Para la adquisición de materiales, accesorios y suministros de laboratorio y sustancias químicas, para el hospital de ginecología y obstetricia y hospital para el niñO




descargar 0.88 Mb.
títuloPara la adquisición de materiales, accesorios y suministros de laboratorio y sustancias químicas, para el hospital de ginecología y obstetricia y hospital para el niñO
página9/11
fecha de publicación10.03.2016
tamaño0.88 Mb.
tipoDocumentos
med.se-todo.com > Química > Documentos
1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11

CAPITULO 12. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS

PROPUESTAS, DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y

FALLO DE ADJUDICACIÓN.





12.1

CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.







12.1.1

Se efectuará el análisis cuantitativo y cualitativo de la capacidad administrativa, financiera y técnica del oferente, para atender el requerimiento; así como, su especialización y antigüedad en el ramo; asimismo, se podrán efectuar visitas físicas de verificación a las instalaciones de los oferentes.










12.1.2

El análisis cuantitativo y cualitativo de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas; que ofrece el participante en términos de la evaluación de las Áreas Administrativas Interesadas en la adquisición de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas y de su comportamiento ante el Instituto Materno Infantil del Estado de México.










12.1.3

El análisis técnico y las características técnicas de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas que cumplan y satisfagan con lo solicitado, comparando entre sí las propuestas en forma equivalente.










12.1.4

El análisis económico, tomando en cuenta los precios ofertados de acuerdo con las especificacionesde los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas, evaluando las ofertas económicas y considerando aceptables las que cumplan con lo requerido en calidad y demás aspectos solicitados.










12.1.5

Las condiciones de la propuesta, en términos de lo requerido en las bases.







12.2

CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA ADQUISICIÓN.







12.2.1

La adjudicación se efectuará, a los oferentes que cumplan y satisfagan con las especificaciones técnicas y económicas requeridas y sea lo más conveniente en calidad y precio para el Instituto Materno Infantil del Estado de México, conforme a los criterios indicados.







12.2.2

El Instituto Materno Infantil del Estado de México, preferirá la adjudicación del contrato en igualdad de circunstancias, a las personas físicas o jurídico colectivas que cuenten con el Certificado de Empresa Mexiquense, en términos de lo dispuesto por el Artículo 74 fracción IX del Reglamento del Libro Décimo Tercero de las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Código Administrativo del Estado de México, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos solicitados y su propuesta económica, no sea superior al cinco por ciento del importe total de la propuesta económica que resulte más baja.







12.3

EL DICTAMEN DE ADJUDICACIÓN.










12.3.1

El dictamen de adjudicación será emitido por el Comité de Adquisiciones y Servicios del Instituto Materno Infantil del Estado de México, con base en el análisis y evaluación detallada de las ofertas recibidas, atendiendo para tal efecto, a lo establecido en las bases; así como a las disposiciones jurídicas aplicables vigentes, lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 47 fracción VIII, 87 fracción X, del Reglamento del Libro Décimo Tercero de las Adquisiciones, Enajenaciones Arrendamientos y Servicios y 13.23 fracción III, del Libro Décimo Tercero de las Adquisiciones Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Código Administrativo del Estado de México.










12.3.2

El Comité de Adquisiciones y Servicios del Instituto Materno Infantil del Estado de México, podrá emitir el dictamen de adjudicación a favor de uno o más oferentes, según resulte más conveniente para el Instituto Materno Infantil del Estado de México; con fundamento en el artículo 74, fracción XXII, del Reglamento del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México.



CAPITULO 13. EMISIÓN DEL FALLO





13.1

La convocante emitirá el Fallo de Adjudicación a todos los licitantes participantes, en el mismo Acto de Presentación Apertura y Evaluación de Propuestas, Dictamen y Fallo; efectuando el Acta respectiva, que firmarán los participantes, a quienes se les entregará copia de la misma; dicha acta y su firma respectiva, constará como la notificación personal a las empresas y a los Servidores Públicos participantes; de acuerdo al artículo 13.36 fracción VIII, del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México, 83 inciso K y 88 de su Reglamento. Debiendo estar presentes al momento en que se dé el fallo, en caso contrario y sí así lo determina el Comité, cualquier adjudicación a favor, de algún oferente podrá ser revocada.







13.2

A las empresas cuyas propuestas no resulten adjudicadas, se les devolverá la garantía de

sostenimiento de la propuesta, en un término de 5 días naturales posteriores al Acto de

Presentación, Apertura y Evaluación de Propuestas, Dictamen y Fallo.


CAPITULO 14. FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LOS BIENES

SUMINISTRADOS.




14.1

El proveedor, se obliga a otorgar dentro del plazo de 10 diez días hábiles posteriores a la suscripción del contrato, la garantía de cumplimiento por el 10% (Diez por Ciento) del monto total del contrato, antes del Impuesto al Valor Agregado, a través de cheque certificado, cheque de caja, depósito en efectivo o fianza expedida por alguna Institución afianzadora debidamente autorizada, en términos de lo establecido en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y en la Gaceta del Gobierno del Estado de México número 120 de fecha 25 de junio de 1998; expedida a favor al Instituto Materno Infantil del Estado de México, con vigencia hasta la total extinción de las obligaciones a cargo del “proveedor” o salvo que los bienes o servicio se suministren antes de suscribir el contrato; y el monto del mismo no exceda de dos mil veces el salario mínimo vigente en la Capital del Estado; la garantía de cumplimiento deberá de presentarse ante el Departamento de Recursos Materiales del Instituto Materno Infantil del Estado de México, sito en Paseo Colón sin número, esquina General Felipe Ángeles, Colonia Villa Hogar, C.P. 50170, Toluca, Estado de México, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:30 horas






La empresa adjudicada deberá presentar la garantía de cumplimiento mediante un escrito dirigido al Instituto Materno Infantil del Estado de México en atención al Departamento de Recursos Materiales, donde mencione el tipo de garantía que entrega (de cumplimiento del contrato), la formalidad de la garantía que presenta (fianza, cheque de caja, cheque certificado o en efectivo) el importe total que se le adjudicó, el proceso adquisitivo del que derivó la adjudicación y el importe de la garantía (10% antes de I.V.A.); dicho escrito deberá estar firmado por el representante legal de la empresa adjudicada.
El debido cumplimiento de la presentación de esta garantía es bajo la total y única responsabilidad de la empresa; por lo cual, queda bajo su propio compromiso, el cumplir en tiempo y forma con lo señalado; en caso contrario se podrá hacer acreedor a las sanciones que así determine el Instituto Materno Infantil del Estado de México.





14.2

Si La garantía de cumplimiento del contrato, se otorga mediante fianza, se deberá observar lo indicado en los ANEXOS CUATRO (DOCUMENTO DE INCLUSIÓN) Y ANEXO CINCO, (AFIANZADORAS AUTORIZADAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE FIANZAS); únicamente con los números que correspondan al bien o servicio que oferto.




14.3

El proveedor, acepta que en el caso de retraso en la entrega de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas, el Instituto Materno Infantil del Estado de México queda facultado para solicitar los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas objeto de este contrato a otra empresa que proporcione los mismos bienes; haciendo efectivas las garantías y sanciones a que se haga acreedor el proveedor; y se deducirá de las facturas de pago, no obstante las sanciones establecidas.







14.4

El proveedor adjudicado deberá presentar una garantía sobre defectos o vicios ocultos, dentro de los 5 días naturales posteriores al suministro de los bienes, amparado en el contrato, ante el Departamento de Recursos Materiales del Instituto Materno Infantil del estado de México, sito en Paseo Colón sin número, esquina General Felipe Ángeles, Colonia Villa Hogar, C.P. 50170, Toluca, Estado de México, de lunes a viernes en un horario de 09:00 a 15:30 horas.


Las empresas adjudicadas deberán presentar la garantía sobre defectos y vicios ocultos, mediante un escrito dirigido al Instituto Materno Infantil del Estado de México en atención al Departamento de Recursos Materiales, donde mencione el tipo de garantía que entrega (defectos y/o vicios ocultos), la formalidad de la garantía que presenta (fianza, cheque de caja, cheque certificado o en efectivo) el importe total que se le adjudicó, el proceso adquisitivo del que derivó la adjudicación y el importe de la garantía (5% antes de I.V.A.); dicho escrito deberá estar firmado por el representante legal de la empresa adjudicada.


El debido cumplimiento de la presentación de esta garantía es bajo la total y única responsabilidad de la empresa; por lo cual, queda bajo su propio compromiso, el cumplir en tiempo y forma con lo señalado; en caso contrario se podrá hacer acreedor a las sanciones que así determine el Instituto Materno Infantil del Estado de México.






14.5

El importe de la garantía sobre defectos o vicios ocultos deberá calcularse en moneda

nacional y se constituirá por el 5% del importe total de contrato, antes de I.V.A.






14.6

La garantía sobre defectos o vicios ocultos se otorgará a través de fianza cheque

certificado, cheque de caja o depósito en efectivo, a favor del Instituto Materno Infantil del Estado de México, si se otorga mediante fianza, se deberá observar lo indicado en el ANEXO CUATRO (documento de inclusión) y en el ANEXO CINCO (afianzadoras autorizadas para la administración de fianzas).






14.7

La garantía por defectos o vicios ocultos del servicio, tendrá una vigencia por lo menos de un año, contado a partir de la recepción de los mismos atendiendo a su propia naturaleza de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 124, fracción IV del Reglamento del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México.






14.8

La garantía sobre defectos o vicios ocultos se devolverá en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del cumplimiento de los doce meses de la vigencia de dicha garantía.



La garantía de cumplimiento se devolverá en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha en la que el proveedor adjudicado haya cumplido, fehacientemente, con todas sus obligaciones contractuales, y haya manifestación expresa y por escrito del Instituto Materno Infantil del Estado de México. En este caso, el proveedor adjudicado tendrá la obligación de recogerla, a través de un escrito al Departamento de Recursos Materiales del Instituto Materno Infantil del Estado de México.
Si la garantía se otorgó mediante fianza, la convocante, una vez extinguidas las obligaciones pactadas a cargo del proveedor adjudicado, en el plazo de diez días hábiles y por escrito dará aviso a la institución afianzadora para su cancelación.
De lo contrario será cancelada por el Instituto Materno Infantil del Estado de México y será considerada un documento sin valor, el cual será anexado al expediente correspondiente; y las que son depositadas en efectivo si no son retiradas se considerarán como donativo para el Instituto Materno Infantil del Estado de México.

CAPITULO 15. FORMALIDADES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Y TRAMITACIÓN DE LAS FACTURAS PARA PAGO.






15.1

FORMALIDADES PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.







15.1.1

El contrato se realizará conforme lo dispone el artículo 115 del Reglamento del Libro Décimo Tercero de las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Código Administrativo del Estado de México y estará disponible para firma del oferente adjudicado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación del Fallo de Adjudicación, en la Unidad Jurídica y Consultiva del Instituto Materno Infantil del Estado de México, ubicada en Paseo Colón sin número, esquina General Felipe Ángeles, Colonia Villa Hogar, C.P. 50170, Toluca, Estado de México.










15.1.2

El oferente adjudicado deberá señalar al momento de la firma del contrato, y por escrito, domicilio en el territorio del Estado de México, para efectos de oír y recibir notificaciones o recibir cualquier documento; lo anterior, como lo indica el artículo 74 fracción VIII del Reglamento del Libro Décimo Tercero de las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos Servicios, del Código Administrativo del Estado de México.









15.1.3

El oferente adjudicado; personalmente el propietario o a través de su representante legal, deberá firmar el contrato, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del fallo de adjudicación, conforme lo dispone el Artículo 13.59 del Libro Décimo Tercero de las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Código Administrativo del Estado de México, “cuando dentro del término establecido para ello el contrato no sea firmado por la empresa que resulte adjudicada, el Instituto Materno Infantil del Estado de México podrá adjudicarlo al licitante que haya presentado la propuesta económica solvente más cercana a la ganadora y así sucesivamente; en todo caso la diferencia de precio no deberá ser superior al 10% incluyendo el impuesto al valor agregado, respecto de la propuesta ganadora”, conforme lo dispone el Artículo 117 del Reglamento del Libro Décimo Tercero de las Adquisiciones, Enajenaciones Arrendamientos y Servicios del Código Administrativo del Estado de México.
El licitante que no firme el contrato adjudicado por causas imputables al mismo, será sancionado en los términos de los artículos 13.78 del Libro Décimo Tercero de las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Código Administrativo del Estado de México









15.1.4

El oferente adjudicado podrá solicitar cambios o modificaciones a las condiciones pactadas, cuando el Equipo Médico y de Laboratorio a suministrar supere o mejore las especificaciones establecidas o pactadas y siempre y cuando se respete el precio del contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.64 del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México.





15.2

TRAMITACIÓN DE FACTURAS







15.2.1

Las facturas de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas suministrados, se presentarán en original y tres copias, en papel membretado del oferente, con los requisitos fiscales vigentes de conformidad con el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.







15.2.2

Las facturas deberán consignar la descripción detallada de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas, el precio unitario y total del concepto; el desglose del impuesto al valor agregado; los descuentos adicionales ofrecidos por el oferente y el importe total con número y letra, de acuerdo a los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas suministrado.







15.2.3

Para poder realizar el trámite de pago de facturas, emitidas de manera electrónica, mediante las modalidades de Comprobante Fiscales Digitales (CFD) y Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CDF), deberá enviar previamente a la dirección facturas.imiem@gmail.com los archivos de facturación electrónica con extensión .xml. en caso de no cumplir con este requisito, no se realizará el pago correspondiente.










15.2.4

Emitirse a nombre del Instituto Materno Infantil del Estado de México, con R.F.C. IMI 011213 IB4, con domicilio fiscal en Paseo Colón s/n esquina General Felipe Ángeles, Colonia Villa Hogar, C. P. 50170, Toluca, Estado de México; debiendo contar con la firma del servidor público responsable de la recepción de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas; así como con el sello de la unidad administrativa correspondiente.










15.2.5

El proveedor deberán presentar: factura original y copia legible, documento que ampare la entrega de garantias, original y copia del contrato, ante el Departamento de Recursos Materiales, lo anterior para analizar las fechas de entrega del servicio adjudicado, en caso de no presentar dichos documentos, no serán recibidos.










15.2.6
15.2.7

Las facturas deberán presentarse para su trámite de pago, ante el Departamento de Contabilidad del Instituto Materno Infantil del Estado de México, ubicado en Paseo Colón sin número, esquina General Felipe Ángeles, Colonia Villa Hogar, Código Postal 50170, Toluca, Estado de México, los días martes y viernes, de 09:00 a 14:30, horas para su revisión y autorización correspondiente.
El instituto retendrá el 2% de cada pago para integrarlo al Fideicomiso del Fondo para Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Estado de México, administrado por el Consejo Mexiquense de la Ciencia y Tecnología.


El pago de la factura cuando se haya aplicado alguna sanción, quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el oferente deba efectuar por concepto de penas convencionales aplicadas.

CAPITULO 16. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DE CONTRATO.





16.1

El proveedor adjudicado no podrá encomendar, a un tercero la entrega de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas que le fueron adjudicados y que ampara el contrato relativo.




16.2

El proveedor adjudicado no podrá, bajo ninguna circunstancia, ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del contrato.




16.3

El proveedor no podrá subcontratar total o parcialmente, la entrega de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito del Instituto Materno Infantil del Estado de México, en cuyo caso, la empresa será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.60 del Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México.



CAPITULO 17. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
17.1 El Instituto Materno Infantil del Estado de México, podrá rescindir al “proveedor” el presente contrato, sin responsabilidad para el Instituto Materno Infantil del Estado de México en los siguientes casos:







El “proveedor” una vez suscrito el contrato omite entregar la garantía de cumplimiento del contrato o la de defectos o vicios ocultos en la fecha, los términos y bajo las condiciones señaladas.







  1. B.

El “proveedor” no cumpla con los términos y condiciones de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas contratados.







  1. C.

El personal del “proveedor”, durante la entrega de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas incurra en alguna irregularidad que dañe el patrimonio, personal, o imagen del Instituto Materno Infantil del Estado de México, sin perjuicio de las investigaciones que se practiquen y de los resultados procedentes.








































D

Desatienda las recomendaciones emitidas por el Instituto Materno Infantil del Estado de México.

E


Si el “proveedor” tiene un incumplimiento grave o se detecta que para ganar el contrato o durante la vigencia del mismo, presentó información que no sea fidedigna o que muestre alteraciones evidentes y confirmadas.

F


Por la suspensión injustificada a la entrega de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas y/o incompetencia de su personal para otorgar la debida atención.

G

El “proveedor” no otorga las facilidades necesarias al personal que al efecto designe el Instituto Materno Infantil del Estado de México, para el ejercicio de su función.

H

Ceda, traspase o subcontrate la totalidad de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas o parte de los mismos sin consentimiento por escrito del Instituto Materno Infantil del Estado de México.

I

Transcurrido el tiempo máximo convenido para corregir las causas de los rechazos, sin que las mismas sean atendidas.






17.2

La rescisión aquí pactada, operará del pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que el Instituto Materno Infantil del Estado de México tome la determinación en los términos del procedimiento de rescisión a que se refiere la cláusula siguiente:



17.3 EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR.





17.3.1

EL “proveedor” pagará al Instituto Materno Infantil del Estado de México las penas convencionales estipuladas en el presente contrato, las que serán hasta por la cantidad de la garantía de cumplimiento.




17.3.2

El Instituto Materno Infantil del Estado de México dará por anticipado la terminación del contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes, dando aviso por escrito al proveedor con 10 días hábiles de anticipación a la fecha programada, señalando específicamente la causa que origine la decisión, pudiendo ser cualquiera de los siguientes supuestos cuando.







A.

Se tenga o existan causas justificadas que extingan la necesidad de requerir los bienes, motivo del contrato.

B.

Se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones, se ocasionaría un daño o perjuicio al Instituto Materno Infantil del Estado de México.

C.

En cualquier de los casos previstos por el Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.




CAPITULO 18 SANCIONES.





18.1

EL Instituto Materno Infantil del Estado de México a través de las áreas médicas tendrán la facultad de verificar los bienes objeto de este contrato, se entreguen conforme a las especificaciones técnicas solicitadas en las bases, para lo cual el Instituto Materno Infantil del Estado de México, verificará la calidad de los bienes al momento de ser suministrados por el “proveedor”.
Si como consecuencia de la verificación de los bienes el “proveedor” infringe lo estipulado en el presente contrato, el Instituto Materno Infantil del Estado de México procederá conforme a lo siguiente:





18.2

El atraso por parte del “proveedor” en la fecha convenida de entrega de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas, objeto del presente contrato, será sancionado con una pena convencional del 1% por cada día de desfasamiento, sin rebasar el 10% calculado sobre el total del contrato antes de I.V.A., siempre que no exceda tres mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, en la fecha de la infracción y no rebase el monto de la garantía de cumplimiento de acuerdo a lo que establecen los artículos 13.78 del Libro Décimo Tercero de las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Código Administrativo del Estado de México y cuando incurra en alguna de la siguientes causales:








  1. Incumpla con cualquiera de las obligaciones que se deriven del contrato; o

  2. Incumpla de cualquier forma con las disposiciones contenidas en la ley de la materia.

Adicionalmente el “proveedor” estará obligado a pagar los daños ocasionados al Instituto Materno Infantil del Estado de México.

Lo anterior sin perjuicio de poder decretar la suspensión del “proveedor” hasta por doce meses, del catálogo interno de proveedores de la Administración Pública Estatal.




18.3

El proveedor que después de haber sido adjudicado, no suscriba el contrato relativo u omita entregar la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo y términos indicados en las bases, se hará acreedor a las sanciones correspondientes.




18.4

Se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato cuando el proveedor incumpla con alguna de las condiciones establecidas y acordadas en el mismo, con la calidad, y/o con atraso en el servicio; de acuerdo con los plazos establecidos la cual será aplicada conforme al procedimiento establecido por el Gobierno del Estado de México.







18.5

El Comité de Adquisiciones y Servicios del Instituto Materno Infantil del Estado de México, únicamente está facultado para sugerir las sanciones que con apego a la ley, deban imponerse a los proveedores o prestadores de servicios; y se podrá aplicar al proveedor, una multa equivalente a la cantidad de treinta a tres mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 13.78 del Libro Décimo Tercero de las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Código Administrativo del Estado de México, sí incumple con cualesquiera de las obligaciones que se deriven del contrato correspondiente.



CAPITULO 19. CONTROVERSIAS, INSTANCIAS Y RECURSOS.





19.1

Las inconformidades que, en su caso, presenten los participantes, se harán ante la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría, o ante el Órgano de Control Interno, en términos de lo dispuesto por los Artículos 13.79, 13.80 y 13.81 del Libro Décimo Tercero de las Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios del Código Administrativo del Estado de México”.



19.2

La interpretación y cumplimiento de las presentes bases o del contrato respectivo, se

resolverá en forma administrativa. En caso de controversia, las partes se sujetarán a la

jurisdicción y competencia de los Tribunales Administrativos de la Ciudad de Toluca, Estado de México; renunciando, expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o vecindad, presente o futura.







19.3

Para estos casos, será aplicable lo dispuesto por el Libro Décimo Tercero del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento y demás disposiciones relativas y aplicables.


CAPITULO 20. SUPUESTOS EN LOS QUE PODRÁ DECLARARSE SUSPENDIDA,

CANCELADA O DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA.





20.1

La licitación pública podrá declararse desierta total ó parcialmente, cancelada o suspendida, por la convocante, en cualquier fase del procedimiento.









20.1.1

Cuando: Ningún oferente adquiera las bases de la licitación pública.






20.1.2

Cuando en el acto de presentación, apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo, no se presente propuesta alguna para efectuar la celebración del mismo.






20.1.3

Cuando ninguna de las propuestas presentadas resulte ser solvente o ninguna de las propuestas evaluadas por el Comité de Adquisiciones y Servicios reúna los requisitos exigidos en las bases de la licitación pública o su precio no fuera aceptable.










20.1.4

Las especificaciones técnicas de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas solicitados por la convocante o el ofertado por los participantes, resulten imprecisas para su adecuada evaluación y valoración técnica; asimismo, propicie desigualdad de condiciones entre los oferentes participantes. En este caso el Comité de Adquisiciones y Servicios colegiadamente determinará las discrepancias que pudieran derivarse o tenerse.










20.1.5

Existan evidencias de arreglos entre oferentes para elevar el precio de los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas objeto de la presente licitación pública; o bien se manejen precios que no se ajusten a la realidad del mercado.










20.1.6

Exista alguna causa de fuerza mayor o de caso fortuito.










20.1.7

Se presuma la existencia de irregularidades graves, que afecten la correcta realización del procedimiento de la licitación pública.










20.1.8

Cuando los Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio y Sustancias Químicas, motivo de la adquisición, dejen de ser útiles para los fines que fueron requeridos.










20.1.9

Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.


CAPITULO 21. LUGAR Y FECHA DE LA EXPEDICIÓN DE LAS BASES DE LA

LICITACIÓN PÚBLICA Y SU AUTORIZACIÓN.





21.1

VIGENCIA DE LAS PRESENTES BASES.









21.1.1

La vigencia de las presentes bases, se limita a esta licitación pública, únicamente se recibirán propuestas de los oferentes que las adquirieron, según el recibo de pago correspondiente que se presente, o con base en el registro de pago en los archivos del Instituto Materno Infantil del Estado de México.









21.1.2

Las condiciones contenidas en las bases, sólo podrán modificarse por la convocante en la junta de aclaraciones; posterior a este acto, por ningún motivo podrán ser negociadas o modificadas.












Las presentes bases se emiten de acuerdo con las características técnicas solicitadas por las Áreas Usuarias, establecidas en la solicitud de adquisiciones de bienes y servicios correspondiente y bajo su total responsabilidad; por lo que cualquier aclaración al respecto debe realizarse a través de dicha área; emitiéndose las presentes el día 13 de diciembre del año 2012, en la Ciudad de Toluca, de Lerdo, Capital del Estado de México.


A T E N T A M E N T E


___________________________________________

LIC. MANUEL MARCUÉ DÍAZ

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS


ANEXO UNO

ESCRITO DE AUSENCIA DE IMPEDIMENTOS

(UTILIZAR PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA)
1   2   3   4   5   6   7   8   9   10   11

similar:

Para la adquisición de materiales, accesorios y suministros de laboratorio y sustancias químicas, para el hospital de ginecología y obstetricia y hospital para el niñO iconPara la contratación del suministro de medicinas y productos farmacéuticos...

Para la adquisición de materiales, accesorios y suministros de laboratorio y sustancias químicas, para el hospital de ginecología y obstetricia y hospital para el niñO iconAdquisición de materiales, accesorios y suministros médicos

Para la adquisición de materiales, accesorios y suministros de laboratorio y sustancias químicas, para el hospital de ginecología y obstetricia y hospital para el niñO iconGinecología y Obstetricia para el Primer Nivel de Atención

Para la adquisición de materiales, accesorios y suministros de laboratorio y sustancias químicas, para el hospital de ginecología y obstetricia y hospital para el niñO iconPara la adquisición de papeleria, articulos de oficina, impresos,...

Para la adquisición de materiales, accesorios y suministros de laboratorio y sustancias químicas, para el hospital de ginecología y obstetricia y hospital para el niñO iconManual para la evaluación de nuevos fármacos en el hospital

Para la adquisición de materiales, accesorios y suministros de laboratorio y sustancias químicas, para el hospital de ginecología y obstetricia y hospital para el niñO iconManual para la evaluación de nuevos fármacos en el hospital

Para la adquisición de materiales, accesorios y suministros de laboratorio y sustancias químicas, para el hospital de ginecología y obstetricia y hospital para el niñO iconEquipo e instrumental medico para el hospital militar regional de...

Para la adquisición de materiales, accesorios y suministros de laboratorio y sustancias químicas, para el hospital de ginecología y obstetricia y hospital para el niñO iconInforme para la Comisión de Farmacia y Terapéutica del Hospital Son Dureta

Para la adquisición de materiales, accesorios y suministros de laboratorio y sustancias químicas, para el hospital de ginecología y obstetricia y hospital para el niñO iconInforme para la Comisión de Farmacia y Terapéutica del Hospital Universitari Son Dureta

Para la adquisición de materiales, accesorios y suministros de laboratorio y sustancias químicas, para el hospital de ginecología y obstetricia y hospital para el niñO iconInforme para la Comisión de Farmacia y Terapéutica del Hospital Universitario Son Dureta


Medicina



Todos los derechos reservados. Copyright © 2015
contactos
med.se-todo.com