PROYECTO DE DECRETO
DECRETO /2015, de del Gobierno de Aragón, de creación de tres centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón
El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que “la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias”. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, mantiene la vigencia del anterior precepto. Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria. Del análisis de los datos de escolarización y de la previsión de necesidades, se desprende un aumento de la demanda de puestos escolares en determinadas enseñanzas. Con el fin de dar una respuesta adecuada a dicha demanda, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha propuesto la creación de centros educativos de distintos niveles en la red de centros públicos dependiente de dicho Departamento. El procedimiento de creación de estos centros, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero y demás normas de general aplicación. Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de estos centros, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe favorable.
Cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de de 2015,
DISPONGO: Primero.- Creación de un centro docente de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se crean los siguientes centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón:
1.- Colegio de Educación Infantil y Primaria con denominación específica “Fraga III”, código de centro 22010876, con domicilio en C/ Valle de Pineta, s/n, de Fraga (Huesca), creado por desglose del colegio de educación infantil y primaria “San José de Calasanz”, cuyo código de centro es el 22001887, de esa localidad. Su configuración jurídica es de 3 unidades de educación infantil de segundo ciclo y 6 unidades de educación primaria. En anexo I de este Decreto, se recogen las plantillas docentes de los centros a los que se refiere este apartado y otras consecuencias derivadas de este desglose.
2.- Centro de Educación Especial “de Calatayud”, código de centro 50019408, con domicilio en C/ Aragón, s/n, de Calatayud (Zaragoza), creado por desglose del colegio de educación infantil y primaria “Augusta Bílbilis” (aulario de educación especial), cuyo código de centro es el 50008666, de esa localidad. Su configuración jurídica es de 4 unidades de educación básica obligatoria. En anexo II de este Decreto, se recogen las plantillas docentes de los centros a los que se refiere este apartado y otras consecuencias derivadas de este desglose.
3.- Sección de Educación Secundaria de La Muela del Instituto de Educación Secundaria “Rodanas” de Epila (Zaragoza), código de centro 50019354, con domicilio en Paseo de Nuestra Señora del Carmen, s/n de La Muela (Zaragoza). Esta Sección se crea por desglose del Instituto de Educación Secundaria “Rodanas” de Epila (Zaragoza), cuyo código de centro es el 50011008. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. En anexo III de este Decreto, se recogen las plantillas docentes de los centros a los que se refiere este apartado y otras consecuencias derivadas de este desglose.
Segundo.- Comienzo de actividades.
Los centros indicados en el apartado primero comenzarán sus actividades a partir del inicio del curso escolar 2015-2016. Con anterioridad a dicha fecha, podrán realizarse actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha de estos centros.
Disposición final única.- Se faculta a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este Decreto.
Zaragoza, a de de 2015
| La Presidenta del Gobierno de Aragón
LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA
| La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,
DOLORES SERRAT MORÉ
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ANEXO I PROVINCIA: huesca
LOCALIDAD: FRAGA MUNICIPIO: FRAGA CÓDIGO LOCALIDAD: 221120001 ZONA CONCURSO: 220061
CÓDIGO CENTRO: 22001887 DENOMINACIÓN CENTRO: CEIP-SAN JOSÉ DE CALASANZ
RÉGIMEN PROVISIÓN: ORDINARIO DOMICILIO: AVDA. DEPORTES, 4 CÓDIGO POSTAL: 22520
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| UNIDADES:
| PLANTILLAS
| EI
| PRI
|
FI
|
BRI
|
FF
|
ALE
| EF
| MU
|
PT
|
AL
| INF
| PRI
| EES
|
| EI
| EI1
| EI2
| EI3
| PRI
| PR1
| PR2
| PR3
| EF
| EF1
| EF2
| EF3
| MU
| MU1
| MU2
| MU3
| SITUACIÓN
ANTERIOR
| 7
| 13
|
| Ordinaria Singular
| 6
|
| 2
|
| 5
|
| 6
|
|
| 5
|
|
| 2
|
|
|
| 1
|
|
|
| 2
| 1
| SITUACIÓN
ACTUAL
| 6
| 12
|
| Ordinaria Singular
| 4
|
| 1
|
| 4
|
| 4
|
|
| 4
|
|
| 2
|
|
|
| 1
|
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| 1
| 1
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LOCALIDAD: FRAGA MUNICIPIO: FRAGA CÓDIGO LOCALIDAD: 221120001 ZONA CONCURSO: 220061
CÓDIGO CENTRO: 22010876 DENOMINACIÓN CENTRO: CEIP-FRAGA III
RÉGIMEN PROVISIÓN: ORDINARIO DOMICILIO: CL. VALLE DE PINETA, S/N CÓDIGO POSTAL: 22520
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| UNIDADES:
| PLANTILLAS
| EI
| PRI
|
FI
|
BRI
|
FF
|
ALE
| EF
| MU
|
PT
|
AL
| INF
| PRI
| EES
|
| EI
| EI1
| EI2
| EI3
| PRI
| PR1
| PR2
| PR3
| EF
| EF1
| EF2
| EF3
| MU
| MU1
| MU2
| MU3
| SITUACIÓN ANTERIOR
|
|
|
| Ordinaria Singular
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
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|
|
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| SITUACIÓN ACTUAL
| 3
| 6
|
| Ordinaria Singular
| 2
|
| 1
|
| 1
|
| 2
|
| 1
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|
| 1
|
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| 1
|
| 1
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ANEXO I
Otras consecuencias derivadas de este desglose de centros en Fraga.
Los Maestros con destino definitivo en el colegio “San José de Calasanz” de Fraga podrán, conforme a los plazos y modelos establecidos en la Orden de 26 de abril de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el plazo y los modelos oficiales para los funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por integración o desglose de su centro de destino (“Boletín Oficial de Aragón” de 30 de abril), solicitar la adscripción a los puestos de trabajo que se definan en el nuevo Centro, con efectos de 1 de septiembre de 2015, atendiéndose en primer lugar las solicitudes de aquellos Maestros que optan al mismo tipo de puesto y especialidad del que son titulares.
Cuando el número de solicitudes sea mayor que los puestos a adjudicar, la preferencia vendrá determinada por la mayor antigüedad como definitivo en el Centro.
Los Maestros que tengan el destino en el Centro por desglose total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad, como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido.
En caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.
Si una vez efectuada la adscripción al nuevo Centro, existiera en alguna especialidad de la plantilla del Centro preexistente mayor número de Maestros con destino definitivo que puestos de trabajo en plantilla, los Maestros destinados a dichas especialidades por el concurso de traslados resuelto por Resolución de -- de mayo de 2015 del Director General de Gestión de Personal por la que se elevan a definitivas las adjudicaciones provisionales de puestos ofertados en el concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de esta Dirección General de 14 de octubre de 2014 (“Boletín Oficial de Aragón” de - de mayo), podrán solicitar la adscripción a la misma especialidad del nuevo Centro. En este caso, la adjudicación se efectuará por la puntuación definitiva obtenida en el citado concurso.
En el caso de que, una vez efectuados los procesos señalados en los apartados anteriores, existiera en alguna especialidad de la plantilla del Centro preexistente mayor número de Maestros con destino definitivo que puestos de trabajo en plantilla, será de aplicación lo previsto en la Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula los desplazamientos como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” de 1 de junio) así como en el punto octavo de la citada Resolución de -- de abril de 2015 (“Boletín Oficial de Aragón” de - de mayo).
ANEXO II
PROVINCIA: ZARAGOZA
LOCALIDAD: CALATAYUD MUNICIPIO: CALATAYUD CÓDIGO LOCALIDAD: 500670001 ZONA CONCURSO: 500069
CÓDIGO CENTRO: 50008666 DENOMINACIÓN CENTRO: CEIP-AUGUSTA BÍLBILIS
RÉGIMEN PROVISIÓN: ORDINARIO DOMICILIO: CL. ARAGÓN, S/N CÓDIGO POSTAL: 50300
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| UNIDADES:
| PLANTILLAS
| EI
| PRI
|
FI
|
BRI
|
FF
|
ALE
| EF
| MU
|
PT
|
AL
| INF
| PRI
| EES
|
| EI
| EI1
| EI2
| EI3
| PRI
| PR1
| PR2
| PR3
| EF
| EF1
| EF2
| EF3
| MU
| MU1
| MU2
| MU3
| SITUACIÓN ANTERIOR
| 8
| 19
| 3
| Ordinaria Singular
| 10
|
|
|
| 14
|
|
|
| 5
|
|
|
| 3
|
|
|
| 2
|
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| 4
| 1 *C
| SITUACIÓN ACTUAL
| 8
| 19
| -
| Ordinaria Singular
| 10
|
|
|
| 14
|
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|
| 5
|
|
|
| 3
|
|
|
| 2
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| 1
| - *C
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| centro de origen: AL: CEIP salvador minguijón - calatayud
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LOCALIDAD: CALATAYUD MUNICIPIO: CALATAYUD CÓDIGO LOCALIDAD: 500670001 ZONA CONCURSO: 500069
CÓDIGO CENTRO: 50019408 DENOMINACIÓN CENTRO: CPEE-CALATAYUD
RÉGIMEN PROVISIÓN: ORDINARIO DOMICILIO: CL. ARAGÓN, S/N CÓDIGO POSTAL: 50300
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| UNIDADES:
| PLANTILLAS
| EI
| PRI
|
FI
|
BRI
|
FF
|
ALE
| EF
| MU
|
PT
|
AL
| INF
| PRI
| EES
|
| EI
| EI1
| EI2
| EI3
| PRI
| PR1
| PR2
| PR3
| EF
| EF1
| EF2
| EF3
| MU
| MU1
| MU2
| MU3
| SITUACIÓN ANTERIOR
|
|
|
| Ordinaria Singular
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|
|
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| SITUACIÓN ACTUAL
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| 4
| Ordinaria Singular
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| 3
| 1
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ANEXO II
Otras consecuencias derivadas de este desglose de centros en Calatayud.
Los Maestros con destino definitivo en el colegio “Augusta Bílbilis” de Calatayud podrán, conforme a los plazos y modelos establecidos en la Orden de 26 de abril de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el plazo y los modelos oficiales para los funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por integración o desglose de su centro de destino (“Boletín Oficial de Aragón” de 30 de abril), solicitar la adscripción a los puestos de trabajo que se definan en el nuevo Centro, con efectos de 1 de septiembre de 2015, atendiéndose en primer lugar las solicitudes de aquellos Maestros que optan al mismo tipo de puesto y especialidad del que son titulares.
Cuando el número de solicitudes sea mayor que los puestos a adjudicar, la preferencia vendrá determinada por la mayor antigüedad como definitivo en el Centro.
Los Maestros que tengan el destino en el Centro por desglose total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad, como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido.
En caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella.
Si una vez efectuada la adscripción al nuevo Centro, existiera en alguna especialidad de la plantilla del Centro preexistente mayor número de Maestros con destino definitivo que puestos de trabajo en plantilla, los Maestros destinados a dichas especialidades por el concurso de traslados resuelto por Resolución de -- de mayo de 2015 del Director General de Gestión de Personal por la que se elevan a definitivas las adjudicaciones provisionales de puestos ofertados en el concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de esta Dirección General de 14 de octubre de 2014 (“Boletín Oficial de Aragón” de - de mayo), podrán solicitar la adscripción a la misma especialidad del nuevo Centro. En este caso, la adjudicación se efectuará por la puntuación definitiva obtenida en el citado concurso.
En el caso de que, una vez efectuados los procesos señalados en los apartados anteriores, existiera en alguna especialidad de la plantilla del Centro preexistente mayor número de Maestros con destino definitivo que puestos de trabajo en plantilla, será de aplicación lo previsto en la Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula los desplazamientos como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón” de 1 de junio) así como en el punto octavo de la citada Resolución de -- de abril de 2015 (“Boletín Oficial de Aragón” de - de mayo).
Anexo III
A) Plantilla docente del Instituto de Educación Secundaria “Ródanas” de Épila (Código de centro 50011008) 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Especialidad
| P.Ord.
|
| Especialidad
| P.Ord.
| 001 FILOSOFÍA
| 1
|
| 011 INGLÉS
| 3
| 002 GRIEGO
| 1
|
| 016 MÚSICA
| 1
| 004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
| 3
|
| 017 EDUCACIÓN FÍSICA
| 2
| 005 GEOGRAFÍA E HISTORIA
| 2
|
| 018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA
| 1
| 006 MATEMÁTICAS
| 2
|
| 019 TECNOLOGÍA
| 2
| 007 FÍSICA Y QUÍMICA
| 2
|
| 058 APOYO AL ÁREA DE LENGUA Y
CIENCIAS SOCIALES
| 1
| 008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA
| 2
|
| 059 APOYO AL ÁREA DE CIENCIAS O
TECNOLOGÍA
| 1
| 009 DIBUJO
| 2
|
| 061 ECONOMÍA
| 1
| 010 FRANCÉS
| 1
|
| 101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
| 3
|
0591 PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Especialidad
| P.Ord.
|
| Especialidad
| P.Ord.
| 216 OPERACIONES DE PRODUCCIÓN
AGRARIA
| 1
|
| 225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD
| 1
| 222 PROCESOS DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA
| 3
|
|
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|
0597 MAESTROS
Especialidad
| P.Ord.
|
| Especialidad
| P.Ord.
| PT PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
| 1
|
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B) Plantilla docente de la Sección de Instituto de Educación Secundaria “Ródanas” de La Muela (Código de centro 50019354) 0590 PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Especialidad
| P.Ord.
|
| Especialidad
| P.Ord.
| 004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA
| 1
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| 006 MATEMÁTICAS
| 1
| 005 GEOGRAFÍA E HISTORIA
| 1
|
| 011 INGLÉS
| 1
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Anexo III Otras consecuencias derivadas del desglose de la Sección de educación Secundaria de la Muela del Instituto de Educación Secundaria “Ródanas” de Épila.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 10 de diciembre de 2012, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de redistribución y reordenación del personal docente no universitario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los profesores afectados por reducciones de plantilla en centros docentes no universitarios como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación, serán adscritos al nuevo centro en el tipo de plaza que venían ocupando. Cuando no haya puestos adecuados o suficientes, los profesores podrán optar por la supresión.
El personal funcionario de carrera que obtenga destino definitivo en un centro como consecuencia de desglose, desdoblamiento, fusión o transformación total o parcial de centro, supresión o cualquier otra situación que suponga modificación del destino que venía desempeñando, mantendrá, a efectos de antigüedad en el nuevo centro, la generada en su centro de origen.
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