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![]() GERENCIA DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE ![]() Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCT2-1994, Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Dirección General de Transporte Terrestre.NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010 SCT2-1994, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS, DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION, PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en el artículo 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I y XVI, 43 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 6o. fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 47 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y CONSIDERANDO Que es necesario establecer los requerimientos generales de compatibilidad y segregación que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos. Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la expedición de normas oficiales mexicanas, el Subsecretario de Transporte ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCT2/1994, "Disposiciones de compatibilidad y segregación, para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos", que establece las disposiciones de compatibilidad y segregación que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 1994. Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización", artículo 905, "Uso de Normas Internacionales", se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomará como fundamento las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas u otras normas que las partes acuerden. Que durante el plazo de noventa días naturales contados a partir de la fecha de la publicación del proyecto de referencia de Norma Oficial Mexicana, los análisis a los que se refiere el artículo 45 del citado ordenamiento jurídico estuvieron a disposición del público para su consulta. Que en el plazo señalado los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma, los cuales fueron analizados en el citado Comité Consultivo Nacional de Normalización, integrándose al proyecto definitivo las modificaciones procedentes. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Transporte Terrestre, publicó el 8 de febrero de 1995 en el Diario Oficial de la Federación, las respuestas a los comentarios recibidos durante el plazo de los noventa días. Que previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, he tenido a bien expedir la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SCT2/1994, "DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION, PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS". PREFACIO En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL SECRETARIA DE GOBERNACION DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA SECRETARIA DE ENERGIA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL DIRECCION GENERAL DE PROYECTOS AMBIENTALES FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO PETROLEOS MEXICANOS AUDITORIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y PROTECCION AMBIENTAL Y AHORRO DE ENERGIA INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION CAMARA NACIONAL DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE REFRESCOS, A.C. GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V. DUPONT, S.A. DE C.V. CIBA GEIGY, S.A. DE C.V. BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V. INDICE 1. OBJETIVO 2. CAMPO DE APLICACION 3. REFERENCIAS 4. DEFINICIONES 5. DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION, PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS 6. BIBLIOGRAFIA 7. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES 8. VIGILANCIA 9. OBSERVANCIA 10. SANCIONES 11. VIGENCIA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SCT2/1994, "DISPOSICIONES DE COMPATIBILIDAD Y SEGREGACION, PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS". 1. Objetivo La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las disposiciones de compatibilidad y segregación que deben aplicarse para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos, a fin de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad de sus usuarios. 2. Campo de aplicación Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación obligatoria para los expedidores, transportistas y destinatarios de las substancias, materiales y residuos peligrosos, que transitan por las vías generales de comunicación terrestre. 3. Referencias Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-002-SCT2/1994 LISTADO DE LAS SUBSTANCIAS Y MATERIALES PELIGROSOS MAS USUALMENTE TRANSPORTADOS. NOM-003-SCT2/1994 CARACTERISTICAS DE LAS ETIQUETAS DE ENVASES Y EMBALAJES DESTINADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. NOM-004-SCT2/1994 SISTEMA DE IDENTIFICACION DE UNIDADES DESTINADAS AL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. NOM-009-SCT2/1994 COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS. NOM-017-SCT2/1995 LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL CARGADO, DISTRIBUCION Y SUJECION EN LAS UNIDADES DE AUTOTRANSPORTE DE LOS MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. NOM-018-SCT2/1994 DISPOSICIONES PARA LA CARGA, ACONDICIONAMIENTO Y DESCARGA DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS EN UNIDADES DE ARRASTRE FERROVIARIO. NOM-CRP-001-ECOL/1993 QUE ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS, EL LISTADO DE LOS MISMOS Y LOS LIMITES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE. NOM-CRP-002-ECOL/1993 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA PRUEBA DE EXTRACCION PARA DETERMINAR LOS CONSTITUYENTES QUE HACEN A UN RESIDUO PELIGROSO POR SU TOXICIDAD AL AMBIENTE. NOM-CRP-003-ECOL/1993 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA INCOMPATIBILIDAD ENTRE 2 O MAS RESIDUOS CONSIDERADOS COMO PELIGROSOS POR LA NORMA OFICIAL NOM-CRP-001-ECOL/1993. NOM-EE-059 ENVASES Y EMBALAJES-SIMBOLOS PARA MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. 4. Definiciones Compatibilidad. Se entiende por compatibilidad la factibilidad de transportar en la misma unidad vehicular, al mismo tiempo, diferentes substancias consideradas como peligrosas, sin que representen riesgo por una posible reacción accidental. Incompatibilidad de Residuos Peligrosos.- Reacciones violentas y negativas para el equilibrio ecológico y para el ambiente, que se producen con motivo de la mezcla de dos o más residuos o substancias peligrosas. Se deben remover las substancias peligrosas de las partes contaminantes, por algún medio mecánico o químico por vía húmeda o seca, que no provoque daño a la salud o a los ecosistemas. Segregación.- Separación de las substancias, materiales y residuos peligrosos, cuando representen un riesgo. 5. Disposiciones de compatibilidad y segregación para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos 5.1 Estas disposiciones se aplican a las substancias, materiales y residuos peligrosos que cumplen con una o más de las clases de riesgo definidos en la NOM-002-SCT2/1994, "Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados" y que están: 5.1.1 En envases y embalajes que requieren etiquetarse de acuerdo con la NOM-003-SCT2/1994. 5.1.2 En un compartimiento dentro de un autotanque o carrotanque, de varios compartimientos, sujeto a todas las restricciones indicadas en las NOM-017-SCT2/1995 y NOM-018-SCT2/1994. 5.1.3 En un tanque portátil cargado en un vehículo de transporte o recipiente de carga. 5.2 Cuando un vehículo de transporte va a ser trasladado por barco u otros, como transbordadores, los materiales peligrosos en o dentro del vehículo de transporte deben ser estibados y segregados de acuerdo con los reglamentos marítimos vigentes para tales casos. 5.3 Las substancias, materiales y residuos peligrosos no deben ser cargados, transportados, o almacenados juntos, excepto lo indicado en esta Norma y de acuerdo con la Tabla de segregación que se detalla en el punto siguiente. 5.4 Instrucciones para el uso de la Tabla de segregación de substancias, materiales y residuos peligrosos: 5.4.1 La ausencia de cualquier clase o división de riesgo o un espacio en blanco en la Tabla, indica que no se aplica ninguna restricción de segregación del material peligroso. Para las clases 6.2 y 9 consultar las normas oficiales mexicanas respectivas. 5.4.2 La letra "X" en la Tabla, indica que las substancias, materiales y residuos peligrosos no deben ser cargados, transportados o almacenados juntos, en el mismo vehículo de transporte o instalación de almacenamiento, durante el transporte. 5.4.3 La letra "O" en la Tabla, indica que las substancias, materiales y residuos peligrosos no deben ser cargados, transportados o almacenados juntos, en el mismo vehículo de transporte o instalación de almacenamiento, durante el transporte, a menos que estuvieran separados de una manera tal que, en caso de derrame de envases y embalajes que se encuentren en condiciones que normalmente acompañan al transporte; por una distancia de 1.2 m (4 pies), en todas sus direcciones y se mantengan envasados y embalados, tal como en tarimas, con un mínimo de altura de 10 cm del piso del vehículo que transporta, o separado de una manera que, en caso de fuga de los envases y embalajes bajo condiciones normales de un incidente en el transporte, no ocurra mezcla de los materiales peligrosos, a pesar de los métodos de separación empleados. Ejemplo: La Clase 8 Corrosivos no deben ser transportados arriba o junto de la Clase 4 Sólidos Inflamables o Clase 5 Oxidantes y Peróxidos Orgánicos, sólo se podrán cargar camiones completos con esos materiales juntos cuando la mezcla del contenido no pueda causar incendio o una evolución peligrosa de calor o gas. 5.4.4 El "*" en la Tabla, indica que la compatibilidad entre diferentes materiales de la Clase 1 Explosivos, es normada por la Tabla de la NOM-009-SCT2/1994, Compatibilidad para el almacenamiento y transporte de substancias, materiales y residuos peligrosos de la Clase 1 Explosivos. 5.4.5 La letra "A" en la cuarta columna de la Tabla, significa que a pesar de los requerimientos de la letra "X", el fertilizante de nitrato de amonio puede ser cargado, transportado o almacenado con División 1.1 (Clase A Explosivos) o División 1.5 agentes explosivos. 5.4.6 Cuando en la NOM-002-SCT2/1994, se requiera que un envase y embalaje tenga una etiqueta de riesgo secundario, la segregación apropiada para el riesgo secundario debe ser aplicada cuando esa segregación sea más restrictiva que la requerida por el peligro primario. Sin embargo, los materiales peligrosos de la misma clase pueden ser almacenados juntos sin considerar la segregación requerida en algún riesgo secundario, si los materiales no son capaces de reaccionar peligrosamente entre ellos, causando combustión o una producción peligrosa de calor, desarrollo de incendio, envenenamiento, o gases asfixiantes, o formación de materiales corrosivos o inestables. 5.5 En adición a lo indicado en la Tabla, cianuros o mezclas de cianuros no deberán ser cargados o almacenados con ácidos. 5.6 Los materiales de la Clase 1 (Explosivos) no deben ser cargados, transportados o almacenados juntos, excepto los dispuestos en esta Norma, así como en la Tabla de la NOM-009-SCT2/1994. 6. Bibliografía Código Federal de Regulaciones CFR 49, "Transportación", Departamento de Transporte de los Estados Unidos, parte 174.81, Washington, D.C. 1993. 7. Concordancia con normas internacionales Esta Norma Oficial Mexicana coincide con el Código Federal de Regulaciones CFR 49, Transportación, del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, Washington, D.C. 1993. 8. Vigilancia La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Dirección General de Autotransporte Federal, es la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana. 9. Observancia Con fundamento en lo dispuesto en el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, la presente Norma Oficial Mexicana tiene carácter obligatorio. 10. Sanciones El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por el Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus atribuciones o de la responsabilidad civil o penal que resulte. 11. Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente México, Distrito Federal, a cuatro de abril de mil novecientos noventa y cinco.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica. TABLA DE SEGREGACION PARA SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
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