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V![]() CONSIDERANDO: Que el producto denominado comercialmente “CARBOFLEX DPHP” se presenta como un líquido incoloro, semiviscoso. Es un producto orgánico de síntesis de composición química definida, es un éster del ácido ortoftálico: dipropil heptil ftalato (DPHP); de peso molecular 446,7; punto de ebullición 252°C; gravedad específica 0.96. Se utiliza en la industria plástica como aditivo plastificante, se añade a los plásticos de cables, plastisoles y aplicaciones que requieran baja volatilidad; Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección VI comprende a los productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. Los compuestos químicos orgánicos están incluidos en el capítulo 29 y, de acuerdo a la Nota Legal 1a)/29, pertenecen a este capítulo los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; el producto materia de análisis, cumple con la referida Nota. Dentro de este capítulo, el Subcapítulo VII abarca a los ácidos carboxílicos y sus derivados; en la partida 29.17 se clasifican los ácidos policarboxílicos aromáticos y sus derivados, donde el producto materia de análisis se clasifica como los demás ésteres del ácido ortoftálico en la subpartida nacional 2917.34.90.00, en aplicación de la Primera y Sexta Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF; Estando a los informes Nº 076-2008-SUNAT-3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al informe Nº 215-2008-SUNAT-3A1200 de la División de Nomenclatura Arancelaria de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución; De conformidad con el Art. 139º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 088-2008-SUNAT/3A0000 y Memorándum Nº 125-2008-SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “CARBOFLEX DPHP” en la subpartida nacional 2917.34.90.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. ARTÍCULO TERCERO.- La presente resolución tiene efectos sólo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase y publíquese. DISTRIBUCION3A0000 3A1000 3A1500 Interesado: Agencia de Aduana TECNOLOGIA EN SERVICIOS AGENTE DE ADUANA S.A. - (RUC N° 20268219677) Av. Camino Real N° 493 Int. 6 – A –San Isidro - Lima (Domicilio Fiscal) |