DR BREUER 2014-BOLILLA 1
BOLILLA 1- DE LA ORGANIZACIÓN NORMATIVA Y DE LA TEORÍA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
HECHOS JURIDICOS
¿Qué es un hecho?
Acontecimiento
Suceso
Fenómeno
“Es todo cambio de la realidad objetiva del mundo que nos rodea”
HECHO DE LA NATURALEZA
Están gobernados por la ley de causalidad. (Toda causa produce un efecto que es previsible según las ciencias)
A este hecho se lo denomina fenómeno.
EJEMPLOS DE HECHOS NATURALES:
Los terremotos, las inundaciones, los fenómenos ísico-quimicos.
HECHOS HUMANOS
Son hechos producidos por el h0mbre.
Pueden ser voluntarios o involuntarios.
Pueden ser de acción o de omisión.
Pueden ser lícitos e ilícitos
LOS HECHOS JURIDICOS
Los hechos jurídicos son los acontecimientos o sucesos que producen consecuencias jurídicas.
Para que un hecho sea jurídico es necesario que la normativas positiva lo tenga en cuenta y le otorgue consecuencias jurídicas.
Los hechos jurídicos pueden ser naturales o humanos, pero deben estar contemplados en la normativa positiva.
LOS HECHOS JURIDICOS Y LA TEORIA GENERAL DE DERECHO
El ordenamiento jurídico es un conjunto continuo de enunciados de hechos a los cuales este le otorga consecuencias jurídicas.
Exegesis del hecho jurídico:
EL DERECHO CIVIL SE NUTRE PERMANENTEMENTE DE HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
Hechos jurídicos naturales:
El nacimiento, la muerte, la incapacidad mental por enfermedad, los terremotos, inundaciones, incendios.
Hechos jurídicos humanos:
Los contratos, los testamentos, la filiación, el matrimonio.
LA TEORIA DE LOS HECHOS JURIDICOS SE APLICA A TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO POSITIVO
Derecho penal: el tipo penal que se constituye en el hecho punible.
Derecho administrativo: el acto administrativo
Derecho procesal: los actos procesales
LA SITUACION JURIDICA
La situación jurídica es una concepción abstracta de la relación de los sujetos de derecho entre sí y con los objetos materiales o espirituales de la realidad ontológica, considerado en un momento dado.
Ej.: la propiedad de un inmueble, una obligación contraída, el matrimonio, la filiación, las obligaciones contractuales, etc.
LA RELACION JURIDICA
“Es la relación entre individuos, o vinculo del cual surge una modificación de la situación jurídica anterior, es decir algún nacimiento, modificación o extinción de derecho”
SUJETO
OBJETO
VINCULO
LOS HECHOS JURIDICOS COMO FUENTE DE DERECHOS
Derecho de propiedad.
Adquisición originaria: hecho fuente, usucapión o aprensión.
Adquisición derivada: hecho fuente, acto jurídico correspondiente al contrato de compra-venta; acto jurídico del testamento en la donación.
LOS HECHOS JURIDICOS ILICITOS COMO FUENTES DE DERECHOS
Es la responsabilidad civil extracontractual por el daño emergente.
Los presupuestos son: conducta ilícita civil, daño emergente, relación causal e imputabilidad.
LOS CONCEPTOS ADICIONALES SOBRE LOS HECHOS JURIDICOS, CONTEMPLADOS EN EL CCP
Hechos positivos y negativos (omisión).
Estado de las personas (alienación mental).
La probabilidad de un hecho: la normativa contempla la posibilidad de acontecimientos futuros que puedan producir daños a las personas o a sus bienes.
Ej.: medidas cautelares en los embargos preventivos, interdicto de obra nueva, recurso de amparo, etc.
Ficciones contempladas en la ley: el consentimiento tácito, la ratificación de la gestión de negocios.
Hechos simples y complejos, simultáneos o sucesivos
CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LOS HECHOS
Causalidad natural:
Causa (hecho) efecto
Causalidad jurídica:
Causa (es el hecho contemplado en la normativa jurídica) efecto (es la consecuencia jurídica)
El hecho jurídico nace en base a una valoración o escala axiológica
Adquisición de un derecho.
Extinción de un derecho.
Perdida de un derecho
Modificación de un derecho
DERECHO COMPARADO
Breve reseña de los códigos, antecedentes de nuestra legislación.
Código Civil francés (1804): no existe una sistematización orgánica de los hechos y actos, y estos son tratados en la materia de los contratos.
(concepción restrictiva de los hechos jurídicos )
Freitas: previene normas de carácter general que se aplican a todos los hechos y actos jurídicos y no solamente a los contratos
Código de Velez Sarsfield: recoge la sistematización orgánica de los hechos y actos jurídicos elaborada por Freitas, pero no la ubica correctamente, ya que es un apéndice de la materia de las obligaciones.
Código Civil alemán: el mérito de este cuerpo normativo es la división del mismo en una parte general (incluyendo a los hechos y actos jurídicos) aplicables a cualquier otra materia del código, y una parte especial que trata sobre obligaciones, contratos, derechos sucesorios y derechos de familia.
Código Civil paraguayo: no deslinda una parte general, y una especial, como era de esperarse siguiendo la moderna doctrina del código civil alemán, por oposición de su proyectista De Gásperi.
Sin embargo regula la materia de los actos y hechos jurídicos junto con las obligaciones en el libro segundo, titulo 1°, en tres capítulos:
III) De los hechos en general;
II) De los actos jurídicos en general;
III) Del ejercicio y prueba de los derechos
SINOPSIS DE LOS HECHOS JURIDICOS
HECHOS
a) Hechos simples: no tienen consecuencia jurídica
b) Hechos jurídicos:
1. hechos exteriores o naturales: naturales con consecuencia jurídica
2. Humanos:
Voluntarios:
Lícitos: hechos voluntarios o actos. Actos jurídicos o negocios
Ilícitos
Involuntarios |