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DT-04 FORMATO PARA LA PRESENTACION DE LA OFERTA TÉCNICA Especificaciones, descripciones y características técnicas de los bienes ofertados. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN SUBDIRECCION REGION NORTE GERENCIA DE PERFORACION Y MANTENIMIENTO DE POZOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 18575051-506-11
NOMBRE DEL LICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL: RAZON SOCIAL: F I R M A Y C A R G O: F E C H A:
ANEXO OCDENota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. Esta convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales. La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación – la primera ya fue aprobada – en donde un grupo de expertos verificará entre otros:
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera. Las responsabilidades del sector público se centran en:
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
Las sanciones impuestas a las personas físicas o morales (privados) y a los servidores públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes. Asimismo es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia pero también por otros medios como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas en el caso de las empresas. El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido. En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción. Por otra parte es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos: Articulo 222 Cometen el delito de cohecho: I) El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y II) El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones. Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, o promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión, de trescientos a mil días multa y destitución e inhabilitación de dos a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicaran en beneficio del Estado. Capitulo XI Cohecho a servidores públicos extranjeros |