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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 577/10 Buenos Aires, 18 de febrero de 2010 B.O.: 5/3/10 Construcción. Obreros. Obras de redes de acceso, distribución y transporte. Acuerdo marco de negociación colectiva por rama de actividad Las partes signatarias del Conv. Colect. de Trab. 227/93, recogiendo la experiencia y la práctica derivada de más de quince años de pacífica aplicación de dicho convenio colectivo de trabajo, legitimadas para realizar este acto, convienen en adoptar y precisar como modalidad de negociación colectiva de las actividades que conforman la industria de la construcción, la reformulación del convenio oportunamente suscripto. En tal sentido, las partes incluyen las actividades surgidas y vinculadas con motivo de las innovaciones tecnológicas, tal cual estaba previsto en el art. 4 del convenio original, incorporándose al presente convenio colectivo independiente el resultado de dichas innovaciones tecnológicas. La negociación de esta convención se ajustará atendiendo las particulares condiciones de trabajo, empleo y posibilidades económicas en función del nivel de actividad y exigencia de mercado de esta rama en particular. Consecuentemente con lo expuesto, las partes convienen que las condiciones que en este convenio de rama se fijen, incluidas las económicas y salariales, no podrán ser esgrimidas o utilizadas como antecedente ni serán materia de comparación para reclamo de ningún tipo para establecer condiciones de empleo, trabajo, relaciones gremiales, laborales o salariales, con relación a otras de actividad o del propio Convenio general de la industria de la construcción 76/75 y de la Ley 22.250 en su art. 1. Se solicita la incorporación de la presente convención al expediente paritario requiriendo su homologación por la autoridad administrativa del trabajo. En tal sentido, las partes solicitan que la modificación del presente Conv. Colect. de Trab. 227/93, se la titule como convención colectiva de trabajo para obras de redes de acceso, distribución y transporte, en la que se incluirán los siguientes servicios al mentado Conv. Colect. de Trab. 227/93 para trabajadores que se desempeñen exclusivamente en obras de redes de acceso, distribución y transporte a servicios complementarios de antena comunitaria, circuitos cerrados, mixtos, Internet, datos, sonido, imagen o ambos, telefonía y demás servicios adicionales, así como a nuevos servicios a desarrollarse en el futuro. En prueba de conformidad firman las partes signatarias en cinco ejemplares de un mismo tenor y efectos. Convenio colectivo de trabajo para trabajadores de la construcción de obras de redes de acceso, distribución y transporte En la ciudad de Buenos Aires a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve, comparecen por una parte el Sr. Gerardo A. Martínez en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA), y por la otra, el ingeniero Carlos E. G. Wagner, en representación de la Cámara Argentina de la Construcción; el arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el arquitecto Jorge A. De Filippo en representación del Centro de Arquitectos, Ingenieros y Contructores, y expresan que han alcanzado un acuerdo que modifica y actualiza el Conv. Colect. de Trab. 227/93 aplicable al personal obrero afectado a obras de redes de acceso, distribución y transporte ello en un todo al acuerdo marco suscripto por las partes empresarias y sindicales representativas de la industria de la construcción quienes han arribado al referido convenio dentro de los términos de la Ley 14.250 y el Dto. 479/93, Ley 22.250 y demás disposiciones vigentes en la materia. En tal sentido acuerdan lo siguiente: CAPITULO I - Condiciones generales partes signatarias Art. 1 – Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo, la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, con domicilio real ubicado en la calle Belgrano 1870, Capital Federal, por el sector sindical, y por el empresario, la Cámara Argentina de la Construcción, con domicilio real ubicado en la Avda. Paseo Colón 823, Capital Federal, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción con domicilio real ubicado en la calle Callao 66, Capital Federal y el Centro de Arquitectos, Ingenieros y Constructores, con domicilio real ubicado en Cramer 1522, Capital Federal. Vigencia Art. 2 – La presente convención colectiva de trabajo es la continuación y reformulación del Conv. Colect. de Trab. 227/93. Si al vencimiento del plazo que se encuentra vigente del mentado Conv. Colect. de Trab. 227/93 y de la presente reformulación y modificación, no se estableciera una nueva variación por los signatarios, el mismo mantendrá su vigencia con su actual redacción. Ambito territorial de aplicación Art. 3 – Esta convención colectiva de trabajo, será de aplicación en todo el ámbito del territorio de la República Argentina. En orden a lo establecido en el convenio marco, esta convención reemplaza y sustituye al Conv. Colect. de Trab. 76/75, en lo que a esta rama se refiere, salvo en la determinación de los adicionales salariales de zonas del Conv. Colect. de Trab. 76/75, que serán aplicables al presente convenio. Definiciones Art. 4 – Esta convención colectiva de trabajo adopta como definición: 1. Red de acceso, distribución y transporte a servicios complementarios de antena comunitaria, circuitos cerrados, mixtos, Internet, información, datos, sonido, imagen o ambos, telefonía y demás servicios adicionales, así como a otros servicios a desarrollarse en el futuro, conforman, la infraestructura física y/o soporte de red entre el abonado, usuario o consumidor y un punto de presencia del operador caracterizado por un edificio; a través de la cual se transporta información, datos, sonido, imagen o ambos que permiten ofrecer a los abonados, usuarios o consumidores los servicios que les brindan los prestadores. 2. Línea es el vínculo y/o medio a través del cual se transporta información, datos, sonido, imagen o ambos, telefonía y demás servicios adicionales de un punto a otro, pudiendo ser un vínculo y/o medio físico como ser cables de cobre, cables coaxiales, fibras ópticas, o un vínculo y/o medio aéreo codificado, o por otro vínculo y/o medio a crearse en el futuro. Actividad Art. 5 – Esta convención colectiva de trabajo será aplicable exclusivamente al personal comprendido en el ámbito de representación de la UOCRA en todo el territorio de la Nación, que mantiene vínculo contractual laboral con empleadores cuya actividad principal se enmarca en la industria según definición del art. 1* de la Ley 22.250, y que presta servicios en obras de redes de acceso, distribución y transporte, que requieran la contratación directa o indirecta de los trabajadores de la industria de la construcción, todo ello entendido en el marco de las definiciones que se establecen en los arts. 4 y 8 de la presente convención. Art. 6 – A su vez, las partes dejan expresamente aclarado y convenido que las actividades referidas en los arts. 4 y 8, forman parte esencial del objeto propio de las empresas constructoras y como tales se encuentran comprendidas dentro de las previsiones del art. 1* de la Ley 22.250. Art. 7 – En ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva las partes acuerdan que el presente convenio colectivo de trabajo no es articulado, en los términos del Cap. IV de la Ley 25.877, y determina la sustitución en el ámbito de aplicación definido precedentemente de todas las normas y cualquier disposición contenida en todo convenio colectivo de trabajo vigente o futuro que se refiera directa o indirectamente, ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las actividades y/o empresas indicadas en el presente convenio. Personal comprendido Art. 8 – Esta convención regulará la relación de trabajo entre los empleadores y trabajadores que se desempeñen en obras de redes de acceso, distribución y transporte, ya se trate de armado, montaje, construcción, modificación, reparación, conservación o desmonte, incluyendo canalizaciones subterráneas, tendido de líneas subterráneas o aéreas, empalmes de líneas subterráneas o aéreos, instalación de abonados, consumidores o usuarios, instalación de torres y mástiles, y toda otra tarea pasible de ejecución para una red de acceso, distribución y transporte. CAPITULO II - Condiciones de empleo sección 1. Remuneraciones Estructura de la remuneración Art. 9 – Se establecen los jornales básicos aplicables a la rama de obra de construcción de redes de acceso, distribución y transporte que se desarrollan en Anexo A como formando parte de la presente convención. A dichos jornales establecidos en el Anexo A, se le aplicarán los adicionales salariales por zona conforme lo establecido por la Conv. Colect. de Trab. 76/75 que se encuentran vigentes a la fecha y los que en el futuro fuesen establecidos en dicho cuerpo normativo. Adecuación salarial al acuerdo Art. 10 – Los salarios fijados en el presente acuerdo para los distintos agrupamientos y categorías de trabajadores, absorben y, por consiguiente, involucran los mayores pagos que las empresas vienen realizando por cualquier concepto a la fecha. Consecuentemente, y con el fin de uniformar la base convencional aplicable por el presente, compatibilizando costos empresarios e ingresos de los trabajadores, poniendo en un pie de igualdad a las empresas, las partes convienen facultar a éstas a modificar y reasignar la imputación en recibos, de toda retribución, viáticos, premios, compensaciones o beneficios, todo ello de cualquier naturaleza, absorbiendo técnicamente, los conceptos que por el presente se establecen. De tal modo, por un lado se asegura que los salarios, beneficios y viáticos que se encuentran vigentes en el Conv. Colect. de Trab. 227/93 son los mínimos que pagaran los empleadores a los trabajadores y, por otro, los que en más vienen abonando, se reliquide de manera tal que el resultado total no implique una disminución de los ingresos, considerando globalmente, en sus conceptos remunerativos y no remunerativos. Tal adecuación se efectuará por única vez dentro del plazo máximo de sesenta días, previa notificación al trabajador. Adicional por presentismo Art. 11 – Al trabajador que registre asistencia perfecta en la quincena, se le abonará un adicional equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico que le corresponda a la categoría en la cual se encuentre desempeñando sus tareas. No tendrá derecho al adicional arriba establecido el trabajador que incurriera en inasistencia o no cumpliera íntegramente su horario de trabajo, con las excepciones que a continuación se determinan: 1. Los días de vacaciones. 2. Los correspondientes a licencias especiales por fallecimiento de esposa, padres, padres políticos, hijos, hermanos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento de la mujer con quien hubiese vivido públicamente en aparente matrimonio durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento. 3. Los de exámenes correspondientes a estudios de enseñanza secundaria, universitaria o técnica para la capacitación profesional de la Industria de la Construcción. 4. Los de suspensión de trabajo por causas climáticas o por otras no imputables al mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios (v.gr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor). 5. Feriados obligatorios por ley. 6. En razón de las autorizaciones otorgadas a un delegado del personal en lugar de trabajo o miembro de la Comisión Interna que actúe en su reemplazo y deban concurrir por haber sido citado a una dependencia del Ministerio de Trabajo, y Seguridad Social de la Nación u otro organismo laboral o previsional, tribunales de trabajo o lugares donde estén instaladas las oficinas de la UOCRA, todo ello, en tanto las citaciones fueran motivadas por cuestiones relacionadas con el desempeño de la función gremial. 7. El “Día de los obreros de la construcción”. 8. Los días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo. 9. Cuando deba concurrir a revisión médica para examen prenupcial. 10. Cuando concurra a donar sangre, en los términos y con las limitaciones del inc. 7, art. 22 del presente. 11. El uso de las licencias previstas en los incs. 10 y 12 del art. 22 del presente. Por lo tanto cuando en la quincena de que se tratare, el trabajador no haya concurrido uno o más días por presentarse algunas de las situaciones señaladas como caso de excepción, tendrá derecho a percibir el adicional establecido, con imputación al resto de los días comprendidos en el lapso quincenal en que hubiere trabajado efectivamente, siempre que con relación a ese resto haya reunido las condiciones que, según lo estipulado, permitan calificar su asistencia de perfecta. Corresponde la liquidación del veinte por ciento (20%) por asistencia perfecta sobre los salarios básicos de su categoría, tanto para los obreros que han ingresado después del primer día de la quincena, como para los que cesen antes del último día de la quincena, si en el lapso trabajado no han incurrido en inasistencias y han cumplido íntegramente sus horarios de trabajo. Categorías del personal Art. 12 – A. Se establecen los siguientes agrupamientos profesionales basados en las diversas especialidades de la actividad: 1. Empalmes. 2. Líneas e instalación. 3. Canalización. B. Se establecen las categorías siguientes: a) Oficial especializado. b) Oficial. c) Medio oficial. d) Ayudante. C. Descripción de funciones por agrupamiento. A.1. Empalmes: Oficial especializado: realiza tareas en planta interna y externa. Domina la interpretación y ejecución por planos y documentación anexa. Resuelve problemas puntuales de la ejecución. Domina las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte, de acuerdo al agrupamiento de su actividad. Realiza la verificación, prueba, reparación, modificación, y habilitación que las tareas realizadas requieran para el correcto funcionamiento del servicio de que se trata. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, tanto de su categoría como los de las inferiores. Domina el uso de instrumental, herramientas y materiales de trabajo. Domina y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura. Sus tareas son las de ejecución de todo tipo de empalmes, montaje de equipos pasivos o activos, y la puesta a punto de los mismos sobre la red; sistema de vinculación entre centrales o edificios, reparaciones de alta complejidad, sistemas de presurización con capacitación específica al efecto, detecta y localiza todo tipo de averías. Realiza tareas en repartidores, centrales distribuidoras de fibra óptica, distribuidores de cable coaxial o edificios, en residencias, propiedades horizontales, locales comerciales y en todo lugar donde amerite la tarea. Realiza la verificación y las pruebas que las tareas realizadas requieren. Se adapta a los conocimientos y aprendizaje de nuevas tecnologías. Confecciona los partes de trabajo y producción diaria. Podrá conducir vehículos, grúas, y equipos pesados o livianos de trabajo. Oficial: realiza tareas en planta interna y externa. Conoce la interpretación y ejecución por planos y documentación anexa. Resuelve problemas puntuales de la ejecución. Conoce las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte, de acuerdo al agrupamiento de la actividad de la obra que le ocupa. Realiza la verificación, pruebas, reparación, modificación y habilitación que las tareas realizadas requieran para el correcto funcionamiento del servicio de que se trata. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, tanto de su categoría como en las inferiores. Domina el uso de instrumental, herramientas y materiales de trabajo. Domina y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura. Sus tareas son las de ejecución de todo tipo de empalmes, montaje de equipos pasivos o activos, y la puesta a punto del mismo sobre la red; sistema de vinculación entre centrales o edificios, renumera, detecta y localiza averías. Realiza tareas en repartidores, centrales distribuidoras de fibra óptica, distribuidores de cable coaxial o edificios, en residencias, propiedades horizontales, locales comerciales y en todo lugar donde amerite la tarea. Realiza la verificación y las pruebas que las tareas realizadas requieren. Se adapta a los conocimientos y aprendizaje de nuevas tecnologías. Recepciona y entrega cámaras. Podrá conducir vehículos, grúas, y equipos pesados o livianos de trabajo. Medio oficial: realiza tareas en planta interna y externa. Tiene conocimiento de empalmes en general, ayuda a resolver problemas en la ejecución. Conoce las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte de acuerdo al agrupamiento de la actividad. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, tanto de su categoría como en la inferior. Utiliza correctamente instrumental, herramientas y materiales de trabajo. Conoce y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura. Sus tareas son la de asistir a los oficiales especializados u oficiales que ejecutan empalmes, montaje de equipos pasivos o activos sobre la red; sistema de vinculación entre centrales o edificios. Sus conocimientos superan al del ayudante. Se adapta a los conocimientos y aprendizaje de nuevas tecnologías. Podrá conducir vehículos de trabajo. Ayudante: realiza tareas en planta interna y externa, posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo. Sus tareas son la de asistir al grupo de trabajo. Conoce y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura. Podrá conducir vehículos de trabajo. A.2. Líneas e instalación: Oficial especializado: realiza tareas en planta interna y externa. Domina la interpretación y ejecución por planos y documentación anexa. Resuelve problemas puntuales de la ejecución. Domina las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte de acuerdo al agrupamiento de la actividad de la obra que le ocupa. Realiza la verificación, pruebas, reparación, modificaciones y habilitación que las tareas realizadas requieran para el correcto funcionamiento. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, tanto de su categoría como las de las inferiores. Domina el uso de instrumental, herramientas y materiales de trabajo. Conoce y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura. Sus tareas son las de tendidos de conductores aéreos, subterráneos, teniendo acceso a cámaras, centrales o edificios, tendido de subductos para fibra óptica, tendido de fibra óptica, sistema de presurización, con capacitación específica al efecto, izaje e instalación de postes, colocación de riendas, puesta a tierra, gabinetes de distribución, distribuidores de cable coaxial, fibra o para de cobre, equipos pasivos o activos en la red, edificios, residencias, propiedades horizontales, tendido de cables, fibra óptica, coaxiales sobre postes, bandejas, edificios, residencias, propiedades horizontales, locales comerciales y en todo lugar, para la instalación de nuevos abonados, usuarios o consumidores o reconstruye abonados, usuarios o consumidores existentes, donde amerite la tarea. Construye la cruzada. Realiza la verificación y las pruebas que las tareas realizadas requieren. Se adapta a los conocimientos y aprendizaje de nuevas tecnologías. Confecciona los partes de trabajo y producción diaria. Podrá conducir vehículos, grúas, y equipos pesados o livianos de trabajo. Oficial: realiza tareas en planta interna y externa. Conoce la interpretación y ejecución por planos y documentación anexa. Resuelve problemas puntuales de la ejecución. Conoce las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte, de acuerdo al agrupamiento de la actividad de la obra que le ocupa. Realiza la verificación, pruebas, reparación, modificaciones y habilitación que las tareas realizadas requieran para el correcto funcionamiento de que se trate. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, tanto de su categoría como de las inferiores. Conoce el uso de instrumental, herramientas y materiales de trabajo. Conoce y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura. Sus tareas son las de tendidos de conductores aéreos, subterráneos, teniendo acceso a cámaras, centrales o edificios, tendido de subductos para fibra óptica, tendido de fibra óptica, izaje e instalación de postes, colocación de riendas, puesta a tierra, gabinetes de distribución, distribuidores de cable coaxial, equipos pasivos o activos en la red, edificios, residencias, propiedades horizontales, tendido de cables, fibra óptica, coaxiales sobre postes, bandejas, locales comerciales y en todo lugar, para la instalación de nuevos abonados o reconstruye abonados existentes, donde amerite la tarea. Construye la cruzada. Realiza la verificación y las pruebas que las tareas realizadas requieren. Se adapta a los conocimientos y aprendizaje de nuevas tecnologías. Confecciona los partes de trabajo y producción diaria. Podrá conducir vehículos, grúas, y equipos pesados y livianos de trabajo. Medio oficial: conoce las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte, de acuerdo al agrupamiento de la actividad de la obra que le ocupa. Realiza la verificación, pruebas, reparación, modificaciones y habilitación que las tareas realizadas requieran para el correcto funcionamiento del servicio de que se trate. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, tanto de su categoría como de las inferiores. Conoce el uso de instrumental, herramientas y materiales de trabajo. Conoce y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura. Sus tareas son las de tendidos de conductores aéreos, subterráneos, teniendo acceso a cámaras, centrales o edificios, tendido de subductos para fibra óptica, tendido de fibra óptica, izaje e instalación de postes, colocación de riendas, puesta a tierra, gabinetes de distribución, distribuidores de cable coaxial, equipos pasivos o activos en la red, edificios, residencias, propiedades horizontales, tendido de cables, fibra óptica, coaxiales sobre postes, bandejas, locales comerciales y en todo lugar, para la instalación de nuevos abonados o reconstruye abonados existentes, donde amerite la tarea. Construye la cruzada. Sus conocimientos superan al del ayudante. Se adapta a los conocimientos y aprendizaje de nuevas tecnologías. Podrá conducir vehículos de trabajo. Ayudante: realiza tareas en planta interna y externa. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo. Conoce y ejecuta las técnicas necesarias para realizar cualquier actividad a nivel o en altura. Sus tareas son la de asistir al grupo de trabajo. Podrá conducir vehículos de trabajo. A.3. Canalizaciones: Oficial especializado: domina la interpretación y ejecución por planos, documentación y anexos. Resuelve problemas puntuales de ejecución. Domina el uso de herramientas y materiales relativos al agrupamiento. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, relativas a su categoría. Domina las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte. Sus tareas son las de realizar excavaciones y cierres de las mismas, preparar armaduras, ensamblar cañerías, construir cámaras, prueba de cañerías, presurización de cañerías, proceso de hormigonado. Podrá conducir vehículos, y equipos pesados o livianos de trabajo. Lleva los partes diarios de trabajo y producción. Oficial: conoce la interpretación y ejecución por planos y documentación. Conoce el uso de herramientas y materiales relativos a su categoría. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo, relativas a su categoría. Conoce las normas de ejecución de obras de redes de acceso, distribución y transporte. Las tareas que realizan son las de excavaciones manuales o asistidas con equipos, preparar armaduras, ensamblar cañerías, ejecutar hormigones, manejar maquinarias, banco de presurización de cañerías y prueba de cañerías, con capacitación específica al efecto. Podrá conducir vehículos y equipos pesados o livianos de trabajo. Medio oficial: tiene conocimiento de mampostería, hormigón y armaduras. Realiza tareas de excavaciones, armaduras, mampostería y hormigones. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo. Podrá conducir vehículos de trabajo. Ayudante: auxilia al grupo en todo tipo de tareas, bajo indicaciones de cuáles y cómo realizar la tarea. Posee capacitación en temas de seguridad e higiene en el trabajo. Podrá conducir vehículos de trabajo. |