ARTICULO 3o.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980:
Fracción arancelaria
| Descripción
| 0402.10.01
| Leche en polvo o en pastillas.
| 0402.21.01
| Leche en polvo o en pastillas.
| 0402.91.01
| Leche evaporada.
| 0406.90.03
| De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
| 0713.33.02
| Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
| 0713.33.03
| Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
| 0713.33.99
| Los demás.
| 0806.10.01
| Frescas.
| 1001.90.01
| Trigo común (Triticum aestivum o “trigo duro”).
| 1003.00.02
| En grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01.
| 1005.90.03
| Maíz amarillo.
| 1005.90.04
| Maíz blanco (harinero).
| 1107.10.01
| Sin tostar.
| 1107.20.01
| Tostada.
| 1516.10.01
| Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
| 1521.10.01
| Carnauba.
| 1704.10.01
| Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
| 1704.90.99
| Los demás.
| 1806.32.01
| Sin rellenar.
|
| Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba.
| 1806.90.99
| Los demás.
|
| Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba.
| 2101.11.01
| Café instantáneo sin aromatizar.
| 2401.10.01
| Tabaco para envoltura.
| 2401.10.99
| Los demás.
| 2401.20.01
| Tabaco rubio, Burley o Virginia.
| 2401.20.99
| Los demás.
| 2402.10.01
| Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
|
| Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba y Panamá.
| 2402.20.01
| Cigarrillos que contengan tabaco.
| 2402.90.99
| Los demás.
| 2403.10.01
| Tabacos para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción.
| 2403.91.01
| Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.
| 2403.91.99
| Los demás.
| 2403.99.99
| Los demás.
|
ARTICULO 4o.- Derogado ARTICULO 5o.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:
Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos:
Fracción arancelaria
| Descripción
| 0402.10.01
| Leche en polvo o en pastillas.
| 0402.21.01
| Leche en polvo o en pastillas.
| 0713.33.02
| Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
| 0713.33.03
| Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
| 0713.33.99
| Los demás.
| 1003.00.02
| En grano, con cáscara, excepto lo comprendido en la fracción 1003.00.01.
| 1107.10.01
| Sin tostar.
| 1107.20.01
| Tostada.
|
Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos:
Fracción arancelaria
| Descripción
| 0207.13.01
| Mecánicamente deshuesados.
| 0207.13.02
| Carcazas.
| 0207.13.03
| Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
| 0207.13.99
| Los demás.
| 0207.26.01
| Mecánicamente deshuesados.
| 0207.26.99
| Los demás.
| 0207.35.99
| Los demás, frescos o refrigerados.
| 0402.10.01
| Leche en polvo o en pastillas.
| 0402.21.01
| Leche en polvo o en pastillas.
| 0402.91.01
| Leche evaporada.
| 0406.10.01
| Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
| 0406.30.01
| Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.
| 0406.30.99
| Los demás.
| 0407.00.01
| Huevo fresco para consumo humano, excepto lo comprendido en la fracción 0407.00.03.
| 0407.00.03
| Huevo fértil.
| 0713.33.02
| Frijol blanco, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
| 0713.33.03
| Frijol negro, excepto lo comprendido en la fracción 0713.33.01.
| 0713.33.99
| Los demás.
| 1516.10.01
| Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
| 1701.11.02
| Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
| 1701.11.03
| Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
| 1701.12.02
| Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.
| 1701.12.03
| Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.
| 1806.10.01
| Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
| 2106.90.05
| Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
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| Excepto: Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, a base de extractos de cola y ácido cítrico coloreado con azúcar caramelizado, ácido cítrico y aceites esenciales de frutas u otros frutos (por ejemplo limón o naranja).
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