I BIS. Unicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico:
Mercancías del Anexo 2.2.1, artículo 1o, fracción II
Fracción arancelaria
| Criterio
| Requisito
| 7102.10.01
7102.21.01
7102.31.01
| Personas físicas y morales establecidas en México que sean titulares del Certificado del Proceso Kimberley, expedido por la autoridad competente de alguno de los participantes en el SCPK que aparecen en el Anexo 2.2.15 del presente instrumento relativo a los diamantes en bruto que se pretenden importar.
En caso de que el Certificado del Proceso Kimberley emitido por la autoridad competente del país de exportación ampare dos o tres fracciones arancelarias se deberá presentar una solicitud para cada una de ellas por lo que un Certificado podrá tener más de un permiso previo de importación.
En caso de que al término de la vigencia de los permisos previos de importación no se realice la importación autorizada, se deberá presentar una nueva solicitud de autorización por el saldo no ejercido
| Anexar a la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” copia simple del Certificado del Proceso Kimberley que ampare los diamantes en bruto que se pretendan importar.
|
II. Para los efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal: Mercancías del Anexo 2.2.1, artículo 2o.
La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. cuando se pretenda diversificar las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible de conformidad con lo siguiente:
| Sectores
| Criterio
| Requisito
|
| Nombre
| Fracción arancelaria
| a)
| Industria Eléctrica
| 9802.00.01
| Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Diversificar las fuentes de abasto, de tal forma que la empresa pueda contar con una proveeduría flexible que le permita mantener o mejorar su competitividad, y en tanto se establezca un programa de proveeduría nacional.
| Obligatorio:
Indicar en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” de la “Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones” sus fuentes de abasto (proveedores) y requerimientos actuales
y futuros de la mercancía
a utilizar.
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
| b)
| Industria Electrónica
| 9802.00.02
| c)
| Industria Fotográfica
| 9802.00.08
| d)
| Industria Automotriz y de Autopartes
| 9802.00.19
|
La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. cuando se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de conformidad con lo siguiente:
| Sectores
| Criterio
| Requisito
|
| Nombre
| Fracción arancelaria
| a)
| Industria Eléctrica
| 9802.00.01
| Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para incorporarla al proceso de fabricación y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.
| Obligatorio:
No hay requisito obligatorio, excepto para las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, para lo cual el solicitante deberá describir en el campo 22 “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene” o como anexo de la “Solicitud de permisos de importación o exportación y de modificaciones” proporcionar lo siguiente:
a) Las características técnicas del producto, indicando al menos lo siguiente:
i. Para hilados: composición; decitex, sencillos, cableados o retorcidos; si son de algodón: cardados o peinados; crudos o blanqueados, teñidos recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al menudeo o mayoreo (carrete, madeja, etc.). Proporcionar muestra(s) según presentación.
ii. Para hilos, hilados o fibras químicas: composición; título (peso en gramos de 10,000 metro), número de cabos y filamentos, número de torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado).
iii. Para tejidos: tipo; ligamento; acabado (crudo, blanqueado, teñido, estampado, recubierto (sustancia); gofrado, etc.); gramos por m2 (excepto punto); peso en Kg para tejido de punto; dimensiones por rollo (ancho y largo en metros para tejido plano y peso para tejido de punto). Proporcionar muestra(s) (de un metro).
b) Describir el producto a fabricar e indicar la cantidad que utiliza del insumo(s) solicitado(s) por cada unidad de producto final fabricado, el porcentaje de mermas y desperdicios.
c) Proporcionar datos sobre capacidad de producción para transformar los productos solicitados, indicando:
i. Número de trabajadores (presentar copia del último bimestre de la cédula de cuotas obrero patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
ii. Cantidad y tipo de máquinas que intervienen en el proceso.
iii. Capacidad de cada máquina por turno, en la unidad de medida del producto a fabricar, y número máximo de turnos por día.
.
Optativo:
El solicitante podrá aportar la información que a su consideración demuestre la inexistencia o insuficiencia de producción nacional, por cada caso.
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
| b)
| Industria Electrónica
| 9802.00.02
| c)
| Industria del Mueble
| 9802.00.03
| d)
| Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
| 9802.00.04
| e)
| Industria del Calzado
| 9802.00.05
| f)
| Industria Minera y Metalúrgica
| 9802.00.06
| g)
| Industria de Bienes de Capital
| 9802.00.07
| h)
| Industria Fotográfica
| 9802.00.08
| i)
| Industria de Maquinaria Agrícola
| 9802.00.09
| j)
| Industrias Diversas
| 9802.00.10
| k)
| Industria Química
| 9802.00.11
| l)
| Industria de Manufactu-ras de Caucho y Plástico
| 9802.00.12
| m)
| Industria de Productos Farmoquí-micos, Medicamen-tos y Equipo Médico
| 9802.00.14
| n)
| Industria del Transporte
| 9802.00.15
| ñ)
| Industria del Papel y Cartón
| 9802.00.16
| o)
| Industria de la Madera
| 9802.00.17
| p)
| Industria del Cuero y Pieles
| 9802.00.18
| q)
| Industria Automotriz y de Autopartes
| 9802.00.19
| r)
| Industria Textil y de la Confección
| 9802.00.20
| s)
| Industria de Chocolate, Dulces y Similares
| 9802.00.211
|
| t)
| Industria del Café
| 9802.00.222
|
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| v)
| Hilados para la Industria Textil y de la Confección
| 9802.00.24
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| 1 Para mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 y 25 a 97 de la Tarifa
2 Para mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 y 25 a 97 de la Tarifa
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