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17.1 CANCELACIÓN “LA CONVOCANTE” podrá cancelar la licitación en cualquier tiempo debido a caso fortuito o fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de las obras y que, de continuarse con el procedimiento de contratación, se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a “LA CONVOCANTE”. La determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión. 17.2 SUSPENSIÓN O NULIDAD La Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios resolverán las inconformidades que se presenten en los procedimientos para llevar a cabo las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios y obras, así como los procedimientos de conciliación promovidos en estas materias, en términos de lo dispuesto por las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, en términos del artículo 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos. La cancelación, suspensión o nulidad se determinará de acuerdo al procedimiento indicado en el Anexo I 17.3 LICITACIÓN DESIERTA “LA CONVOCANTE” procederá a declarar desierta la licitación cuando: 17.3.1 No se presenten propuestas; 17.3.2 Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados; 17.3.3 Las propuestas económicas no resulten aceptables, los precios de las proposiciones presentadas por los licitantes no sean aceptables, debido a que se propongan importes que no puedan ser pagados por “LA CONVOCANTE”. 18 FIRMA DEL CONTRATO La adjudicación del contrato obligará a “LA CONVOCANTE” y a la persona en que hubiere recaído, a formalizar el documento relativo en la fecha establecida en el programa de eventos del procedimiento de licitación o en el acta de fallo. A más tardar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, y previo a la firma del contrato, el licitante que resulte ganador, presentará los documentos siguientes y en su caso deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición: 18.1 Acta constitutiva de la empresa y modificaciones a la misma para personas morales, las cuales deberán estar inscritas en el Registro Público de Comercio correspondiente. Para personas físicas, acta de nacimiento o carta de naturalización en su caso, e identificación oficial vigente y en el caso de personas morales, identificación oficial vigente del representante legal de la empresa; 18.2 Registro Federal de Contribuyentes, 18.3 Poder notarial del representante para actos de administración o para suscribir contratos, el cual deberá estar inscrito en el Registro Público de Comercio correspondiente, e identificación oficial vigente del mismo; 18.4 Comprobante del domicilio fiscal. 18.5 El licitante ganador se obliga a presentar documento expedido por el S.A.T. en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de la regla I.2.1.15 para efectos del Art. 32-D del C.F.F. Lo anterior, derivado de la publicación en el D.O.F. el pasado 03 de diciembre de 2010, de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2011. I.2.1.15. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del CFF, cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuraduría General de la República, así como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. Para efectos de lo anterior, los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, deberán solicitar a las autoridades fiscales la opinión sobre el cumplimento de obligaciones en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13. En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, enviándola al Portal de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago. Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de 15 días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de 15 días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo. Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la dependencia o entidad convocante, la que gestionará la emisión de la opinión ante la ALSC más cercana a su domicilio. PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA LA OBTENCIÓN DE LA OPINIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES II.2.1.13. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento: I. Ingresarán a la página de Internet del SAT, en la opción “Mi Portal”, con la clave CIECF. II. Una vez elegida la opción de Informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta. a) La autoridad a fin de emitir el informe de opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante: 1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento, que el RFC está activo y el domicilio localizado. 2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de declaración anual correspondiente al último ejercicio por el que se encuentre obligado del ISR e IETU y se encuentra al corriente en la presentación de los pagos provisionales del ISR, IETU y retenciones del ISR por salarios, así como pagos definitivos del IVA y del IEPS; del ejercicio fiscal en el que se solicita la opinión y el anterior. 3. No tiene créditos fiscales firmes determinados por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV, entendiéndose por impuestos federales, el ISR, IVA, IETU, IMPAC, IDE, IEPS, impuestos generales de importación y de exportación y sus accesorios; así como créditos fiscales firmes, relacionados con la obligación de pago de las contribuciones, y de presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones o expedición de constancias y comprobantes fiscales. 4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla I.2.19.1. 5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, que no hayan incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF. b) Tratándose de créditos fiscales firmes, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada. 2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF. 3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales. Cuando la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones arroje inconsistencias relacionadas con el RFC o presentación de declaraciones con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal y una vez que tenga la respuesta de que ha quedado solventada la aclaración, deberá generar nuevamente la solicitud de informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales. Cuando la opinión sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias relacionadas con créditos fiscales o al otorgamiento de garantía con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración a través de su portal; la ALSC que le corresponda, resolverá en un plazo máximo de 3 días y emitirá el informe de opinión sobre el cumplimiento de obligaciones a través del portal del contribuyente. La opinión sobre el cumplimiento de obligaciones a que se hace referencia en la fracción I que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión. Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados. 18.6 Manifestación bajo protesta de decir verdad, que tomará las medidas necesarias para asegurarse de que cualquier extranjero que sea contratado por él o por los subcontratistas o proveedores involucrados en el proyecto, para efectos del desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contará con la autorización de la autoridad migratoria para internarse en el país con la calidad y característica migratoria que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Población y su Reglamento y al numeral relativo a Contratación de Extranjeros de las presentes bases; 18.7 Declaración fiscal o balance general auditado de la empresa, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior, y 18.8 Identificación oficial vigente con fotografía, tratándose de personas físicas y en el caso de personas morales, de la persona que firme el contrato. Los documentos indicados en las fracciones 18.1, 18.2, 18.3, 18.4, 18.7 y 18.8, deberán ser presentados en copia simple y en original o copia certificada, misma que le será devuelta al licitante que resulte adjudicado una vez que se realice el cotejo correspondiente. En el caso de propuestas conjuntas deberá entregarse la documentación de cada una de las personas integrantes del consorcio, y el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas, en forma solidaria. En caso que el licitante ganador omita presentar estos documentos, éste no podrá firmar el contrato. Para la presentación de las manifestaciones utilizará, preferentemente, los formatos que se adjuntan. Además, en el plazo establecido en el segundo párrafo de este numeral, el licitante ganador presentará manifestación, en caso de estar de acuerdo, en que se le apliquen retenciones del 2 (dos) al millar del monto de los trabajos ejecutados, que se destinará al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción. En caso de que el licitante ganador no presente esta manifestación, se entenderá que no está de acuerdo en que le apliquen dichas retenciones. Si el licitante ganador no firma el contrato por causas imputables al mismo será sancionado en los términos del artículo 59 de la Ley Petróleos Mexicanos. 19 ANTICIPO. La convocante otorgará un 0 % (Cero) por ciento sobre el monto total del contrato, en una sola exhibición, dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la garantía correspondiente, para que el Licitante que resulte ganador realice en el sitio de los trabajos, la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción; así como, para la compra de materiales de construcción inherentes a la obra civil, eléctrica, tuberías, de instrumentación y demás insumos que deberán otorgar. Para la amortización del anticipo se realizará en cada estimación hasta completar el monto total del anticipo otorgado. 20 REMUNERACIONES Y CONDICIONES DE PAGO. Las facturaciones por trabajos ejecutados se pagarán conforme a lo dispuesto en la cláusula cuarta del contrato, misma que deberá cumplir con lo estipulado en el Artículo 55 de las DACS; para efectuar el pago de las facturaciones, el contratista deberá presentar la factura correspondiente. Se aplicará el programa calendarizado de pago de facturaciones que se integra en la sección V de estas Bases de licitación. (Anexo “PCF”) Programa de cierre de facturaciones. 20.1 PENALIZACIONES. Las Penalizaciones, se aplicarán conforme a lo dispuesto en la Cláusula Quinta del contrato. 20.2 COMPENSACIONES ADICIONALES. “NO APLICA” 21 AJUSTE DE REMUNERACIONES. Los Ajustes de Remuneraciones, se pagarán conforme a lo dispuesto en la Cláusula Cuarta numeral 4.5 del contrato. El ajuste de remuneraciones se determinará de acuerdo al procedimiento indicado en el Anexo I de la sección II de las bases de licitación. 22 GARANTÍAS Y SEGUROS. Las Garantías y Seguros, se determinarán conforme a lo dispuesto en la Cláusula Novena del contrato. 22.1 Garantía de Cumplimiento El licitante ganador, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato que se formalizará, deberá entregar a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la formalización del contrato, garantía por el 10% del monto del contrato en la misma moneda en que se pacte en el contrato, sin incluir el IVA, a favor de “LA CONVOCANTE” a través de póliza de fianza expedida por institución afianzadora autorizada para operar en territorio nacional. En caso de propuestas conjuntas la garantía de cumplimiento del contrato deberá ser presentada por el representante común del grupo de personas, otorgada a nombre de todas y cada una de las personas físicas o morales que lo integren. 22.2 Garantía por el anticipo otorgado (No Aplica) El licitante ganador deberá entregar a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, una póliza de fianza expedida por institución afianzadora autorizada para operar en territorio nacional a favor de “LA CONVOCANTE”, por la totalidad del monto del anticipo y en la misma moneda en que se pacte en el contrato, sin incluir el IVA. 22.3 Seguros El CONTRATISTA será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario 22.4 Garantía por vicios ocultos Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, por lo que deberá entregar a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, previo a la recepción de los trabajos, una garantía durante un plazo de doce meses. Deberán, a su elección, constituir una fianza por el equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos. Concluidos los trabajos, o en caso de recepciones en los términos del artículo 75 de las Disposiciones Administrativas de Contratación, con fundamento en el artículo 64 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en concordancia a lo señalado en el modelo de contrato que se incluye en la sección V de estas bases de licitación. La decisión de terminar anticipadamente un contrato deberá estar plenamente justificada por la Administradora del Proyecto, con apoyo de las Áreas de Servicio para la Contratación, y estar autorizada por el servidor público inmediato superior de la Administradora del Proyecto o en caso de que el procedimiento haya sido autorizado por el Consejo de Administración, se requerirá la autorización del Director General del Organismo Subsidiario correspondiente o del Director Corporativo, según sea el caso. Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 (doce) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su elección, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (Diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos. Para la presentación de las garantías el licitante, se deberá apegar a los textos de garantías que se encuentran en la sección V de estas bases de licitación. En caso de incumplimiento a estas disposiciones se tendrá por no recibida las garantías y, se procederá de conformidad con lo estipulado en el artículo 52 de las Disposiciones Administrativas de Contratación. En caso de modificaciones al contrato, para efecto de la garantía de cumplimiento y los seguros otorgados, el contratista deberá presentar los endosos o documentos modificatorios de conformidad con los establecido en la cláusula de “Garantías y Seguros” del modelo de contrato. Dichos documentos deberán ser emitidos por la misma institución que expidió la garantía o seguro original. “LA CONVOCANTE” no acepta la entrega de garantías o seguros enviadas por fax, mensajería, servicio postal o correo electrónico. 23 SUBCONTRATACIÓN. Las partes de la obra que podrán subcontratarse son:
Los licitantes deberán considerar dichas subcontrataciones como un insumo dentro del apartado de materiales en el desglose de precio unitario que corresponda El contratista deberá anexar el currículum y documentación que demuestre fehacientemente la experiencia y capacidad técnica y económica del (los) subcontratista(s) propuestos, en los trabajos que realizará. 24 COMPROMISO DE MÉXICO ANTE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado. En el formato DI-8 de la Sección V de estas bases de licitación, se trascribe íntegramente la nota informativa para participantes de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 25 PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS Se hace de su conocimiento el acuerdo que Petróleos Mexicanos tiene concertado con Nacional Financiera, S. N. C. denominado “Programa de Cadenas Productivas”, el cual inició operaciones a partir del 06 de enero de 2003 y cuyo objetivo es apoyar a los proveedores, contratistas o prestadores de servicios de Pemex y/o de los Organismos Subsidiarios, a través de operaciones de factoraje y descuento electrónico de hasta el 100% del importe de los títulos de crédito y/o documentos en que se consignen derechos de crédito expedidos por Pemex o por los Organismos Subsidiarios, incluyendo los intereses correspondientes, siendo la misma Nacional Financiera, el canal para la recepción de los Poderes, Actas Constitutivas y Carta de Adhesión que firmen los proveedores y contratistas. Para mayor información del programa mencionado, los interesados deberán dirigirse directamente a Nacional Financiera, S.N.C. 26 INCONFORMIDADES Los licitantes podrán inconformarse por escrito en los términos de lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley de Petróleos Mexicanos, ante el Órgano Interno de Control en PEMEX PETROQUÍMICA, dependiente de la SFP, ubicado en el Edificio Sede de Pemex Petroquímica localizado en Jacarandas No. 100, Nivel C-1, Colonia Rancho Alegre I, en Coatzacoalcos, Ver. C.P. 96558. 27 FUENTES DE FINANCIAMIENTO (NO APLICA)
Con objeto de que “LA CONVOCANTE” de cumplimiento a lo establecido en el quinto párrafo de la cláusula 34 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (S.T.P.R.M.) y Petróleos Mexicanos por sí y en representación de los organismos subsidiarios y para el caso de que las Obras objeto de la presente Licitación se efectúen en el interior de las instalaciones de PEMEX PETROQUÍMICA, el Contratista a quien se le adjudique el Contrato respectivo para la realización de dichas Obras, preferirá en igualdad de condiciones y sin perjudicar los derechos que conforme a la Ley tengan terceros, al personal que proponga el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, o como en el futuro se le denomine. En virtud de lo anterior, será responsabilidad de los Licitantes conocer los términos y condiciones para la contratación de los trabajadores que proponga el Sindicato antes mencionado, así como considerar los mismos en la elaboración de sus ofertas. Al efecto se transcribe lo conducente de la cláusula en comento: “CLAUSULA 34. … “…Cuando los trabajos de construcción o mantenimiento por contrato libre se efectúen en el interior de las instalaciones de Petróleos Mexicanos o de los Organismos Subsidiarios, éstos se obligan a comunicar al Comité Ejecutivo General y a las secciones del Sindicato con quince días hábiles de anticipación, las características de dichos contratos y estipular con los contratistas que deberán preferir en igualdad de condiciones y sin perjudicar los derechos que conforme a la Ley tengan terceros, al personal que proponga el S.T.P.R.M…” 29 BITÁCORA ELECTRONICA El licitante que resulte ganador, se obliga a tramitar ante la Autoridad Certificadora correspondiente, el certificado digital de su Superintendente de Construcción nombrado por escrito y turnado en documento original debidamente firmado, por el Representante Legal y/o Apoderado Legal del Licitante que resulte ganador y demás personal que, en su caso, tendrá autorización para firmar la Bitácora Electrónica. La información general de estas personas será proporcionada a “LA CONVOCANTE”, previamente al inicio de los trabajos, para estar en condiciones de solicitar oficialmente al Administrador del sistema BEO proporcione las claves de usuario y contraseñas de acceso del personal involucrado. 30 INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL Los licitantes especificarán en sus propuestas, las condiciones de reserva o confidencialidad que deberán observarse con respecto a la información entregada, para los efectos de lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y Lineamientos correspondientes. 31 TESTIGO SOCIAL (NO APLICA) 32 CAPACITACIÓN El licitante que resulte ganador estará obligado a cumplir las disposiciones en materia de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental señaladas en el Anexo B-2, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que el Contratista esté obligado a cumplir, así como de aquellas que emita “LA CONVOCANTE”, con posterioridad a la firma del Contrato. De igual forma, se obliga a acreditar ante “LA CONVOCANTE”, previamente al inicio de los trabajos que el personal que realizará los trabajos ha recibido, previo al inicio del contrato, la capacitación por parte de una empresa debidamente autorizada y registrada para ello conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en las materias relacionadas con los trabajos, así como en materia de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental. En caso de que el licitante ganador, decida recibir capacitación del Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, presentará debidamente requisitado, previo a la firma del contrato, el formato DI-9, para que “LA CONVOCANTE”, aplique la retención del 2 (dos) al millar del monto de cada una de las estimaciones que durante la ejecución de los trabajos, presente para cobro ante “LA CONVOCANTE”, por concepto de la ejecución de los trabajos. Dichas aportaciones, al Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, vía retención, en ningún caso deberán repercutirse en el importe de la proposición del licitante. Una vez adjudicado el contrato, y en el supuesto de que el Contratista no acredite fehacientemente y a satisfacción de “LA CONVOCANTE”, que su personal ha recibido capacitación en materia de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental, éste no podrá ingresar a las instalaciones de “LA CONVOCANTE”, por lo que cualquier atraso en el programa de ejecución de los trabajos derivado de este incumplimiento, no será motivo para diferir la fecha de inicio de los mismos o ampliar el plazo de ejecución del contrato. 33 REGISTRO DE CONTRATISTAS De conformidad con el artículo 47 de las DACS de Petróleos Mexicanos y en el marco del Programa Operativo para la Transparencia y Rendición de Cuentas, Petróleos Mexicanos cuenta con un registro único de contratistas, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la siguiente dirección electrónica: http://www.pemex.com/index.cfm, en el apartado de productos y servicios, atención a proveedores. Los contratistas interesados en pertenecer al Directorio Institucional de Proveedores y Contratistas de Petróleos Mexicanos, podrán registrarse o actualizar sus datos, capturando su información en línea en el formato denominado “Solicitud de Inclusión/actualización” que se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica http://www.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=4&catID=27&contentID=29. En este sitio se les expedirá la Cédula del Directorio, que tiene una vigencia anual, es válida en el ámbito institucional a nivel nacional y de utilidad en los procesos de contratación. Así mismo, las empresas registradas en el Directorio Institucional de Proveedores y Contratistas de Petróleos Mexicanos, podrán solicitar las credenciales que acredite y facilite la identificación de sus representantes. En el mismo portal se encuentra disponible el manual de operación del sistema, para aclarar cualquier duda que se pudiera presentar al respecto. En sustitución de los anexos DA-1 y DA-5, de estas bases de licitación, los licitantes que se encuentren inscritos en el Directorio Institucional de Proveedores y Contratistas de Petróleos Mexicanos podrán participar presentando copia de su cedula de inscripción, en cuyo caso, deberán presentar manifestación bajo protesta de decir verdad, que la información a que se refiere el inciso a) del Artículo 47 de las DACS se encuentra actualizada. En caso contrario, deberán presentar la documentación en la que consten los nuevos datos solicitando su actualización. La información contenida en el Directorio Institucional de Proveedores y Contratistas de Petróleos Mexicanos, podrá utilizarse para determinar la participación y precalificación en los procedimientos de contratación, pero la inscripción en el mismo no podrá exigirse como un requisito de participación. 34 NEGOCIACIÓN DE PRECIOS (NO APLICA) 35 DEVOLUCIÓN DE PROPOSICIONES DESECHADAS Las proposiciones desechadas durante la licitación pública, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción. |