
Circular No.: T-898/2004 Fecha: 24 de Diciembre de 2004 Asunto: Anexos 1, 3, 4, 7, 10, 13, 18, 21, 25 y 29 de la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada el 22/12/2004.
A TODOS NUESTROS ASOCIADOS:
En seguimiento a nuestra circular No. T-893/2004 de fecha 22/12/2004, hacemos de su conocimiento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Publicó, dio a conocer los "Anexos 1, 3, 4, 7, 10, 13, 18, 21, 25 y 29 de la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004, publicada el 22 de diciembre de 2004".
Al respecto, les damos a conocer las modificaciones más relevantes de dicha publicación, los cuales son las siguientes:
ANEXO 1
Se modifican lo siguientes formatos:
- 18.- "Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de las mercancías de importación, para reformar el numeral 4 del instructivo de llenado, especificando la base normativa para la determinación del meto de valoración.
- 41-A.- "Aviso de traslado de mercancías de maquiladoras controladoras de empresas" (Reglas 2.8.1 y 2.8.3).
Cabe destacar que dicho formato no tuvo modificación alguna.
Se adiciona lo siguiente:
- 41-B "Aviso de importación de muestras industriales" (Regla 4.3.).
Formato de pedimento
- Se adiciona el campo permisos para pedimentos complementarios. - Se reforma el campo "IDENTIFICADORES" (nivel pedimento), de este formato, para quedar como se indica.
-

| IDENTIF.
| COMPLEMENTO 1
| COMPLEMENTO 2
| IDENTIF.
| COMPLEMENTO 1
| COMPLEMENTO 2
|

|

|

|

|

|

| 0-1
| 0-2
|

| 0-1
| 0-2
|

|

|

|

| ANEXO 3
Se modifica el Anexo 3, en su totalidad para actualizar las cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios del segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios, correspondientes al periodo de agosto de 2004 a enero de 2005, para quedar como se cita en el siguiente archivo anexo:
ANEXO 3
Periodo de agosto de 2004 a enero de 2005
(D.O.F. 24/12/2004)
Aduana/Sección Aduanera
| Pago por los servicios de segundo reconocimiento
| Impuesto al valor
agregado trasladado
|
| 1.
| Tijuana
| $57.38
(Antes era de $56.67)
| $5.73
(Antes era de $5.66)
| 2.
| San Luis Río Colorado
| $57.38
| $5.73
| 3.
| Ensenada
| $57.38
| $5.73
| 4.
| Mexicali
| $104.68
| $10.46
| 5.
| Tecate
| $104.68
| $10.46
| 6.
| Guaymas
| $104.68
| $15.70
| 7.
| Nogales
| $148.30
| $14.83
| 8.
| Naco
| $148.30
| $14.83
| 9.
| Agua Prieta
| $148.30
| $14.83
| 10.
| Sonoyta
| $148.30
| $14.83
| 11.
| Guadalajara
| $261.93
| $39.28
| 12.
| Manzanillo
| $261.93
(Antes era de $258.68)
| $39.28
(antes era de $38.80)
| 13.
| Mazatlán
| $261.93
| $39.28
| 14.
| La Paz
| $261.93
| $26.19
| 15.
| Aguascalientes
| $261.93
| $39.28
| 16.
| Ciudad Juárez
| $149.63
| $14.96
| 17.
| Ojinaga
| $149.63
| $14.96
| 18.
| Puerto Palomas
| $149.63
| $14.96
| 19.
| Chihuahua
| $149.63
| $22.44
| 20.
| Acapulco
| $243.22
| $36.48
| 21.
| Puebla
| $243.22
| $36.48
| 22.
| Toluca
| $243.22
| $36.48
| 23.
| Lázaro Cárdenas
| $243.22
| $36.48
| 24.
| México
| $243.22
| $36.48
| 25.
| Querétaro
| $84.55
| $12.68
| 26.
| Aeropuerto Internacional
| $84.55
| $12.68
| 27.
| Ciudad Hidalgo
| $84.55
| $8.45
| 28.
| Tuxpan
| $84.55
| $12.68
| 29.
| Ciudad del Carmen
| $358.07
| $53.71
| 30.
| Coatzacoalcos
| $358.07
| $53.71
| 31.
| Veracruz
| $358.07
| $53.71
| 32.
| Salina Cruz
| $358.07
| $53.71
| 33.
| Nuevo Laredo
| $40.35
| $4.03
| 34.
| Subteniente López
| $40.35
| $4.03
| 35.
| Cancún
| $40.35
| $4.03
| 36.
| Progreso
| $40.35
| $6.05
| 37.
| Torreón
| $255.74
| $38.36
| 38.
| Piedras Negras
| $255.74
| $25.57
| 39.
| Ciudad Acuña
| $255.74
| $25.57
| 40.
| Colombia
| $112.80
| $11.28
| 41.
| Monterrey
| $112.80
| $16.92
| 42.
| Ciudad Reynosa
| $112.80
| $11.28
| 43.
| Ciudad Miguel Alemán
| $170.87
| $17.08
| 44.
| Tampico
| $170.87
| $25.63
| 45.
| Matamoros
| $170.87
| $17.08
| 46.
| Altamira
| $84.55
| $12.68
| 47.
| Ciudad Camargo
| $170.87
| $17.08
|
ANEXO 4
Se modifica este anexo en lo siguiente:
En el horario de la aduana de Lázaro Cárdenas para reformar el horario de esta aduana tanto en la importación como en la exportación y quedar de la siguiente forma:
ADUANA DE LAZARO CARDENAS
| Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.
| NOTA: anteriormente dicho horario era de las 9:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas.
Así mismo, se incluyó los días sábados con un horario de las 10:00 a las 14:00 horas.
2. Para recorrer el horario de la Sección Aduanera de Puerto Morelos, dependiente de la aduana de Cancún, para quedar como se indica:
Sección Aduanera Puerto Morelos
| Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 15:00 hrs.
| NOTA: anteriormente dicho horario era de las 9:00 a las 14:00 horas
ANEXO 7
Se reforma el Anexo 7, "fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 2.2.2, numeral 6 de la presente Resolución", para adicionar la siguiente fracción arancelaria:
-
9406.00.01
| Construcciones prefabricadas (únicamente invernaderos hidropónicos
| ANEXO 10
Se modifica el Anexo 10, “Sectores y fracciones arancelarias”, para adicionar lo que se señala a continuación:
I. Sector 10 “Hulero” las fracciones arancelarias 4016.93.01. (juntas, empaquetaduras) y 8481.80.25. (válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire)
II. Sector 19 “Candados y Cerraduras” para adicionar la palabra herrajes y denominarse como: “Cerraduras, Candados y Herrajes” y se adicionan las fracciones arancelarias 8301.60.99 (los demás) y 8302.42.99.(los demás).
III. Se adiciona una excepción a la fracción arancelaria 8523.90.99 del Sector 20 “Electrónicos”, para establecer lo siguiente: "Únicamente discos compactos"
NOTA: No omitimos comentarles que en la Quinta Resolución de modificaciones a las Reglas, se dispuso en la fracción I del artículo décimo primero, que se deroga el sector 4 "Manteca y Grasas".
ANEXO 13
Se modifican los tipo de bodegas de algunas de las almacenadoras contempladas en este anexo, entre las que podemos destacar:
Nombre de la Almacenadora y/o Tercero Habilitado
| Domicilio
| Tipo de Bodega
B Bodega P Patio CF Cámara Frigorífica T Tanques S Silos
| Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos
| Clave de Unidad Autorizada
| Carácter de la Almacenadora y/o bodega
|
| Av. Asociación Nacional de Industriales No. 6, Zona Industrial, C.P. 54930, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.
| B. 1500, 1600 y 1700 CF. 1, 2, 4 y 5 (antes establecía 1500)
| B. 1500
| 32
| Directa
|
| Parque Industrial El Salto, Calle 4, No. 10558, C.P. 45680, El Salto, Jalisco.
| B. 4000 CF. 2 y 3 (antes establecía solo B. 4000)
|
| 34
| Directa
|
| Circuito No. 5, Retorno 3, Parque Industrial Las Américas, C.P. 31220, Chihuahua, Chihuahua.
| B. 5000 CF. 1
(antes establecía solo 5000)
|
| 36
| Directa
|
ANEXO 18
Se reforma este anexo, relativo a los datos de identificación individual de las mercancías, para incluir las mercancías descritas en el siguiente archivo:
ANEXO 18 (D.O.F. 24/12/2004)
Ferroaleaciones
Ferromanganeso
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso Ferroaleaciones
Ferromanganeso
Los demás
Ferroaleaciones
Ferro-sílico-manganeso
| 7202.11.01.
7202.19.99.
7202.30.01.
| a) Indicar nombre del Productor y su localización geográfica. Ejemplo: Hornos eléctricos de Venezuela, S.A., Puerto Ordaz, Venezuela; JSC Nikopol Ferroalloy Plant. Dnepropetrovsk, Ucrania.
b) Indicar nombre del vendedor y su localización geográfica. Ejemplo: DCM Decomental International Trading GMBH, Fuerstenfeld, Austria; LMN Marketing FZE, Dubai, Emiratos Arabes.
c) Descripción del producto: Ferroaleaciones de Manganeso.
Ejemplo: Ferromanganeso Alto carbón, ferromanganeso medio carbón y silicomanganeso.
d) Clave de identificación del producto importado, de acuerdo a la norma nacional (NMX) y/o a las normas internacionales como la ASTM.
Ejemplo:
NMX B-227 (Silicomanganeso)
ASTM-483 (Silicomanganeso)
e) Composición química: Especificar la composición química porcentual en peso de los materiales o elementos químicos que forman la estructura del producto, mencionando por lo menos en contenido porcentual de los cinco elementos siguientes: Manganeso (Mn), Silicio (Si), Carbono (C), Azufre (S) y Fósforo (P).
Ejemplo: Silicomanganeso (SiMn), con un contenido de manganeso de 63%, silicio 17%, carbono 1.6%, azufre 0.02% y fósforo 0.021%.
f) Presentación del producto: a granel o ensacado
g) Tamaño del producto: Especificar las medidas en milímetros o en pulgadas de las dimensiones del producto.
Ejemplo:
10mm x 75mm
50mm x 125mm
|
Eléctricos.
Electrónicos.
| ........
|
| No-Breaks o Uninterrumpible Power Supply (UPS). No-Breaks o Uninterrumpible Power Supply (UPS) con regulador integrado (AVR).
Regulador Automático de voltaje (AVR).
Fuentes de alimentación estabilizada.
Fuentes de poder para procesamiento de datos con sus cables e impresos
| 8504.40.10
9032.89.02
8504.40.12 8504.40.14
| 1) Marca: (ejemplo: (UPS) Centra, Power Com, Tripp Lite, etc.).
2) Modelo, precisando si tiene o no regulador integrado (ejemplo: (UPS con regulador) Smart Centra 500, Omni Smart 700, (UPS sin regulador) Internet Office 700, etc).
3) Número de serie.
4) Consumo Nominal en Volt Ampere (VA) a la entrada, Potencia Nominal en Watts (W) a al salida: (ejemplo: 525 VA/315 W) exclusivamente:
UPS
Reguladores de voltaje
5) Potencia Nominal en Watts (W) a la salida, exclusivamente:
Fuentes de Poder
Fuentes de Alimentación
6) Tipo de Aplicación:
a) Suministrar energía en caso de falla eléctrica (UPS)
b) Regular la energía y suministrarla en caso de falla eléctrica (UPS con regulador)
c) Corregir las variaciones en la red eléctrica (Regulador)
d) Para ser insertado dentro de un CPU o computadora (Fuente de poder)
e) Para abastecer de energía a una laptop o impresora, exclusivamente (Fuente de alimentación)
| Cintas magnéticas.
| .....…
| ........
| Discos para sistema de lectura por rayo láser.
| 8523.90.99
8524.31.01
8524.39.99
| Clase: Anotar si se trata de CD Disc, CD-Room, CD-R, CD-RW, DVD Disc, DVD-R, DVD-RW.
Presentación: Especificar la modalidad de medida considerada para efectos de la importación:
- Estuche celofán
- Burbuja o tubo
Diámetro nominal: 80 o 120 mm
Marca: (Ejemplo: Verbatim, LG, SONY, etc.)
Color de la capa de grabación
Velocidad de grabación: (ejemplo: 2x, 4x, 32x, etc.)
Para CD-R o CD-RW capacidad de almacenamiento:
- Datos MB (ejemplo: 184 MB, 650 MB, 700 MB, etc.)
- Audio digital (ejemplo: 21 minutos, 74 minutos, 80 minutos, etc.)
Superficie: Anotar en blanco o con marca impresa
Para DVD-R y DVD-RW capacidad de almacenamiento de:
- Imagen y sonido-minutos (ejemplo: 4.7 GB-133 minutos, 8.5 GB-240 minutos, 9.4 GB-266 minutos, 17.0 GB-480 minutos, etc.)
Cantidad: Manifestar las unidades importadas:
- Por pieza (ejemplo:10 piezas de disco compactados, 20 piezas de discos compactos, etc.)
Para CD-R, CD-RW, DVD-R y DVD-RW: Presentar declaración bajo protesta de decir verdad del fin lícito para el cual serán destinadas las mercancías.
| ANEXO 21
Se modifica este anexo en su Apartado A, para quedar como sigue:
Adición de Aduanas.
I. Se adiciona la Aduana de Progreso a la fracción IV "Cigarros, cigarros-puros y cigarrillos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99"
II. Se adiciona la Aduana de Lázaro Cárdenas a las siguientes fracciones:
XII "Manzanas clasificadas en la fracción arancelaria 0808.10.01:"
XX. "Tratándose de la importación de carne y despojos comestibles.
III. Se adicionan las Aduanas de Guadalajara y Progreso, a la fracción XIII "Discos compactos grabados y sin grabar, clasificados en las fracciones arancelarias 8523.90.99 (únicamente discos compactos), 8524.31.01 (excepto los discos compactos con programas con funciones específicas “software”, acompañados de los aparatos para los que están destinados), 8524.32.01 y 8524.39.99 (excepto los discos compactos grabados acompañados de los aparatos para los que están destinados)".
IV. Se adiciona la Aduana de Altamira, a la fracción XIX "Productos de piel (excepto de peletería) y cueros que se clasifican en las fracciones arancelarias, 4101.50.01, 4104.11.03, 4104.11.99, 4104.19.01, 4104.19.03, 4104.19.99, 4104.49.01, 4107.11.01, 4107.11.99, 4107.12.01, 4107.12.99, 4107.19.99, 4107.99.99, 4114.10.01, 4114.20.01 y los clasificados en la fracción arancelaria 4115.10.01"
Es importante destacar, que en la fracción XX, se contempla la importación de carne y despojos comestibles que se clasifican en las fracciones arancelarias siguientes:
-
0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01, 0203.29.99, 0204.10.01, 0204.21.01, 0204.22.99, 0204.23.01, 0204.30.01, 0204.41.01, 0204.42.99, 0204.43.01, 0204.50.01, 0205.00.01, 0206.10.01, 0206.21.01, 0206.22.01, 0206.29.99, 0206.30.01, 0206.30.99, 0206.41.01, 0206.49.01, 0206.49.99, 0206.80.99, 0206.90.99, 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.01, 0207.13.02, 0207.13.03, 0207.13.99, 0207.14.01, 0207.14.02, 0207.14.03, 0207.14.04, 0207.14.99, 0207.24.01, 0207.25.01, 0207.26.01, 0207.27.01, 0207.27.02, 0207.26.02, 0207.26.99, 0207.27.03, 0207.27.99, 0208.10.01, 0208.90.99, 0210.11.01, 0210.12.01, 0210.19.99, 0210.20.01, 0210.99.01, 0210.99.99, 0504.00.01
| NOTA: Cabe señalar, que en la fracción en comento, se encontraba contemplado el alcohol desnaturalizado y sin desnaturalizar que se clasifica en las fracciones arancelarias 2207.10.01 y 2207.20.01, mismo que con esta publicación no se sujeta al cumplimiento de este Anexo.
No omitimos comentarles, que la Administración de Regulación del Despacho Aduanero, hizo de nuestro conocimiento extraoficialmente, que en breve, se publicará la modificación al anexo en comento, en la cual se contemplará la mercancía eliminada con la presente resolución.
ANEXO 25
Se modifica este anexo referente a los puntos de revisión (Garitas), para adicionar lo siguiente:
Aduana de Dos Bocas.
Garita El Ceibo, ubicada en el kilómetro 56 de la carretera federal Tenosique El Ceibo, Ejido Sueños de Oro, Municipio de Tenosique, Tabasco.
ANEXO 29
Se modificó este anexo, para eliminar la fracción arancelaria 1002.90.03 del numeral 7 referente a maíz.
NOTA: Las fracciones arancelarias mencionadas en dicho anexo, tienen relación con la regla 2.1.8.
Cabe señalar que estos anexos, ya se encuentran integrados en la base de datos CAAAREM para su consulta. ATENTAMENTE
LIC. FERNANDO BARBOSA SAHAGUN DIRECTOR GENERAL RUBRICA
LFBS/LRV/IOE/VEHY/CJVP* |