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![]() Visto el expediente Nº 000-ADS1DT-2008-074459-2, presentado por la empresa UNIQUE S.A., identificada con RUC Nº 20100102413, sobre clasificación arancelaria del producto denominado comercialmente “DETER ACG-35”. CONSIDERANDO: Que el producto denominado comercialmente “DETER ACG-35”, se presenta como un líquido aceitoso, transparente, ligeramente amarillento, soluble en agua; tensoactividad: 39.8 dinas/cm. Químicamente es un agente de superficie orgánico, de constitución química no definida, de carácter aniónico, consistente en: cocoilglutamato disódico , NaOOCCH2CH2(NH COR) COONa, donde RCO: ácidos grasos derivados del aceite de coco. Se utiliza en la industria cosmética como surfactante en cremas para rostro; Que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección VI comprende a los productos de las industrias químicas o de las industrias conexas, donde este producto podría considerarse en el Capítulo 29 que incluye a los productos químicos orgánicos; sin embargo, queda excluido en aplicación de la Nota legal 1 a)/29, pues se presenta como un producto, de fórmula química indeterminada; Que el capítulo 34 contiene, entre otros productos, a los agentes de superficie orgánicos que, según lo señalado por la Nota Legal 3/34 son productos que, al mezclarlos con agua a una concentración de 0.5%, y a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido transparente o translúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5x10-2 N/m. Estos compuestos se distinguen porque pueden formar una capa de adsorción en una interfase y en este estado presentan un conjunto de propiedades físico-químicas, principalmente una actividad en superficie (por ejemplo, descenso de la tensión superficial, formación de espuma, emulsión o acción humectante) de aquí el nombre de agentes de superficie. En este grupo se encuentran los agentes de superficie aniónicos que se ionizan en disolución acuosa para producir iones orgánicos cargados negativamente causantes de la actividad superficial. Por lo tanto, considerando las características, composición y uso del producto materia de análisis, debe clasificarse como un agente de superficie orgánico aniónico, en la subpartida nacional 3402.11.90.00, en aplicación de la 1ra. Y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF; Estando al informe Nº 689-2008-SUNAT-3D0500 del Laboratorio Central de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao y al informe Nº 53-2008-SUNAT-3A1500 de la División de Gestión del Arancel Integrado de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera; cuyos contenidos se encuentran vertidos en los considerandos de la presente resolución; De conformidad con el artículo 139º, inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, y estando a la delegación de firma prevista en el Memorándum Nº 088-2008-SUNAT/3A0000 y Memorándum Nº 125-2008-SUNAT/3A0000; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “DETER ACG-35” en la subpartida nacional 3402.11.90.00 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO.- La presente Resolución será de aplicación obligatoria por las Intendencias de Aduana de la República y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el portal de la SUNAT. ARTICULO TERCERO.- La presente resolución tiene efectos solo para fines de clasificación arancelaria y no autoriza el despacho del bien clasificado, el mismo que deberá sujetarse a las normas vigentes aplicables a los regímenes y destinos especiales aduaneros. Regístrese, comuníquese, transcríbase y publíquese. DISTRIBUCION3A0000 3A1000 3A1500 Interesado: Empresa UNIQUE S.A - (RUC N° 20100102413) Av. Salaverry 2305 – San Isidro – Lima (Domicilio Fiscal) |