descargar 13.82 Mb.
|
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2003, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. 031203 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte: Terrestre; Aéreo; Marítimo y Puertos. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT/2003, LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS. AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y de Transporte Aéreo, conjuntamente con CESAR PATRICIO REYES ROEL, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IV, VI, IX, XII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones III, V, XIII, XVI y XVII; 41 y 43 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 7o. fracción V, 39 y 63 de la Ley de Navegación; 1o. y 6o. fracciones III y V de la Ley de Aviación Civil; 1o. y 17 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás ordenamientos que resulten aplicables, y CONSIDERANDO Que para efectos de seguridad y eficiencia, es necesario establecer para los diferentes modos de transporte, uniformidad en la Designación Oficial de los materiales y substancias peligrosas, su correspondiente número UN, la clase de riesgo y el tipo de envase y embalaje, así como sus disposiciones especiales. Que como resultado de los compromisos derivados del TLC entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX “Medidas Relativas a Normalización”, artículo 905 “Uso de Normas Internacionales”, se establece que cada parte utilizará como base para sus propias medidas, en lo que a transporte se refiere, las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, Regulación Modelo, para el Transporte de Mercancías Peligrosas. Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, el 7 de febrero de 2003 se publicó, para comentarios del público en general, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SCT/2002, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. Que previa aprobación de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre, Transporte Aéreo y Transporte Marítimo y Puertos, se tiene a bien expedir la Norma Oficial Mexicana NOM- 002-SCT/2003, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. México, D.F., a los dos días del mes de octubre de dos mil tres.- El Presidente de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización de Transporte Terrestre y Transporte Aéreo, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Marítimo y Puertos, César Patricio Reyes Roel.- Rúbrica. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SCT/2003, LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DIRECCION GENERAL DE TARIFAS, TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE SECRETARIA DE GOBERNACION DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR SECRETARIA DE ENERGIA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS DIRECCION GENERAL DE GAS LP SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL PETROLEOS MEXICANOS CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C. ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C. NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V. GRUPO INTERMEX DUPONT DE MEXICO, S.A. DE C.V. GRUPO INDUSTRIAL RESISTOL DESC CORPORATIVO, S.A. DE C.V. GRUPO TMM, S.A. INDICE 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Clasificación y designación de las substancias y materiales peligrosos 6. Tablas anexas a la Norma 7. Bibliografía 8. Concordancia con normas y lineamientos internacionales 9. Vigilancia 10. Observancia 11. Sanciones 12. Vigencia 13. Transitorios 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, así como las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte y el método de envase y embalaje. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria, dentro de la esfera de sus responsabilidades, para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias y materiales peligrosos, transportados por las vías generales de comunicación terrestre, aérea y marítima. 3. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma, es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas, o las que las sustituyan: NOM-052-ECOL/93 QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE. NOM-053-ECOL/93 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE EXTRACCION PARA DETERMINAR LOS CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE. NOM-054-ECOL/93 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE DOS O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA NOM-CRP-001-ECOL. 4. Definiciones Substancia peligrosa.- Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades. Material peligroso.- Aquellas substancias peligrosas, sus remanentes, sus envases, embalajes y demás componentes que conformen la carga que será transportada por las unidades. GE.- Grupo de envase y embalaje. Expedidor.- Persona física o moral que a nombre propio o de un tercero, contrata el servicio de transporte de materiales peligrosos. Transportista.- Autotransportista, empresa ferroviaria, marítima y aérea. Destinatario.- Persona física o moral receptora de materiales peligrosos. Los términos y definiciones que no estén contenidos en este punto y que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, esta Secretaría de Comunicaciones y Transportes o las dependencias correspondientes apliquen, se entenderán definidas en los términos que señalen las leyes, reglamentos, en su caso, las definiciones derivadas de instrumentos internacionales, ratificados por el Gobierno de México. 5. Clasificación y designación oficial de transporte de las substancias y materiales peligrosos Para la identificación de las substancias y materiales peligrosos por su clase de riesgo o división, número UN asignado por la Organización de las Naciones Unidas, riesgos secundarios inherentes, así como las disposiciones especiales a las que debe sujetarse su transporte, el grupo y método de envase y embalaje que deben utilizarse, se realizará conforme a lo que se establece en las tablas 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana. En el caso de que la designación oficial del transporte de una substancia o material peligroso no esté expresamente considerada en las tablas 1 y 2 de esta Norma, el expedidor hará la clasificación retomando las designaciones genéricas enlistadas en la tabla 4 de esta misma Norma, considerando para tal efecto las características de peligrosidad predominantes de la substancia o material de que se trate, para lo cual y de considerarlo conveniente podrá remitirse a la Hoja de Datos de Seguridad de las Substancias o Materiales Peligrosos o bien a través de laboratorio de prueba aprobado y acreditado. 5.1 Disposiciones generales 5.1.1 Las tablas 1 y 2 de la presente Norma Oficial Mexicana, no son exhaustivas, incluyen únicamente las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. Las tablas se irán completando con la finalidad de integrar hasta donde sea posible, todas las substancias y materiales peligrosos que por su importancia comercial, se transportan con mayor frecuencia, lo cual se realizará a través de una modificación a la Norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación, y conforme a las modificaciones y actualizaciones de la última edición de la Organización de las Naciones Unidas, Reglamentación Modelo, Recomendaciones para el Transporte de Mercancías Peligrosas. 5.1.2 La substancia o material que figure expresamente por su nombre en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos, se transportará de conformidad con las disposiciones establecidas para esa substancia o material. Para efectuar el transporte de substancias y/o materiales peligrosos, que no están expresamente mencionados en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos, debe utilizarse un rubro "genérico" que contenga la indicación de "no especificados(as) en otra parte" (N.E.P.). La substancia o material de que se trate, sólo podrá transportarse cuando se hayan determinado sus propiedades físico-químicas intrínsecas de peligrosidad, después de lo cual se clasificará conforme a las definiciones y criterios de prueba de las clases de riesgo, utilizando, entre los nombres que figuran en las Listas de esta Norma, el que más adecuadamente la describa. El propio expedidor procederá a la clasificación de sus substancias y materiales peligrosos, o bien mediante el resultado de laboratorio de pruebas acreditado garantizará, que dichas substancias o materiales no satisfacen los parámetros para ser considerados como tales. Una vez determinada la clase a que pertenece la substancia o material peligroso, se deberá cumplir con todos los requisitos que para la expedición y el transporte se establecen en la reglamentación respectiva. 5.1.3 Las substancias o materiales que se presuma, tienen características explosivas, deberán considerarse primeramente incluirlas en la clase 1. Algunos epígrafes colectivos pueden ser del tipo genérico o “no especificado en otra parte”, siempre que se garantice la seguridad tanto excluyendo del transporte en condiciones normales a las substancias o materiales extremadamente peligrosos, como teniendo en cuenta todos los riesgos secundarios que puedan presentar alguna substancia o material. 5.1.4 Las listas de substancias y materiales peligrosos, no incluyen substancias y materiales que su transporte está prohibido o controlado, en determinados modos de transporte, en parte porque sería imposible contar con una lista exhaustiva. Sin embargo, el hecho de que una substancia o material no se precise en las Listas de Materiales Peligrosos, en las cuales incluyen a las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, no debe ser considerada que su transportación puede efectuarse sin restricciones, toda vez que la inestabilidad propia de ciertas substancias o materiales puede entrañar diversos riesgos, por ejemplo de explosión, de polimerización con fuerte desprendimiento de calor o liberación de gases tóxicos, los cuales en su mayoría pueden evitarse mediante la utilización de envases y embalajes apropiados o bien mediante procedimientos de dilución, estabilización, adición de algún inhibidor, refrigeración u otras disposiciones especiales de precaución. En estos casos se procederá de acuerdo al punto 5.1.2 de esta Norma. 5.1.5 Cuando en las Listas de Substancias y Materiales Peligrosos se prescriban medidas de precaución para una substancia o un material determinado (por ejemplo, que estén "estabilizados" o "contengan un determinado porcentaje (%) de agua o de flemador"), esa substancia o material normalmente no se podrá transportar, si no se han tomado tales medidas, a menos que el material aparezca indicado en otra parte (por ejemplo, en la clase 1), sin ninguna indicación relativa a medidas de precaución o con la indicación de medidas diferentes. 5.2 Designación oficial de transporte 5.2.1 La designación oficial de transporte es la parte de la denominación que mejor describa a las substancias y materiales peligrosos, y que aparece en letras mayúsculas en la Lista de Substancias y Materiales Peligrosos en algunos casos con cifras, letras griegas o los prefijos "sec", "terc", m, n, o, p, que forman parte integrante de la designación. A veces se precisa entre paréntesis otra designación oficial de transporte a continuación de la designación principal, por ejemplo: ETANOL (ALCOHOL ETILICO). 5.2.2 Las partes de una denominación que aparecen en letras minúsculas, no se consideran elementos de la designación oficial de transporte, salvo en el caso de las indicaciones "sec-", "terc-", "m-", "n-", “o-" y "p-". 5.2.3 Si hay conjunciones como "y" u "o" en minúsculas o si algunos elementos del nombre están . separados por comas, no es necesario indicar ese nombre íntegramente en el documento de embarque o en las marcas de los envases y embalajes. Este es el caso, particularmente, cuando una combinación de varias denominaciones diferentes, figura con un solo número UN. 5.2.4 Los ejemplos siguientes muestran cómo debe elegirse la Designación Oficial de transporte en tales casos: a) UN 1057 ENCENDEDORES o RECARGAS DE ENCENDEDORES- Se considerará designación oficial de transporte, la más apropiada de las dos designaciones siguientes: ENCENDEDORES RECARGAS DE ENCENDEDORES b) UN 3207 COMPUESTO o SOLUCION o DISPERSION ORGANOMETALICO QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P.* Como designación oficial de transporte, puede utilizarse la mejor de las combinaciones siguientes: COMPUESTO ORGANOMETALICO QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. SOLUCION ORGANOMETALICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. DISPERSION ORGANOMETALICA QUE REACCIONA CON EL AGUA, INFLAMABLE, N.E.P. Complementando cada una de las denominaciones genéricas (N.E.P.), se añadirá a la designación oficial de transporte el nombre técnico del material, las denominaciones genéricas respecto de las cuales se considera necesario agregar ese dato tienen asignada en la columna 6 de la tabla 2 de la presente Norma la disposición especial 274, salvo que una ley nacional o un convenio internacional prohíban divulgarlo. |