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Viernes 26 de febrero de 1999 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTESNORMA Oficial Mexicana NOM-046-SCT2/1998, Características y especificaciones para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de gases licuados a presión no refrigerados.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Subsecretaría de Transporte.- Dirección General de Autotransporte Federal.NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SCT2/1998, CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE LOS CONTENEDORES CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE MULTIMODAL DE GASES LICUADOS A PRESION NO REFRIGERADOS. AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II y 40 fracciones XVI y XVII; 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 6o. fracción XIII y 19 fracciones I, X y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 34, 35 y 36 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y CONSIDERANDO Que es necesario establecer las disposiciones generales para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna destinados para el transporte multimodal de gases licuados a presión no refrigerados, así como su aprobación, marcado y certificación para ofrecer mayor seguridad en las Vías Generales de Comunicación y a sus usuarios. Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la expedición de Normas Oficiales Mexicanas, el Subsecretario de Transporte ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCT2/1998 "Características y Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción de los Contenedores Cisterna Destinados al Transporte Multimodal de Gases Licuados a Presión no Refrigerados" publicada el 18 de agosto de 1997, en el Diario Oficial de la Federación. Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas relativas a normalizacion" artículo 905 "uso de normas internacionales”, se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomará como fundamento las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas u otras Normas que las partes acuerden. Que durante el plazo de 90 días hábiles, contado a partir de la fecha de la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico estuvieron a disposición del público para su consulta. Que en el plazo antes indicado, no se presentaron comentarios al Proyecto de Norma. Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCT2/1998, Características y especificaciones para la construcción y reconstrucción de los contenedores cisterna destinados al transporte multimodal de gases licuados a presión no refrigerados. PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DIRECCION GENERAL DE TARIFAS, TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL SECRETARIA DE GOBERNACION DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA SECRETARIA DE ENERGIA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C. GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V. CIBA ESPECIALIDADES QUIMICAS DE MEXICO, S.A. DE C.V. INDICE 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Especificaciones y características 5.1 Relativas al diseño y construcción de contenedores cisterna destinadas al transporte de gases licuados a presión no refrigerados 5.2 Relativas a la sección transversal 5.3 Relativas al espesor mínimo de la placa del depósito 5.4 Relativas a los elementos de servicio 5.5 Relativas a los dispositivos de alivio de presión 5.6 Relativas a los dispositivos indicadores 5.7 Relativas a los soportes, bastidores y elementos de izada y sujeción de los contenedores 6. Pruebas 7. Marcado y certificado 8. Disposiciones relativas al transporte 9. Bibliografía 10. Concordancia con normas internacionales 11. Observancia 12. Vigilancia 13. Sanciones 14. Vigencia NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-046-SCT2/1998, "CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE LOS CONTENEDORES CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE MULTIMODAL DE GASES LICUADOS A PRESION NO REFRIGERADOS" 1. Objetivo Esta Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las características y especificaciones para la construcción y reconstrucción de contenedores cisterna que se destinan al transporte multimodal de gases licuados a presión no refrigerados, así como la aprobación, certificación y marcado de los mismos y las disposiciones relativas a su transporte, con el propósito de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los fabricantes de estos contenedores cisterna, para los responsables de los talleres autorizados para la reconstrucción de los mismos y los transportistas involucrados con el manejo de éstos. Las especificaciones de esta Norma no son aplicables a autotanques, carrotanques, contenedores no metálicos o recipientes intermedios para graneles (RIG) o contenedores destinados al transporte de gases, que tengan capacidad de 1,000 litros (1.0 m3) o menos, o los diseñados para soportar una presión máxima de trabajo permitida (PMTP) por abajo de 7.13 kg/cm2 (101.3 lb/pulg2) (7 bars) o por arriba de 40.76 kg/cm2 (578.8 lb/pulg2) (40 bars). 3. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas vigentes. NOM-002-SCT2/1994 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS. NOM-003-SCT2/1994 CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. NOM-004-SCT2/1994 SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. NOM-020-SCT2/1995 REQUERIMIENTOS GENERALES PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE AUTOTANQUES DESTINADOS AL TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, ESPECIFICACIONES SCT 306, SCT 307 Y SCT 312. NOM-023-SCT2/1994 INFORMACION TECNICA QUE DEBE CONTENER LA PLACA QUE PORTARAN LOS AUTOTANQUES, RECIPIENTES METALICOS INTERMEDIOS PARA GRANEL (RIG) Y ENVASES DE CAPACIDAD MAYOR A 450 LITROS QUE TRANSPORTAN MATERIALES, SUBSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS. NOM-030-SCT2/1994 ESPECIFICACIONES Y CARACTERISTICAS PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE LOS CONTENEDORES CISTERNA DESTINADOS AL TRANSPORTE MULTIMODAL DE GASES LICUADOS REFRIGERADOS. NOM-051-ECOL/93 QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE. 4. Definiciones Para los efectos de las disposiciones aplicables a los contenedores cisterna destinados al transporte de gases a presión no refrigerados de la clase 2, nos basaremos en las definiciones dadas en la NOM-030-SCT2-1994, conjuntamente con las siguientes: Presión máxima trabajo permitida (PMTP).- Se entiende la presión manométrica máxima permisible medida en la parte superior de la cisterna cuando ésta se encuentra en su posición normal. No podrá ser inferior a la presión de vapor, a la temperatura de referencia para el diseño, de cualquier producto que pueda ser cargado y transportado, y a cualquier presión que pueda utilizarse durante el llenado o descarga. Presión de descarga o vaciado.- Se entiende la presión máxima que se alcanza existente dentro del depósito cuando se vacía éste por presión. Temperatura de referencia para el diseño.- Se entiende la temperatura a la que se determine la presión de vapor del contenido para los efectos del cálculo de la presión máxima de trabajo permitida (PMTP). Este valor, para los diversos tipos de cisterna, es el siguiente: a) Cisternas de un diámetro de 1.5 m como máximo: 65°C. b) Cisternas de un diámetro de más de 1.5 m: I) Sin aislamiento ni cubierta protectora contra el sol, 60°C. II) Con cubierta protectora contra el sol: 55°C. III) Con aislamiento; 50°C (este valor depende de la calidad del aislamiento). Acero dulce.- Un acero que tiene una resistencia a la tensión mínima garantizada de 37 decanewtons/mm2 y un alargamiento mínimo garantizado de 27%. Acero bajo carbón.- Se deberá utilizar un acero que tenga una resistencia a la tensión entre 380 y 515 MPa (55-75 Kis) y una elongación de 27% mínimo. Elongación = Límite elástico o de fluencia 5. Especificaciones y características 5.1 Relativas al diseño y construcción de contenedores cisterna destinados al transporte de gases licuados a presión no refrigerados. 5.1.1 Los depósitos de los contenedores cisterna deben ser de un acero capaz de recibir la forma deseada. Para los depósitos soldados sólo se debe utilizar un material cuya soldabilidad esté plenamente demostrada. Si el proceso de construcción o los materiales utilizados lo exigen, se deben someter las cisternas a un tratamiento térmico adecuado después de las operaciones de soldadura. Las soldaduras deben estar bien hechas y ofrecer completa seguridad. Los materiales de las cisternas deben ser apropiados para el medio ambiente en el que éstas puedan ser transportadas, por ejemplo el medio marino. El aluminio no debe utilizarse como material de construcción más que para los contenedores cisterna destinados al transporte terrestre o en los casos en que tal uso esté expresamente autorizado para transporte marítimo en la tabla 1 de esta misma Norma. Si está autorizada su utilización, el aluminio debe tener un aislamiento que impida una pérdida considerable de sus propiedades físicas cuando esté sometido a una carga térmica de 2.60 gcal/cm2.s (34,500 unidades térmicas británicas por pie cuadrado y hora) que son equivalentes a las unidades de conductividad térmica durante 30 minutos; el aislamiento debe ser eficaz a temperaturas de hasta 650°C y revestido de un material cuyo punto de fusión sea al menos 650°C. El acero deberá ser resistente a la fractura por tensión y a la corrosión fisurante bajo un esfuerzo de tracción a las temperaturas comprendidas entre 30°C y la temperatura de referencia de diseño. 5.1.2 Los contenedores cisterna, sus accesorios y sus tuberías deben estar fabricados con un material: a) Que sea prácticamente inalterable por la substancia transportada, o b) Que sea eficazmente neutralizado por la reacción química con esa substancia. 5.1.3 Las juntas, si las hay, deben estar hechas de un material que no pueda ser atacado por el contenido de la cisterna. 5.1.4 Se deben tomar precauciones para evitar los daños debidos a la corrosión galvánica resultante de la yuxtaposición de metales diferentes. 5.1.5 Las cisternas, incluyendo todos sus dispositivos, accesorios y cubiertas que se pueda prever que entrarán en contacto con el contenido, deben estar fabricadas con materiales que no puedan ser dañados por el contenido ni que reaccionen peligrosamente con éste. 5.1.6 Los contenedores cisterna deben ser diseñados y construidos con soportes que le sirvan de base estable durante el transporte y con elementos de sujeción adecuadas para levantarlos y anclarlos. 5.1.7 Los depósitos, sus elementos de sujeción, sus elementos de servicio y sus elementos estructurales deben ser diseñados de forma que resistan, sin pérdida de contenido, al menos la presión interna ejercida por el contenido, más la combinación más severa de los esfuerzos estáticos y dinámicos en las operaciones normales de manipulación y de transporte. 5.1.8 Las cisternas deben ser diseñadas de forma que resistan, sin deformación permanente, una presión externa mínima de .4076 kg/cm2 (6.00 lb/pulg2) (0.4 bar) por encima de la presión interna. Las cisternas que vayan a ser sometidas a un vacío significativo antes de cargarse o después de descargarse deben diseñarse en forma que resistan una presión externa mínima de 0.917 kg/cm2 (12.8 lb/pulg2) (0.9 bar) y deben ser probadas a esa presión. 5.1.9 Las cargas dinámicas mínimas, además de las cargas estáticas, que han de ser resistidas deben basarse en los valores de 2 gn verticalmente hacia abajo, 2 gn longitudinalmente y 1 gn transversalmente, aplicadas hacia el centro de gravedad de la cisterna. 5.1.10 Los contenedores cisterna deben transportarse solamente en vehículos cuyos elementos de sujeción puedan soportar, cuando los contenedores llevan la carga máxima autorizada, las fuerzas indicadas en el apartado 5.1.9. 5.1.11 Los contenedores cisterna destinados al transporte de ciertos gases, enumerados en la tabla 1, deben tener una protección adicional, que puede consistir, bien en un aumento de espesor de la placa del depósito o en una prueba de presión más alta, el aumento o elevación de presión se determinará teniendo en cuenta el peligro que presenten las substancias transportadas. 5.1.12 Los sistemas de aislamiento térmico deben cumplir con los requisitos siguientes: 5.1.12.1 Si el depósito de los contenedores cisterna destinados al transporte de gases tiene aislamiento térmico, éste debe consistir de: a) Una cubierta que cubra no menos de la tercera parte superior y no más de la mitad superior de la superficie del contenedor cisterna y separado del depósito por un espacio de aire de aproximadamente 4 cm de espesor, o b) De un revestimiento completo, de espesor suficiente, hecho de materiales aislantes protegidos de manera que el revestimiento no pueda humedecerse ni deteriorarse en las condiciones normales de transporte. La cobertura protectora, si está cerrada de forma que sea hermética a los gases, debe estar provista de un dispositivo que impida que en la capa aislante se acumule una presión peligrosa si hubiera un escape en el depósito, en sus elementos o accesorios. |