracción y puede ser castigado de la siguiente manera: $100 dólares por la primera convicción; $250 dólares por la segunda convicción; $500 dólares por la tercera convicción; En vez de multar al padre o guardián puede ser colocado en un programa de educación para padres o consejería; $1,000 dólares de multa por violación deliberada de una orden de la corte ordenando que el estudiante debe ser inscrito en la escuela o en un programa. [C.E. 48293]
Opciones de Asistencia
La mesa directiva anualmente revisa las opciones de asistencia incluyendo que los estudiantes pueden asistir a una escuela del distrito fuera de su área de asistencia (transferencia dentro del distrito). Este distrito cuenta con reglas no arbitrarias que explican como los estudiantes pueden solicitar, aprobar o negar la transferencia a escuelas del distrito. Muchos distritos también permiten la transferencia de estudiantes de un distrito a otro (transferencia entre distritos). En algunos casos el distrito debe proveer transportación. [C.E. 35160.5, 46600.5, 48204, 48206.3, 48301, 48306, 48980]
Asistencia Entre Distritos
La mesa directiva reconoce que estudiantes que residen dentro de un distrito pueden elegir asistir a una escuela en otro distrito y tales elecciones se hacen por una variedad de motivos. La mesa directiva desea compartir con los padres/guardianes y estudiantes sobre los programas y servicios educativos que hay disponibles.
El distrito anualmente determinará el número de estudiantes con transferencias entre distritos que aceptara por medio del programa de asistencia alternativa para el siguiente año escolar. También el distrito identificará las escuela, nivel del grado y programas que podrán aceptar a esto estudiantes adicionales.
Por cuanto el distrito admite a estudiantes de acuerdo con el programa de asistencia alternativa entre distritos del estado, el distrito no aceptara solicitudes de transferencia de acuerdo con un acuerdo de asistencia entre distritos con excepción de la solicitud del distrito de residencia en una situación de extrema necesidad.
| Como padres de estudiantes ustedes tienen muchos derechos y responsabilidades. Este folleto habla sobre muchas de las leyes, pólizas y estatutos que los cubren. Le sugerimos que lo lea.
Es importante que devuelva la sección que requiere su firma. Esta página habla acerca de las ausencias de su hijo. Solo en ciertos casos se permite que un estudiante falte a clases.
Los maestros construyen la educación de sus hijos un día a la vez, por esa razón cada día es esencial. En la escuela primaria, intermedia, secundaria y preparatoria, se puede poner a riesgo el moverse hacia adelante y hasta la graduación si falta muchos días. Coopere con el maestro cuando su hijo/a falte a la escuela. Pida tareas y trabajos de recuperación. Solo hay una oportunidad de recibir una buena educación.
| La mesa directiva reconoce que el distrito puede tener la capacidad de servir a estudiantes adicionales. Por lo tanto, el Superintendente o persona asignada puede aprobar acuerdos de asistencia con otros distritos. [Norma de la Mesa Directiva 5117; C.E. 46600-46611, 46621, 48204, 48209-48209.16, 48915, 48915.1, 48918, 48980, 52317]
Matriculación Abierta Transferencia Entre Escuelas
del Distrito
La mesa directiva desea proveer opciones de matriculación que cumple con las diversas necesidades e intereses de estudiantes del distrito. Los estudiantes que viven dentro de área de asistencia del distrito pueden aplicar para ser matriculados en cualquier escuela del distrito. El superintendente o persona asignada determinara la capacidad de cada escuela y establecerá un proceso de selección al azar e imparcial para la matriculación de estudiantes de fuera del área de asistencia del estudiante. De acuerdo con la ley, otro estudiante que se transfiera de fuera del área asistencia no tomara el lugar de un estudiante que actualmente vive dentro del área de asistencia de la escuela.
La mesa directiva tiene la autoridad de mantener el balance racial y étnico apropiado entre escuelas del distrito a su discreción o así como lo especifique ordenes judiciales aplicables o planes voluntarios de abolición de segregación racial.
La mesa directiva anualmente revisará esta norma. [C.E. 35160.5, 35291, 35351, 48980]
Prioridades de Matriculación
Un estudiante puede obtener prioridad de asistencia fuera de su área de asistencia actual cuando existen circunstancias especiales que puedan ser dañinas o peligrosas para ese estudiante en particular. Las circunstancias dañinas o peligrosas serán identificas de acuerdo a reglamentos de la ley y administrativos.
Escuelas que estén recibiendo solicitudes de matriculación deben dar prioridad de asistencia a hermanos(as) de estudiantes que actualmente asisten a esa escuela y a los hijos de padres/guardianes que han sido asignados a esa escuela como su lugar de empleo principal.
Una vez que esté matriculado, el estudiante no tendrá que volver a solicitar ser re-admitido. Sin embargo, el estudiante puede ser sujeto a desplazamiento debido a matriculación excesiva.
El Superintendente o persona asignada informará a los padres/guardianes cuando ciertas escuelas o niveles de grado dentro de una escuela actualmente estén, o posiblemente estén, a su capacidad y por lo tanto no sea posible colocar a nuevos estudiantes.
Transportación
El distrito no proveerá transportación fuera del área de asistencia de la escuela. Sin embargo, al ser solicitado, el superintendente o persona asignada puede autorizar la transportación para estudiantes que viven fuera del área de asistencia a o de regreso de paradas de autobús asignadas dentro del área de asistencia si hay espacio disponible. Prioridad para tal transportación será de acuerdo a necesidad financiera verificada. [Norma del Distrito 5116.1]
Distrito de Preferencia
Antes del 1º de enero los padres pueden solicitar la transferencia de sus estudiantes a un distrito de preferencia. Esta fecha no es aplicable para personal militar traslado 90 días antes de someter la solicitud. Este programa permite el traslado a otro distrito sin la aprobación del distrito correspondiente del estudiante.
| El distrito de preferencia puede limitar el número de estudiantes que está dispuesto a aceptar. Sí más de ésa cantidad de estudiantes solicitan el traslado, habrá un proceso de sorteo para determinar cuales estudiantes serán aceptados. [C.E. 48301-48315]
Asistencia Donde Vive el Proveedor de Cuidado
Si su hijo vive en la casa de un adulto que lo cuida, como lo define la ley, su hijo puede asistir al distrito escolar en donde está localizada esa residencia. Se requiere que el adulto que provee el cuidado firme una declaración bajo pena de perjurio de acuerdo al código familiar para determinar que el estudiante vive en la casa del proveedor de cuidado. [C.E. 48204(d)]
Asistencia a un Distrito Escolar Donde Trabaja
el Padre/Guardián
Su hijo puede tener la opción de asistir a la escuela en el distrito donde esté empleado usted o su esposo/a. Si está interesado, llame a la oficina escolar para más información. [C.E. 48204(b)(f), 48980(i)]
Instrucción Individualizada
Si su hijo/a tiene un impedimento temporal el cual le evita asistir a clases regulares, el distrito proveerá instrucción individual cuando sea posible. [C.E. 48206.3, 48980(b)]
Estudiantes en el Hospital Afuera del Distrito
Escolar
Si debido a un impedimento temporal, su hijo/a está en un hospital o en alguna institución residencial de salud localizada afuera de su distrito escolar, el/ella podría ser elegible para asistir al distrito escolar en donde esta localizada el hospital. [C. E. 48207] Si se presenta esta situación, usted debe informar tanto al distrito, donde usted reside como a donde está localizado el hospital para que, si es posible, se pueda ofrecer instrucción individualizada.
Días Mínimos/Días de Desarrollo del Personal
sin Alumnos
Si su hijo/a estará afectado por los días mínimos o días de desarrollo del personal, nosotros le avisaremos al menos un mes antes. Las fechas confirmadas al tiempo de hacer esta publicación están en el calendario de este folleto. [C. E. 48980(c)]
Aviso de Escuelas Alternativas
La ley estatal autoriza a todos los distritos escolares que ofrezcan escuelas alternativas. La sección 58500 del Código de educación define a una escuela alternativa como una escuela, o un grupo de clases por separado, dentro de la escuela, que opera de tal forma que: (a) maximice la oportunidad de que los alumnos desarrollen los valores positivos de confianza en sí mismos, de su iniciativa, bondad, espontaneidad, creatividad, aprovechamiento, responsabilidad y alegría. (b) reconozca que el mejor aprendizaje se logra cuando el alumno aprende por su propio deseo de aprender. (c) mantener una situación de aprendizaje que incite al máximo la auto-motivación del alumno y animándolo que debe utilizar su tiempo para seguir sus propios intereses. Dichos intereses pueden ser concebidos por el alumno total e independientemente o pueden ser el resultado total o parcial de una presentación hecha por el maestro de la lección de los proyectos de aprendizaje. (d) maximice la oportunidad para que los maestros, padres y alumnos desarrollen el proceso de aprendizaje y las materias de aprendizaje cooperativamente. Esta oportunidad deberá ser un proceso continúe y permanente. (e) maximice la oportunidad para que los alumnos, padres y maestros reaccionen continuamente hacia el mundo cambiante, incluyendo, pero no limitado a, la comunidad en que se encuentra la escuela.
| |