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Visto el expediente Nº 000-ADS0DT-2006-192264-1, presentado por la empresa QUIMICA ANDERS S.A.C., identificado con RUC Nº 20100281245, en el que solicita la clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “MTBHQ-(2-TERT-BUTYLHYDROQUINONE)”. CONSIDERANDO : Que el producto denominado comercialmente “MTBHQ-(2-TERT-BUTYLHYDROQUINONE)”, se presenta en tambores de 35 kilogramos, en forma de polvo cristalino color blanco, moderadamente soluble en agua e insoluble en tolueno. Es un compuesto químico orgánico de constitución química definida correspondiente a un ester de hidroquinona de formula química C10H14O2 y nombre 2-terbutilhidroquinona. Es utilizado como antioxidante, inhibidor de polimerización y estabilizante de uso industrial; Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado en la Sección VI, el Capítulo 29 comprende a los productos químicos orgánicos que cumplan con la Nota 1), literal a)29, es decir, que sean compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; Que de acuerdo a su constitución química se trata de polifenoles. La partida 29.07 comprende los fenoles y fenoles-alcoholes; por lo tanto, en base a su composición química, se clasifica en la subpartida nacional 2907.29.90.00, en aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por D.S. N° 017-2007-EF; Estando al informe Nº 885-2007-SUNAT-3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al informe Nº 1302-2007-SUNAT-3A1200 de la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; De conformidad con el artículo 139º, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Clasifíquese el producto denominado comercialmente “MTBHQ-(2-TERT-BUTYLHYDROQUINONE)” en la subpartida nacional 2907.29.90.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el portal de la SUNAT. Artículo Tercero.- La presente Resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá ajustarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase y publíquese. DISTRIBUCION División de Nomenclatura Arancelaria Interesado JPS/RRA/ELV/LPR |